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mediacion optativa, Apuntes de Derecho

Asignatura: mediacion, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/02/2015

irma5-2
irma5-2 🇪🇸

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Para resolver conflictos, el Proceso judicial una de ellas, pero no es la única.
Hay que atender a la idea de adecuación. Hay medios que aún no se llevan a cabo pero que está
en proceso como la colaborativa.
La vida pública totalmente judicializada y esto ha llevado a un exceso evidente. Por ejemplo, un
conflicto entre vecinos no tiene por qué resolverse por un proceso, hay otros medios.
Los verdaderos problemas de fondo no los soluciona un juez. El legislador ha intentado
resolverlo mediante leyes, pero esto nos lleva aún más al proceso, y también han surgido
problemas de aplicación de leyes.
Nos encontramos con incapacidad de los ciudadanos y la sociedad para resolver los conflictos,
y muchos de ellos no saben que existen otros métodos para resolverlo, y esto lleva a
Ineficiencia, insuficiencia y obsolescencia. La crisis económica también ha llevado a agravar
esta situación.
Problemas de la justicia española: percepción de la justicia por el ciudadano, pues no funciona
bien y hay aspectos mejorables. También el tema de la lentitud, como por ejemplo en el civil.
Problemas en dilación en la resolución de los mismos, donde hay asuntos que se tiran vistos
para sentencia uno o dos años. Hay también trato inadecuado para el ciudadano. Insuficiencia de
medios materiales y humano, pues debería haber más jueces. Hay escasa calidad en las
sentencias, y como hay muchos asuntos que trabajar pues las resoluciones pueden ser
defectuosas. Hay inseguridad jurídica, pues aunque hay leyes aplicables, depende del juez que
lo tramite el resultado puede ser diferente. El coste económico con la reciente aprobación de la
ley de tasas se ha incrementado aun más. Los jueces van por libre por ejemplo, y hace falta
nuevos gestores, y se echa en falta la productividad en la Administración de Justicia.
Problema de la falta de responsabilidad. Insatisfacción de los jueces y magistrados pues no
suele gustar como trabajan, y las resoluciones tampoco.
MASC
Todo esto nos lleva a plantearnos la posibilidad de introducir nuevos métodos de conflicto, que
serían los MASC, o ADR (en inglés). Un buen sistema de conflictos es que haya varias
posibilidades para que el ciudadano elija, y no pretenden sustituir al proceso judicial, sino
simplemente complementarlo. Hay que avanzar hacia una figura de un abogado más moderno,
con conocimientos de economía, de otros métodos de conflictos etc., pues se trata de analizar
con el cliente sus posibilidades para que se satisfagan sus intereses. Se debe hacer un buen
diagnóstico. Pero cuando existe un trasfondo, donde hay sentimientos o emociones, hay otras
vías que dan una mejor salida a la judicial. Además los MASC también son adecuados cuando
hay varias partes. También cuando se busca rapidez pues estos métodos son más rápidos y más
baratos. Sin embargo el camino no está siendo fácil. Al principio los jueces no estaban muy de
acuerdo con la mediación, pero hoy en día están más abiertos a ellos, pues ven las ventajas que
podrían tener. También confianza por parte de los ciudadanos, pues es algo desconocido para
ellos y no saben qué garantías les ofrece, y consideran que los juzgados se la garantizarán mejor.
Entre las medidas, por ejemplo en Reino Unido, en su código se les obliga a los abogados a que
le den una mayor información sobre lo que es la mediación, en dar una mejor adecuación al
conflicto. Haría falta también una labor de apuesta institucional significativa, y sin embargo en
España no se aporto ni un solo euro aunque existen programas de mediación en varios
juzgados. Muchos de los mediadores que tenemos están trabajando voluntariamente y
prácticamente gratis, pues o no les pagan, o tardan en pagarles. Los tribunales no están
capacitados para resolver muchas de las cuestiones que a ellos se les presenta. Se ahorra tiempo
y dinero con lo que es la realidad de un tribunal.
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Para resolver conflictos, el Proceso judicial una de ellas, pero no es la única. Hay que atender a la idea de adecuación. Hay medios que aún no se llevan a cabo pero que está en proceso como la colaborativa. La vida pública totalmente judicializada y esto ha llevado a un exceso evidente. Por ejemplo, un conflicto entre vecinos no tiene por qué resolverse por un proceso, hay otros medios. Los verdaderos problemas de fondo no los soluciona un juez. El legislador ha intentado resolverlo mediante leyes, pero esto nos lleva aún más al proceso, y también han surgido problemas de aplicación de leyes. Nos encontramos con incapacidad de los ciudadanos y la sociedad para resolver los conflictos, y muchos de ellos no saben que existen otros métodos para resolverlo, y esto lleva a Ineficiencia, insuficiencia y obsolescencia. La crisis económica también ha llevado a agravar esta situación.

Problemas de la justicia española: percepción de la justicia por el ciudadano, pues no funciona bien y hay aspectos mejorables. También el tema de la lentitud, como por ejemplo en el civil. Problemas en dilación en la resolución de los mismos, donde hay asuntos que se tiran vistos para sentencia uno o dos años. Hay también trato inadecuado para el ciudadano. Insuficiencia de medios materiales y humano, pues debería haber más jueces. Hay escasa calidad en las sentencias, y como hay muchos asuntos que trabajar pues las resoluciones pueden ser defectuosas. Hay inseguridad jurídica, pues aunque hay leyes aplicables, depende del juez que lo tramite el resultado puede ser diferente. El coste económico con la reciente aprobación de la ley de tasas se ha incrementado aun más. Los jueces van por libre por ejemplo, y hace falta nuevos gestores, y se echa en falta la productividad en la Administración de Justicia. Problema de la falta de responsabilidad. Insatisfacción de los jueces y magistrados pues no suele gustar como trabajan, y las resoluciones tampoco.

MASC Todo esto nos lleva a plantearnos la posibilidad de introducir nuevos métodos de conflicto, que serían los MASC, o ADR (en inglés). Un buen sistema de conflictos es que haya varias posibilidades para que el ciudadano elija, y no pretenden sustituir al proceso judicial, sino simplemente complementarlo. Hay que avanzar hacia una figura de un abogado más moderno, con conocimientos de economía, de otros métodos de conflictos etc., pues se trata de analizar con el cliente sus posibilidades para que se satisfagan sus intereses. Se debe hacer un buen diagnóstico. Pero cuando existe un trasfondo, donde hay sentimientos o emociones, hay otras vías que dan una mejor salida a la judicial. Además los MASC también son adecuados cuando hay varias partes. También cuando se busca rapidez pues estos métodos son más rápidos y más baratos. Sin embargo el camino no está siendo fácil. Al principio los jueces no estaban muy de acuerdo con la mediación, pero hoy en día están más abiertos a ellos, pues ven las ventajas que podrían tener. También confianza por parte de los ciudadanos, pues es algo desconocido para ellos y no saben qué garantías les ofrece, y consideran que los juzgados se la garantizarán mejor.

Entre las medidas, por ejemplo en Reino Unido, en su código se les obliga a los abogados a que le den una mayor información sobre lo que es la mediación, en dar una mejor adecuación al conflicto. Haría falta también una labor de apuesta institucional significativa, y sin embargo en España no se aporto ni un solo euro aunque existen programas de mediación en varios juzgados. Muchos de los mediadores que tenemos están trabajando voluntariamente y prácticamente gratis, pues o no les pagan, o tardan en pagarles. Los tribunales no están capacitados para resolver muchas de las cuestiones que a ellos se les presenta. Se ahorra tiempo y dinero con lo que es la realidad de un tribunal.

Hay otros métodos que existen otras vías: autotutela (imposición del uso de la fuerza de una de las partes a la otra) pero esta desterrado de cualquier ordenamiento decente. La heterotutela, sin intervención de 3º o con intervención. Heterocomposicion donde siempre interviene un 3º pero no se sitúa interpartes, sino se situa supraparte arbitraje y proceso judicial. NEGOCIACION Y MEDIACION: no vinculante y confidencial. ARBITRAJE Y LITIGACIÓN: vinculante (derechos). Los métodos autocompositivos buscan satisfacer los intereses de las partes, y tienen carácter confidenciail, a diferencia de los otros dos que son públicos. En la negoación, es el mecanismo mas básico y mas rápido, y la mediación igual pero algo mas complicado. Los otros dos son mas complicados y lentos. En la mediación y negociación las partes tienen el control, y en los otros dos pierden el control, lo dejan a manos de un tercero, pero el arbitraje es mas flexible, y la mediaicon aun mas. En la negociación no hay normas por lo que es el mas flexible.

NEGOCIACION: no interviene ningún tercero. MEDIACION: interviene un tercero pero nunca pone una solución, solo ayuda a resolver. Si en mediación no se llega a un acuerdo, van al arbitraje, pues en la mediación solo se llega a la solución por la voluntad de las parte, y si no se llega se acude al arbitraje para que el tercero resuelva el asunto. El árbitro sí que impone la solución. La autotutela no se da apenas, pero sí que existe a veces, como en el derecho civil, donde puedes cortar las ramas del vecino si invaden tu parcela, o el poder perseguir el enjambre por fundo del vecino. En el derecho laboral también, como el derecho de huelga o el cierre… En penal la legítima defensa, por ejemplo.

La autocomposición, solo cabe utilizarlo sobre derechos de carácter compositivo. Hay métodos que requieren intervención del tercero. En los métodos autocompositivos se ayuden a las partes a que alcancen su solución, no la del tercero. La negociación es el método más simple. La mediación es un proceso en el que interviene un mediador para ayudar a negociar entre ellas para que alcancen la solución.

Hay que ver en función de la naturaleza de la naturaleza del asunto que método se adecua más. La mediación siempre es voluntaria, nunca se puede obligar a una parte a que entre en estos métodos, y no todo se puede mediar.

Normalmente en los temas de violencia de género se necesitan medidas de muchos tiempos, y si son medidas donde también intervienen las partes, serán medidas mejor cumplidas que si las impone el juez. La mediación se puede hacer en el ámbito penal, pero en ningún caso se excluye la responsabilidad penal, sino que se trata de tocar los temas civiles. CONCILIACION La conciliación y la mediación son métodos autocompositivos donde se ayuda a las partes. Es un tercero neutral que se situan interpartes. Pero en la conci la intervención es menos profunda y no es un acto estructurado, como en la mediación, que es un procedimiento. En el proceso civil, desde la ley de reforma de mediación, los jueces están obligados en la audiencia previa a… En cuanto a la conciliación voluntaria, todavía no hay ley y se sigue siguiendo la Ley 1/84? El objetivo de la conciliación es que las partes no continúen el proceso. En el proceso laboral… donde hay que presentar papeleta de conciliación, te dan un dia para la celebración de ese acto, y es frecuente que estén hablando para llegar a acuerdo, pero si no hay

Arbitraje a veces no es más rápido que el proceso judicial. Tampoco es más barato necesariamente que el proceso judicial. En el arbitraje no se puede recurrir. El laudo no se puede recurrir.

El arbitraje va perdiendo medios y es mejor la mediación, o por ejemplo el derecho colaborativo, donde intervienen los abogados de las partes, que tiene que tener conocimiento en materia colaborativa, y entre ambos abogados tienen que llegar a un acuerdo, pero se juegan perder un cliente si no se llega a un acuerdo. También pueden intervenir otros profesionales, como un psicólogo infantil o un terapeuta de pareja.

PROCESO JUDICIAL: Cualquier materia, por órganos judiciales con potestad jurisdiccional, y sentencia de cosa juzgada.