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Práctica mercantil, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 29/12/2017

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PRÁCTICA 2 – DERECHO CAMBIARIO (II)
Doble Grado en ADE-Derecho – Derecho Mercantil II – Grupo 3A
1. Usted es un abogado de un prestigioso despacho profesional al que acude
Bankia con ocasión del impago de una serie letras de cambio a las que se hacía
referencia en la Práctica 1. Lea los artículos 399 y 819-827 LEC, así como los
artículos 58 y 59 LCCh y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra
59/2010 de 7 de mayo de 2010 y redacte la demanda cambiaria contra Banco
Santander.
Demanda de juicio cambiario. FOR\2013\3651 AL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DE VALENCIA.
Dña. MARÍA BOIX ARCHILÉS, Procuradora de los Tribunales y actuado en nombre de la
entidad BANKIA, provista de NIF 20912455G, domiciliado en C/ BLASCO IBÁÑEZ, nº 64,
de VALENCIA, cuyas demás circunstancias personales constan en la escritura de poder
que acompaño para acreditar mi representación y cuya devolución solicito previo su
testimonio en autos, ante el Juzgado de Primera Instancia (en su caso: a que por turno de
reparto corresponda) comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito y en nombre de mi representado, formulo DEMANDA de
JUICIO CAMBIARIO contra la entidad BANCO SANTANDER con domicilio en C/ Avda.
Francia nº 1 de Valencia, representada por Manuela Domínguez, mayor de edad, quien
también podrá ser citado en su establecimiento comercial de la sucursal de BANCO
SANTANDER sitA en C/ Avda. Francia nº 1 de Valencia y provista de número de teléfono
690344077, a fin de que, sustanciada que sea por sus trámites, se dicte resolución de
conformidad con el suplico de esta demanda que baso en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO .-
Como consecuencia de las relaciones comerciales, surge una relación cambiaria entre mi
representado, BANKIA y el demandado, BANCO SANTANDER el cual le endosa 30
LETRAS DE CAMBIO que adquirió de BANCAEQUIPO, S.A. Emitidas a su favor por
HABLARMUCHO, S.A. y debidamente aceptadas por el librado D. Francisco
Fernández Flórez a excepción de las letras nº 56, 58 y 60. Al no haber sido aceptadas
por el librador y no haberse ejercitado las acciones correspondientes en el plazo de
8 días, se pierden los derechos sobre estas tres últimas letras (art. 51 Ley Cambiaria
y del Cheque).
Las Letras de cambio nº 2, 4, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38,
40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54 que fueron las aceptadas tenían un principal de 3.000 euros
cada una, un interés del 3% anual y vencimiento el primer día de cada mes par
durante los 5 años anteriores. Acompaño los ejemplares originales de cada letra de
cambio.
SEGUNDO .-
Llegado el vencimiento de las letras de cambio, éstas fueron presentadas al cobro en el
domicilio señalado por el Banco Santander, resultando impagadas.
TERCERO .-!
El impago, la devolución y las comunicaciones de las letras de cambio a que hemos
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PRÁCTICA 2 – DERECHO CAMBIARIO (II)

Doble Grado en ADE-Derecho – Derecho Mercantil II – Grupo 3A

1. Usted es un abogado de un prestigioso despacho profesional al que acude Bankia con ocasión del impago de una serie letras de cambio a las que se hacía referencia en la Práctica 1. Lea los artículos 399 y 819-827 LEC, así como los artículos 58 y 59 LCCh y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 59/2010 de 7 de mayo de 2010 y redacte la demanda cambiaria contra Banco Santander.

Demanda de juicio cambiario. FOR\2013\3651 AL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DE VALENCIA.

Dña. MARÍA BOIX ARCHILÉS , Procuradora de los Tribunales y actuado en nombre de la entidad BANKIA , provista de NIF 20912455G , domiciliado en C/ BLASCO IBÁÑEZ , nº 64 , de VALENCIA , cuyas demás circunstancias personales constan en la escritura de poder que acompaño para acreditar mi representación y cuya devolución solicito previo su testimonio en autos, ante el Juzgado de Primera Instancia (en su caso: a que por turno de reparto corresponda) comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO: Que mediante el presente escrito y en nombre de mi representado, formulo DEMANDA de JUICIO CAMBIARIO contra la entidad BANCO SANTANDER con domicilio en C/ Avda. Francia nº 1 de Valencia, representada por Manuela Domínguez , mayor de edad, quien también podrá ser citado en su establecimiento comercial de la sucursal de BANCO SANTANDER sitA en C/ Avda. Francia nº 1 de Valencia y provista de número de teléfono 690344077 , a fin de que, sustanciada que sea por sus trámites, se dicte resolución de conformidad con el suplico de esta demanda que baso en los siguientes: HECHOS

PRIMERO .-

Como consecuencia de las relaciones comerciales, surge una relación cambiaria entre mi representado, BANKIA y el demandado, BANCO SANTANDER el cual le endosa 30 LETRAS DE CAMBIO que adquirió de BANCAEQUIPO, S.A. Emitidas a su favor por HABLARMUCHO, S.A. y debidamente aceptadas por el librado D. Francisco Fernández Flórez a excepción de las letras nº 56, 58 y 60. Al no haber sido aceptadas por el librador y no haberse ejercitado las acciones correspondientes en el plazo de 8 días, se pierden los derechos sobre estas tres últimas letras (art. 51 Ley Cambiaria y del Cheque). Las Letras de cambio nº 2, 4, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54 que fueron las aceptadas tenían un principal de 3.000 euros cada una, un interés del 3% anual y vencimiento el primer día de cada mes par durante los 5 años anteriores. Acompaño los ejemplares originales de cada letra de cambio.

SEGUNDO .-

Llegado el vencimiento de las letras de cambio, éstas fueron presentadas al cobro en el domicilio señalado por el Banco Santander , resultando impagadas.

TERCERO .-

El impago, la devolución y las comunicaciones de las letras de cambio a que hemos

venido haciendo referencia ha ocasionado a mi mandante unos gastos de cuantía acreditada por los documentos bancarios adjuntados.

CUARTO .-

Han resultado desatendidos los requerimientos de pago cursados al demandado, quien se niega injustificadamente a hacer efectiva la suma que adeuda a mi poderdante, correspondiente a 3.000 euros cada una con unos intereses del 3% anual calculados en base a la capitalización simple , gastos de devolución y sus intereses. Como documento acompaño el justificante del envío de telegrama reclamando el pago de las cantidades adeudadas y acuse de recibo acreditativo de su recepción por el demandado. A los hechos antecedentes resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

QUINTO .- El Juzgado de Primera Instancia de VALENCIA será el competente para

resolver esta demandaría cambiaria ya que según el Art. 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) corresponde con el domicilio del demandado que este caso es BANCO SANTANDER con domicilio en Avda. Francia nº 1 de Valencia

SEXTO .- LEGITIMACIÓN:

La legitimación activa corresponde a mi mandante, BANKIA como tenedor de las letras y la pasiva al avalista y endosante que es BANCO SANTANDER.

SEPTIMO .- TRÁMITE Y REQUISITOS PROCESALES

  • Art. 819 de la LEC: “Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúna los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque”.
  • Art. 821 de la LEC: El juicio cambiario comenzará por demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
  • Se acompaña título cambiario —letra de Cambio— que sirve de base a esta demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 821.1 de la LEC.

OCTAVO .- FONDO

  • TÍTULO Y ACCIÓN EJERCITADA. Se ejercita la acción cambiaria DE REGRESO prevista en el art. 50 en relación con el art. 58 ambos de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque y en relación también con el art. 819 de la LEC ya que la acción es ejercida por Bankia contra su endosante y avalista, Banco Santander. La acción de regreso prescribe en el plazo de un año, en este caso desde el vencimiento de las letras porque estas incorporan la cláusula “sin gastos” (art. 88 Ley Cambiaria y del Cheque). Por lo tanto, solo se podrá ejercer respecto de las letras número 42, 44, 48, 50, 52 y 54 que son las que han vencido en el último año.

NOVENO .- COSTAS

: Se pide la imposición de costas al demandado, en este caso, BANCO SANTANDER (Art. 822 en relación con el art. 583 de la LEC). Por todo lo expuesto, y ejercitando la acción cambiaria,

2. Lea la Sentencia del Tribunal Supremo 223/2010 de 14 de abril de 2010 y exponga de manera sucinta los hechos relevantes, así como los argumentos de las partes y del órgano judicial. HECHOS RELEVANTES Antecedentes Primera instancia Recurso de apelación Recurso de casación Fallo

  1. 24 de octubre de 1991 - Se otorga ante notario una ‘escritura de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria’ en favor de Gimycon, S.A. , por la que se libran en el acto 38 letras de cambio, que constituyen el importe de la deuda, y ofreciéndose como garantía del pago la hipoteca sobre la finca descrita.
  2. 29 de diciembre de 1992 - Gimycon, S.A. , cede parcialmente el derecho de hipoteca al Banco Europeo de Finanzas, S.A. , y le endosa las letras de cambio mediante escritura pública, sin ser inscrita en el Registro ni comunicada al deudor. En la escritura se establece que los efectos endosados a favor de B anco Europeo de Finanzas, S.A. están garantizados por hipoteca y que ésta es transferida con el título, sin ser necesario notificarlo al deudor. En las letras de cambio mencionadas únicamente aparecía en su anverso el nombre y firma del librador, Gymcon S.A y del librado aceptante, Constructora Sala S.A.
  3. A instancia de Banco Europeo de Finanzas, S.A. se inicia el procedimiento judicial sumario del artículo 131 LH, basándose en el impago de siete letras, por el cual se adjudica el inmueble sobre el que se constituye la hipoteca.
  4. Inmovilizados y Gestiones S.L. se había adjudicado previamente la finca en un procedimiento judicial sumario del art 131 LH contra el deudor, por lo que interpone una demanda contra Gymcon S.A para declarar la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo a instancia de Banco Europeo de Finanzas, S.A.
  5. En primera instancia se entiende que al no figurar el tomador en las letras de cambio, no se podía dar lugar al procedimiento de ejecución hipotecaria del 131 LH, por lo que estima la demanda de Inmovilizados y Gestiones S.L..
  6. Banco Europeo de Finanzas, S.A interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, la cual es revocada, basándose en el artículo 150 LH, el cual establece que el derecho hipotecario que garantiza obligaciones que pueden ser transferidas por endoso, se entiende transferida con la misma, por lo que Banco Europeo de Finanzas, S.A estaba legitimado para iniciar el procedimiento del 131 LH.
  7. Inmovilizados y Gestiones S.L interpone recurso de casación contra la anterior sentencia de apelación. El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Europeo de Finanzas, S. A. , contra la sentencia dictada en primera instancia, dándole así la razón a Inmovilizados y Gestiones S.L.

ARGUMENTOS JURÍDICOS PARTE RECURRENTE

  1. Las letras de cambio en que se basa el procedimiento judicial sumario no son endosadas, ya que no figura en ninguna de ellas el nombre del tomador de las letras. Por ello se infringe el artículo 131, 3º LH, el cual exige que en la demanda deben constar los títulos, los cuales deben cumplir los requisitos que la LEC exige. La LEC se remite a la LCCH, la cual establece los requisitos esenciales de las letras de cambio en su artículo 1, uno de los cuales es “el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se haya de efectuar”, es decir, el tomador.
  2. No se puede invocar el artículo 150 LH para fundamentar que las letras de cambio garantizadas por hipoteca no contengan los requisitos exigidos por la LCCh, ya que el artículo 150 LH, el cual hace referencia a la cesión de crédito hipotecario, sólo implica que se puede transferir el título sin conocimiento del deudor, y ésta cuestión no es la se discute, por lo que no exime a las letras de cumplir los requisitos formales exigidos legalmente en la LCCh. ARGUMENTOS JURÍDICOS PARTE RECURRIDA
  3. Banco Europeo de Finanzas, S. A. alega que el primer motivo que presenta Inmovilizados y Gestiones S.L. es inadmisible porque se basa en un precepto procesal (el 131 LH) .El Banco Europeo de Finanzas, S. A. defiende que en el procedimiento del artículo 131 LH , no ejercitó una acción cambiaria, sino que ejecutó una hipoteca, por lo que no se pueden alegar los requisitos exigibles a las letras de cambio para poder ser ejecutadas en los juicios ejecutivos.
  4. El Banco Europeo de Finanzas, S. A. , es legítimo acreedor hipotecario por título de escritura de cesión de hipoteca -al habérsele transmitido la deuda hipotecaria y las letras de cambio con garantía hipotecaria en escritura pública- y las letras de cambio sí tienen fuerza ejecutiva y reunían los requisitos para ejercer la acción del procedimiento judicial sumario del artículo 133 LH.
  5. Gymcon S.A endosó las letras y cedió parcialmente el derecho de hipoteca al Banco Europeo de Finanzas, S. A., en escritura pública. Por tanto, si Gymcon S.A estaba en posesión de las letras de cambio e inició la cadena de endosos es porque las letras fueron libradas a la propia orden de manera que queda acreditado que el tomador de la letra coincide con el librador-acreedor hipotecario, es decir, con Gymcon S.A. ARGUMENTOS JURÍDICOS ÓRGANO JUDICIAL
  6. Se hace referencia al artículo 685 LEC, el cual dispone que para la ejecución de bienes hipotecados se acompañarán a la demanda ejecutiva los títulos de crédito, revestidos de los requisitos que la LEC exige para los mismos. Por ello, el procedimiento judicial sumario el artículo 131 LH para la ejecución de una hipoteca constituida en garantía de una obligación incorporada a una letra de cambio exigía la aportación de ésta con la demanda, la cual debe reunir los requisitos previstos en la LCCh. En su artículo 1, establece como requisito esencial de las letras de cambio “el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar”. Por lo tanto, la letra de cambio se considera incompleta, ya que carecer de un elemento esencial, y no tiene valor cambiario cuando a su vencimiento no consta en ella la mención del