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Derecho Público Económico: El Papel Del Estado En La Economía - Prof. Almodovar Martínez, Apuntes de Economía

Este documento aborda el derecho público económico, una área del derecho que se refiere a las relaciones entre el estado y la economía. El derecho privado regula las relaciones entre particulares, mientras que el derecho público en la economía se encarga de las situaciones de conflicto que surgen en las relaciones económicas. La constitución española, como norma suprema, es fundamental para comprender el sistema económico español y contiene principios como el respeto y garantía del mercado de bienes y servicios, protección del consumidor y medio ambiente, y racionalidad y proporcionalidad en las medidas de intervención pública. El estado puede intervenir en la economía como regulador, protector y agente económico.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 14/03/2016

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Tema 2: Derecho público económico.
El derecho en la economía se ha encuadrado tradicionalmente dentro del derecho mercantil, derecho que regula las
relaciones de los empresarios entre sí, o la de estos con sus clientes, forma parte del derecho privado, que rige las
relaciones entre particulares. Como particulares debe entenderse tanto las personas físicas como las jurídicas
( empresas, asociaciones…)
Sin embargo el derecho de la economía también abarca áreas propias del derecho público.
Las relaciones económicas pueden presentar situaciones de conflicto y, por lo tanto, necesitadas de que un
ordenamiento jurídico intervenga para dirimir de una manera justa los inconvenientes que puedan surgir. En el caso
del derecho privado, las partes actúan en régimen de igualdad, además, las partes no pueden actuar por si mismas y
es necesario un tercero para resolver la cuestión.
Por el contrario, cuando las relaciones económicas se someten al derecho público, el Estado puede hacer valer su
posición, es titular del monopolio legítimo de la fuerza
La Constitución económica
La constitución es la norma suprema, la ley de leyes, la base del ordenamiento jurídico español. La Constitución
vigente fue aprobada en 1978 y resulta esencial para comprender la organización y el funcionamiento del sistema
económico español, puesto que no solo comprende el catálogo de derechos y libertades, sino que tiene un gran
abanico de normas, principios y valores que guardan una estrecha relación con la economía.
Ejemplo de estas normas son los importantes artículos 33 y 38 que, consagran respecitivamente, el derecho de
propiedad privada y libertad de empresa
Principios del derecho público en la economía
-Principio de respeto y garantía de la economía de mercado.
-Principio de unidad del mercado nacional y del mercado único europeo.
-Principio de protección del consumidor
-Principio de protección del medio ambiente.
-Principio de racionalidad y proporcionalidad.
-Principio de menor onerosidad en las medidas de intervención publica que supongan una restricción de la libertad
de empresa.
-Principio de confianza legítima y buena fe.
Intervención pública en la actividad económica y empresarial.
El Estado está expresamente facultado para intervenir en la economía, pero esto no significa que toda intervención
sea positiva.
Esta facultad se ejerce por medio de tres funciones:
1. El estado regulador
El estado interviene como regulador de la actividad económica. Él dicta las normas para regular la actividad,
aprueba leyes, dicta reglamentos… destinados a poderes públicos y particulares, aunque algunos afectan solo a
empresarios. Existen sectores donde esto se hace más evidente ya que son más sensibles para la economía
(financiero, energía…) además establece un organismo que lo supervisa y regula, establece requisitos para la
actividad empresarial, no es libre y debe obtener un permiso. Hay sectores donde la supervisión puede superar el
nivel estatal y estar supervisado a nivel europeo (bancos)
2. El estado protector
El estado interviene como protector de intereses, tanto públicos como privados (actividad de policía). La mayoría de
las veces actúa como protector de los intereses de las personas y empresas que más cerca están del poder.
Para llevar a cabo esta función, cuenta con el monopolio legal de la fuerza, que le permite obligar a los particulares
a actuar en contra de su propia voluntad.
En lo referente a la actividad económica, el estado actúa como protector de la parte débil en las relaciones
económicas ( consumidores)
3. El estado agente
El estado interviene como agente económico, cuando de forma directa o indirecta se convierte en una de las partes
de las relaciones económicas.
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Tema 2: Derecho público económico.

El derecho en la economía se ha encuadrado tradicionalmente dentro del derecho mercantil, derecho que regula las relaciones de los empresarios entre sí, o la de estos con sus clientes, forma parte del derecho privado, que rige las relaciones entre particulares. Como particulares debe entenderse tanto las personas físicas como las jurídicas ( empresas, asociaciones…) Sin embargo el derecho de la economía también abarca áreas propias del derecho público. Las relaciones económicas pueden presentar situaciones de conflicto y, por lo tanto, necesitadas de que un ordenamiento jurídico intervenga para dirimir de una manera justa los inconvenientes que puedan surgir. En el caso del derecho privado, las partes actúan en régimen de igualdad, además, las partes no pueden actuar por si mismas y es necesario un tercero para resolver la cuestión. Por el contrario, cuando las relaciones económicas se someten al derecho público, el Estado puede hacer valer su posición, es titular del monopolio legítimo de la fuerza

  • La Constitución económica La constitución es la norma suprema, la ley de leyes, la base del ordenamiento jurídico español. La Constitución vigente fue aprobada en 1978 y resulta esencial para comprender la organización y el funcionamiento del sistema económico español, puesto que no solo comprende el catálogo de derechos y libertades, sino que tiene un gran abanico de normas, principios y valores que guardan una estrecha relación con la economía. Ejemplo de estas normas son los importantes artículos 33 y 38 que, consagran respecitivamente, el derecho de propiedad privada y libertad de empresa
  • Principios del derecho público en la economía -Principio de respeto y garantía de la economía de mercado. -Principio de unidad del mercado nacional y del mercado único europeo. -Principio de protección del consumidor -Principio de protección del medio ambiente. -Principio de racionalidad y proporcionalidad. -Principio de menor onerosidad en las medidas de intervención publica que supongan una restricción de la libertad de empresa. -Principio de confianza legítima y buena fe.
  • Intervención pública en la actividad económica y empresarial. El Estado está expresamente facultado para intervenir en la economía, pero esto no significa que toda intervención sea positiva. Esta facultad se ejerce por medio de tres funciones:

1. El estado regulador

El estado interviene como regulador de la actividad económica. Él dicta las normas para regular la actividad, aprueba leyes, dicta reglamentos… destinados a poderes públicos y particulares, aunque algunos afectan solo a empresarios. Existen sectores donde esto se hace más evidente ya que son más sensibles para la economía (financiero, energía…) además establece un organismo que lo supervisa y regula, establece requisitos para la actividad empresarial, no es libre y debe obtener un permiso. Hay sectores donde la supervisión puede superar el nivel estatal y estar supervisado a nivel europeo (bancos)

2. El estado protector

El estado interviene como protector de intereses, tanto públicos como privados (actividad de policía). La mayoría de las veces actúa como protector de los intereses de las personas y empresas que más cerca están del poder. Para llevar a cabo esta función, cuenta con el monopolio legal de la fuerza, que le permite obligar a los particulares a actuar en contra de su propia voluntad. En lo referente a la actividad económica, el estado actúa como protector de la parte débil en las relaciones económicas ( consumidores)

3. El estado agente

El estado interviene como agente económico, cuando de forma directa o indirecta se convierte en una de las partes de las relaciones económicas.

El estado puede actuar sobre los efectos de la economía tanto en la condición de demandante como de oferente. Al ser demandante, puede potenciar la actividad de un determinado sector. Sin embargo, esta sujeto a un conjunto de normas para evitar que se contravengan las normas de competencia básicas o el principio de no discriminación de otras empresas de la UE

  • La expropiación forzosa La propiedad privada es un derecho reconocido por el artículo 33 de la CE. Es una privación singular y coactiva de bienes y derechos compensada con una indemnización. El estado puede expropiar a los ciudadanos algunos derechos para fines de interés general. A esto se le llama régimen de expropiación forzosa. Se obliga a que se dé la propiedad a cambio de una compensación económica. Hay tres sujetos: el expropiante (autoridad pública que tiene la potestad), beneficiario (persona pública o privada que adquiere el bien y paga la indemnización) y expropiado (persona que sufre el ataque) Se debe declarar primero esa causa y el ciudadano puede recurrir ante los tribunales si no se da bajo su punto de vista esa causa. La administración es la que expropia y el expropiado es el titular de la finca. El beneficio es el interesado en esa causa de utilidad pública. En caso de divergencia se puede acudir primero al procedimiento de la ley y a los tribunales. La divergencia radica en la causa o en el precio de la compensación. Si se retrasa el pago de la indemnización más de 6 meses el expropiado podrá exigir intereses de demora y si se retrasa más de dos años el expropiado puede exigir una nueva tasación. Si el ciudadano incumple las normas se le aplica una sanción. Estas sanciones deben estar reguladas (principio de legalidad).