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Asignatura: derecho mercantil, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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El Derecho Mercantil nació, y sigue siendo en la actualidad, un derecho especial frente al derecho civil, constituyendo, además, una categoría histórica. Es una categoría histórica debido a varias razones:
circunstancias y exigencias históricas.
serie de factores (económicos y político-sociales)
De este modo, el D. Mercantil se asocia a un momento histórico determinado, y se explica, así, la relatividad de su contenido.
(1) La inexistencia de un derecho especial para el comercio en Roma
Como sabemos, la pujante situación económica, hará que Roma se convierta en el centro del comercio mundial de la época, lo que conducirá a que se alcance una importante economía dineraria , que se realice un importante tráfico marítimo , e incluso aparezcan asociaciones de mercaderes profesionales. Todo esto lleva al surgimiento de exigencias económicas que deben ser reguladas y resueltas por el derecho, para lo que surgieron instituciones jurídicas nuevas. Pero, sin embargo, no surgió un derecho especial para el comercio, distinto y separado del “ius civile”, debido a:
todas las situaciones jurídicas.
sociales.
romano de forma muy flexible.
Para que aparezca el derecho mercantil como d. Especial, es necesaria una intensa actividad económica y que el derecho común no pueda por sí mismo regular satisfactoriamente las exigencias que de la nueva actividad económica nacen.
(2) El origen del derecho mercantil en la Baja Edad Media
El origen del Derecho Mercantil se encuentra en un momento histórico determinado: la Baja Edad Media. En efecto, el surgimiento de una nueva economía urbana frente a la ya existente, feudal y esencialmente agraria, la crisis del feudalismo, la aparición de un nuevo sujeto, el comerciante, el auge del comercio...propician la aparición de un nuevo Derecho (de base personal, propia de la nueva clase social de los comerciantes – ius mercatorum – en parte por la propia incapacidad del ius commune para dar satisfacción a sus necesidades) Geográficamente se inicia en las ciudades-estado del norte de Italia, extendiéndose más tarde al norte de Europa.
Las notas características del Derecho Mercantil son: La autonomía y la uniformidad.
-Autonomía en las fuentes del derecho: son los propios comerciantes los que crean este derecho, a través de la generalización de sus usos y costumbres (Derecho estatutario). -Autonomía en el plano jurisdiccional: esto se plasma en los tribunales corporativos, inscritos en la “matrícula” de la corporación, en los litigios referidos, además, a materias propias de la actividad comercial. No obstante esta jurisdicción consular experimentaría una paulatina expansión en su competencia. -Uniformidad en el d. Mercantil a pesar de su expansión territorial.
(3) El derecho mercantil en la Edad Moderna
La formación del Estado Moderno y de la soberanía del monarca, produjeron profundas alteraciones en el derecho mercantil. Con esto, los grupos sociales que antes gozaban de gran autonomía, ahora serán sometidos a la soberanía real.
En el plano de las fuentes, este derecho dejará de ser sólo de producción autónoma, para ceder el paso a la ley como expresión de la voluntad soberana.
En el terreno jurisdiccional, también se pierde cierta autonomía. Los tribunales consulares especiales subsisten, pero quedarán adscritos a la jurisdicción del rey, en cuyo nombre ahora se impartirá la justicia.
También destaca, por otra parte, la pérdida de uniformidad del d. Mercantil, como consecuencia del proceso de estatalización del mismo que acompaña a la consolidación del Estado Moderno.
Por cuanto al contenido del derecho mercantil, se advierte una continuidad con las instituciones surgidas en la etapa posterior, aunque también surgen algunas nuevas, conectadas con el desarrollo del sector financiero.
(4) La objetivación del Derecho Mercantil
El derecho mercantil, fue desde su nacimiento y durante siglos, un derecho caracterizado por ser profesional y subjetivo. Sin embargo, tras la Revolución Francesa, la situación pareció dar un vuelco con la aparición de un orden nuevo de considerable influencia en la concepción positiva y doctrinal del Derecho Mercantil. Los factores económicos y político-sociales que llevaron a esta profunda transformación son:
Resultaron determinantes los cambios que se produjeron en las ideas filosóficas, político-sociales y político- económicas, exteriorizadas en el ideario de la Revolución Francesa. Además, se produjo en esta época una profunda transformación económica: aparece el capitalismo financiero:
industrial, lo que llevó al desarrollo del transporte ferroviario y marítimo
Sin embargo, la transformación obedece a otras razones:
jurisdicción consular aparezca como un fuero privilegiado reservado a una clase o a un grupo social. Su competencia se fundará en criterios objetivos.
comerciantes de instituciones tradicionalmente mercantiles.
Los códigos posteriores al francés, asumirán en buena parte estas ideas, el código Alemán de 1861, el “Códice di Commercio” italiano de 1882, y sobretodo, el código español de 1885.
La concepción objetiva del derecho mercantil, no podía satisfacer al jurista, por razones muy diversas:
1.- Desde el punto de vista conceptual, es imposible reducir a unidad los actos ocasionales y aquellos que presuponen una actividad profesional.
2.- En otro orden de ideas, la técnica se los actos de comercio difícilmente podrá abrazar la compleja realidad mercantil y tener debidamente en cuenta la incesante expansión de la materia mercantil.
3.- Tampoco puede afirmarse que se haya conseguido un concepto unitario de “acto de comercio”, siendo varios los criterios que afloran en la doctrina. “actos absolutos u objetivos”, “actos subjetivos o relativos” y “actos mixtos o unilaterales”.
4.-Ninguno de los códigos “objetivos” es propia o exclusivamente un Derecho especial regulador de una categoría determinada de actos, conteniendo también normas destinadas únicamente a los comerciantes profesionales.
5.- Tampoco es satisfactorio xq. los legisladores que instauraron un sistema objetivo para someter al derecho mercantil los principios y los actos que se habrían convertido en generales (actos objetivos de comercio), no supieron comprender la incoherencia q suponía seguir afirmando la especialidad y mercantilidad de aquellos principios o instituciones que se habían convertido ya en generales, es decir, en comunes y, por tanto, en civiles.
6.- Suponía una falacia la relación que se intentaba trazar entre la disciplina del derecho mercantil y el sector del comercio.
(5) La realidad económica actual y el Derecho Mercantil
Pronto, la doctrina mercantilista se percató de que existía una errónea apreciación del fenómeno de “generalización” del Derecho Mercantil, porque los “actos generalizados” deberían haber dejado de ser mercantiles para ser comunes o civiles.
La doctrina pretende averiguar xq en la realidad económica y en los códigos, subsiste un d. Mercantil separado del civil. Esto lo pretenden realizar a través de la atenta observación de la realidad.
Desde la segunda mitad del siglo XIX , hasta nuestros tiempos, se consolida el sistema económico capitalista, caracterizado por la producción industrial en masa, la especialización, la racionalización y la concentración industria. El progreso tecnológico permite que las grandes empresas realicen en masa una actividad de producción o de intermediación en el mercado de bienes y servicios. Aparecen dos protagonistas: la empresa de grandes dimensiones y la producción industrial en masa. Se distinguen tres etapas:
1.- Liberalismo a ultranza => La producción económica, el mercado y la propiedad de los medios de producción se confía íntegramente al capital privado. Se postula la no intervención del Estado en la economía. 2.- Intervencionismo estatal => motivado por diversas causas, entre ellas, los abusos cometidos por el capitalismo industrial y financiero. Este intervencionismo es de dos grados:
limitando la anterior y absoluta libertad de iniciativa.
realizan actividades económicas de producción o mediación en el mdo de bienes y servicios.
3.- Resurgir de las ideas neoliberales => Reducción drástica de la intervención del Estado como agente económico directo (privatización de empresas públicas) y, sobretodo, una progresiva reducción de los sectores regulados (desregularización) y generalizado incremento de la competencia.
Una parte de la doctrina en el siglo XX señala que el derecho mercantil es el destinado a regular los actos jurídicos en masa (se han repetido muchas veces) y, posteriormente, el dirigido a regular a las empresas. La realidad muestra que lo que caracteriza al sector de la actividad económica sometida al derecho mercantil es, precisamente, la repetición en serie de los actos jurídicos.
La tesis de los actos jurídicos en masa, no hace más que acercar el derecho mercantil a la realidad. Sin embargo, posteriormente, la teoría de la empresa trasladó el criterio central de nuestra disciplina de la actividad en masa a la organización que la realiza: la empresa (WIELAND). La teoría dice: cuanto más se extienda y especialice la industria, tanto más tenderá a separarse aquella del comercio, no solo exteriormente, sino también en su esencia. El derecho mercantil ha experimentado una mutación, ha pasado de ser un derecho del comercio para ser un derecho de la empresa.
Por otra parte, el d. Mercantil se estructura: empresario, empresa y actividad externa y conjunta del empresario.
1.- Empresario: “persona física o jurídica que en nombre propio y por sí o por medio de otra, ejercita, organizada y profesionalmente, una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado”. 2.- La empresa: “organización de capital y trabajo destinada a la producción o mediación de bienes o servicios para el mercado”. El régimen jurídico de la empresa corresponde a varias disciplinas: Derecho fiscal, laboral, mercantil y civil. 3.-La actividad económica del empresario realizada por medio de una empresa
actividad de producción o de mediación de bienes y servicios q con la empresa se realiza.
derecho mercantil porque se realiza profesionalmente y se le atribuye al sujeto agente un status especial.
Para hacer posible la explotación de la actividad económica en masa y para satisfacer adecuadamente las exigencias que nacen de aquella actividad, surgen las siguientes instituciones: 1.- El régimen de los llamados auxiliares del empresario.- 2.- Signos distintivos (nombre comercial y marcas).- 3.-La libertad de competencia.- 4.- La actividad económica externa del empresario a través de contratos que respeten siempre el principio de protección de los consumidores.
Derecho Mercantil => ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que estos realizan por medio de la empresa.
De esta definición se desprende que el dcho mercantil, tiende a contener todo el derecho privado que regula la actividad económica de los empresarios en su tráfico, es decir, con otros empresarios y con los consumidores. Por ello, los empresarios y los consumidores son los sujetos relevantes para el derecho mercantil.
Podría afirmarse que la idea de empresa como criterio de delimitación de la materia mercantil no es del todo ajena al código de comercio de 1885. Esto se sostiene porque: 1.- En la exposición de motivos se utiliza esporádicamente el término “empresa” 2.- Se habla de comerciante como aquel que se dedica de forma habitual al ejercicio del comercio. 3.- existe una cláusula general de analogía en el artículo 2, para determinar la mercantilidad de las actividades. 4.- Progresiva utilización del Término empresario y empresa por el legislador posterior.
A pesar de lo anteriormente dicho, se reconoce actualmente una “crisis” por la que atraviesa el Derecho Mercantil , y la incapacidad para seguir explicando y construyendo el Derecho Mercantil con arreglo a una única perspectiva. Si examinamos con atención la legislación actual, veremos que existen una serie de problemas:
De este modo, tratan de buscarse nuevas perspectivas para ayudar a explicar de mdo coherente la variedad de fenómenos que se albergan en el moderno Derecho mercantil. Nos hallamos ante el tránsito del Derecho mercantil “hacia un Derecho privado de tráfico económico”, sistema donde regirán las mismas normas para todos aquellos que se dediquen al tráfico económico.
actual
(1) Tutela del consumidor: Se advierte, en este punto, un creciente protagonismo de la normativa protectora de los consumidores y usuarios. Por una parte, se ha asistido a una progresiva unificación o desaparición de la dicotomía Derecho civil/ mercantil en el ámbito de obligaciones y contratos, por otra parte, se ha apreciado en las últimas décadas una nueva tendencia que coloca la línea divisoria entre el Derecho privado común y el derecho del consumo. Sin embargo, hay que reconocer que esta protección del consumidor ha afectado enormemente al Derecho mercantil, y al Derecho privado en general. Todo ello, con el artículo 51 de la Constitución en defensa de los consumidores como principio rector de la política social y económica. Aparece como contrapartida a este principio, el artículo 38 CE el cual asegura la libertad de empresa.
(2) Intervención administrativa y desregulación: Se ha asistido, actualmente, a un incremento en la intervención de la Administración en muchos sectores de la contratación, junto a esto, se aprecia un claro fenómeno de desregularización y liberación de la actividad económica, como mecanismos que ponen de relieve la inhibición o “retraimiento de la acción directa del Estado en la economía”, son medidas tendentes a aumentar la competencia en el mercado.
(3) Cambios en el plano de política legislativa:
Existen actualmente, realizaciones concretas de lo que se conoce con el nombre de unificación del Derecho privado en materia de obligaciones y contratos. Por otra parte, frente a la tradicional codificación del Derecho mercantil se asiste, a una nueva forma de legislar, por la vía de las leyes especiales, que pone de manifiesto la incapacidad o inadecuación de los códigos como técnica legislativa para dar respuesta a la siempre cambiante realidad objeto del Derecho Mercantil.
(4) Unificación del Derecho mercantil internacional
1.- Por la autónoma regulación que las partes pueden otorgar a las relaciones mercantiles, prevaliéndose para ello del carácter dispositivo de la mayor parte de los preceptos del código de comercio. 2.- Por la promulgación de numerosas leyes especiales posteriores que completan o derogan su insuficiente y a veces inadecuado contenido.
B) La distribución de las competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas
La const. Española del 78, ha creado un “Estado de las Autonomías”, con lo cual se refiere no solo a la potestad de ciertos entes de dotarse a sí mismos de un ordenamiento jurídico, sino que es expresión política del autogobierno con facultades legislativas, ejecutivas y judiciales. Este poder de hacer leyes es compartido entre el Estado y las CC. AA y afecta enormemente al sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, y específicamente a nuestra disciplina. Para abordar esta cuestión resulta indispensable hacer referencia al artículo 149 CE, según el cual, se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil. Sin embargo, los Estatutos de Autonomía, atribuyen a las CC. AA. Determinadas competencias. Del estudio conjunto de la constitución y de los Estatutos de autonomía, extraemos las siguientes conclusiones:
1.- En términos generales, el d. Mercantil es competencia exclusiva del Estado.
2.- Sin embargo, en determinados sectores concretos, y en virtud de lo expuesto en los Estatutos de Autonomía, existe una potestad legislativa y de ejecución compartida en materias jurídico- mercantiles.
3.- En algunos otros sectores existe tan solo a favor de las Comunidades Autónomas el reconocimiento de la potestad ejecutiva.
4.- Existe también la posibilidad de leyes estatales que atribuyan a las CC.AA potestades ejecutivas o potestades legislativas.
5.- El derecho mercantil es aplicable en caso de conflicto normativo.
C) Los usos mercantiles
El derecho mercantil tiene un claro origen consuetudinario, pero, con el paso del tiempo, éste se convirtió en un derecho legislado, conllevando una progresiva pérdida de importancia del Derecho consuetudinario. No obstante, en la actualidad se ha producido una importante revitalización de los usos del comercio en el plan internacional. Los usos mercantiles cumplen una función cuádruple: 1.- Establecer normas que colmen el total silencio de la ley (usos normativos) 2.-Concretar el mandato abstracto contenido en la ley. 3.- Fijar el contenido del contrato, cuando ni las partes ni la ley lo hacen expresamente. 4.- Para resolver las dudas en la interpretación de los contratos.
D) El ordenamiento jurídico de la UE y el Derecho mercantil español
La firma por España del Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas y su incorporación como nuevo miembro de las mismas (CEE, CECA y CEEA) supuso un profundo cambio en el ordenamiento jurídico español, y especialmente en el ámbito regulado por el Derecho mercantil.
Todo el proceso de la Unión Europea, ha conducido a la creación de un nuevo y autónomo ordenamiento jurídico comunitario, cuyas fuentes son, por un lado los Tratados Constitutivos, y por otro, los diversos actos jurídicos de las instituciones, que se caracteriza esencialmente por los siguientes principios: 1.- Primacía del Derecho Comunitario sobre disposiciones nacionales que le fueran contrarias. 2.- La aplicabilidad directa en los Estados Miembros de algunas de sus disposiciones y de ciertos actos dictados por las instituciones de la Comunidad. 3.- El reconocimiento del carácter vinculante de estas reglas, cuyo respeto es indispensable para garantizar la eficacia del Mercado Común y la unidad del Derecho Comunitario, para lo cual se prevén diversos medio coercitivos.