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LOE LOMCE, Apuntes de Ciencias de la Educación

Asignatura: Educación musical, Profesor: Victoria E. Bautista Garcia, Carrera: Educación Primaria, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/12/2017

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alba130598 🇪🇸

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LOE-LOMCE
aLBA ALFARO PONCE
EDUCACIÓN PRIMARIA, GRUPO D.
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¡Descarga LOE LOMCE y más Apuntes en PDF de Ciencias de la Educación solo en Docsity!

LOE-LOMCE

aLBA ALFARO PONCE EDUCACIÓN PRIMARIA, GRUPO D.

La L.O.E entra en vigor en el año 2006/07.

La L.O.M.C.E entra en vigor en 2014/15, esto supuso modificaciones que afectaron al sistema

educativo. La L.O.M.C.E, no es una nueva ley, sino una modificación de la antigua ley

anteriormente nombrada, la L.O.E.

COMPARATIVA LOE – LOMCE EN EDUCACIÓN PRIMARIA.

El artículo 17: objetivos de la Educación Primaria.

Este artículo se divide en dos Apartados;

-El apartado b : en LOE consistía en desarrollar tanto el trabajo individual como el trabajo en grupo en la responsabilidad del estudio, el esfuerzo, la iniciativa personal, la confianza en uno mismo, el sentido crítico, la curiosidad, la creatividad en el aprendizaje y el interés. Este apartado trata en LOMCE de lo mismo que en LOE, el cambio que ocurre es que también se desarrolla los hábitos de trabajo individual y de equipo en lo que respecta al espíritu emprendedor.

-El apartado j: en LOE utiliza representaciones y expresiones artísticas distintas y se centra en la construcción de propuestas visuales. En LOMCE es lo mismo, pero se centra también en la construcción de propuestas audiovisuales.

El artículo 18: Organización de la Educación Primaria.

En este artículo hay varios cambios, en primer lugar, en la LOE la educación primaria se dividía en tres ciclos de dos años cada uno, sin embargo, en la LOMCE el curso de Educación Primaria se divide en seis cursos.

En segundo lugar, en LOE se imparte la asignatura del conocimiento del medio natural, social y cultural, sin embargo, esta asignatura con la aparición de la LOMCE se dividió en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias sociales.

En tercer lugar, en la LOE en uno de los cursos de tercer ciclo de cada etapa, se añadirá la asignatura de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, la que se centrará en la igualdad entre hombres y mujeres. Los cambios que se produjeron son que en la LOMCE los alumnos de primaria en cada curso deben cursar las asignaturas de Educación Física, Religión o Valores Sociales y Cívicos, los tutores de los alumnos pueden seleccionar la asignatura que prefieran. Además de estos cambios, añaden asignaturas específicas como Educación Artística, Segunda Lengua extranjera, Valores Sociales y Cívicos.

En cuarto lugar, en la LOE los alumnos en el tercer ciclo tenían la posibilidad de añadir una segunda lengua extranjera, sin embargo, en la LOMCE ya no será optativo, si no que los alumnos deben cursar el área de Lengua Coeficial y Literatura.

En quinto lugar, y, por último, en la LOE la acción tutorial orienta el proceso educativo individual y colectivo del grupo, lo que también se llevará tal cual en la LOMCE, pero le añadimos que todas las áreas de la etapa se trabajaran en todas las áreas y no solo en las áreas que tengan un gran carácter instrumental.

El cambio que ocurre en esta ley es que las administraciones educativas deberán adoptar planes que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. Tanto en LOE como en LOMCE las administraciones educativas deben identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar con antelación sus necesidades.

Artículo 84: Admisión de alumnos.

En LOE y LOMCE cuando no hay plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por si los padres trabajan en el mismo, proximidad del domicilio, si son familia numerosa, etc. En la LOMCE las Administraciones educativas podrán reservar al criterio del rendimiento académico hasta un 20%, este porcentaje se podrá reducir o modelar cuando sea necesario.

Es más no se discriminará ni mucho menos por raza, sexo…

Artículo 87: Equilibrio en la admisión de alumnos.

En esta ley se sigue llevando a cabo lo que decía la LOE, lo cual era que tanto los centros públicos y privados le reservarán plaza en el centro hasta el último momento de preinscripción escolar. Lo que se añade en LOMCE es que se tendrá en cuenta a los alumnos que vengan debido al trabajo del padre o tutores legales, para reservar dichas plazas.

Artículo 111 bis: Tecnologías de la información y la Comunicación.

Este artículo se incorporó con la introducción de la LOE, todo lo que se dice en este artículo pertenece a la LOMCE,

Aquí se pretende mejorar el sistema educativo español, se permitirá a los alumnos el acceso a los métodos de aprendizaje disponibles en el colegio.

Artículo 120: Disposiciones generales (autonomía de los centros).

En la loe las administraciones educativas favorecían la autonomía de los centros mientras que en la LOMCE no lo favorecía si no que se potenciaba y se promovió la autonomía de los centros respecto a los temas económicos, materiales…

Es más, a todo esto, se le añade que los centros que reciben beneficios de las administraciones educativas deberán rendir dichas cuentas. Estos resultados serán publicados por las administraciones educativas, y éstas aplicarán las medidas justas con los centros que hayan obtenidos dichos beneficios públicos y no hayan alcanzado los objetivos propuestos.

Artículo 121: Proyecto educativo.

Este artículo no estaba en la LOE, apareció con la LOMCE.

En este artículo se explica que las administraciones educativas son las que deberán promover las especializaciones de cada centro que obtenga beneficios públicos.

Artículo 122: Recursos.

En la LOE, toda administración pública tendrá el derecho de aumentar el beneficio público a algunos centros dependiendo de los objetivos que pretendan. Con la entrada de la LOMCE se añadió que esto objetivos rendirán cuentas y se tendrán que dar las justificaciones necesarias para utilizar dicho beneficio aportado.

Artículo 122 bis: Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

Esta ley de nuevo aparece con la entrada de la LOMCE.

Se promoverán las acciones con el fin de aumentar la calidad de los centros, estas acciones tendrán recompensas honoríficas.

Artículo 124: Normas de organización y funcionamiento.

Esta ley tenía como objetivo en la LOE que los centros elaborarán sus propias normas para organizarse, éstas normas deberán ser cumplidas, sin embargo, en la LOMCE esta ley fue totalmente modificada, los centros elaborarán normas para la convivencia dónde se explicarán todas las actividades programadas con el fin de obtener una mejor convivencia. Estas normas serán obligatorias cumplirlas, y se deberán especificar las medidas correctoras que se tomarán si se incumple alguna de estas normas.

Artículo 126: Composición del consejo escolar.

El número de profesores deberá ser un tercio o superior al total de alumnos, este número de profesores deberá ser elegido según la LOE por los componentes del Consejo, mientras que en la LOMCE todo será igual, pero estos maestros deberán ser elegidos por el Clausuro y en representación del mismo.

Artículo 132: Competencias del director.

Tanto en LOE como en LOMCE el director debe favorecer la convivencia, poner medidas para ello. La LOMCE le pone de cargo al director, que las normas y proyectos deberá aprobarlas, al igual que deberá decidir sobre la admisión de alumnos siguiendo las leyes.

Artículo 133: Selección del director.

Aquí la innovación es que el nombramiento del director en los centros públicos se hará en un concurso de mérito.

Artículo 134: Requisitos para ser candidato a director.

En la LOMCE añaden varios requisitos, uno de ellos es que el aspirante a director deberá haber impartido estudios como funcionario de carrera, al menos 5 años. Otro requisito es deberá tener los papeles de haber superado un curso de formación sobre la función directiva.

Artículo 135: Procedimiento de selección.

-Se realiza una prueba final donde las dos ramas de 4º ESO permiten el acceso a bachillerato. Es

necesario sacar como mínimo un 5, en esta prueba final.

En Bachillerato: se realizará una prueba final que deberá indicar una evaluación positiva de

todas las materias, para la obtención del título.

En la actualidad, en la L.O.M.C.E aún no están en vigor las pruebas finales de la ESO y Bachiller cuya superación es necesaria para la obtención el título.

De acuerdo con la Ley el año 2016/17 debían haberse aplicado sin efectos académicos y en este año 2017/18 ya se valoraría. Esto aún está paralizado.

Actualmente no hay una prueba final para determinar la obtención del título.

No se lleva a cabo las pruebas que lleven a los alumnos dependiendo de su nota en la evaluación final a un curso FP como a bachillerato.

Actualmente, los alumnos que tengan el graduado en la ESO pueden acceder tanto a FP como a bachillerato.

Tampoco hay actualmente una prueba final para obtener el título de bachillerato. Por tanto, se sigue haciendo la prueba de acceso a la universidad ya que con esta norma se eliminaría.

OPINIÓN PERSONAL:

Bajo mi punto de vista, la L.O.M.C.E. me resulta mucho más exigente que la L.O.E.

No veo bien que decidan por nosotros, si debemos hacer bachillerato o debemos acceder a un FP.

Pienso que hay gente que quiere unas metas y aunque le cuesten conseguirla un poco más que a otras personas ya que todos no tenemos las mismas facilidades, podemos tener las mismas metas.

Como ejemplo pongo a personas que han repetido algún curso académico y a día de hoy se encuentran con sus carreras.

Esto se hace para que no todo el mundo pueda acceder a estudiar, porque luego escasean muchos tipos de trabajos.

Aparte de esto, he de decir que no todo es malo, y que muchos cambios han provocado una mayor eficacia en los cursos educativos.