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Este documento analiza los principales vicios del consentimiento en el derecho civil, incluyendo el error, el dolo, la fuerza, la lesión y la simulación. Se explica en detalle cada uno de estos conceptos, sus características, clasificaciones, requisitos y sanciones. El documento proporciona una visión completa y estructurada de esta importante área del derecho contractual, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales del derecho que deseen profundizar en el estudio de los vicios del consentimiento y su impacto en la validez de los actos jurídicos.
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!































Art. 1467
Concepto
Error es la falsa representación de la realidad. Consiste en
creer verdadero lo falso y en falso lo verdadero.
Varios autores afirman que es un vicio del conocimiento más
que del consentimiento.
■Por regla general, el error que vicia el consentimiento en los
actos bilaterales no es necesario que lo padezcan ambas
partes. En los actos unilaterales, tiene que ser relevante.
Error de derecho
■ El error de derecho es la ignorancia o
el concepto equivocado que se tiene
de una norma jurídica en cuanto a su
existencia, alcance, inteligencia o
vigencia.
■ Regla general: No vicia el
consentimiento
■ Excepción: pago de lo no debido.
Error de hecho
Error sustancial
■ CC Art. 1470:
que versa el contrato.
Sustancia es la materia de la que se constituye o
compone una cosa. Es un concepto objetivo.
El error que recae sobre la calidad esencial del objeto
sobre que versa el contrato.
Calidad esencial: la intención y los motivos que las
partes tuvieron para contratar. Es un concepto
subjetivo.
Sanción: nulidad relativa (CC Ar. 1698 inc. final)
Error sobre las cualidades
accidentales
CC Art. 1470, segundo inciso: Son todos aquellos atributos
de la cosa que no son cualidades esenciales. Corresponde
al juez establecerlas.
■ Regla general: el error sobre las cualidades accidentales
no vicia el consentimiento.
Excepción:
Si es el principal motivo que induce a las partes a
contratar
Si este motivo ha sido conocido por la otra parte
Sanción: nulidad relativa (CC Art. 1698 inc. final)
Error común
■ Es el error compartido por todos los habitantes de una localidad o la
inmensa mayoría de ellos. Es un error invencible.
■ Requisitos:
habitantes de una localidad
Clases
Clases de dolo
Según el fin
Dolo bueno Dolo malo
Según consista
en un hecho o
en una
abstención
Dolo positivo Dolo negativo
Según su papel
en la
determinación
para celebrar
un acto
Dolo principal Dolo incidental
Dolo bueno y dolo malo
■ El dolo bueno no tiene fin deshonesto.
■ El dolo malo es la intención positiva de inferir
injuria a la persona o propiedad de otro.
maquinaciones.
Dolo principal y dolo incidental
Dolo principal, determinante o inductivo es el que
determina a una persona a celebrar el acto jurídico en que
recae.
manifiesta la voluntad o consentiminto.
Dolo incidental es el que no es determinante para celebrar
el acto jurídicos pero sí a concluirlo en condiciones
distintas de aquellas en las que no lo habría concluido,
generalmente menos onerosas.
Cuándo vicia el consentimiento