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Asignatura: historia contemporania d'Espanaya, Profesor: encarna monerris, Carrera: Història, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Tras la muerte de Fernando VII (24-10-1833) el proceso de cambio político y social iniciado en 1808 retoma su andadura, aunque no debemos olvidar en qué medida la política reformista que se intentó llevar a cabo durante la segunda Restauración del absolutismo (entre 1823 y 1833) formó parte también del proceso de construcción del Estado decimonónico.
Se inicia el largo período de las Regencias durante la minoría de edad de Isabel II:
Los primeros años de la Regencia de María Cristina transcurren bajo el régimen del Estatuto Real , vigente entre 10- abril-1834 y agosto de 1836 , en que se restaura la Constitución de
Régimen del Estatuto Real
Como presidente del Consejo de Ministros desde el 1de enero de 1834, Francisco Martínez de la Rosa quiso iniciar “sobre bases seguras” la necesaria colaboración institucional y política entre la Corona y sectores afines a Isabel II y el “liberalismo respetable”. Había que dar paso de manera moderada a las reformas, inevitables ya, de la Monarquía absoluta heredada de Fernando VII.
Frente al liberalismo más radical, pero también frente a los más recalcitrantes al cambio, la amenaza realista, había que hacer ver que era posible alcanzar y caminar hacia la “felicidad” sin los “escollos de la revolución”. El objetivo era conseguir una “ constitución estable que asegure para siempre las personas y propiedades de los ciudadanos que forman la sociedad ”; un orden, en fin, que aunara los principios burgueses de “orden” y “libertad”.
Ese liberalismo respetable era portador de una propuesta original, de una fórmula política nueva, que ni era una Carta Otorgada ni una Constitución plena, pero que asumía el carácter de transacción política que sancionaba, en el ámbito de la ordenación de los poderes del Estado, la alianza ya gestada entre los partidarios de Isabel II y los sectores más preparados y mejor dispuestos al cambio y el ala más moderada del liberalismo. Se trataba de firmar, así, una alianza firme y duradera entre “la antigua y la nueva sociedad”.
Sus autores evitaron que el Estatuto Real fuera una concesión de la Corona. Lo plantearon, por el contrario, como una “vía de restauración de las antiguas Leyes Fundamentales” de la monarquía, integrando así en el mismo texto constitucional (mediante el recurso al dualismo medieval del poder compartido por la Corona y el Pueblo) la realidad social y el proyecto político de los sectores sociales, antiguos y nuevos, que defendían en la práctica de 1834 el trono de Isabel II. (No olvidemos que tras la muerte de Fernando VII se inicia una Guerra Civil –la primera Guerra Carlista- que enfrenta a los partidarios de Isabel II como reina y a los partidarios del infante don Carlos, hermano del rey)
Introducen el discurso de la continuidad (Leyes Fundamentales/equilibrio estamental/garantías mutuas) asentado en una concepción de la soberanía basada en una estructura dual del poder: el Rey y las Cortes, ambos detentando conjuntamente de la soberanía; una soberanía tradicionalmente compartida.
Respecto al primer liberalismo que impregna la cultura constitucional gaditana, se da un gran salto: la fuente de todo poder se concibe fuera del alcance de la voluntad popular o nacional, situándola en Dios, la naturaleza o la historia. No es la suya una teoría del poder constituyente, como lo fue la de los revolucionarios de Cádiz.
Con estos presupuestos, el Estatuto Real se mostró como el cauce por el que se podría fraguar la alianza entre los sectores más moderados de la burguesía y la aristocracia terrateniente. Una fórmula que iba a dominar la transición desde la vieja sociedad estamental a la nueva sociedad burguesa, y que, finalmente, devino revolucionaria. No se trataba de hacer sucumbir a la burguesía ante los intereses de las viejas clases dominantes, sino algo muy distinto: integrar sectores de la vieja clase señorial en el proyecto y en la realidad de la nueva sociedad burguesa.
a) La discusión del proyecto de contestación al discurso de la Corona: Del dictamen de la comisión encargada de elaborar la contestación al discurso sobresalen las siguientes cuestiones: .Reforma del sistema del Estatuto más acorde con los principios del liberalismo constitucional.
. Garantizar la libertad de imprenta. . La igualdad ante la ley. .La seguridad personal. .La inviolabilidad de la propiedad. . La independencia del poder judicial…
Todas estas cuestiones prefiguran la petición de derechos políticos de los progresistas de 28 de agosto de 1834.
b) Los progresistas presentan una petición a la Cámara que contempla una tabla de derechos y obligaciones de los ciudadanos, y más en concreto de derechos políticos (28- agosto-34). c) Junto a ella otras dos: Una ley para el restablecimiento de la Milicia nacional y la exclusión de D. Carlos a los derechos del Trono, y d) Una nueva Ley de Ayuntamientos antes de las siguientes elecciones.
En este contexto, los moderados están cerca del doctrinarismo francés (liberalismo posrevolucionario), doctrinarismo que en España, por el contrario, supone y representa un condicionamiento previo de todo el proceso revolucionario, al hacerse visible al inicio de dicho proceso y no una vez finalizado, como ocurrió en Francia.
Los progresistas, por su parte, tratan de hacer evidente las insuficiencias constitucionales del Estatuto. Los moderados, por el contrario, (llamados ministeriales) tratan de garantizar una continuidad antirrevolucionaria.
Estas Cortes habían iniciado sus sesiones en medio de una epidemia de cólera y del malestar social que ello provocaba y en un momento de fuerte lucha contra el carlismo.
¿Qué pasa con el liberalismo como lenguaje y discurso político a lo largo de esta amplia fase de la Revolución que discurre entre los años 30 y 1844?
Los años que transcurren entre 1833 y 1844 supusieron el desmantelamiento del Antiguo Régimen y la consumación de la Revolución liberal:
. Se aceleró la dinámica histórica. . Ello obligó a los protagonistas a reformular o rechazar muchas de sus posiciones iniciales. . Estos actores, una elite liberal heterogénea, construyeron el Estado liberal a través de una sangrienta Guerra Civil (1833-40), de motines y de revoluciones (1835, 1836, 1840). . Al mismo tiempo, el inicial mito de la “unidad liberal” se va desvaneciendo. Todos, más o menos, se tuvieron que desprender del “universo político” que les había formado (el de Cádiz).
Por todo ello, 1833-1843 es el momento de la ruptura liberal, de la formación de un nuevo liberalismo plural, el de los progresistas y el de los moderados. Ambos liberalismos fueron tenidos por “respetables”, frente a otras opciones más radicales. El nuevo/s liberalismo supondría, más que el abandono del viejo liberalismo gaditano, su reformulación, en medio de un proceso que no fue lineal, sino que dio lugar a una revolución política compleja, cuyos orígenes se encuentran en el liberalismo rupturista de la Constitución de 1812.
En síntesis:
-Se van configurando nuevos “liberalismos”. El de los liberales moderados y el de los liberales progresistas. -En medio de una evidente polisemia del lenguaje liberal. -Acompañado de prácticas políticas distintas, como, por ejemplo, en torno a una idea de Nación distinta.
MODERADOS= Nación de propietarios que se deriva del
= Vínculo soberanía nacional –Propietarios
PROGRESISTAS= Rompen con el vínculo de los moderados.
= Nación propietaria = Cortes
= Nación = espacios locales y provinciales.
El tipo de vinculación que establecen y defienden los progresistas supone un desplazamiento del concepto de Nación
-Replanteamiento ideológico profundo y coherente desde el temor a la revolución y desde la ruptura con el iusnaturalismo racionalista. Marcado historicismo. En consecuencia, se abandona el marco constitucional de 1812.
¿Son nuevas estas ideas? No, la experiencia del Trienio Liberal y del exilio posterior están en su base: durante 1820-23, muchos liberales empiezan a descreer y a apartarse de las potencialidades universalistas y movilizadotas del primer liberalismo. Martínez de la Rosa, el Conde de Toreno…, más los sectores del comercio y de la propiedad agraria anteponen el principio de ORDEN al de la libertad. No podía haber libertad sin orden, ese era el fundamento del nuevos sistema político y social. La revolución “hecha está y terminada” diría, Martínez de la Rosa.
-La LIBERTAD es hacer lo que dice la LEY (Martínez de la Rosa, 1820), y se funda en el principio de que debe existir un justo equilibrio de las autoridades que aquélla establece. -Toreno: “seguridad” de los ciudadanos en sus casas, en sus desplazamientos y acciones comerciales, en sus industrias. En eso consiste la verdadera libertad para los moderados.
-El Trienio legaba no sólo la necesidad de una reforma constitucional. También un discurso con un enfoque de las libertades que ponía en un primer plano las LIBERTADES CIVILES, las “negativas”, garantizadas por medio del Derecho: La ley es límite y garantía, a la vez, de las libertades. Las libertades civiles consistían en la seguridad de la persona y de sus bienes.
-La amenaza de la revolución fue la gran obsesión de los moderados entre 1834-1836. Pero no todos la tuvieron con la misma intensidad. Donoso Cortes con especial énfasis, porque – decía- la revolución amenazaba la estabilidad social y los intereses privados. Estos debían ser respetados por el poder. En eso consistía la verdadera libertad, amenazada también, para algunos, por la misma guerra carlista y por la indecisión de la Corona en relación al carlismo.
-Pero fue, precisamente, en ese contexto de la guerra en el que otros moderados, como Antonio Alcalá Galiano, recuperaron el papel de la Revolución, aunque controlada. Este liberal moderado señala que sólo las circunstancias particulares (y no los apriorismos) podían definir la justicia y la necesidad, o lo descartado, de las revoluciones. La libertad puede nacer de la Revolución, pero no puede coexistir con ella.
(En esta misma línea estaban los historiadores –políticos de la Revolución Francesa, cuando afirmaban que el ideal del liberalismo no era la revolución, sino el “progreso lento pero ininterrumpido”, aunque aquélla podía ser necesaria para llegar a realizar la progresiva transformación)
-Para Alcalá Galiano, desde su historicismo, la sociedad y el gobierno no podían fundarse en el reconocimiento de los derechos individuales. Ni siquiera la propiedad era un “derecho natural”. Un buen gobierno era aquel que se fundamentaba en la historia, los usos y costumbres de los pueblos (historicismo), no en ideas abstractas, metafísicas derivadas del contrato social. El único derecho verdadero del hombre nacido en sociedad es el de ser gobernado de forma justa. Existen, no obstante, derechos que pueden ser reconocidos como tales en la Constitución, pero su origen se encuentra en la sociedad ya constituida y en las leyes, formadas éstas para amparar a las personas, sus propiedades, su
vía pretendidamente centralista. Esto último, desde el punto vista formal e institucional era así. Sin embargo, dicho Estado centralista se construía también desde el control que la elite moderada desplegaba en sus respectivos ámbitos locales (en los cuales la propia revolución había propiciado una renovación social importante); control y también colaboración y/o exclusión de diversos tipos de elites locales.
De este modo, el Estado sería capaz de garantizar el orden social surgido de la revolución; en definitiva, un orden burgués.
A modo de síntesis.- ¿Qué queda del primer liberalismo en el discurso moderado de los años 30 y 40?:
-Comparando los modelos constitucionales de 1812 y 1845, la utopía liberal gaditana ha desaparecido.