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Mercantil I Tema 7, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: DERECHO MERCANTIL I, Profesor: Onofre Moratiel Rodriguez, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/04/2017

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TEMA 7: EL REGISTRO
MERCANTIL
1. INTRODUCCIÓN
El estatus jurídico especial del empresario (es especial pero no privilegiado) lleva consigo la aplicación de un
régimen de derechos y obligaciones diferente a los sujetos no empresarios. Una de estas obligaciones es en la
de determinados casos la de inscribirse en el registro mercantil, el tema del registro mercantil se encuadra
dentro del ámbito de la denominada publicidad legal, siendo el registro mercantil una de las vías de
publicidad legal pero no la única, pues también nos encontramos por ejemplo con una publicidad comercial.
La materia del registro mercantil se ha visto modificada en varias ocasiones buscando su adaptación a la
normativa de la Unión Europea, a pesar de estas modificaciones sigue en vigor el real decreto que lo regula
del año 1996.
La palabra registro jurídicamente hablando se utiliza en doble sentido:
Como conjunto de libros en los que se anotan una serie de hechos.
Como oficina publica en la que esos libros son llevados, en este sentido las oficinas del registro
mercantil se sitúan como regla general en las capitales de provincia y excepcionalmente en
localidades marítimas importantes.
Además existe un registro mercantil central a través del cual se edita el BORMEN (Boletín Oficial del
Registro Mercantil)
2. FUNCIONES DEL REGISTRO
En primer lugar debemos preguntas que se debe o que se puede inscribir en el registro mercantil. En el
registro mercantil se han de inscribir de forma obligatoria los empresarios personas jurídicas, por lo que
respecta a los empresarios personas físicas, excepto el naviero, se podrán inscribir pero en principio su
inscripción no es obligatoria sino potestativa.
En cuanto a las funciones encomendadas al registro mercantil son las siguientes:
De la inscripción del empresario con la publicidad que ello trae consigo.
Nombrar expertos para valoraciones de aportaciones no dinerarias de accionistas o socios en
determinadas clases de empresarios personas jurídicas y en supuestos de fusiones o escisiones de
sociedades.
Nombrar en determinados casos auditores de cuentas.
Efectuar la legalización de los libros contables que han de llevar los empresarios.
2º Derecho.
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TEMA 7: EL REGISTRO

MERCANTIL

1. INTRODUCCIÓN

El estatus jurídico especial del empresario (es especial pero no privilegiado) lleva consigo la aplicación de un régimen de derechos y obligaciones diferente a los sujetos no empresarios. Una de estas obligaciones es en la de determinados casos la de inscribirse en el registro mercantil, el tema del registro mercantil se encuadra dentro del ámbito de la denominada publicidad legal, siendo el registro mercantil una de las vías de publicidad legal pero no la única, pues también nos encontramos por ejemplo con una publicidad comercial.

La materia del registro mercantil se ha visto modificada en varias ocasiones buscando su adaptación a la normativa de la Unión Europea, a pesar de estas modificaciones sigue en vigor el real decreto que lo regula del año 1996.

La palabra registro jurídicamente hablando se utiliza en doble sentido:

  • Como conjunto de libros en los que se anotan una serie de hechos.
  • Como oficina publica en la que esos libros son llevados, en este sentido las oficinas del registro mercantil se sitúan como regla general en las capitales de provincia y excepcionalmente en localidades marítimas importantes.

Además existe un registro mercantil central a través del cual se edita el BORMEN (Boletín Oficial del Registro Mercantil)

2. FUNCIONES DEL REGISTRO

En primer lugar debemos preguntas que se debe o que se puede inscribir en el registro mercantil. En el registro mercantil se han de inscribir de forma obligatoria los empresarios personas jurídicas, por lo que respecta a los empresarios personas físicas, excepto el naviero, se podrán inscribir pero en principio su inscripción no es obligatoria sino potestativa.

En cuanto a las funciones encomendadas al registro mercantil son las siguientes:

✓ De la inscripción del empresario con la publicidad que ello trae consigo.

✓ Nombrar expertos para valoraciones de aportaciones no dinerarias de accionistas o socios en determinadas clases de empresarios personas jurídicas y en supuestos de fusiones o escisiones de sociedades.

✓ (^) Nombrar en determinados casos auditores de cuentas.

✓ Efectuar la legalización de los libros contables que han de llevar los empresarios.

✓ Servir de depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades y grupos de sociedades (cuentas consolidadas) este depósito será al menos durante seis años.

Estas cinco funciones son para los registros mercantiles pero además el registro mercantil central tiene esta última función específica:

✓ El registro mercantil central tiene encomendada la función de control de denominaciones de sociedades y entidades escritas para evitar que se inscriban sociedades o entidades con idénticas denominación o con denominación que pueda inducir a equivoco o error en los mercados

El registro mercantil central autoriza la utilización a través de una certificación negativa, se denomina certificación negativa porque certifica que no existe inscrita o no crea equivoco o error de determinada denominación y la reserva para su utilización durante un determinado tiempo, seis meses en dos periodos de tres meses ampliable si hay objeciones a la inscripción o recurso ante la dirección general de los registros y del notariados, sino se utiliza en este tiempo caduca. Al registro mercantil se pueden solicitar en principio hasta tres denominaciones de forma simultánea.

No obstante lo anterior la ley 14/2013 impulso la creación de la bolsa de denominaciones, que había sido anunciada en el texto refundido de la ley de sociedades de capital, para agilizar y simplificar los tramites del sistema jurídico de constitución de sociedades pero solo de responsabilidad limitada.

Esta bolsa de denominaciones se regulo por el real decreto 421/2015, y la resolución de la dirección general de los registros y del notariado 2 noviembre de 2015, en este sentido el registro mercantil central permite la obtención instantánea del nombre de una sociedad de responsabilidad limitada a través de una bolsa de denominaciones integrada por 1500 nombres societarios ya que calificados reservados desde su inclusión en la bolsa lo que acredita mediante la calificación registral su no coincidencia con otras persistentes y por lo tanto su disponibilidad inmediata para el interesado.

El usuario recibirá tras un proceso de cinco minutos como máximo la certificación que contiene una sola denominación firmada digitalmente por registrados, con código seguro de verificación. Si se utiliza este sistema el interesado puede seleccionar hasta cinco denominaciones por interesado y día aportando los datos identificativos del beneficiario que es el que va a constituir la sociedad. Una vez realizados todos los trámites se recibirán 3 documentos:

  1. La certificación negativa en la que se contiene una sola denominación firmada digitalmente por el registrador mercantil central con CSV (código seguro de verificación)
  2. Un documento vinculado a la certificación, mediante sellado electrónico generado por el sistema en el que se expresara el nombre del beneficiario de la solicitud y la denominación seleccionada con referencia expresa a su número de identificación.
  3. (^) La factura acreditativa del pago de los honorarios.

El único medio, por tanto, de acceder a la bolsa de denominaciones es a través de la web del registro mercantil central (www.rmc.es). En la sección de denominaciones de dicho portal, aparece la bolsa, para iniciar el proceso el solicitante tiene que seleccionar entre persona física o persona jurídica e introducir sus datos.

Después el solicitante tendrá que definir el tipo de sociedad que va a constituir que como ya hemos apuntado solo podrá ser de responsabilidad limitada (unipersonal o no) Ya que la ley de emprendedores vincula esta bolsa de denominación solo a las sociedades de responsabilidad limitada.

inscribir. En el caso de inscripción de sucursales a estas se les abrirá además de su inscripción en la hoja del registro mercantil territorial que corresponde a la empresa principal hoja propia en el registro mercantil de la provincia en que se establezca. Los empresarios inscritos tienen la obligación de hacer constar en toda su documentación el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el r4egistro mercantil.

4. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN

En cuanto a los efectos de la inscripción hay que diferenciar dos ámbitos:

A. FRENTE A TERCEROS

El registro mercantil, es un instrumento de publicidad legal de forma que lo inscrito en el se presume que es conocido por todos. Por el contrario se presume que lo que debe de ser inscrito pero cuya inscripción no se realiza, se omite, es desconocido por todos. Aparecen por tanto dos efectos frente a terceros, los positivos y los negativos:

A. (^) En relación a los positivos , en cuanto a que lo escrito se presume conocido y por tanto no podrá alegarse ignorancia, en este sentido la norma establece que los actos sujetos a inscripción solo será oponible frente a terceros de buena fe, a partir de los 15 días de su publicación en el BORME. En caso de no coincidir los datos inscritos con los comunicados los terceros podrán invocar la publicación si les resulta mas favorable

B. Efectos negativos , pues todo lo sujeto a inscripción y no inscrito no producirá efectos respecto de terceros, como por ejemplo una revocación de un poder previamente inscrito. Pero estos efectos negativos no surgen efecto si se demuestra que el tercero conocía lo no inscrito. Además no podrá invocarse la falta de inscripción por quien incurrió en su omisión.

Para acceder a los datos del registro mercantil en cada registro se pueden consultar datos a través de terminales de ordenador instalados en sus oficinas. Si se desea información documental se puede solicitar en el registro mercantil una nota simple informativa o una certificación expedida por el registrador. Esta certificación es el único medio fehaciente de acreditar oficialmente el contenido de los asientos del registro.

El registrador del registro mercantil central no puede expedir este tipo de certificaciones excepto, como ya sabemos que son las certificaciones de denominaciones inscritas.

B. CON RELACIÓN A LO INSCRITO

En cuanto a estos efectos por regla general la inscripción en el registro mercantil tiene simplemente unos efectos declarativos , es decir se declara, se da publicidad a unos hechos cuya validez ha surgido fuera y antes de la inscripción en el registro mercantil.

La norma establece que la inscripción no convalida los actos o contratos nulos con arreglo a la ley por tanto, no se produce sanación jurídica (en determinadas ocasiones con determinados actos que tenia efectos que no eran esenciales desaparecen). No obstante por la calificación del registrador y por ser generalmente documentos públicos los que se inscriben también establece la norma que el contenido de los libros del registro se presume exacto y valido, de tal manera que los asientos producirán ‘’todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de inexactitud o nulidad’’.

Con independencia de lo expuesto anteriormente la inscripción en el registro mercantil tiene efectos constitutivos pues en determinados supuestos la inscripción puede ser esencial para que lo que se inscriba produzca efectos jurídicos, así ocurre por ejemplo con la inscripción de la constitución de las sociedades de capital.