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responsabilidad contractual, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

demanda de responsabilidad contractual

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2017/2018

Subido el 11/05/2018

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Señores,
JUEZ CIVIL CIRCUITO DE MEDELLIN (REPARTO)
E.S.D
DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO
LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ
DEMANDADOS: GUSTAVO DE JESÚS OSPINA VELÉZ
PEDRO CLAVER GUTIERREZ ORTIZ
REINALDO DE JESÚS ESPITIA
TRANSPORTES RÁPIDO LADERA S.A.
ASUNTO: PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRACTUAL
NATHALIE TAMAYO CARDONA, mayor de edad, y vecina de esta ciudad con
tarjeta profesional, N° 000.000 del Consejo Superior de la Judicatura, abogada titulada
y en ejercicio, obrando como apoderada de la señora, MARÍA FERNANDA LOZANO
LONDOÑO, también mayor y vecina de esta ciudad identificada con cédula de
ciudadanía 43.098.789 de Cartagena, (actuando en causa propia y representación de mi
hija MARÍA CAMILA CARDONA LOZANO), LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ
FALTA DE LEGITIMACIN EN LA CAUSA POR ACTIVA, identificado con cédula
de ciudadanía 71.834.345 de Medellín, me permito instaurar ante su despacho
DEMANDA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, en contra del señores,
GUSTAVO DE JESÚS OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No.
71.089.765 de Medellín, PEDRO CLAVER GUTIERREZ ORTIZ, identificado con la
cédula ciudadanía No. 70.980.098 de Bello, REINALDO DE JESUS ESPITIA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 77.345.323 de Girardota, TRANSPORTES
RÁPIDO LADERA S.A., identificada con NIT No. 91100023445-1 Referente a los
siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El día 2 de abril de 2013 cuando la ciudadana MARÍA FERNANDA
LOZANO LONDOÑO, acudía donde sus padres que celebrarían su cumpleaños 30 el
día 3 de abril de ese año, sufrió graves lesiones en accidente de tránsito como
consecuencia de lo cual estuvo incapacitada por 180 días.
SEGUNDO: Sufrió lesiones que le causaron una merma en su capacidad laboral del
34.2%, y que le dejaron secuelas visibles en el rostro. Además, por las lesiones sufridas
en la región lumbar se le ha recomendado no volver a hacer deportes diferentes a
caminar.
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Señores, JUEZ CIVIL CIRCUITO DE MEDELLIN (REPARTO) E.S.D

DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ

DEMANDADOS: GUSTAVO DE JESÚS OSPINA VELÉZ PEDRO CLAVER GUTIERREZ ORTIZ REINALDO DE JESÚS ESPITIA TRANSPORTES RÁPIDO LADERA S.A.

ASUNTO: PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

NATHALIE TAMAYO CARDONA, mayor de edad, y vecina de esta ciudad con tarjeta profesional, N° 000.000 del Consejo Superior de la Judicatura, abogada titulada y en ejercicio, obrando como apoderada de la señora , MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO , también mayor y vecina de esta ciudad identificada con cédula de ciudadanía 43.098.789 de Cartagena, (actuando en causa propia y representación de mi hija MARÍA CAMILA CARDONA LOZANO), LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ FALTA DE LEGITIMACIN EN LA CAUSA POR ACTIVA , identificado con cédula de ciudadanía 71.834.345 de Medellín, me permito instaurar ante su despacho DEMANDA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, en contra del señores, GUSTAVO DE JESÚS OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.089.765 de Medellín, PEDRO CLAVER GUTIERREZ ORTIZ, identificado con la cédula ciudadanía No. 70.980.098 de Bello, REINALDO DE JESUS ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.345.323 de Girardota, TRANSPORTES RÁPIDO LADERA S.A. , identificada con NIT No. 91100023445-1 Referente a los siguientes:

HECHOS PRIMERO: El día 2 de abril de 2013 cuando la ciudadana MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO, acudía donde sus padres que celebrarían su cumpleaños 30 el día 3 de abril de ese año, sufrió graves lesiones en accidente de tránsito como consecuencia de lo cual estuvo incapacitada por 180 días.

SEGUNDO: Sufrió lesiones que le causaron una merma en su capacidad laboral del 34.2%, y que le dejaron secuelas visibles en el rostro. Además, por las lesiones sufridas en la región lumbar se le ha recomendado no volver a hacer deportes diferentes a caminar.

TERCERO: Para el momento de los hechos dicha ciudadana se encontraba desempleada y se dedicaba en su hogar a acompañar a su hija MARÍA CAMILA, y de su cónyuge LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ.

CUARTO: las lesiones las sufrió cuando se movilizaba desde la ciudad de Medellín hacia la ciudad de Cartagena, como pasajera del Vehículo Chevrolet, tipo Bus, de servicio Público, Modelo 2007, de placas TREXXX , conducido por el señor REINALDO DE JESÚS ESPITIA, domiciliado en el municipio de Girardota Antioquia; de propiedad de los señores GUSTAVO DE JESÚS OSPINA VELÉZ domiciliado en la ciudad de Medellín y PEDRO CLAVER GUTIERREZ ORTIZ, domiciliado en el municipio de Bello Antioquia y afiliado a la sociedad TRANSPORTES RÁPIDO LADERA S.A. domiciliado en la ciudad de Barranquilla.

QUINTO: El accidente se produjo cuando el bus descrito anteriormente transitaba a 3 kilómetros del municipio de Yarumal, colisionó contra el Vehículo Marca INTERNACIONAL Línea 9400 Modelo 2012 de placas TGA YYY. Vehículo este que era conducido por el señor NELSON JARAMILLO URREA, domiciliado en el municipio de Caldas Antioquia; de propiedad de LEASING BANCOLOMBIA S.A. domiciliada en la ciudad de Medellín, y cuyo Locatario es la Sociedad C.I. COLVEDRAS S.A. con domicilio comercial en el municipio de Rionegro Antioquia.

Por lo anterior solicitamos señor juez las siguientes:

PRETENSIONES Mediante esta demanda los demandantes pidieron que se declarase a los demandados civil y solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados a aquellos por los hechos acaecidos el 2 de abril de 2013, de los cuales se derivó la lesión padecida por MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO. En consecuencia, solicitaron que se les condenase a pagar los perjuicios causados con el accidente, de esta manera:

PRIMERA. Declárase a GUSTAVO DE JESÚS OSPINA, PEDRO CLAVER GUTIERREZ ORTIZ, REINALDO DE JESUS ESPITIA, y TRANSPORTES RÁPIDO LADERA S.A. solidariamente responsables de la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a la señora MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO , a su hija MARÍA CAMILA CARDONA LOZANO, y a su cónyuge LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ.

SEGUNDA : Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condénese a los mismos demandados, a pagar la totalidad de los perjuicios sufridos por los demandantes en la siguiente manera y proporción:

Esposo: LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ 34,2 % de $53’.000.000 = $ 26.718. hija: MARÍA CAMILA CARDONA LOZANO 34,2 % de $53’.000.000 = $26.718. Total, daño moral: $ 80.155.

DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN

Condénese a GUSTAVO DE JESÚS OSPINA, PEDRO CLAVER GUTIERREZ ORTIZ, REINALDO DE JESUS ESPITIA, y TRANSPORTES RÁPIDO LADERA S.A. , o a quien o quienes sus derechos representen al momento del fallo, por concepto de perjuicios por daño a la vida de relación, para la señora MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales. 34,2 % de $ 78,124.200 = $26.718. Total, daño a la vida de relación : $26.718.

JURAMENTO ESTIMATORIO

  1. Suma total pedida $122.506.
  2. Valores discriminados Daños Patrimoniales (daño emergente, producido por transporte, pagos por honorarios de abogado, medicamentos, papelería,): $15.632. Daños Extrapatrimoniales: Daños morales: Víctima: MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO 34,2 % de $ 78,124.200 = $26.718. Esposo: LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ 34,2 % de $53’.000.000 = $ 26.718. hija: MARÍA CAMILA CARDONA LOZANO 34,2 % de $53’.000.000 = $26.718. Total, daño moral: $ 80.155.

Daño a la vida de relación : 34,2 % de $ 78,124.200 = $26.718.

Tomando en consideración los criterios fijados por la jurisprudencia, se liquida la indemnización del daño moral de la víctima, de su esposo e hija. Se aplica el porcentaje de incapacidad permanente sufrida como consecuencia del accidente al valor de la indemnización correspondiente a cada uno de los reclamantes, que actualmente son 100 SMMLV. Tomando en consideración los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia, se liquida la indemnización por daño a la vida de relación de la víctima. Se

aplica el porcentaje de incapacidad permanente sufrida como consecuencia del accidente al valor de la indemnización correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente demanda en lo previsto en los artículos 368 y SS del Código General del Proceso, artículos 981 y SS del Código de Comercio, sentencias T-351 y T-464 de 2011 y T-212/1.

CUANTÍA Y COMPETENCIA

Señor juez, estimo las pretensiones de la presente demanda en la suma de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ( $122.506.420), razón por la cual el presente asunto es de MAYOR CUANTIA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código General del Proceso. Por lo anterior y teniendo en cuenta el domicilio de uno de los demandados, es usted señor juez competente para conocer del presente asunto.

PROCEDIMIENTO

A la presente demanda debe dársele un tramite del proceso DECLARATIVO de mayor cuantía previsto en libro tercero, sección primera del Código General del Proceso.

PRUEBAS Documentales Tiquete de pasaje a nombre de la señora MARÍA FERNANDA LOZANO, comprado en TRANSPORTES RÁPIDO LADERA S.A. Calificación de la pérdida de capacidad laboral del 34.2% Certificado de existencia y representación legal de la compañía DEMANDADA TRASPORTES RÁPIDO LADERA. Certificado de libertad y tradición del VEHÍCULO de placa TREXX.

Dictamen pericial

Práctica médica del Instituto de Medicina Legal sobre el hecho segundo, determinando las secuelas ocasionadas por el accidente, el tipo de tratamientos que deben efectuarse, su carácter temporal o permanente de recuperación, el tiempo de recuperación y el valor aproximado de cada tratamiento.

Prueba traslada

Se oficie al Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín, para que expida copia auténtica, con destino a este proceso de toda la actuación surtida dentro del Expediente No 06- 2013-567 dentro del proceso que por lesiones personales se sigue en contra de

Atentamente,

_______________________________________

NATHALIE TAMAYO CARDONA.

C.C. No. 1.037.584.087 de Envigado T.P. No. 000.000 C.S. J

Señores, JUZGADOS CIVIL DE CIRCUITO DE MEDELLIN (REPARTO) E.S.D.

ASUNTO: PODER ESPECIAL

MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO , mayor de edad y vecina de esta ciudad identificada con cédula de ciudadanía 43.098.789 de Cartagena, (actuando en causa propia y representación de mi hija MARÍA CAMILA CARDONA LOZANO), LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía 71.834.345 de Medellín,, otorgamos PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a las Abogada titulada y en ejercicio , NATHALIE TAMAYO CARDONA, mayor de edad, y vecina de esta ciudad con tarjeta profesionale, N° 000.000 del Consejo Superior de la Judicatura, e identificada como aparece al pie de su firma, para que en mi nombre y representación inicien, tramiten, y lleve hasta su culminación, un PROCESO DECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, como consecuencia un accidente de tránsito, en contra de los señores, GUSTAVO DE JESÚS OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.089.765 de Medellín, PEDRO CLAVER GUTIERREZ ORTIZ, identificado con la cédula ciudadanía No. 70.980.098 de Bello, REINALDO DE JESUS ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.345.323 de Girardota, TRANSPORTES RÁPIDO LADERA S.A. , identificada con NIT No. 91100023445-

Mi apoderada queda ampliamente facultada para recibir títulos, conciliar, desistir de la demanda, renunciar, transigir, sustituir, reasumir, impugnar falsedades, además de las facultades inherentes al ejercicio del mandato señaladas en el artículo 74 del C.G.P. por lo que ruego reconocerle personería en los términos de Ley.

Del (a) señor (a) Juez (a), con todo respeto y Cordialidad,

_______________________________________

MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO ,

C.C. 43.098.789 de Cartagena

______________________________________ LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ C.C. 71.834.345 de Medellín

ACEPTO

MEDIDAS

CAUTELARES

CUADERNO

No. 2

SEÑOR

JUEZ CIVIL DE CIRCUITO DE MEDELLIN (REPARTO)

E.S.D.

ASUNTO: Solicitud de Medidas cautelares dentro del Proceso DECLARATIVO de Mayor Cuantía, promovido por MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO, LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ, en contra de GUSTAVO DE JESÚS OSPINA VELÉZ, PEDRO CLAVER GUTIERREZ ORTIZ, REINALDO DE JESÚS ESPITIA, TRANSPORTES RÁPIDO LADERA S.A.

NATHALIE TAMAYO CARDONA, Mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.584.087 expedida en Envigado Antioquia, abogada en ejercicio, con tarjeta profesional No. 000.000 del Consejo Superior de la Judicatura actuando como apoderada de MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO , mayor de edad y vecina de esta ciudad identificada con cédula de ciudadanía 43.098.789 de Cartagena, (actuando en causa propia y representación de mi hija MARÍA CAMILA CARDONA LOZANO), LUIS ANDRÉS CARDONA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía 71.834.345 de Medellín. De conformidad con el poder legalmente conferido, solicito respetuosamente a este despacho, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la sentencia decretar y practicar las siguientes:

MEDIDAD CAUTELARES

  1. El embargo y secuestro del Vehículo Chevrolet, tipo Bus, de servicio Público, Modelo 2007, de placas TREXXX , de propiedad de los señores GUSTAVO DE JESÚS OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.089.765 de Medellín, PEDRO CLAVER GUTIERREZ ORTIZ, identificado con la cédula ciudadanía No. 70.980.098 de Bello.
  2. El embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes, de ahorros o que a cualquier otro título bancario o financiero que posean los demandados GUSTAVO DE JESÚS OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.089.765 de Medellín, PEDRO CLAVER GUTIERREZ ORTIZ, identificado con la cédula ciudadanía No. 70.980.098 de Bello, REINALDO DE JESUS ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.345.323 de Girardota, TRANSPORTES RÁPIDO LADERA S.A. , identificada con NIT No. 91100023445-1, en las diferentes entidades financieras de la ciudad de los domicilios de los demandados o en la cabeza municipal correspondiente al municipio del domicilio de los mismos.

BANCOLOMBIA DAVIVIENDA BANCO DE BOGOTÁ BANCO DE OCCIDENTE

TRAN

SPOR

TES

Paciente: MARÍA FERNANDA LOZANO LONDOÑO Identificación: 43.098.

PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

Incapacidad permanente INVALIDEZ Parcial (IPP) 34.2 % _________________________________________________

TRANSPORTES RÁPIDO LADERA S.A.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE

MEDELLÍN

Medellín, 03 de marzo de 2018

TREXXX

El jefe de unidad de autorizaciones: CERTIFICA QUE

Que el vehículo de placas TREXXX Tiene las siguientes características

Clase: TIPO BUS serie: SO9137B Marca: CHEVROLET Chasis: Carrocería: Cilindraje: Línea: Pasajeros: 40 Color: BLANCO Servicio: PUBLICO Modelo: Chevrolet LV 2007 Afiliado a: SURAMERICANA Motor: F. Ingreso: Número de Vin: Manifiesto: Estado del vehículo: Fecha: Aduana: Nro. Interno: Empresa vende: WER Nro. TO Fecha de compra: Fecha Exp. TC Matriculado por: NMMD

Pago de imptos STTM hasta: NO APLICA Certificado de Movilización

PIGNORACIONES

NO APLICA

VEHÍCULO NO TIENE FIDECOMISOS REGISTRADAS.

LIMITACIONES VIGENTES

NO APLICA

PROPIETARIOS ACTUALES