Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Los vicios del consentimiento, Resúmenes de Enfermería

Este documento analiza los principales vicios del consentimiento en el derecho civil, incluyendo el error, el dolo, la fuerza, la lesión y la simulación. Se explica en detalle cada uno de estos conceptos, sus características, clasificaciones, requisitos y sanciones. El documento proporciona una visión completa y estructurada de esta importante área del derecho contractual, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales del derecho que deseen profundizar en el estudio de los vicios del consentimiento y su impacto en la validez de los actos jurídicos.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 22/11/2022

di3g0-1
di3g0-1 🇲🇽

10 documentos

1 / 38

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LOS VICIOS DEL
CONSENTIMIENT
O
Art. 1467
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Los vicios del consentimiento y más Resúmenes en PDF de Enfermería solo en Docsity!

LOS VICIOS DEL

CONSENTIMIENT

O

Art. 1467

Vicios del

Consentimiento

Error

Fuerza

Dolo

EL ERROR

Concepto

Error es la falsa representación de la realidad. Consiste en

creer verdadero lo falso y en falso lo verdadero.

Varios autores afirman que es un vicio del conocimiento más

que del consentimiento.

■Por regla general, el error que vicia el consentimiento en los

actos bilaterales no es necesario que lo padezcan ambas

partes. En los actos unilaterales, tiene que ser relevante.

Error de derecho

■ El error de derecho es la ignorancia o

el concepto equivocado que se tiene

de una norma jurídica en cuanto a su

existencia, alcance, inteligencia o

vigencia.

■ Regla general: No vicia el

consentimiento

■ Excepción: pago de lo no debido.

Error de hecho

Es la ignorancia o el concepto equivocado que se

tiene de una persona, de una cosa, de un acto o,

en general, de una circunstancia material

cualquiera.

Clases

Error esencial u obstáculo

Error sustancial

Error accidental

Error en la persona

Error sustancial

■ CC Art. 1470:

  • El error que recae sobre la sustancia del objeto sobre

que versa el contrato.

Sustancia es la materia de la que se constituye o

compone una cosa. Es un concepto objetivo.

El error que recae sobre la calidad esencial del objeto

sobre que versa el contrato.

Calidad esencial: la intención y los motivos que las

partes tuvieron para contratar. Es un concepto

subjetivo.

Sanción: nulidad relativa (CC Ar. 1698 inc. final)

Error sobre las cualidades

accidentales

CC Art. 1470, segundo inciso: Son todos aquellos atributos

de la cosa que no son cualidades esenciales. Corresponde

al juez establecerlas.

■ Regla general: el error sobre las cualidades accidentales

no vicia el consentimiento.

Excepción:

Si es el principal motivo que induce a las partes a

contratar

Si este motivo ha sido conocido por la otra parte

Sanción: nulidad relativa (CC Art. 1698 inc. final)

Error común

■ Es el error compartido por todos los habitantes de una localidad o la

inmensa mayoría de ellos. Es un error invencible.

■ Requisitos:

  • Que sea compartido por todos o la inmensa mayoría de los

habitantes de una localidad

  • Debe ser causado por justo motivo
  • Debe existir buena fe.

EL DOLO

Clases

Clases de dolo

Según el fin

Dolo bueno Dolo malo

Según consista

en un hecho o

en una

abstención

Dolo positivo Dolo negativo

Según su papel

en la

determinación

para celebrar

un acto

Dolo principal Dolo incidental

Dolo bueno y dolo malo

■ El dolo bueno no tiene fin deshonesto.

  • Ejemplos: lisonjas, halagos, exageraciones

■ El dolo malo es la intención positiva de inferir

injuria a la persona o propiedad de otro.

  • Ejemplo: empleo de artificios,

maquinaciones.

Dolo principal y dolo incidental

Dolo principal, determinante o inductivo es el que

determina a una persona a celebrar el acto jurídico en que

recae.

  • Debe ser anterior o simultáneo al momento en que se

manifiesta la voluntad o consentiminto.

Dolo incidental es el que no es determinante para celebrar

el acto jurídicos pero sí a concluirlo en condiciones

distintas de aquellas en las que no lo habría concluido,

generalmente menos onerosas.

Cuándo vicia el consentimiento

■ En actos bilaterales (CC Art. 1474 1er. inc.):

Cuando es obra de una de las partes

Cuando es principal

En actos unilaterales:

Cuando es principal