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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 187. Criterios de graduación de las sanciones tributarias. ....................................... 90 Artículo 188. Reducción de las sanciones................................................................................. 92 SECCIÓN 4.ª EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS.......................................................................................................... 93 Artículo 189. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias. ...... 93 Artículo 190. Extinción de las sanciones tributarias. ............................................................... 93
CAPÍTULO III Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias.............................................. 93
Artículo 191. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.................................................................................................. 93 Artículo 192. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. ....................................................................................................................................................... 95 Artículo 193. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones. ....................... 96 Artículo 194. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. ...................................................................................................................... 97 Artículo 195. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. ........................................................... 97 Artículo 196. Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas....................................................................................................................................... 98 Artículo 197. Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. ...... 98 Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.............................................................................................................................. 98 Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. ............................................................................................... 99 Artículo 200. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. ..... 100 Artículo 201. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. ......................................................................................................................... 101 Artículo 202. Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. ................. 102 Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria............................................................................ 102 Artículo 204. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta. ....................................................................... 104 Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. ............................... 104 Artículo 206. Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta. .................................................................................................................. 104
CAPÍTULO IV Procedimiento sancionador en materia tributaria ........................................................ 105
Artículo 207. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria.................. 105 Artículo 208. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias. .......................... 105 Artículo 209. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria..................... 105 Artículo 210. Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria.................. 106
- TITULO 1 Disposiciones generales del ordenamiento tributario................................................................ INDICE
- CAPÍTULO I Principios generales............................................................................................................. - Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.................................................................................. - Artículo 2. Concepto, fines y clases de los tributos. - Artículo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario. - Artículo 4. Potestad tributaria..................................................................................................... - Artículo 5. La Administración tributaria..................................................................................... - sanciones. Artículo 6. Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de
- CAPÍTULO II Normas tributarias
- SECCIÓN 1.ª FUENTES NORMATIVAS - Artículo 7. Fuentes del ordenamiento tributario. - Artículo 8. Reserva de ley tributaria........................................................................................... - Artículo 9. Identificación y derogación expresa de las normas tributarias.
- SECCIÓN 2.a APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS........................................................... - Artículo 10. Ámbito temporal de las normas tributarias. - Artículo 11. Criterios de sujeción a las normas tributarias......................................................
- SECCIÓN 3.ª INTERPRETACIÓN, CALIFICACIÓN E INTEGRACIÓN - Artículo 12. Interpretación de las normas tributarias. - Artículo 13. Calificación - Artículo 14. Prohibición de la analogía. - Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria.................................................. - Artículo 16. Simulación
- TÍTULO II Los tributos
- CAPÍTULO I Disposiciones generales.....................................................................................................
- SECCIÓN 1.ª LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA - Artículo 17. La relación jurídico-tributaria. - Artículo 18. Indisponibilidad del crédito tributario.
- SECCIÓN 2.ª LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.............................................................................
- Subsección 1.ª La obligación tributaria principal.........................................................................
- Artículo 19. Obligación tributaria principal................................................................................
- Artículo 20. Hecho imponible......................................................................................................
- Artículo 21. Devengo y exigibilidad............................................................................................
- Artículo 22. Exenciones.
- Subsección 2.ª La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta............................................
- Artículo 23. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta..................................................
- Subsección 3.ª Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo...............................
- Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
- Subsección 4.ª Las obligaciones tributarias accesorias
- Artículo 25. Obligaciones tributarias accesorias.
- Artículo 26. Interés de demora....................................................................................................
- Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo...................
- Artículo 28. Recargos del período ejecutivo.
- Subsección 5.ª Las obligaciones tributarias formales..................................................................
- Artículo 29. Obligaciones tributarias formales..........................................................................
- SECCIÓN 3.a LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Artículo 30. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria......................................
- Artículo 31. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo....................................
- Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos.
- Artículo 33. Reembolso de los costes de las garantías.
- SECCIÓN 4.ª LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS - Artículo 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
- CAPÍTULO II Obligados tributarios..........................................................................................................
- SECCIÓN 1.ª CLASES DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS - Artículo 35. Obligados tributarios. - Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente............................ - Artículo 37. Obligados a realizar pagos a cuenta. - Artículo 38. Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
- SECCIÓN 2.ªSUCESORES - Artículo 39. Sucesores de personas físicas. - Artículo 40. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.
- SECCIÓN 3.ª RESPONSABLES TRIBUTARIOS................................................................................... - Artículo 41. Responsabilidad tributaria. - Artículo 42. Responsables solidarios. - Artículo 43. Responsables subsidiarios.
- SECCIÓN 4.ªLA CAPACIDAD DE OBRAR EN EL ORDEN TRIBUTARIO - Artículo 44. Capacidad de obrar. - Artículo 45. Representación legal. - Artículo 46. Representación voluntaria. - Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.
- SECCIÓN 5.a EL DOMICILIO FISCAL................................................................................................... - Artículo 48. Domicilio fiscal.
- realizar pagos a cuenta.............................................................................................................................. CAPÍTULO III Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de - pagos a cuenta............................................................................................................................. Artículo 49. Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar - Artículo 50. Base imponible: concepto y métodos de determinación. - Artículo 51. Método de estimación directa. - Artículo 52. Método de estimación objetiva. - Artículo 53. Método de estimación indirecta. - Artículo 54. Base liquidable. - Artículo 55. Tipo de gravamen.................................................................................................... - Artículo 56. Cuota tributaria........................................................................................................ - Artículo 57. Comprobación de valores.
- CAPÍTULO IV La deuda tributaria
- SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 58. Deuda tributaria.
- Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria.
- SECCIÓN 2.ª EL PAGO..........................................................................................................................
- Artículo 60. Formas de pago.......................................................................................................
- Artículo 61. Momento del pago...................................................................................................
- Artículo 62. Plazos para el pago.
- Artículo 63. Imputación de pagos...............................................................................................
- Artículo 64. Consignación del pago.
- Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago............................................................
- SECCIÓN 3.ª LA PRESCRIPCIÓN.........................................................................................................
- Artículo 66. Plazos de prescripción.
- Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción................................................................
- Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.
- Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción.
- Artículo 70. Efectos de la prescripción en relación con las obligaciones formales.
- SECCIÓN 4.ª OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
- Artículo 71. Compensación.........................................................................................................
- Artículo 72. Compensación a instancia del obligado tributario...............................................
- Artículo 73. Compensación de oficio.
- deducciones sobre transferencias............................................................................................. Artículo 74. Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante
- Artículo 75. Condonación............................................................................................................
- Artículo 76. Baja provisional por insolvencia............................................................................
- SECCIÓN 5ª GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA
- Artículo 77. Derecho de prelación.
- Artículo 78. Hipoteca legal tácita................................................................................................
- Artículo 79. Afección de bienes..................................................................................................
- Artículo 80. Derecho de retención..............................................................................................
- Artículo 81. Medidas cautelares. - tributaria.
- TÍTULO III La aplicación de los tributos........................................................................................................
- CAPÍTULO I Principios generales............................................................................................................
- SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS................................................................................ - Artículo 83. Ámbito de la aplicación de los tributos................................................................. - Artículo 84. Competencia territorial en la aplicación de los tributos.
- SECCIÓN 2.ª INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS - Artículo 85. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios........................... - Artículo 86. Publicaciones. - Artículo 87. Comunicaciones y actuaciones de información................................................... - Artículo 88. Consultas tributarias escritas. - Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.......................... - inmuebles. Artículo 90. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes - Artículo 91. Acuerdos previos de valoración.
- SECCIÓN 3.a COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS - Artículo 92. Colaboración social. - Artículo 93. Obligaciones de información. - Artículo 94. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar. - Artículo 95. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.
- SECCIÓN 4.ª TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS - Artículo 96. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.........................................
- CAPÍTULO II Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios - Artículo 97. Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios.
- TRIBUTARIA SECCIÓN 1.ª ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA
- Subsección 1.ª Fases de los procedimientos tributarios
- Artículo 98. Iniciación de los procedimientos tributarios.
- Artículo 99. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios...............................
- Artículo 100. Terminación de los procedimientos tributarios..................................................
- Subsección 2.ª Liquidaciones tributarias.......................................................................................
- Artículo 101. Las liquidaciones tributarias: concepto y clases.
- Artículo 102. Notificación de las liquidaciones tributarias.
- Subsección 3.ª Obligación de resolver y plazos de resolución
- Artículo 103. Obligación de resolver.
- Artículo 104. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.
- SECCIÓN 2.ª PRUEBA........................................................................................................................... - Artículo 105. Carga de la prueba. - Artículo 106. Normas sobre medios y valoración de la prueba. - Artículo 107. Valor probatorio de las diligencias.
- Artículo 108. Presunciones en materia tributaria......................................................................
- SECCIÓN 3.a NOTIFICACIONES - Artículo 109. Notificaciones en materia tributaria..................................................................... - Artículo 110. Lugar de práctica de las notificaciones. - Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones. - Artículo 112. Notificación por comparecencia.
- SECCIÓN 4.ª ENTRADA EN EL DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS........................... - tributarios. Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados
- SECCIÓN 5.a DENUNCIA PÚBLICA - Artículo 114. Denuncia pública...................................................................................................
- SECCIÓN 6.ª POTESTADES Y FUNCIONES DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN - Artículo 115. Potestades y funciones de comprobación e investigación............................... - Artículo 116. Plan de control tributario......................................................................................
- CAPÍTULO III Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria........................................................
- SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 117. La gestión tributaria. - Artículo 118. Formas de iniciación de la gestión tributaria...................................................... - Artículo 119. Declaración tributaria............................................................................................ - Artículo 120. Autoliquidaciones. - Artículo 121. Comunicación de datos. - sustitutivas. Artículo 122. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o
- SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA - Artículo 123. Procedimientos de gestión tributaria.
- comunicación de datos.................................................................................................................... Subsección 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o
- Artículo 124. Iniciación del procedimiento de devolución.
- Artículo 125. Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones...................
- de datos. Artículo 126. Devoluciones derivadas de la presentación de solicitudes o comunicaciones
- Artículo 127. Terminación del procedimiento de devolución.
- Subsección 2.ª Procedimiento iniciado mediante declaración
- Artículo 128. Iniciación del procedimiento de gestión tributaria mediante declaración.
- Artículo 129. Tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración.
- Artículo 130. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración.
- Subsección 3.ª Procedimiento de verificación de datos...............................................................
- Artículo 131. Procedimiento de verificación de datos..............................................................
- Artículo 132. Iniciación y tramitación del procedimiento de verificación de datos.
- Artículo 133. Terminación del procedimiento de verificación de datos..................................
- Subsección 4.ª Procedimiento de comprobación de valores
- Artículo 134. Práctica de la comprobación de valores.
- Artículo 135. Tasación pericial contradictoria...........................................................................
- Subsección 5.ª Procedimiento de comprobación limitada
- Artículo 136. La comprobación limitada.
- Artículo 137. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada...................................
- Artículo 138. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada.
- Artículo 139. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
- limitada. Artículo 140. Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación
- CAPÍTULO IV Actuaciones y procedimiento de inspección..................................................................
- SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
- Subsección 1.ª Funciones y facultades..........................................................................................
- Artículo 141. La inspección tributaria.
- Artículo 142. Facultades de la inspección de los tributos.
- Subsección 2.ª Documentación de las actuaciones de la inspección.........................................
- Artículo 143. Documentación de las actuaciones de la inspección.
- Artículo 144. Valor probatorio de las actas.
- SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
- Subsección 1.ª Normas generales
- Artículo 145. Objeto del procedimiento de inspección.
- Artículo 146. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección....................................
- Subsección 2.ª Iniciación y desarrollo
- Artículo 147. Iniciación del procedimiento de inspección.
- Artículo 148. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
- Artículo 149. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general.........
- Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 151. Lugar de las actuaciones inspectoras.................................................................
- Artículo 152. Horario de las actuaciones inspectoras..............................................................
- Subsección 3.ª Terminación de las actuaciones inspectoras
- Artículo 153. Contenido de las actas.
- Artículo 154. Clases de actas según su tramitación.................................................................
- Artículo 155. Actas con acuerdo.
- Artículo 156. Actas de conformidad...........................................................................................
- Artículo 157. Actas de disconformidad......................................................................................
- Subsección 4.ª Disposiciones especiales......................................................................................
- Artículo 158. Aplicación del método de estimación indirecta..................................................
- norma tributaria. Artículo 159. Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la
- CAPÍTULO V – Actuaciones y procedimiento de recaudación
- SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 160. La recaudación tributaria...................................................................................... - Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo. - Artículo 162. Facultades de la recaudación tributaria.
- SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE APREMIO....................................................................................
- Subsección 1.ª Normas generales
- Artículo 163. Carácter del procedimiento de apremio.
- Artículo 164. Concurrencia de procedimientos.........................................................................
- Artículo 165. Suspensión del procedimiento de apremio.
- Artículo 166. Conservación de actuaciones..............................................................................
- Subsección 2.ª Iniciación y desarrollo del procedimiento de apremio........................................
- Artículo 167. Iniciación del procedimiento de apremio.
- Artículo 168. Ejecución de garantías.
- Artículo 169. Práctica del embargo de bienes y derechos.......................................................
- Artículo 170. Diligencia de embargo y anotación preventiva...................................................
- Artículo 171. Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito.
- Artículo 172. Enajenación de los bienes embargados.
- Subsección 3.ª Terminación del procedimiento de apremio
- Artículo 173. Terminación del procedimiento de apremio.
- SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO FRENTE A RESPONSABLES Y SUCESORES
- Subsección 1.ª Procedimiento frente a los responsables
- Artículo 174. Declaración de responsabilidad...........................................................................
- Artículo 175. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.
- Artículo 176. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.
- Subsección 2.ª Procedimiento frente a los sucesores..................................................................
- Artículo 177. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores......................................
- TÍTULO IV La potestad sancionadora
- CAPÍTULO I Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria - Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora.............................................................. - Artículo 179. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias. - Artículo 180. Principio de no concurrencia de sanciones tributarias.
- CAPÍTULO II Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias
- SECCIÓN 1.ª SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIB. - Artículo 181. Sujetos infractores. - Artículo 182. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias.
- SECCIÓN 2.ª CONCEPTO Y CLASES DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS - Artículo 183. Concepto y clases de infracciones tributarias. - Artículo 184. Calificación de las infracciones tributarias......................................................... - Artículo 185. Clases de sanciones tributarias........................................................................... - Artículo 186. Sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves.
- SECCIÓN 3.ª CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS PECUNIARIAS.................... - Artículo 211. Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria................ - Artículo 212. Recursos contra sanciones................................................................................
- TÍTULO V – Revisión en vía administrativa
- CAPÍTULO I Normas comunes............................................................................................................... - Artículo 213. Medios de revisión. - Artículo 214. Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución. - Artículo 215. Motivación de las resoluciones..........................................................................
- CAPÍTULO II Procedimientos especiales de revisión - Artículo 216. Clases de procedimientos especiales de revisión.
- SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO - Artículo 217. Declaración de nulidad de pleno derecho.........................................................
- SECCIÓN 2.ª DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES......................................... - Artículo 218. Declaración de lesividad.....................................................................................
- SECCIÓN 3.ª REVOCACIÓN - sanciones.
- SECCIÓN 4.ª RECTIFICACIÓN DE ERRORES - Artículo 220. Rectificación de errores......................................................................................
- SECCIÓN 5.ª DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS - Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
- CAPÍTULO III Recurso de reposición - Artículo 222. Objeto y naturaleza del recurso de reposición. - Artículo 223. Iniciación y tramitación del recurso de reposición. - Artículo 224. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición. - Artículo 225. Resolución del recurso de reposición...............................................................
- CAPÍTULO IV Reclamaciones económico-administrativas
- SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
- Subsección 1.ª Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas...............................
- Artículo 226. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.
- Artículo 227. Actos susceptibles de reclamación económico- administrativa.....................
- Subsección 2.ª Organización y competencias.............................................................................
- Artículo 228. Órganos económico-administrativos.
- Artículo 229. Competencias de los tribunales económico- administrativos.
- Artículo 230. Acumulación de reclamaciones económico- administrativas.........................
- Artículo 231. Funcionamiento de los Tribunales Económico- Administrativos.
- Subsección 3.ª Interesados
- Subsección 4.ª Suspensión
- administrativa............................................................................................................................. Artículo 233. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-
- SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO GENERAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO................................ - Artículo 234. Normas generales.
- Subsección 1.ª Procedimiento en única o primera instancia
- Artículo 235. Iniciación.
- Artículo 236. Tramitación.
- Artículo 237. Extensión de la revisión en vía económico- administrativa.
- Artículo 238. Terminación.
- Artículo 239 Resolución
- Artículo 240. Plazo de resolución.............................................................................................
- Subsección 2.ª Recursos en vía económico-administrativa.......................................................
- Artículo 241. Recurso de alzada ordinario...............................................................................
- Artículo 242. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
- Artículo 243. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina.
- Artículo 244. Recurso extraordinario de revisión.
- SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO ABREVIADO ANTE ÓRGANOS UNIPERSONALES - Artículo 245. Ámbito de aplicación. - Artículo 246. Iniciación. - Artículo 247. Tramitación y resolución. - Artículo 248. Recursos.
- SECCIÓN 4.ª RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - Artículo 249. Recurso contencioso-administrativo.
- Disposición adicional primera. Exacciones parafiscales.
- Disposición adicional segunda. Normativa aplicable a los recursos públicos de la Seguridad Social.
- Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla......................
- Disposición adicional cuarta. Normas relativas a las Haciendas Locales.
- Disposición adicional quinta. Declaraciones censales.
- Disposición adicional sexta. Número de identificación fiscal.
- corporaciones locales. Disposición adicional séptima. Responsabilidad solidaria de las comunidades autónomas y de las
- Disposición adicional octava. Procedimientos concursales.
- Disposición adicional novena. Competencias en materia del deber de información.............................
- Pública. Disposición adicional décima. Exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda
- Disposición adicional undécima. Reclamaciones económico- administrativas en otras materias.......
- Disposición adicional duodécima. Composición de los tribunales económico-administrativos..........
- económico-administrativos. Disposición adicional decimotercera. Participación de las comunidades autónomas en los tribunales
- Disposición adicional decimocuarta. Cuantía de las reclamaciones económico-administrativas........
- Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas al Catastro Inmobiliario.
- las reclamaciones económico-administrativas.......................................................................................... Disposición adicional decimosexta. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en
Disposición transitoria primera. Recargos del período ejecutivo, interés de demora e interés legal y responsabilidad en contratas y subcontratas............................................................................................ 132
Disposición transitoria segunda. Consultas tributarias escritas e información sobre el valor de bienes inmuebles. ..................................................................................................................................................... 132
Disposición transitoria tercera. Procedimientos tributarios. .................................................................... 132
Disposición transitoria cuarta. Infracciones y sanciones tributarias. ..................................................... 133
Disposición transitoria quinta. Reclamaciones económico-administrativas. ......................................... 133
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. ............................................................................ 133
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos. ........................................................................................................................................................................ 134
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria........................................... 134
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:.................................................................................................................................................... 134
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:........................................................................................................................... 135
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: .............................................................................................................................................. 135
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. ........................................................................................................................................................................ 136
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. .......................................................................................................................................... 140
Disposición final octava. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. .............................................................. 140
Disposición final novena. Habilitación normativa. .................................................................................... 142
Disposición final décima. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación. .................................. 142
Disposición final undécima. Entrada en vigor. .......................................................................................... 142
Artículo 4. Potestad tributaria.
- La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
- Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.
Artículo 5. La Administración tributaria.
- A los efectos de esta ley, la Administración tributaria estará integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en sus títulos III, IV y V.
- En el ámbito de competencias del Estado, la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Hacienda, en tanto no haya sido expresamente encomendada por ley a otro órgano o entidad de derecho público. En los términos previstos en su ley de creación, dichas competencias corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las comunidades autónomas y las entidades locales ejercerán las competencias relativas a la aplicación de los tributos y a la potestad sancionadora con el alcance y en los términos previstos en la normativa que resulte aplicable según su sistema de fuentes.
- El Estado y las comunidades autónomas podrán suscribir acuerdos de colaboración para la aplicación de los tributos.
- Asimismo, podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las entidades locales, así como entre éstas y el Estado o las comunidades autónomas.
Artículo 6. Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes.
CAPÍTULO II Normas tributarias
SECCIÓN 1.ª FUENTES NORMATIVAS
Artículo 7. Fuentes del ordenamiento tributario.
- Los tributos se regirán: a) Por la Constitución. b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución. c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución. d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.
- Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.
Artículo 8. Reserva de ley tributaria.
Se regularán en todo caso por ley:
a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario. b) Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo. c) La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables. d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales. e) El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora. f) El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción. g) El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias. h) La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta. i) Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos. j) Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos. k) La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas. l) La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económicoadministrativa. m) Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.
Artículo 9. Identificación y derogación expresa de las normas tributarias.
- Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes.
- Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.
SECCIÓN 2.a APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 10. Ámbito temporal de las normas tributarias.
- Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
- En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.
Artículo 16. Simulación.
- En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
- La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
- En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
TÍTULO II
Los tributos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA
Artículo 17. La relación jurídico-tributaria.
- Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
- De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.
- Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley.
- Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
Artículo 18. Indisponibilidad del crédito tributario.
El crédito tributario es indisponible salvo que la ley establezca otra cosa.
SECCIÓN 2.ª LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Subsección 1.ª La obligación tributaria principal
Artículo 19. Obligación tributaria principal.
La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
Artículo 20. Hecho imponible.
- El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
- La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Artículo 21. Devengo y exigibilidad.
- El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
- La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
Artículo 22. Exenciones.
Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
Subsección 2.ª La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta
Artículo 23. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.
- La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
- El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.
Subsección 3.ª Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo
Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
- Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
- Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
Subsección 4.ª Las obligaciones tributarias accesorias
Artículo 25. Obligaciones tributarias accesorias.
- Son obligaciones tributarias accesorias aquellas distintas de las demás comprendidas en esta sección que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria.
anulada y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución.
- El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.
Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
- Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
- Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.
- Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.
- Para que pueda ser aplicable lo dispuesto en este artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período.
- El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre
que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento. NOTA 1
Artículo 28. Recargos del período ejecutivo.
- Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
- El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.
- El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
- El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de
demora devengados desde el inicio del período ejecutivo. NOTA 2
Subsección 5.ª Las obligaciones tributarias formales
Artículo 29. Obligaciones tributarias formales.
- Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
- Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención. b) La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.