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Manual de derecho humanos, Resúmenes de Sociología

manual de derechos humanos, para conocer

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 15/06/2024

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Dr. Juan Ramos M.
Manual de Derechos Humanos
Derecho Internacional Humanitario
y
Textos
Internacionales
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Dr. Juan Ramos M.

Manual de Derechos Humanos

Derecho Internacional Humanitario

y

Textos Internacionales

MANUAL DÉ DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y TEXTOS IHTERHACIOHALES desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

2. COMENTARIOS SOBRE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Durante la Conferencia de San Francisco de 1945 los representantes de Cuba, México y Panamá propusieron sin éxito que se aprobase una declaración de los derechos esenciales del hombre. En ese sentido, expresando los propósitos de los representantes, el presidente Truman en el discurso de clausura de la conferencia expresó : "Tenemos fundados motivos para esperar la elaboración de un código internacional de derechos aceptable para todas las naciones participantes. Dicho Código de Derechos formará parte de la vida internacional lo mismo que nuestro propio H/ZZ ofRights forma parte integrante de nuestra constitución”. La redacción de ese código internacional de derechos fue uno de los primeros deberes de la ONU. Esa tarea fue encomendada por el Consejo Económico y Social a su flamante recién creada Comisión de Derechos Humanos. Desde el primer momento se plantearon dos enfoques entre los que querían que las normas adoptaran la forma de “Declaración” y los que querían que adoptara la forma de una “Convención”. La solución fue una transacción, acordándose que se redactaría una Declaración y una Convención. El segundo paso de la discusión fue determinar si la declaración tendría fuerza jurídica obligatoria para los Estados miembros de la ONU. El profesor Bassin dijo que habría dos opiniones encontradas acerca de la fuerza legal de la Declaración. Algunos veían la Declaración meramente como un documento interpretativo de la Carta, y por consiguiente revestida de la misma fuerza preceptiva que la Carta; otros la veían como un documento puramente formal, en el cual se expresaba una esperanza de influencia moral más bien limitada, y de ningún valor legal mientras sus principios no fueran incorporados en uno o varios pactos. El trabajo de la Comisión de Derechos Humanos integrada por 18 miembros, duró dos años y lentamente se fueron conciliando los puntos de vista diferentes de los integrantes del comité de Redacción. Se discutieron intensamente las cuestiones acerca del valor jurídico de la Declaración, de la necesidad de un segundo instrumento, la definición y catálogo de los derechos humanos, etc. 1S

MANUAL DE DERECHOS HUMANOS. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y TEXTOS INTERNACIONALES 18 años (con la oposición sostenida de los países más importantes de la ONU) hasta que finalmente fueron aprobados en 1966 los dos Pactos Internacionales de Derecho Humanos -el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-. El 10 de diciembre fue declarado el Día Internacional de los Derechos Humanos, y al cumplirse el 20 aniversario se celebró el Ano Internacional de los Derechos Humanos. En 1978 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Teherán (Irán) la consagró como un documento obligatorio para los estados miembros de la comunidad internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, considerada como la sinopsis de la condición humana más autorizada y universalmente aceptada, como la Carta Magna de la humanidad, goza hoy de un estatus mundial único. Defensor del Pueblo, República de Solivia. Manual sobre el ejercicio de los Derechos Humanos en la Policía Nacional, págs. 16 y 17. La Declaración Universal distingue dos categorías de derechos. Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fueron consagrados en dos Pactos, que más adelante veremos con detalle: a) Derechos Civiles y Políticos: Entre los derechos civiles reconocidos en la Declaración Universal podemos mencionar:

  • Derecho a la vida,
  • Derecho a la libertad,
    • Derecho a la seguridad personal,
    • Prohibición de la esclavitud,
    • Prohibición de la tortura y de tratamiento o degradantes,
  • Derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio arbitrario,
    • Derecho al debido proceso en materia civil y criminal,
    • Derecho a la presunción de inocencia,
    • Prohibición de leyes y castigos por actos que en el momento de haber sido cometidos,
    • Derecho de pedir y gozar de asilo en otros países,
    • Derecho a la nacionalidad. b) Derechos económicos, sociales y culturales: Entre los derechos económicos, sociales y culturales tenemos:

a. Derecho al trabajo, DR. JUAN RAMOS M. b. Derecho a la protección contra el desempleo, c. Derecho a un salario igual por trabajo igual, d. Derecho a una remutación justa, e. Derecho a la educación. Francisco Carruitero Lecca, Hugo Soza Mesta. Medios de defensa de los derechos humanos en el Sistema Internacional. Juristas Editores, Lima Perú, págs. 255 a 256. El debate fue arduo, pero su resultado provechoso. Por tanto, coincidimos con el profesor Luís Sohn al considerar que “parece que existe un consenso en el sentido de que la Declaración es una formulación de principios generales, que expresa con bastante detalle el sentido de la frase “Derechos humanos y libertades fundamentales” que figura en la Carta de las Naciones Unidas. Al haber sido adoptada la Declaración unánimemente, sin ningún voto en contra, puede ser considerada como una interpretación autorizada de la Carta de primer orden... Los miembros ya no pueden alegar que no saben cuáles fueron los derechos humanos que ellos permitieron promover al adoptar la Carta..Hoy las normas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos pueden ser consideradas como de derecho consuetudinario. Juan Antonio Travieso. Derechos Humanos y Derecho Internacional. 2da. Edición. Editorial Heliasta, Argentina, pág. 264.

MANUAL DE DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y TEXTOS INTERNACIONALES parte del tratado-» previo cumplimiento de una serie de requisitos que establece el pacto y su protocolo. Susana Albanese. Promoción y protección internacional de los derechos humanos, pág- 33, Ediciones La Roca, 1992, Buenos Aires - Argentina. Estos tratados fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1966 con el objeto de reforzar la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los Pactos Internacionales entraron en vigor en 1976, luego de reunir las 35 ratificaciones que requerían. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, precisa muchos de los derechos contenidos en la Declaración Universal. Entre los principales derechos que recoge, tenemos:

  • Derecho a la libre determinación de los pueblos.
  • Derecho de todo individuo violentado en sus derechos de interponer un recurso efectivo contra dicha violación.
  • Derecho a la igualdad de goce de los derechos de los individuos.
  • Derecho a la vida.
  • Proscripción de la tortura y el sometimiento a experimentación médica o científica sin el libre consentimiento del individuo.
  • Derecho a la vida.
  • Proscripción de la tortura y el sometimiento a experimentación médica o científica sin el libre consentimiento del individuo.
  • Prohibición de la esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos.
  • Derecho a las libertades y seguridad personales.
  • Proscripción de las detenciones arbitrarias.
  • Derecho aun trato humano para las personas privadas de libertad por causa justa.
  • Derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos.
  • Derecho de los extranjeros que se hallan legalmente en un territorio parte del presente pacto a no sufrir expulsión arbitraria.
  • Derecho al debido proceso.
  • Prohibición de condenar a alguien por actos u omisiones que al momento de cometerse no se encontraran prohibidos.
  • Derecho a la personalidad jurídica de todo ser humano.
  • Derecho a la intimidad, honra y reputación.
  • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Derecho a libre opinión y expresión.
  • Prohibición de la propaganda a favor de la guerra.

DR. JUAN RAMOS M

  • Derecho a la libre reunión.
  • Derecho a la libre asociación.
  • Protección de la familia por parte de la sociedad y del Estado.
  • Derecho al matrimonio libre y voluntario de los ciudadanos.
  • Derecho del menor de edad, a no ser discriminado en ningún sentido por parte de su familia, el Estado y la sociedad.
  • Derecho a la participación en los asuntos públicos.
  • Derecho a elegir y a ser elegido.
  • Derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país.
  • Derecho a la igualdad del país.
  • Derecho a la igualdad ante la ley.
  • Derecho sin discriminación alguna a igual protección de la ley.
  • Derecho de las minorías a desarrollar su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Francisco Carruitero Lecca, Hugo Soza Mesta. Medios de defensa de los derechos humanos en el Sistema Internacional. Juristas Editores, Lima Perú, págs. 256 a 257. El Pacto establece el Comité de Derechos Humanos. Es el órgano de ejecución y supervisión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los Protocolos Facultativos. Está integrado por 18 miembros nacionales de los Estados Partes que desarrollarán sus tareas imparcial mente. Se eligen por los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en escrutinio secreto. Una vez designados duran en sus funciones por el término de 4 años pudiendo ser reelectos. El sistema general de funcionamiento del Comité de Derechos Humanos se basa en la recolección de informes referentes a las medidas adoptadas por los Estados Partes que den cumplimiento a los derechos reconocidos en el Pacto y a los progresos realizados en el disfrute de esos derechos. El Comité puede requerir en cualquier momento que los Estados remitan los informes indicados. Esos informes se estudian y luego se trasmiten sus contenidos y los comentarios a los Estados Partes, los que a su vez pueden formular nuevos comentarios. El Comité tiene facultades para remitir los informes indicados al ECOSOC y está obligado a presentar un informe anual a la Asamblea General de la ONU, por intermedio también del ECOSOC. Juan Antonio Travieso. Derechos Humanos y Derecho Internacional. Editorial Heliasta - Argentina, pág. 278

DR. JUAN RAMOS M. Estados, como para presentar recomendaciones, concluir convenciones, prestar a asistencia técnica, celebrar reuniones de expertos, entre otras actividades. Corresponde destacar que en el sistema de informes diseñado en el pacto de Derecho Económico, Sociales y Culturales, al ECOSOC se le atribuye la discrecionalidad para trasmitir a la Comisión de Derechos Humanos informes ya presentados por los Estados, ya por los organismos especializados; también constituye facultad discrecional del ECOSOC presentar a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de los informes presentados por los Estados y por los organismos especializados. Asimismo es facultad discrecional del ECOSOC señalar la atención a otros órganos de las UN, así como a los órganos subsidiarios y organismos a los efectos de contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del pacto (arts. 16 a 22). Podemos por lo tanto, afirmar que existen un criterio monopólico en el sistema de informes establecido en el pacto de referencia. Según Nikken, los compromisos asumidos por los Estados frente al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consisten en satisfacer los derechos allí reconocidos hasta el máximo de los recursos disponibles, y si ello es de esta manera, la realización de tales derechos representa una prioridad jurídicamente definida, cuyo desconocimiento en la práctica es ilegitimo. Consideramos que cuando los Estados se obligan a aplicar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales, esas obligaciones no se pueden interpretar como una obligación moral, carente de exigibilidad y limitada a una presentación de informes donde se comunique laimposibilidadcontinuade cumplir con la aplicación efectiva de los derechos reconocidos a los ciudadanos que se encuentran bajo su jurisdicción. Tampoco se puede interpretar que los órganos internacionales recepten los informes señalados para elevarlos a los órganos correspondientes, comunicando la imposibilidad manifestada por los Estados partes. De ser sólo de esa manera, el mecanismo de protección internacional de los derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, se limitaría a un mecanismo burocrático, exento de eficacia. LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El 10 de diciembre de 1948, se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el marco de las Naciones Unidas (ONU). Cuando se fundó la ONU

MANUAL DE DERECHOS HUMAMOS. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y TEXTOS INTERNACIONALES en 1945, la opinión pública estaba profundamente conmovida por el horror de los campos de concentración nazis y la barbarie de la bomba atómica y en general de la barbarie de la Segunda Guerra Mundial. La indignación llevó a la ONU a establecer una Comisión de Derechos Humanos para elaborar un Acta Internacional de Derechos Humanos que fuer¿t vinculante para todos los pueblos y naciones. En 1946, La Comisión junto con expertos de todos los países miembros de la ONU, se aboco a la tarea de producir una declaración sobre la dignidad humana que se adecuara a personas de todas las culturas, religiones e ideologías, y que pudiera aplicarse a sistemas legales y políticos diferentes. Para 1948 se presentó el documento ante la Asamblea General de la NNUU, que en su sesión en el Palais du Challiot de París, luego de dos meses de intenso trabajo se proclamó ante el mundo, el 10 de diciembre de 1948. La idea predominante en la Comisión fue que este breve texto de 30 artículos fuera seguido muy pronto por otros documentos de vinculación legal que obligarían realmente a los Estados a respetar los derechos humanos. Pero tuvieron que pasar 18 años (con la oposición sostenida de los países más importantes de la ONU) hasta que finalmente fueron aprobados en 1966 los dos Pactos Internacionales de Derecho Humanos -el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El 10 de diciembre fue declarado el Día Internacional de los Derechos Humanos, y al cumplirse el 20 aniversario se celebró el Año Internacional de los Derechos Humanos. En 1978 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Teherán (Irán) la consagró como un documento obligatorio para los estados miembros de la comunidad internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, considerada como la sinopsis de la condición humana más autorizada y universalmente aceptada, como la Carta Magna de la humanidad, goza hoy de un estatus mundial único. Defensor del Pueblo, República de Bolivia. Manual sobre el ejercicio de los Derechos Humanos en la Policía Nacional, págs. 33- 34. El Pacto Internacional de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales incluye un mayor número de derechos que la Declaración Universal, describiéndolos detalladamente e indicando los pasos que deben de tomarse para lograr su realización.