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Asignatura: TODAS, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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El siglo XIV y XV está lleno de acontecimientos que de alguna manera van a tener su reflejo en el Derecho matrimonial.
La escolástica comienza a dar señales de agotamiento ya que además se produce una relajación moral que va a tener dos consecuencias fundamentales y escandalosas.
Simultáneamente se van a elegir dos papas, Urbano VI y Clemente VIII.
En el fin del siglo XIII se va a nombrar a Martin V y se zanjara la cuestión de los dos sumos pontífices.
La ciudad medieval da paso a las ciudades imperiales, y entre 1400 y 1497 Gutenberg inventa la imprenta y la primera obra que va a imprimir va a ser la biblia.
A la biblia se van a dirigir los primeros humanistas como Erasmo de Rotterdam, Tomas Moro o el Cardenal Cisneros.
Poco tiempo después, aparece Lutero y con él la reforma protestante, cuya fecha de nacimiento fue el 31 de octubre de 1517, la víspera de todos los santos.
La reforma protestante fue un movimiento religioso y político que terminó con la unidad de la iglesia cristiana de occidente. Fue iniciada por Martín Lutero. Surgió en el Sacro Imperio Romano Germánico durante los siglos XV y XVI.
La Iglesia de comienzos de la Edad Moderna tiende a hacerse señorial, a acumular riquezas, y a la ostentación de ellas. El Papa tiene ambiciones políticas: se venden bulas para conseguir dinero y ventajas políticas, y la Iglesia se instala en la corrupción para conseguir dinero, por más que se condene la simonía, o venta de sacramentos. Se crea una teocracia imperial, que disputa el poder temporal al emperador. Además, la recaudación del diezmo implica un ingreso de dinero desde todos los reinos cristianos.
En contra de esta tendencia de ostentación y lujo está el Humanismo, que aboga por una religión interior y personal, en oposición a la religión pública de los grandes actos. Esta idea hará que algunos miembros de la Iglesia adopten posturas en contra de la actitud de Roma, e intenten reformar la vida eclesiástica, para hacer de ella un modelo moral, más acorde con la predicación y el mensaje de la Biblia, ante la sociedad.
Los grandes personajes que impulsan la reforma son Martín Lutero y Juan Calvino. Para los grandes reformadores de la Iglesia es fundamental la protección de los príncipes y su ideología política tiende a poner en su mano el poder que la Iglesia Católica les niega.
La Iglesia anglicana no es fruto de una reforma sino de un problema político: la cuestión del divorcio de Enrique VIII. En 1534 Enrique VIII promulga el acta de supremacía, según el cual el rey tiene poder para intervenir en los asuntos de la Iglesia, y no el papa. Las diferencias entre la Iglesia Católica y la anglicana se producen con el tiempo, por las decisiones de distintos reyes.
Entre los postulados algunos afectan al matrimonio.
Según Lutero, le matrimonio no es parte de una interpretación temporal del matrimonio y cuya consecuencia más importante es el divorcio. Esto es lo que va a llevar a Enrique VIII a separarse de Roma y abrazar al protestantismo más favorable a sus intereses en el momento.
Enrique VIII ayudado por Tomas Moro había criticado las ideas de Lutero en un opúsculo, y esta pequeña obra le va a valer el título de defensor de la fe ya que el papa, presionado por Carlos V, no se lo concedió.
Esta situación de divorcio en la realeza no era nuevo en la historia y nadie pensó que un problema, aparentemente, domestico iba a llegar a alterar la jerarquía religiosa en Inglaterra. Todos estaban convencidos de que el rey no llevaría las cosas muy lejos.
El concilio hace hincapié en cuatro puntos fundamentales relativos al matrimonio:
El concilio adoptó diversas disposiciones, pero citamos solo las que hacen referencia al sacramento del matrimonio:
Algunos de estas cuestiones parecían responder a las tesis protestantes, ya que mantenía la disciplina clásica del matrimonio, pero el Concilio de Trento también trabajo en otras cuestiones que se referían al matrimonio, pero nuevas con respecto al Derecho anterior.
El Decreto Tametsi contemplaba tres cuestiones fundamentales:
Estas tres cuestiones tenían relación con uno de los principales problemas de épocas anteriores, la clandestinidad.
Quedo reafirmado el principio de voluntad de los contrayentes y el concilio castigaba con anatema a quienes afirmaban equivocadamente que eran nulos los matrimonios contraídos por los hijos sin el consentimiento paterno.
Calos V en una ordenanza de 1540 en los Países Bajos, obligaba a que los hijos varones menores de 30 años y las hijas menores de 25 que se casaran sin el consentimiento bajo pena de nulidad.
En defecto de los padres tenían que dar el consentimiento los tutores legales y en defecto los parientes.
Con esto se alteraba la norma del Concilio de Trento, pero no hubo manera de ponerle fin.
En el concilio se preciso el régimen que debían seguir las amonestaciones, que eran anuncios en la parroquia de los que se van a casar, diciendo el párroco el nombre de los futuros contrayentes para que si alguien conoce algún impedimento o causa por la que
no podían contraer matrimonio debía notificarlo. Se paralizaba la boda hasta que se solucionaba el problema. Esto se realizaba tres semanas antes de la boda durante tres domingos consecutivos en el transcurso de la eucaristía.
La celebración del matrimonio solo se podía llevar a cabo si esos problemas no suscitaban una oposición al matrimonio proyectado.
Era sin duda el mejor medio para evitar los matrimonios clandestinos. Consistía en exigir la publicidad del compromiso.
El Decreto Tametsi obligaba a que tuviera lugar en la iglesia.
Una vez dentro de la iglesia, el párroco u otro cura en presencia de dos o tres testigos, interrogaba a los contrayentes y después de recibir sus consentimientos tenía que formular unas palabras, que el propio decreto indicaba, “en el nombre del padre, y del hijo y del espíritu santo”. Pero además, declaraba incapacitados a quienes no respetasen estas formas y yendo más lejos que semejantes contratos serán nulos y carecerán de efecto alguno.
A partir de aquí el matrimonio canónico paso de ser un contrato consensual formal.
El decreto en una disposición final estipulaba que el texto entraría en vigor en cada parroquia a los treinta días de su publicación. Era muy rápido pero los padres canónicos confiaban en que su reforma iba a ser de una pronta aplicación. Sin embargo la publicación ni fue unánime ni tuvo lugar en el mismo plazo no todos los territorios acataron por igual al concilio.
En España Felipe II por una célula de 1564, acepta el decreto como ley del reino, pero no acepta otras disposiciones y en concreto las disposiciones del concilio referentes a la superioridad de la iglesia con relación a los Estados.
Se empieza a entender la idea de que si bien el matrimonio como sacramento era competencia de la iglesia, en cuanto contrato era de competencia civil y en esto se puede decir que coinciden con las tesis protestantistas.
Juristas, filósofos y autores literarios coinciden en proclamar debilidades de la doctrina clásica y en poner en tela de juicio la disciplina de la iglesia, sin poner en duda la institución matrimonial al existir en el contrato se justificaba fácilmente la intervención del Estado y va a ir preparando la secularización del matrimonio y a la vez se le restaba competencia a las reglas de la religión.