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Asignatura: derecho mercantil 2, Profesor: Alberto Tapia Hermida, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Nociones generales.
Los títulos valores son documentos que incorporan derecho y que sirven para ejercitar esos derechos, y transmitir esos derechos. Ejemplos: cheques, acciones, participaciones.
Yo tengo acción, que es un papel que incorpora unos derechos (derechos del accionista: participar en la junta, dividendos, etc.). Esos derechos a veces no pueden tocarse, pero si los cogemos y lo metemos en ese papel, podemos venderlo más fácilmente.
El titulo es el documento, y el valor es el derecho. Los derechos se incorporan al documento, y si transmito el documento, transmito los derechos a otra persona. Una vez transmitido eso, puede la otra persona ejercitar sus derechos en las sociedades, etc.
Tipos.
Hay distintas clases de títulos valores (PREGUNTA EXAMEN) : Por su forma de emisión. Individualmente. Ejemplo: cheque, letra de cambio o pagaré. Podríamos decir que son trajes a medida. En serie o en masa. Ejemplo: acciones de las S.A. Se emiten a mogollón, no son trajes a medida. Por la naturaleza de los derechos que incorporan: Títulos cambiarios. Incorporan derechos de crédito pecuniario. Ejemplos: cheque, letra de cambio y pagaré. Títulos de participación. Incorporan el conjunto de derechos de un socio en una sociedad. Ejemplo: acciones de las S.A. y las participaciones de las S.L. No todo es dinero. Los derechos en sí no se cuantifican. Títulos de tradición. Incorporan los derechos de entrega de unas mercancías. Ejemplo: carta de porte en el transporte terrestre y conocimiento de embarque en el transporte marítimo. Empresa gallega vende a Argentina. Yo tengo que coger camión para ir a puerto de Vigo para coger las piezas, embarcarlas en barco y que marche. Cuando llegue al puerto de Buenos Aires alguien los recogerá. El dueño del barco me rellena un papel que dice que carga tantos componentes de piezas, y ese papel representa las piezas que van en bodega. Sin tener las piezas puedo hacer negocio mientras llegan a Argentina (puedo disponer
de ello sin tenerlo en mano). El derecho que incorpora es le derecho a entrega en el lugar de destino. Por la identificación de su titular. Títulos valores al portador. Identifican como titular al portador (al que lo lleva). Ejemplo: cheque que lleva cualquier persona que no lleva nombre. Valores nominativos. Identifican a su titular mediante el nombre. Ejemplo: cheque que lleva nombre de a quién se tiene que pagar. Títulos a la orden. Especie de título nominativo transferible. Es titular el que aparece denominado o que aparezca a la orden de esa persona. Es decir, la persona que aparece puede dar la orden de que se le pague a otro.
Crisis de la función de los títulos valores.
Hemos dichos que las acciones son un gran invento porque permiten por ejemplo vender títulos en la bolsa. Pero el problema es que de tan buena, murió en parte de su propio éxito.
Hubo una época en que hubo millones de transacciones de este tipo gracias al éxito de las acciones, pues podía intercambiarse dinero por acciones y viceversa. Fue tal su éxito que se multiplicaron, fue una especie de fenómeno vírico, generando una crisis del papel.
Entonces, tenemos que estamos en un momento donde no puede gestionarse todo ello, y lo que hicieron fue incorporar a las acciones, a parte de derechos, información, pues me dice quién la ha emitido, cuánto vale, etc. Nuestro problema es de gestión masiva de información, pues debemos intercambiarla y demás porque esa información va con un papel, que era fenomenal hasta el punto en que se vuelve este método ingestionable.
Por tanto, si el problema que hay es de gestión masiva de información, hay que aplicar la informática, que lo que hace es facilitar esta gestión masiva, y cambiamos del sistema de títulos valores, al sistema de anotaciones en cuenta.
Títulos valores se refiere a la acción en un papel, y la anotación en cuenta es la acción en un ordenador.
Diferenciación entre ambos:
Los títulos valores: Son sistemas tradicionales, porque se basa en el papel, empezó en el s. XVII hasta el s. XX. Sistema documental, pues se basa en documentos (los papeles eran los documentos). Son reversibles. Si creamos una sociedad y emitimos títulos valores, podemos transformarlos en cualquier momento en anotaciones en cuenta. Es un sistema residual. Son antiguos.
Las anotaciones en cuenta:
Noción de letra de cambio : es un documento que recoge una orden de pago que da el librador al librado para que pague una suma de dinero (crédito pecuniario) a la orden del tomador. Existe una particularidad de que los distintos obligados cambiarios tienen obligaciones solidarias, con una solidaridad especial por dos razones: cada obligación es autónoma respecto a las demás y porque el pago que hace uno de los obligados no extingue toda la deuda sino que libera a los obligados posteriores.
Función económica: servir de instrumento de crédito o financiación a corto plazo tanto en operaciones comerciales como en operaciones financieras.
Requisitos formales: ha de cumplir una serie de requisitos para ser válida y son de tres tipos:
Requisitos formales esenciales: la denominación letra de cambio por ejemplo. Requisitos formales naturales: por ejemplo el lugar de pago, toda letra ha de tener un sitio como lugar de pago, normalmente las letras no se pagan en los domicilio particulares. Si no está el lugar de pago la ley dice que será el domicilio del librado. El lugar de emisión también es importante, si no aparece nada será el domicilio del librador.
2/02/
Requisitos formales potestativos: cláusula de domiciliación bancario del pago, cláusula de intereses (puede figurar cuando resulte imprescindible, es decir, cuando haya una incertidumbre en cuanto al periodo de vencimiento de la letra. Hay cuatro formas de vencer la letra: letra que vence a fecha fija, letra que vence a un plazo desde la fecha de emisión, letra que vence a la vista (vence cuando se presente, cuando quiera el tomador) y letra que vence a un plazo desde la vista. En las dos últimas se pueden pedir intereses porque existe un elemento de incertidumbre en cuanto al tiempo.
La letra en blanco.
En ocasiones es útil tener una cierta flexibilidad para completar una letra de cambio, para eso la ley contempla lo que se llama Letra en blanco, cuyas características son:
-Falta por completar algunos aspectos esenciales como por ejemplo la cuantía. -Tiene como mínimo la mención letra de cambio y la firma del librador o del aceptante.
Representación cambiaria , se pueden distinguir tres casos de esta representación:
Representación auténtica: se da cuando la persona que firma la letra tiene poder suficiente, poder bastante para obligar a la sociedad que aparece como libradora o como aceptante. Representación falsa: la hipótesis es que la persona que firma una declaración cambiaria, carece de poder para vincular a la sociedad. Queda vinculada la persona que firmó, no la sociedad. Representación excesiva: la persona que firma la declaración cambiaria tiene poder pero es insuficiente para firmar esa declaración cambiaria por ejemplo porque tenga un limite de cantidad. El representante queda vinculado por la totalidad de esa obligación y el representado queda vinculado hasta los limites del poder concedido.
La emisión de la letra y las relaciones extracambiarias:
Abstracción causal: el contenido de la letra no refleja en ningún momento la relación causal que ha generado su nacimiento. Abstracción material: una vez que se emite una letra de cambio, el crédito pecuniario que incorpora se abstrae del crédito que deriva del contrato causal, así por ejemplo para cambiar el crédito cambiario podremos acudir a un procedimiento ejecutivo.
TEMA 3. EL PAGARÉ.
El pagaré es un documento que incorpora una promesa incondicional de pago del que lo emite, que se llama emisor, a favor de quien lo recibe, que se llama tenedor o pagador. Al pagaré se aplica por regla general las normas de la letra de cambio en la medida en que resulten aplicables, la ley dice que al pagaré se aplicarán las reglas o las normas de la letra de cambio en la medida en que resulten compatibles con el pagaré. En la práctica han tenido bastante importancia lo que se llaman pagarés de empresa, se han utilizado en nuestro mercado financiero de forma indebida, para captar el ahorro de pequeños inversores, por ejemplo, los pagarés emitidos por Nueva Rumasa.
-Aceptación de la letra:
Noción. la aceptación es la declaración cambiaria incondicionada del librado por la que asume la obligación de pagar la letra, de tal manera que de estar al margen del círculo de obligados cambiarios como librado, pasa con su firma a convertirse en el obligado cambiario principal y directo.
Efectos. provoca una especie de magnetismo. Todo apunta a que pague la letra el aceptante, y esto se manifiesta principalmente porque el tomador de la letra tendrá una acción directa contra el aceptante y contra su avalista.
Clases. Cuando una letra no esté aceptada existen tres tipos
Existen tres clases de mecanismos de presentación de la letra a la aceptación, siempre y cuando la letra no esté aceptada. Cuando una letra no está aceptada existen tres tipos de mecanismos de presentación a la aceptación:
Voluntaria. Esto quiere decir que el tomador presentará la letra a la aceptación por su propia voluntad e interés. Necesaria. Por ejemplo las letras giradas (que vencen) a un plazo desde la vista tienen que ser presentadas a la aceptación. Prohibida. Por ejemplo el tenedor de la letra o librador puede prohibir que se presente a la aceptación.
Requisitos. (PREGUNTAS DE TEST)
La aceptación tiene dos tipos de requisitos: Formales. La aceptación tiene que ser una declaración cambiaria con firma en la letra que identifique claramente que es una aceptación. Es imprescindible que la aceptación se haga en la letra de cambio. (PREGUNTA DE TEST)
El aval.
General: garantiza todo el importe de la letra Limitado: garantiza solo una parte del importe de la letra (para que sea limitado tiene que expresarse, si no se dice se entenderá que es general).
-Elementos personales: avalista y avalado.
El avalista puede ser, y suele ser, un tercero. Aunque teóricamente también puede actuar como avalista una persona que ya sea obligada cambiaria. Es posible que haya co-avalistas, de un mismo obligado cambiario o de dos o más obligados cambiarios. Serían varias personas las que concurrirían como avalistas. La ley permite que alguien que sea obligado cambiario comparezca como avalista. Avalado: es la persona que se identifica como tal en la letra. Si no se indica a nadie en el aval, la ley establece un sistema supletorio: la ley quiere que se avale al máximo responsable. No se puede avalar al librado porque mientras que no ha firmado no es obligado cambiario. Por lo tanto, si no se pone a quien se avala, es el aceptante. Y si no está aceptada, es el librador.
Cumplimiento voluntario de las obligaciones cambiarias:
Fases:
-El vencimiento : es un requisito natural de la letra porque resulta imprescindible que la letra venza, pero, si no se indica el vencimiento. De tal manera que si no se pone vencimiento, vencerá a la vista.
Requisitos:
-único. -cierto. -posible.
Modalidades:
-a fecha fija (30 de mayo de 2016). -a un plazo desde la fecha (a 60 días, vence a 60 días desde su plazo de emisión) -a la vista (vence en el momento en que se presente al pago, vence cuando el tenedor quiere). -a un plazo desde la vista (esa vista no es cuando se presenta el pago sino cuando se presenta la aceptación, puede operar en letra que no nacen aceptadas). Si yo cojo una letra y donde pone vencimiento pone a 60 días vista, quiere decir que la letra no está aceptada, se la presento a Paula, le digo que la acepte, y puede decir que sí o que no. En los dos casos empiezo a contar 60 días, y vencerá a los 60 días de que haya o no aceptado.
-Presentación al pago: tiene el sentido de requerir de pago al deudor. Se suele hacer por medios informáticos, en concreto, a través del sistema nacional de compensación electrónica (SNCE) que gestiona el Banco de España porque, normalmente, tanto el acreedor como el deudor tienen domiciliadas sus cuentas. Están legitimados pasivamente el aceptante y si no hay aceptante, el librado. Activamente, (quién tiene que presentar la letra al cobro) su tenedor legitimo, en nuestro ejemplo es el banco de Santander. Ese tenedor legitimo, se identifica en el cuerpo de la letra, en concreto, en el dorso, por lo que se llama una cadena regular de endosos. Debe presentarse, depende del vencimiento, si no se dice nada en la fecha o a los dos días hábiles siguientes. Si vence a la vista (falta) Consecuencias de la falta de presentación: respecto del aceptante, no se perjudica la acción directa que tiene ya que prescribe a los tres años.
-Pago:
Tipos:
-Ordinario o normal: el pago realizado por el aceptante que tiene como consecuencia la extinción total de las relaciones cambiarias. -Extraordinario o excepcional: que es el que hace un obligado en vía de regreso y tiene como efecto extinguir las obligaciones cambiarias de forma parcial respecto de los obligados cambiarios posteriores al que ha realizado el pago.
Objeto: el crédito pecuniario que figura identificado en la letra de cambio, cumpliendo los requisitos de identidad e integridad. El tomador no puede rechazar el pago parcial.
Prueba de pago: en el pago primitivo, el deudor prueba el pago con la propia propiedad de la letra. (falta)
Cumplimiento forzoso de las obligaciones cambiarias.
Efecto de la bola de nieve: cada sujeto que pague el día de regreso, cuando reclame la cuantía anterior, reclamará el importe de lo pagado más los intereses generados desde el momento del pago más los gastos generados desde el momento del pago
Prescripción
Prescribe a un año desde el vencimiento desde el protesto cuando se presenta contra un endosante o el librador. O en seis meses desde el momento del pago cuando lo ejercita un endosante contra otro endosante o contra el librado.
LEGITIMACIÓN PASIVA Aceptante Avalista
Librador Endosante Avalista PRESUPUESTOS Falta de pago Falta de pago o falta de aceptación PRESCRIPCIÓN 3 años desde el vencimiento de la letra
Depende. Un año o seis meses dependiendo quien la ejerza.
El refuerzo del crédito cambiario se refleja en el principio de limitación de las excepciones que puede oponer el deudor cambiario y en un procedimiento especial que es un juicio cambiario establecido en la LEC. Existen dos aspecto:
-Procesal -Sustancial
-Tipos:
Excepciones personales o subjetivas: sólo pueden ser opuestas por el deudor (demandado) a un acreedor cambiario determinado porque se basan en relaciones personales. Excepciones reales u objetivas: pueden ser opuestas por el deudor a cualquier acreedor porque se basan en la propia letra:
-Solo son operativas ante el deudor frente a un acreedor determinado. -Se basan en las relaciones personales entre el tomador de la letra (demandante) y el deudor de la letra (demandado) y derivan generalmente del contrato causal que ha dado origen a la emisión de la letra de cambio. -La regla general de oponibilidad limitada tiene una excepción; que el tenedor haya adquirido la letra a sabiendas en perjuicio del deudor. exceptio dolli. (un sujeto adquiere la letra en perjuicio del deudor. Empleado de oficina bancaria compra letra porque sabe q si voy en contra de ella y no le pago, van a aceptar los tribunales esa excepción, y eso es un fraude). Que se pruebe que adquirió la letra a sabiendas de que había una causa de excepción por defecto en el equipo de música.
Se caracterizan porque las puede oponer el deudor (ejemplo: aceptante) frente a cualquier acreedor cambiario porque derivan de dos causas fundamentales
defectos de la propia letra: falta de legitimación de acreedor cambiario porque la letra que se presenta no refleja una cadena regular de endosos.
defectos del crédito cambiario: por ejemplo la prescripción de la acción que se ejercita.
¿CUALQUIER DEUDOR CAMBIARIO PODRÍA OPONER AL ACREEDOR LOS DEFECTOS DE LOS B Y S DEL CONTRATO DE VENTA DE LA RELACION CAUSAL? NO. NO ES CUALQUIER DEUDOR CAMBIARIO.
¿UN DEUDOR CAMBIARIO QUE SEA CONSUMIDOR PODRÁ OPONER AL ACREEDOR CAMBIARIO LAS EXCEPCIONES QUE TENGA CON EL PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS? SÍ. Cuando se trata de consumidores ( deudor cambiario consumidor ). Se admite que pueda oponer frente a cualquier acreedor cambiario excepciones que deriven de sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios.
TEMA 5. EL CHEQUE.
Ejemplo: Coral tiene una cuenta abierta en un banco, es una depositante. Celebra contratos: -Contrato de depósito bancario. -Quiere que sea en cuenta corriente. Contrato de cuenta corriente. -También le interesaría utilizar un talonario de cheques para ir pagando. Contrato de cheque.
El cheque es una orden de pago que da A (librador). El librado será el BBVA. Compra un equipo de música. A: comprador B: Vendedor.
A le dice a B si admitiría un cheque. Le dice que sí porque se fía. A le entrega el cheque a B. A libre el cheque, le da orden de pago al BBVA para que pague a B (tomador)
El BBVA no puede convertirse en aceptante. B si no le paga el banco no tendrás acción directa contra el banco. Sí tendría acción de regreso.
Vencimiento (^) Fecha fija, plazo desde fecha, a la vista y plazo desde la vista.
Siempre vence a la vista incluso en caso de cheques postdatados. Función económica Financiación o crédito. Pago.
Culpa compartida entre librador y banco. Responsabilidad compartida. Si es por 3.000 euros, 1.500 euros cada uno. Si no se acredita culpa ni de librador ni librado debe soportar la prenda el banco por el ppio de responsabilidad profesional.
Relaciones entre el tomador y el librado.
Se rigen por los siguientes principios: El banco librado si tiene fondos del cliente librador debe pagar el cheque que le presenta el tenedor o tomador del cheque. Esa obligación de pago total o parcial no es una obligación cambiaria porque el cheque no puede ser aceptado, y por lo tanto, el tomador (B) nunca tendrá acción directa contra el banco librado aunque no le pague el cheque. En ocasiones se intenta reforzar el valor del cheque mediante la confirmación o el visado. Se refiere al cheque visado o conformado. En estos casos no es un cheque aceptado, sino que el banco lo que hace al conformar o visar un cheque es manifestar: Que el cheque es auténtico. Que el librador tiene fondos suficientes para pagarlo. Que retendrá esos fondos hasta el vencimiento del plazo de presentación al pago. La presentación del cheque al pago debe realizarse en unos plazos determinados que dependerán de dónde se emite y de dónde se pague.
España España 15 días Europa (T) España 20 días EXTRACOMUNITARIO ESPAÑA 60 días
Consecuencias falta de presentación en esos plazos: Posible revocación de la orden de pago por el librador. Pasan los 15 días y B no se persona en el BBVA. Lo que puede hacer es anular la orden de pago, y si el día 40 va al BBVA a cobrarlo, no lo puede cobrar porque se revocó. Dentro de los 15 primeros días no podía haberlo hecho. El tomador pierde la acción de regreso contra los endosantes (si los hay) y contra el librador si el banco librado se declara en concurso.
Si el banco librado paga el cheque, se extingue la relación cambiaria fuera del cheque y se reduce la provisión de fondos que tiene el librador de la cuenta del banco en la misma cuantía del cheque, y en todo caso conforme el art. 1170 CC, la entrega de un cheque no produce un efecto material del pago hasta que no se presente y se cobre y por lo tanto hasta ese momento la acción causal que deriva del contrato causal (compraventa) se mantiene en suspenso y por ello si el cheque no se paga la acción causal revive.
15/02/
TEMA 6. CONTRATOS MERCANTILES.
Características generales de las obligaciones mercantiles.
Las obligaciones mercantiles tienen características comunes:
Ser típicas y uniformes. Ser objetivas. Tender a su cumplimiento exacto.
En el ámbito de la contratación mercantil, cuando concurren varios deudores rige la regla general de la solidaridad.
El plazo de cumplimiento de las obligaciones mercantiles depende en ppio de la autonomía de la voluntad de las partes (de lo pactado por las partes), aunque una ley de 2004 sobre morosidad de las operaciones comerciales establece que las obligaciones de pago deben cumplirse en el plazo de 30 días desde la recepción de la mercancía.
La morosidad derivada del cumplimiento de las obligaciones mercantiles requiere dos factores:
que la obligación esté vencida que sea un retraso culpable en el cumplimiento
Especialidades en su formación
La principal especialidad es que la publicidad que hace el empresario en la fase previa del contrato se inserta en el contenido de obligaciones de ese contrato. Los contratos celebrados a distancia, son aquellos que se celebran sin presencia física simultánea de las dos partes y que tienen un régimen especial de información precontractual y de derecho de desistimiento. Los contrato celebrados por medios electrónicos, telefónicos o por dispositivos automáticos tienen también una regulación especial que protege a los contratantes.
Especialidades en su forma
Los contratos mercantiles se rigen por el principio general de libertad de forma salvo que existan leyes especiales que exijan forma escrita o escritura pública. Se considera que es válido el consentimiento prestado por vía electrónica en base a una Ley de 2002.
Prueba
-Indiferentes: la apariencia externa de la cláusula; la forma de redacción
PREGUNTA: PARA CALIFICAR UNA CLÁUSULA COMO CONDICIÓN GENERAL ES RELEVANTE SU APARIENCIA EXTERNA. FALSO, NO HAY QUE RESPONDER.
-Acciones individuales/ Acciones colectivas, que pueden ser: acciones de cesación del uso de la condición general; acciones de retractación del uso de la condición general y acciones de reconocimiento de que se trata de una condición general.
-Existe un registro de condiciones generales de contratación que lleva un registrador mercantil. La inscripción es por regla general voluntaria salvo en algunas cláusulas que exista una normativa obligatoria.
-Deber de información que se impone a los notarios y a los registradores sobre el hecho de que los contratos que se elevan a público contiene condiciones generales.
E) CLÁUSULAS ABUSIVAS:
1.REGULACIÓN: Arts. 81 a 91 de la Ley del Consumidor (2007)
2.NOCIÓN: Tienen 4 características:
-Son cláusulas no negociadas individualmente -Cláusulas que contravienen las exigencias de la buena fe contractual -Cláusulas que perjudican al consumidor -Cláusulas que causan un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de ambas partes.
-Mecanismo general cuando se vean las características generales que hemos visto
-Lista negra de cláusulas típicamente abusivas (cláusulas abusivas porque vinculan el contrato a la voluntad unilateral del empresario, ejemplo cláusula que permita modificar el contenido cuando considere oportuno; cláusulas abusivas porque limitan los derechos básicos del consumidor, ejemplo una cláusula que excluya en todo caso la responsabilidad del empresario; cláusulas abusivas en materia de garantías, ejemplo una cláusula que invierta la carga de la prueba en contra del consumidor; cláusulas abusivas en materia de solución de conflictos, ejemplo una cláusula que establezca como fuero competente el del domicilio del empresario.
LA LISTA NEGRA SUELE PREGUNTARSE EN EL TIPO TEST
III. CONTRATO DE COLABORACIÓN.
TEMA 7. CONTRATOS DE COLABORACIÓN
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Noción. Contrato de colaboración por el que un empresario colabora con otra empresario gestionando sus negocios de tal manera que se produce una relación triangular entre comitente, comisionista y el tercero. Es como un mandato mercantil.
Comitente + comisionista: contrato de comisión
Comisionista + tercero: negocios de realización
El comisionista puede actuar de dos formas:
a) en nombre propio sin manifestar la identidad del comitente, se producen los efectos de la representación indirecta, quedando el comisionista vinculado al tercero ya que actúa en nombre propio y no el comitente. b) en nombre del comitente produciéndose los efectos de la representación directa y queda vinculado el comitente y el tercero
En la formación del contrato de comisión existe una regla general y unas especialidades: es un contrato consensual.
Reglas especiales: como el Código de comercio parte de la base de que el comisionista es un profesional de la comisión establece dos reglas especiales:
-Si el comisionista realiza cualquier gestión relacionada con la comisión se presume que acepta la comisión. -Si el comisionista quiere reusar la comisión debe comunicárselo al comitente y devolverle de inmediato los efectos o mercancías que le haya mandado
Contenido.
Obligaciones del comisionista:
-Ejecutar la comisión con la diligencia profesional específica, siguiendo las instrucciones cuando las haya y comunicando las noticias pertinentes sobre la marcha de la comisión
-Rendición de cuentas: el comisionista está obligado a rendir cuentas al comitente transfiriéndole los fondos, entregándole las mercancías adquiridas o devolviendo las sobrantes. Depende de si es una comisión de venta o de compra
-La muerte del comisionista si es una persona física o la disolución si es una persona jurídica
22.02.
La Ley de publicidad de 1998 regula algunos aspectos comunes de los contratos publicitarios, en particular los siguientes. No se admite que se incluyan cláusulas de exoneración de responsabilidad de los contratantes frente a terceros y no se admite las cláusulas por las que la agencia de publicidad o el medio publicitario garanticen un resultado económico de la publicidad. De tal manera que si se incluyen esas cláusulas son nulas.
La Ley de publicidad establece tres tipos principales de contratos:
-El contrato de publicidad por el que una agencia de publicidad se compromete a preparar y realizar una campaña publicitaria y contratar con los medios. El anunciante se compromete a pagar la remuneración de la agencia de publicidad y suministrar los medios para realizar la publicidad.
-Contrato de creación publicitaria por el cual un creador publicitario crea un elemento susceptible de ser utilizado en la publicidad y se lo proporciona a un anunciante o una agencia a cambio de una remuneración
-Contrato de difusión publicitaria por el cual un medio de publicidad contrata con un anunciante o una agencia de publicidad la difusión de una determinada publicidad en unas condiciones y a cambio de un precio.
Es como una variedad de la comisión.
Noción. El contrato de agencia es aquel por el que el agente se obliga frente al empresario principal a promover en caso de agencia simple o promover y concluir en caso de agencia doble, operaciones comerciales por cuenta ajena del empresario principal, con tres denominadores comunes, que son:
Es un contrato estable. DURACIÓN Es un contrato remunerado. INDEPENDENCIA El agente no asume el riesgo económico de las operaciones. AJENIDAD
Regulación : en nuestro ordenamiento el contrato de agencia está regulado por una ley de 1992 que incorpora los mandatos de una directiva comunitaria de 1986. Con la característica específica de que las normas de 1992 tienen carácter imperativo para favorecer a los agentes frente a los empresarios principales
Regulado por una ley de 1992 que incorpora una directiva de 1986 que se caracteriza por querer proteger a los agentes comerciales , y por ello, muchas de sus normas tienen carácter imperativo.
Características.
Es un contrato bilateral Es un contrato oneroso Es un contrato consensual
Es un contrato duradero, lo que le distingue del contrato de comisión Es un contrato que se basa en la independencia del agente, porque el agente es otro empresario lo que le distingue de las relaciones especiales de trabajo El agente actúa por cuenta ajena del empresario principal lo que le distingue del contrato de concesión mercantil.
El agente puede hacer dos cosas:
Agencia simple (promover operaciones)
Agencia doble (promover y concluir por cuenta del empresario principal).
OBJETO DE TEST: 3 CARACTERÍSTICAS QUE LO DISTINGUEN DE 3 CONTRATOS
-Es un contrato duradero, le distingue del contrato de comisión
-Independencia del agente, no es un contrato de trabajo (no son trabajadores sino empresarios)
-Ajenidad, el agente no asume el riesgo y ventura de la operación, no estamos ante un contrato de concesión mercantil
Contenido.
OBLIGACIONES DEL AGENTE
Positiva: ejercitar su actividad profesional (que puede consistir en promover o en promover y concluir) conforme a unas determinadas normas de calidad de conducta, tales como la lealtad al empresario, la buena fe, la diligencia profesional, la comunicación de informaciones y la recepción de eventuales reclamaciones.
Negativa: no hacer competencia al empresario principal. Este deber de abstenerse de competencia puede ser modificado en dos sentidos:
Para reducirlo; porque las partes pueden pactar que el agente pueda hacer competencia.
Ampliar ese deber; porque las partes pueden pactar la prolongación de ese deber de no hacer competencia más allá del fin del contrato de agencia, con dos limitaciones: período máximo de dos años de limitación de criterios como zona geográfica, tipo de clientela.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL
Facilitar al agente los medios necesarios para el desarrollo de su actividad (dándole información, muestrarios, documentos)
Comunicar la aceptación o el rechazo de las operaciones que se hayan concluido
Pagar la remuneración que deberá pagarse conforme a la jornada, y normalmente se establece como un porcentaje sobre el volumen de operaciones realizadas. También puede pactarse como una cantidad fija, y también una mixta (fija y comisión por éxito).
Extinción.
El deseo del legislador de proteger al agente se proyecta en concreto en dos aspectos : causas y consecuencias