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LIBERALISMO, Apuntes de Historia de España

Asignatura: historia contemporania d'Espanaya, Profesor: encarna monerris, Carrera: Història, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/11/2013

jvillenasaez
jvillenasaez 🇪🇸

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EVOLUCIÓN DEL LIBERALISMO EN ESPAÑA
ENTRE 1833 Y 1854
Tras la muerte de Fernando VII (24-10-1833) el proceso de
cambio político y social iniciado en 1808 retoma su andadura,
aunque no debemos olvidar en qué medida la política reformista
que se intentó llevar a cabo durante la segunda Restauración del
absolutismo (entre 1823 y 1833) formó parte también del proceso
de construcción del Estado decimonónico.
Se inicia el largo período de las Regencias durante la minoría
de edad de Isabel II:
Regencia de María Cristina: 1833-16/10/1840.
Regencia del general Baldomero Fernández “Espartero”:
16/10/1840 -23/7/1843.
Los primeros años de la Regencia de María Cristina
transcurren bajo el régimen del Estatuto Real, vigente entre 10-
abril-1834 y agosto de 1836, en que se restaura la Constitución de
1812. Ésta estaría en vigor hasta el 18 de junio de 1837 en que se
promulgó la Constitución de 1837. En ese tiempo, la escisión en el
seno del movimiento liberal se hizo aún más evidente. Moderados
y progresistas conformarían las dos principales tendencias del arco
político. Veamos primero, en el comienzo de esos años, en qué
consistió la experiencia política del Estatuto Real de 1834.
Régimen del Estatuto Real
Como presidente del Consejo de Ministros desde el 1de enero
de 1834, Francisco Martínez de la Rosa quiso iniciar “sobre bases
seguras” la necesaria colaboración institucional y política entre la
Corona y sectores afines a Isabel II y el “liberalismo respetable”.
Había que dar paso de manera moderada a las reformas,
inevitables ya, de la Monarquía absoluta heredada de Fernando VII.
Frente al liberalismo más radical, pero también frente a los
más recalcitrantes al cambio, la amenaza realista, había que hacer
ver que era posible alcanzar y caminar hacia la “felicidad” sin los
“escollos de la revolución”. El objetivo era conseguir una
constitución estable que asegure para siempre las personas y
propiedades de los ciudadanos que forman la sociedad”; un orden,
en fin, que aunara los principios burgueses de “orden” y “libertad”.
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EVOLUCIÓN DEL LIBERALISMO EN ESPAÑA

ENTRE 1833 Y 1854

Tras la muerte de Fernando VII (24-10-1833) el proceso de cambio político y social iniciado en 1808 retoma su andadura, aunque no debemos olvidar en qué medida la política reformista que se intentó llevar a cabo durante la segunda Restauración del absolutismo (entre 1823 y 1833) formó parte también del proceso de construcción del Estado decimonónico.

Se inicia el largo período de las Regencias durante la minoría de edad de Isabel II:

  • Regencia de María Cristina: 1833-16/10/1840.
  • Regencia del general Baldomero Fernández “Espartero”: 16/10/1840 -23/7/1843.

Los primeros años de la Regencia de María Cristina transcurren bajo el régimen del Estatuto Real , vigente entre 10- abril-1834 y agosto de 1836 , en que se restaura la Constitución de

  1. Ésta estaría en vigor hasta el 18 de junio de 1837 en que se promulgó la Constitución de 1837. En ese tiempo, la escisión en el seno del movimiento liberal se hizo aún más evidente. Moderados y progresistas conformarían las dos principales tendencias del arco político. Veamos primero, en el comienzo de esos años, en qué consistió la experiencia política del Estatuto Real de 1834.

Régimen del Estatuto Real

Como presidente del Consejo de Ministros desde el 1de enero de 1834, Francisco Martínez de la Rosa quiso iniciar “sobre bases seguras” la necesaria colaboración institucional y política entre la Corona y sectores afines a Isabel II y el “liberalismo respetable”. Había que dar paso de manera moderada a las reformas, inevitables ya, de la Monarquía absoluta heredada de Fernando VII.

Frente al liberalismo más radical, pero también frente a los más recalcitrantes al cambio, la amenaza realista, había que hacer ver que era posible alcanzar y caminar hacia la “felicidad” sin los “escollos de la revolución”. El objetivo era conseguir una “ constitución estable que asegure para siempre las personas y propiedades de los ciudadanos que forman la sociedad ”; un orden, en fin, que aunara los principios burgueses de “orden” y “libertad”.

Ese liberalismo respetable era portador de una propuesta original, de una fórmula política nueva, que ni era una Carta Otorgada ni una Constitución plena, pero que asumía el carácter de transacción política que sancionaba, en el ámbito de la ordenación de los poderes del Estado, la alianza ya gestada entre los partidarios de Isabel II y los sectores más preparados y mejor dispuestos al cambio y el ala más moderada del liberalismo. Se trataba de firmar, así, una alianza firme y duradera entre “la antigua y la nueva sociedad”.

Sus autores evitaron que el Estatuto Real fuera una concesión de la Corona. Lo plantearon, por el contrario, como una “vía de restauración de las antiguas Leyes Fundamentales” de la monarquía, integrando así en el mismo texto constitucional (mediante el recurso al dualismo medieval del poder compartido por la Corona y el Pueblo) la realidad social y el proyecto político de los sectores sociales, antiguos y nuevos, que defendían en la práctica de 1834 el trono de Isabel II. (No olvidemos que tras la muerte de Fernando VII se inicia una Guerra Civil –la primera Guerra Carlista- que enfrenta a los partidarios de Isabel II como reina y a los partidarios del infante don Carlos, hermano del rey)

Introducen el discurso de la continuidad (Leyes Fundamentales/equilibrio estamental/garantías mutuas) asentado en una concepción de la soberanía basada en una estructura dual del poder: el Rey y las Cortes, ambos detentando conjuntamente de la soberanía; una soberanía tradicionalmente compartida.

Respecto al primer liberalismo que impregna la cultura constitucional gaditana, se da un gran salto: la fuente de todo poder se concibe fuera del alcance de la voluntad popular o nacional, situándola en Dios, la naturaleza o la historia. No es la suya una teoría del poder constituyente, como lo fue la de los revolucionarios de Cádiz.

Con estos presupuestos, el Estatuto Real se mostró como el cauce por el que se podría fraguar la alianza entre los sectores más moderados de la burguesía y la aristocracia terrateniente. Una fórmula que iba a dominar la transición desde la vieja sociedad estamental a la nueva sociedad burguesa, y que, finalmente, devino revolucionaria. No se trataba de hacer sucumbir a la burguesía ante los intereses de las viejas clases dominantes, sino algo muy distinto: integrar sectores de la vieja clase señorial en el proyecto y en la realidad de la nueva sociedad burguesa.

a) La discusión del proyecto de contestación al discurso de la Corona: Del dictamen de la comisión encargada de elaborar la contestación al discurso sobresalen las siguientes cuestiones: .Reforma del sistema del Estatuto más acorde con los principios del liberalismo constitucional.

. Garantizar la libertad de imprenta. . La igualdad ante la ley. .La seguridad personal. .La inviolabilidad de la propiedad. . La independencia del poder judicial…

Todas estas cuestiones prefiguran la petición de derechos políticos de los progresistas de 28 de agosto de 1834.

b) Los progresistas presentan una petición a la Cámara que contempla una tabla de derechos y obligaciones de los ciudadanos, y más en concreto de derechos políticos (28- agosto-34). c) Junto a ella otras dos: Una ley para el restablecimiento de la Milicia nacional y la exclusión de D. Carlos a los derechos del Trono, y d) Una nueva Ley de Ayuntamientos antes de las siguientes elecciones.

En este contexto, los moderados están cerca del doctrinarismo francés (liberalismo posrevolucionario), doctrinarismo que en España, por el contrario, supone y representa un condicionamiento previo de todo el proceso revolucionario, al hacerse visible al inicio de dicho proceso y no una vez finalizado, como ocurrió en Francia.

Los progresistas, por su parte, tratan de hacer evidente las insuficiencias constitucionales del Estatuto. Los moderados, por el contrario, (llamados ministeriales) tratan de garantizar una continuidad antirrevolucionaria.

Estas Cortes habían iniciado sus sesiones en medio de una epidemia de cólera y del malestar social que ello provocaba y en un momento de fuerte lucha contra el carlismo.


¿Qué pasa con el liberalismo como lenguaje y discurso político a lo largo de esta amplia fase de la Revolución que discurre entre los años 30 y 1844?

Los años que transcurren entre 1833 y 1844 supusieron el desmantelamiento del Antiguo Régimen y la consumación de la Revolución liberal:

. Se aceleró la dinámica histórica. . Ello obligó a los protagonistas a reformular o rechazar muchas de sus posiciones iniciales. . Estos actores, una elite liberal heterogénea, construyeron el Estado liberal a través de una sangrienta Guerra Civil (1833-40), de motines y de revoluciones (1835, 1836, 1840). . Al mismo tiempo, el inicial mito de la “unidad liberal” se va desvaneciendo. Todos, más o menos, se tuvieron que desprender del “universo político” que les había formado (el de Cádiz).

Por todo ello, 1833-1843 es el momento de la ruptura liberal, de la formación de un nuevo liberalismo plural, el de los progresistas y el de los moderados. Ambos liberalismos fueron tenidos por “respetables”, frente a otras opciones más radicales. El nuevo/s liberalismo supondría, más que el abandono del viejo liberalismo gaditano, su reformulación, en medio de un proceso que no fue lineal, sino que dio lugar a una revolución política compleja, cuyos orígenes se encuentran en el liberalismo rupturista de la Constitución de 1812.

En síntesis:

-Se van configurando nuevos “liberalismos”. El de los liberales moderados y el de los liberales progresistas. -En medio de una evidente polisemia del lenguaje liberal. -Acompañado de prácticas políticas distintas, como, por ejemplo, en torno a una idea de Nación distinta.

MODERADOS= Nación de propietarios que se deriva del

= Vínculo soberanía nacional –Propietarios

PROGRESISTAS= Rompen con el vínculo de los moderados.

= Nación propietaria = Cortes

= Nación = espacios locales y provinciales.

El tipo de vinculación que establecen y defienden los progresistas supone un desplazamiento del concepto de Nación

-Replanteamiento ideológico profundo y coherente desde el temor a la revolución y desde la ruptura con el iusnaturalismo racionalista. Marcado historicismo. En consecuencia, se abandona el marco constitucional de 1812.

  • Reivindicación y defensa de mayor poder para la Corona
  • Soberanía compartida Cortes/Rey
  • Parlamento bicameral y sufragio censitario -No hay libertad sin orden

¿Son nuevas estas ideas? No, la experiencia del Trienio Liberal y del exilio posterior están en su base: durante 1820-23, muchos liberales empiezan a descreer y a apartarse de las potencialidades universalistas y movilizadotas del primer liberalismo. Martínez de la Rosa, el Conde de Toreno…, más los sectores del comercio y de la propiedad agraria anteponen el principio de ORDEN al de la libertad. No podía haber libertad sin orden, ese era el fundamento del nuevos sistema político y social. La revolución “hecha está y terminada” diría, Martínez de la Rosa.

-La LIBERTAD es hacer lo que dice la LEY (Martínez de la Rosa, 1820), y se funda en el principio de que debe existir un justo equilibrio de las autoridades que aquélla establece. -Toreno: “seguridad” de los ciudadanos en sus casas, en sus desplazamientos y acciones comerciales, en sus industrias. En eso consiste la verdadera libertad para los moderados.

-El Trienio legaba no sólo la necesidad de una reforma constitucional. También un discurso con un enfoque de las libertades que ponía en un primer plano las LIBERTADES CIVILES, las “negativas”, garantizadas por medio del Derecho: La ley es límite y garantía, a la vez, de las libertades. Las libertades civiles consistían en la seguridad de la persona y de sus bienes.

  • Desde este discurso moderado (de los liberales moderados) se formula una crítica liberal a la Revolución. Se pretende romper la relación entre liberalismo y revolución. Frente a la herencia subversiva del Trienio y frente a una sociedad movilizada y dirigida desde el voluntarismo político proponen un DESARROLLO GRADUAL Y ORDENADO que diera satisfacción a la aspiración de todo individuo al bienestar (individual). Por tanto, Revolución acaba siendo identificada con “violencia política”, con “masas subversivas”, con acción al margen de las instituciones.

  • Todas estas ideas pasaron a formar parte del discurso liberal moderado de los años treinta y cuarenta. Se apostó por la reforma porque conciliaba “voluntades” e “intereses”. Pero ni el Estatuto Real de 1834, ni las propuestas de reformarlo del ministro Istúriz pudieron frenar la Guerra Carlista. -La reforma fue inviable: se partía de una propuesta de transformación desde arriba, de carácter transaccional, pero para que esto triunfara se necesitaba lo que España no tenía: una Monarquía fuerte y con iniciativa. Sólo ésta era garantía de una solución autoritaria en torno a la Corona.

-La amenaza de la revolución fue la gran obsesión de los moderados entre 1834-1836. Pero no todos la tuvieron con la misma intensidad. Donoso Cortes con especial énfasis, porque – decía- la revolución amenazaba la estabilidad social y los intereses privados. Estos debían ser respetados por el poder. En eso consistía la verdadera libertad, amenazada también, para algunos, por la misma guerra carlista y por la indecisión de la Corona en relación al carlismo.

-Pero fue, precisamente, en ese contexto de la guerra en el que otros moderados, como Antonio Alcalá Galiano, recuperaron el papel de la Revolución, aunque controlada. Este liberal moderado señala que sólo las circunstancias particulares (y no los apriorismos) podían definir la justicia y la necesidad, o lo descartado, de las revoluciones. La libertad puede nacer de la Revolución, pero no puede coexistir con ella.

(En esta misma línea estaban los historiadores –políticos de la Revolución Francesa, cuando afirmaban que el ideal del liberalismo no era la revolución, sino el “progreso lento pero ininterrumpido”, aunque aquélla podía ser necesaria para llegar a realizar la progresiva transformación)

-Para Alcalá Galiano, desde su historicismo, la sociedad y el gobierno no podían fundarse en el reconocimiento de los derechos individuales. Ni siquiera la propiedad era un “derecho natural”. Un buen gobierno era aquel que se fundamentaba en la historia, los usos y costumbres de los pueblos (historicismo), no en ideas abstractas, metafísicas derivadas del contrato social. El único derecho verdadero del hombre nacido en sociedad es el de ser gobernado de forma justa. Existen, no obstante, derechos que pueden ser reconocidos como tales en la Constitución, pero su origen se encuentra en la sociedad ya constituida y en las leyes, formadas éstas para amparar a las personas, sus propiedades, su

vía pretendidamente centralista. Esto último, desde el punto vista formal e institucional era así. Sin embargo, dicho Estado centralista se construía también desde el control que la elite moderada desplegaba en sus respectivos ámbitos locales (en los cuales la propia revolución había propiciado una renovación social importante); control y también colaboración y/o exclusión de diversos tipos de elites locales.

De este modo, el Estado sería capaz de garantizar el orden social surgido de la revolución; en definitiva, un orden burgués.

A modo de síntesis.- ¿Qué queda del primer liberalismo en el discurso moderado de los años 30 y 40?:

-Comparando los modelos constitucionales de 1812 y 1845, la utopía liberal gaditana ha desaparecido.

  • Ahora bien, los moderados ofrecieron alternativas sustanciales al modelo de 1812, pero recordemos que en éste no se ofrecía una declaración de derechos, ni sugería que éstos se consideraran precedentes y prevalentes al ordenamiento constitucional positivo.
  • Además, prevalecía la Nación, salvaguarda de los derechos de los individuos. Aquella era lo previo y lo decisivo, no los derechos naturales de los hombres. En cuanto a esto último, recordar que la cultura de 1812 mantenía como código básico la religión, lo que implicaba que esos derechos se asociaran a la ley divina y no pendieran de la ley positiva.
  • Eliminada la religión como base de la política, los moderados se adentran en un camino abierto ya en Cádiz: la primacía del cuerpo político (que será en ese momento ya el ESTADO) como salvaguarda de unos derechos declarados no esenciales: antes y por encima de la ley no hay libertad.
  • Esta exaltación y apoteosis de la autoridad del Estado (antes la de la Nación) respondía en los años cuarenta a una opción política y social oligárquica y antidemocrática, pero era también resultado de la herencia de un pasado reciente.
  • Cuando se dice que desde 1834 las diferencias entre moderados, progresistas y radicales se configuraron a través de una recreación del lenguaje político y moral de la Constitución de 1812, se quiere decir que, por ejemplo, la identidad de los moderados, su ser liberal, se construye desde y contra, a la vez, la herencia recibida; desde la crítica.
  • Los moderados profundizan la crítica a la revolución, hecha ya en 1820-23, en favor de la autonomía de la sociedad civil y de la estabilidad.
  • A partir del Estatuto de 1834 se introdujo una segunda crítica: a la aspiración de estabilidad para la sociedad civil se sumaba el deseo de estabilidad de las relaciones políticas sobre la base de construir el Estado y asentar nuevas jerarquías sociales. Esto es, garantizar la supremacía del Estado, su fortaleza como poder público, y ello exigía su desvinculación de la sociedad civil. Ciertamente, esta operación no era específica de los moderados españoles, pero se veía facilitada, aunque parezca una paradoja, por las coordenadas propias de la cultura política de la Constitución de 1812. Esto es: su historicismo, la atenuación en la misma del dogma iusnaturalista de la preestatalidad de los derechos naturales y, finalmente, la primacía de la Nación (como “Comunidad”).
  • Ahora, los moderados rechazan ese orden constitucional emanado de la voluntad política colectiva (el de Cádiz), y también rechazan el poder constituyente de la Nación para configurar la esfera política.
  • A diferencia de otras experiencias europeas, aquí, el fortalecimiento del “poder del Estado”, del “poder público”, se tradujo en una política profunda y excluyentemente autoritaria , que llegó a contradecir el principio liberal de la autonomía o desenvolvimiento “natural” de la sociedad civil, burguesa. -Se impone una nueva cultura que es la “cultura de la administración”. Esto es: la constitución de 1845 no responde a ningún tipo de soberanía social; es una respuesta a las necesidades del Estado (no de la Nación soberana).
  • Cuando recorren esta camino y cuando construyen el Estado que construyen, los moderados (que habían recurrido a la revolución en 1836 ante el fracaso de la “transacción desde arriba” y de la “fusión de las elites” como alternativa a la crisis de la Monarquía Absoluta), liberales también, y para hacer frente al Carlismo, se encontraron con compañeros de viaje “no respetables”: el liberalismo no respetable. Porque lo que había que combatir era la radicalidad y la violencia insurreccional que amenazaba con desbordar el marco político, no la transformación socioeconómica que el propio progresismo dirigió en los años treinta, inicios de los cuarenta y entre 1854 y 1856 (Leyes desamortizadoras, desvinculadotas, ley de abolición del régimen señorial, ley de ferrocarriles, etc.)