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Tipo: Apuntes
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
Director General Javier Humberto Guzmán Cruz
Secretario General Jesús Alberto Namén Chavarro
Director de Alimentos y Bebidas Sergio Alfonso Troncoso Rico
Director de Medicamentos y Productos Biológicos Francisco Javier Sierra Esteban
Director de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías Elkin Hernán Otálvaro Cifuentes
Directora de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica Gina Núñez Hernández
Director de Operaciones Sanitarias Javier Guzmán Carrascal
Directora de Responsabilidad Sanitaria Mercy Yasmín Parra Rodríguez
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Melissa Triana Luna
Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Daladier Medina Niño
Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información Carlos Alberto Guarín Ramírez
Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales María Angélica Sánchez Herrera
Jefe de la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad Elizabeth Jiménez Laverde
Jefe de la Oficina de Control Interno Norma Constanza García Ramírez
Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano Rocío del Pilar Rubio Vargas
Grupo de Comunicaciones
Diseño e Impresión Imprenta Nacional de Colombia Bogotá, D. C., 2017
Presentación
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos (Invima) es un establecimiento público del
orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente, adscrito al Ministerio de Salud y Protección
Social y perteneciente al Sistema de Salud.
En el marco del Decreto 2078 de 2012, se establece como
misión del Invima proteger y promover la salud de la po-
blación colombiana mediante la gestión del riesgo aso-
ciada al consumo de los productos establecidos en el
artículo 245 de la Ley 100 de 1993, entre ellos los medi-
camentos. Para lograr este fin, el Invima lleva a cabo
acciones de inspección, vigilancia y control a los productos
de su competencia, con el propósito de mejorar la con-
fianza del ciudadano, dinamizar y fortalecer los procesos
de apoyo a la competitividad, y contribuir a elevar el esta-
tus sanitario del país.
Como autoridad sanitaria de referencia, el Instituto, además
de las funciones de inspección, vigilancia y control, tiene
la obligación de atender de forma oportuna, transparente
Guía de etiquetas
Medicamentos
y efectiva la expedición del registro sanitario previa
verificación del cumplimiento de los requisitos técnico-
legales establecidos en la normatividad aplicable a cada
tipo de producto, incluidos los medicamentos.
En este contexto, la Dirección de Medicamentos y Productos
Biológicos, bajo el liderazgo y trabajo del grupo de registros
sanitarios de medicamentos de síntesis química, presenta
la Guía de Etiquetas de Medicamentos. Este documento
tiene como propósito ser una herramienta que oriente a los
titulares, fabricantes e importadores de estos productos en
la presentación de etiquetas y empaques como requisito
para la obtención del registro sanitario, y trámites asociados,
conforme a lo establecido por el Decreto 677 de 1995 y el
Decreto 843 de 2016.
Francisco Javier Sierra Esteban Director de Medicamentos y Productos Biológicos
Guía de etiquetas
Medicamentos
Medicamento esencial: Aquel que reúne características de ser el más costo-efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país. Los medicamentos esenciales corresponden a los incluidos en el listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, (POS), del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Ingrediente farmacéutico activo: Compuesto o mezcla de compuestos que tiene una acción farmacológica.
Registro sanitario: Documento público expedido por el Invima o la autoridad delegada, el cual faculta a una persona natural o jurídica para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, o procesar los medicamentos.
El artículo 2º del Decreto 677 de 1995 define medicamento como “Aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado”. Por lo tanto, las etiquetas deben ser aprobadas conjuntamente con el registro sanitario, como lo señala el artículo 22 del mismo decreto. Los datos que deben incluirse en el etiquetado tendrán que ser fácilmente legibles, comprensibles e indelebles.
El uso del inserto está reglamentado por el Decreto 677 de 1995, artículo 72, parágrafo 5º, así:
“En los empaques y etiquetas de los productos que por sus características no puedan llevar la información mínima establecida en este artículo, debe incluirse un anexo con la información aquí señalada y la indicación de que la literatura especial sobre el producto puede ser solicitada
Lineamientos generales
del etiquetado de
medicamentos
III.
Guía de etiquetas
Medicamentos
Guía de etiquetas
Medicamentos
Señor usuario, en el momento de presentar las etiquetas del producto en la solicitud de registro sanitario de medicamentos y sus trámites asociados, tenga en cuenta que
Se debe allegar un único boceto final de los artes en color, incluidos los pantones para las presentaciones comerciales o presentaciones de muestras médicas autorizadas o solicitadas.
El diseño y los textos de los materiales de envase y de empaque deben ser los mismos para todas las presentaciones comerciales y de uso institucional. Se presentará un solo boceto indicando la ubicación de las leyendas, para verificar que no oculten información original del producto. Para las muestras médicas se deberá tener en cuenta que el tamaño de la leyenda “Muestra médica – prohibida su venta” debe ser igual al nombre del producto, según el artículo 76 del Decreto 677 de 1995.
Solo se exceptúa respecto al único diseño el caso de presentaciones diferentes amparadas bajo un mismo registro sanitario, por ejemplo cuando se aprueba una presentación con pirograbado de producto envasado en ampolla y otra presentación con etiqueta en jeringa prellenada, dadas las condiciones técnicas que cada una de ellas requiere.
Para el caso de las leyendas “Muestra médica
III. Lineamientos generales del etiquetado
de medicamentos
Según lo establecido en el artículo 76 del Decreto 677 de 1995, las presentaciones de muestra médica o muestra gratis deben indicar de forma clara tal condición. Por consiguiente, deben llevar la leyenda “Muestra médica – prohibida su venta”, y el área de la leyenda será igual a la utilizada para el nombre del medicamento, es decir, base por altura.
Cabe recordar que conforme a la normatividad vigente no se aceptan “muestras médicas” para medicamentos de control especial.
Cuando no sea posible cumplir con el requerimiento de tamaño de la leyenda por limitantes técnicas (tamaño de caracteres por marcación coninkjet), se permitirá cumplir con el requerimiento incluyendo varias leyendas de menor tamaño.
Adicionalmente, la muestra médica de medicamentos antimicrobianos (antimicóticos, antivirales y antibacterianos) debe garantizar como mínimo un tratamiento completo y adecuado, del cual debe adjuntar soporte en la solicitud de la autorización de la presentación. Lo anterior, de conformidad con el Acta 20 de 2013 numeral. 3.11.8.
III. Lineamientos generales del etiquetado
de medicamentos
En el caso de los medicamentos de venta libre, al someter a autorización el arte de la etiqueta, envase o empaque, tenga en cuenta:
Incluir las indicaciones aprobadas para el medicamento.
Incluir la frase “Medicamento de venta libre” o similar.
Incluir posología, la cual debe ser coherente con la vía de administración.
La posología debe ser la aprobada por la Comisión Revisora o el Invima para el ingrediente farmacéutico activo o sus combinaciones, forma farmacéutica y concentración, conforme a lo reportado en otras agencias de referencia o en la bibliografía, por ejemplo, Micromedex. Por ningún motivo un medicamento debe incluir frases, expresiones o leyendas que puedan inducir a uso irracional del medicamento. En caso de incluir proclamas, estas deben ser las aprobadas por el Invima y estar debidamente soportadas.
Incluir la frase “Venta con fórmula médica”, o similar, tales como: “Venta con receta médica”, “Venta con prescripción facultativa”.
La posología indicada debe incluir la expresión “Según prescripción médica” o similar. En caso de incluir la posología, esta debe ser recomendada por la Comisión Revisora o corresponder a la que figura en las agencias de referencia o en la bibliografía, por ejemplo, Micromedex.
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Guía de etiquetas
Medicamentos
Según lo establecido en el artículo 75 del Decreto 677 de 1995, en los envases, empaques y rótulos, así como en los insertos, no se permitirá el uso de dibujos o figuras alusivas a su actividad terapéutica cuando se trate de productos de venta con prescripción médica, salvo que se trate del logotipo o marca que identifique al titular del registro sanitario o dé explicaciones gráficas para la administración o uso del producto.
Guía de etiquetas
Medicamentos
En caso de que las características de administración o uso del medicamento ameriten ser explicadas, podrán adjuntarse a las etiquetas como un inserto y deberán ser aprobadas por el Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos.
III. Lineamientos generales del etiquetado
de medicamentos
Cuando un medicamento esté acompañado de un dispositivo médico para su administración o dosificación, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Artículo 2º del Decreto 4725 de 2005:
“Dispositivo médico combinado. Se considera dispositivo médico combinado, un dispositivo que forme con un fármaco un solo producto destinado a ser utilizado exclusivamente en esta combinación. Si la función principal tiene una acción farmacológica, será evaluado bajo las disposiciones del Decreto 677 de 1995 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Si la función principal es la de ser dispositivo y la del fármaco, accesoria, se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto, con la verificación de calidad y seguridad del medicamento”.
Medicamentos importados: El dispositivo médico referido debe tener registro sanitario emitido por el Invima, a menos que se encuentre referido en el Certificado de Venta Libre o de Producto Farmacéutico. El dispositivo médico que ha sido registrado en el Invima podrá incluirse de manera local, siempre y cuando se cuente con la autorización de acondicionamiento.
Medicamentos de fabricación nacional: El dispositivo médico debe tener registro sanitario aprobado por el Invima.
Aquellos elementos usados para la administración o dosificación del medicamento, como goteros, vasitos, cucharas, entre otros, se consideran dispositivos para la dosificación del medicamento; por lo tanto, según con la normatividad vigente, no requieren registro sanitario en Colombia.