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LIBERTAD CONTRACTUAL, Apuntes de Derecho Civil

todo sobre libertad contractual

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/05/2020

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sharon-guevara-1 🇵🇪

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LA LIBERTAD CONTRACTUAL Y LA LIBERTAD DE CONTRATAR COMO MANIFESTACIÓN DE LA
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Guevara Vargas Sharon
Rodriguez Loyola Lumixa
La Autonomía de la Voluntad basicamente se reconoce como un principio para el Derecho, que
tambien se le conoce como Principio de Libertad Contractual. Este principio implica el
reconocimiento de un poder de autorregular los propios objetivos e intereses que las partes
desean. Los contratos tendrán pues, su fundamento en este principio de autonomía de la
voluntad, lo que significa que, en primer lugar, el individuo tiene plena libertad de decidir si
contratar o no contratar; en segundo lugar, las partes tienen total libertad de elección del tipo
contractual; en tercer lugar, las partes podrán celebrar libremente contratos atípicos (dentro
de los límites); y, en cuarto lugar, las partes tienen la capacidad para modificar el contenido de
los contratos típicos (si es que la norma tiene carácter dispositivo) 1
Para Leyva J. (2010), señala los conceptos principales de las Libertades con las que se
Manifiestan la Autonomía de la Voluntad en un contrato:
a) «Libertad de contratar», que permite a las partes decidir con quién y cuándo contratar, o,
como dicen otros, de concluir o no el contrato. Se contrata porque se quiere y se hace con la
persona que se quiere. El contrato no se impone a las partes, se ejecuta en beneficio de ellas;
por ende, no debe perjudicar a una y beneficiar a la otra. Ahora, si se diera esta hipótesis, la
parte perjudicada puede solicitar al juez la anulación del contrato o de cualquiera de sus
cláusulas, para lo cual deberá cumplir con algunos requisitos (art. 3.10.1 PU; art. 4:109 PDEC).
La Constitución de 1993 contempla, expresamente, la liberta de contratar en el art. 62, aunque
con un contenido que deja traslucir el poco conocimiento de los señores constituyentes del
derecho contractual, ya que con dicha norma se otorga amparo constitucional a la libertad
contractual, como veremos a continuación.
b) «Libertad contractual», que reconoce el derecho a las partes contratantes de elaborar el
contenido contractual, denominado también reglamento negocial, dentro de los límites
impuestos tanto por la ley como por las buenas costumbres58. Esta libertad se identifica con la
página blanca en la que las partes escriben la lex privata destinada a regular sus relaciones
reciprocas. 2
Se dice que en toda relación contractual se estima indispensable que las partes han de estar
en posición de igualdad, de modo que las cláusulas han de negociarse, no admitiéndose que
sean impuestas por una de ellas. Lo cual, no impide que se admita en nuestro sistema el
contrato de adhesión, entendiendo como tal aquél que sus cláusulas son elaboradas por una
de las partes e impuesta a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, sino
simplemente de aceptarlas o no. En este tipo de contrato se mantiene la libertad de contratar,
es decir, de celebrarlo o no, pero no la libertad contractual, en el sentido que ambas partes
han negociado y han tenido la libertad de establecer las cláusulas. 3
1 Recopilado de: https://www.iberley.es/temas/teoria-general-contrato-autonomia-voluntad-31151
2 Leyva José. 2010. Autonomía Privada y Contrato. Recopilado de:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/51a607004e3b3bf981eb89a826aedadc/
12.+Doctrina+Nacional+-+Jos%C3%A9+Leyva+Saavedra.pdf?
MOD=AJPERES&CACHEID=51a607004e3b3bf981eb89a826aedadc
3 Recopilado de: https://www.ilpabogados.com/limites-a-la-autonomia-de-la-voluntad-en-los-contratos/
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LA LIBERTAD CONTRACTUAL Y LA LIBERTAD DE CONTRATAR COMO MANIFESTACIÓN DE LA

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Guevara Vargas Sharon Rodriguez Loyola Lumixa La Autonomía de la Voluntad basicamente se reconoce como un principio para el Derecho, que tambien se le conoce como Principio de Libertad Contractual. Este principio implica el reconocimiento de un poder de autorregular los propios objetivos e intereses que las partes desean. Los contratos tendrán pues, su fundamento en este principio de autonomía de la voluntad, lo que significa que, en primer lugar, el individuo tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar; en segundo lugar, las partes tienen total libertad de elección del tipo contractual; en tercer lugar, las partes podrán celebrar libremente contratos atípicos (dentro de los límites); y, en cuarto lugar, las partes tienen la capacidad para modificar el contenido de los contratos típicos (si es que la norma tiene carácter dispositivo) 1 Para Leyva J. (2010), señala los conceptos principales de las Libertades con las que se Manifiestan la Autonomía de la Voluntad en un contrato: a) «Libertad de contratar», que permite a las partes decidir con quién y cuándo contratar, o, como dicen otros, de concluir o no el contrato. Se contrata porque se quiere y se hace con la persona que se quiere. El contrato no se impone a las partes, se ejecuta en beneficio de ellas; por ende, no debe perjudicar a una y beneficiar a la otra. Ahora, si se diera esta hipótesis, la parte perjudicada puede solicitar al juez la anulación del contrato o de cualquiera de sus cláusulas, para lo cual deberá cumplir con algunos requisitos (art. 3.10.1 PU; art. 4:109 PDEC). La Constitución de 1993 contempla, expresamente, la liberta de contratar en el art. 62, aunque con un contenido que deja traslucir el poco conocimiento de los señores constituyentes del derecho contractual, ya que con dicha norma se otorga amparo constitucional a la libertad contractual, como veremos a continuación. b) «Libertad contractual», que reconoce el derecho a las partes contratantes de elaborar el contenido contractual, denominado también reglamento negocial, dentro de los límites impuestos tanto por la ley como por las buenas costumbres58. Esta libertad se identifica con la página blanca en la que las partes escriben la lex privata destinada a regular sus relaciones reciprocas. 2 Se dice que en toda relación contractual se estima indispensable que las partes han de estar en posición de igualdad, de modo que las cláusulas han de negociarse, no admitiéndose que sean impuestas por una de ellas. Lo cual, no impide que se admita en nuestro sistema el contrato de adhesión, entendiendo como tal aquél que sus cláusulas son elaboradas por una de las partes e impuesta a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, sino simplemente de aceptarlas o no. En este tipo de contrato se mantiene la libertad de contratar , es decir, de celebrarlo o no, pero no la libertad contractual, en el sentido que ambas partes han negociado y han tenido la libertad de establecer las cláusulas. 3 (^1) Recopilado de: https://www.iberley.es/temas/teoria-general-contrato-autonomia-voluntad- (^2) Leyva José. 2010. Autonomía Privada y Contrato. Recopilado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/51a607004e3b3bf981eb89a826aedadc/ 12.+Doctrina+Nacional+-+Jos%C3%A9+Leyva+Saavedra.pdf? MOD=AJPERES&CACHEID=51a607004e3b3bf981eb89a826aedadc (^3) Recopilado de: https://www.ilpabogados.com/limites-a-la-autonomia-de-la-voluntad-en-los-contratos/

Entonces de ser así se dice que la libertad de contratar consiste en la facultad que tiene toda persona de celebrar o no un contrato, y, en caso de hacerlo, determinar con quién contrata, porque quiere, y cuando quiere. En cambio la libertad contractual se reconoce como facultad de determinar libremente los términos y condiciones de un contrato y en cuanto se fundamenta en la libertad de la persona, siendo limitada por el respeto de la libertad, intereses y expectativas de los demás según lo señala la ley. Para esto la manifestación de la autonomía de la voluntad se encuentra presente en todos los contratos privados a través del poder, facultad o voluntad para crear relaciones jurídicas y la libertad para determinar el contenido de lo que se quiere crear. De tal manera expresada y unida a la autonomía privada en como las facultades de la libertad de contratar y la libertad contractual.