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Documento explicativo sobre los principios contables
Tipo: Apuntes
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Los principios contables son una serie de normas básicas de obligado cumplimiento qu deben observarse en la formación de una contabilidad, para reflejar la imagen fiel d patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. El Plan General de Contabilidad los recoge en los siguientes términos:
conducir a que las Cuentas Anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel d patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficient para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse e la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o d cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar la cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionar en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, situación financiera y los resultados de la empresa.
contables que se indican a continuación.
1. Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestió de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efecto de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que s determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empres aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel d las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales tod la información significativa sobre los criterios aplicados. 2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuand ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y lo ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. 3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, s
permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme par transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren lo supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memori indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar e condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elemento patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comerci únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o e otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha d cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dar cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado u pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuale Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobació de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuenta anuales deberán ser reformuladas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de lo activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida. 5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, n podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y s valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales. 6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos d la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, n altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa se escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza función.
conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio , de l situación financiera y de los resultados de la empresa. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendr carácter preferencial sobre los demás principios.