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Asignatura: D. MERCANTIL II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UDC
Tipo: Apuntes
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© IUSMASOQUISTA
Página 2 de 66 © Iusmasoquista 2014 ‐ 15 Queridos compis: Sólo aclarar el motivo de tantos colorines… Lo que va en automático, o sea, en negro, es texto del libro porque ha caído alguna vez en algún examen. Lo que va en azul claro es el resto de texto del libro que no ha caído ninguna vez, y que considero, en mi modesta opinión, necesario para comprender la materia o que serían posibles preguntas de examen. Lo que va en gris (técnicamente “ blanco, fondo 1, oscuro 50%), es lápiz y contiene diversas formas en que han preguntado lo que esté arriba de ello o simples aclaraciones intercaladas. Ruego me escribáis si os encontráis con algo erróneo, o que consideréis que debería estar y que me lo he saltado, o que se me haya pasado incorporar alguna pregunta de los últimos exámenes (por mis cuentas están hasta septiembre 2014) a mi correo de siempre [email protected] Contenido TEMA 1: El contrato mercantil .................................................................................................................................. 3 TEMA 2: El contrato de compraventa y afines. ...................................................................................................... 12 TEMA 3: Los contratos de colaboración. ................................................................................................................ 19 TEMA 4: El contrato de cuenta corriente. .............................................................................................................. 25 (Mercantil, ordinaria o comercial; distinto del contrato de c.c. bancaria). ............................................................. 25 TEMA 5: Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación. ............................................. 27 TEMA 6: El contrato de transporte terrestre. ........................................................................................................ 31 El transporte de mercancías y viajeros por carretera. ........................................................................................... 31 TEMA 7: El contrato de transporte terrestre. ........................................................................................................ 36 El transporte de mercancías y viajeros por ferrocarril. El transporte multimodal. .............................................. 36 TEMA 8: Contratos y mercados financieros. .......................................................................................................... 37 TEMA 9: Los contratos bancarios (I). ...................................................................................................................... 38 TEMA 10: Los contratos bancarios (II). ................................................................................................................... 43 TEMA 11: El mercado de valores (I): ...................................................................................................................... 46 TEMA 12: El mercado de valores (II). Operaciones y contratos. ........................................................................... 48 TEMA 13: Los contratos de seguro. ........................................................................................................................ 51 La suma asegurada .................................................................................................................................................. 58 TEMA 14: Las garantías de la contratación mercantil. .......................................................................................... 63
TEMA 1: El contrato mercantil. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.) Ley 33/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico : Contratos celebrados a través de medios informatizados, por dispositivos automáticos (o por correspondencia): “Hallándose en lugares distintos, el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación, o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe”. (o hubiera podido conocerla de no haber sido por su conducta negligente). Se adhiere así el legislador a la teoría del conocimiento , pero matizada para evitar abusos, con la consiguiente valoración de la conducta del oferente = buena fe. “Según el Código de Comercio, el contrato celebrado entre ausentes se considera perfeccionado… a) Sólo si el oferente conoce la aceptación y a partir de ese momento (FALSO) b) Desde que el aceptante conteste aceptando la oferta o sus modificaciones (FALSO) c) Las dos respuestas anteriores son erróneas (VERDADERO)” Contratos celebrados por dispositivos automáticos: hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Cabe entender, por tanto, que el medio técnico utilizado no es impeditivo para llevar a cabo actos de contratación. Distinto es que este régimen del art. 54 sea o no generalizable a todos aquellos casos en los que el contrato se realice entre ausentes. Hay supuestos, como la contratación por teléfono o por radio, etc., que, en cuanto al momento de su celebración , son asimilables a los contratos entre presentes (entra en vigor en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad). En cuanto al lugar de celebración del contrato, hay que entender el lugar en que se hizo la oferta. Contratos o ventas a distancia (consumidores): Ley 3/2014 modifica LGDCU. Son los celebrados por el empresario, con consumidores o usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor o usuario, y en los que se hayan utilizado exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia (correo postal, internet, teléfono, fax, etc.) hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo. Excepciones a éste régimen jurídico: servicios financieros o el aprovechamiento por turno de bienes turísticos. “Sobre los contratos a distancia, cabe decir que se someten a las normas generales de perfección del contrato entre ausentes, aunque estén sometidos a una regulación específica”. c) Supuestos especiales:
TEMA 1: El contrato mercantil. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.)
TEMA 1: El contrato mercantil. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.)
8. El régimen de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil : Aparecen regulados conjuntamente con los contratos a distancia en el nuevo Título III del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, sometiéndose su regulación a las mismas normas con algunas diferencias. Se consideran contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil : 1º los celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor o usuario en lugar distinto del establecimiento mercantil del empresario. 2º los contratos en los que el consumidor o usuario ha realizado una oferta en las mismas condiciones anteriormente establecidas. 3º contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individualizado con el consumidor en lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia simultánea del empresario y del consumidor o usuario. 4º los celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar o vender sus productos. Establecimiento mercantil : toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente, así como también toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerza su actividad de forma habitual. Se incluyen todos aquellos supuestos en los que la celebración del contrato esté vinculada a un contacto personal e individual entre el empresario y el consumidor y usuario que, realizado fuera del establecimiento habitual de aquél, puede suponer que la celebración del contrato es sorpresiva para estos o fruto de una presión psicológica sobre ellos. Sometidos estos contratos a las mismas normas que los contratos a distancia, responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que haya actuado en nombre propio. El régimen es aplicable a todos los contratos y ofertas de contrato que tengan lugar fuera del establecimiento del empresario, bien sea en un medio de transporte público, en la vivienda de un consumidor o en su lugar de trabajo, siempre que la visita del empresario no responda a un requerimiento previo del consumidor. Quedan fuera de su normativa: operaciones por importe inferior a 48,08 euros, o los contratos de construcción, venta y arrendamiento de inmuebles. Información sacada literalmente del texto legal (OJO, son preguntas de examen): Requisitos formales ( art. 99 actual ): ‐ información en papel o, si se está de acuerdo, en otro soporte duradero. ‐ copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel. Posibilidad de que el consumidor invoque la nulidad del contrato o de la oferta si se incumplen estos requisitos. No podrá ser invocada por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del consumidor ( art. 100 actual ). Derecho a desistir del contrato en 14 días sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste ( art. 102 actual ).
TEMA 1: El contrato mercantil. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.) III. Régimen general de las obligaciones mercantiles: JURISPRUDENCIA (el CCom. no la contempla): aplica el principio de solidaridad a supuestos en los que, sin haberse pactado expresamente la responsabilidad solidaria, puede deducirse que de hecho las partes la han tenido en cuenta. a) Cumplimiento (o exigibilidad) de las obligaciones: ‐ No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, a no ser las que las partes hayan establecido, o se apoyen en una disposición terminante de derecho. ‐ Exigibilidad de las obligaciones (que no tengan término prefijado): 10 días después de contraídas, sino prefijan término y producen acción ordinaria. día siguiente, si llevan aparejada ejecución. Excluye la facultad concedida a los tribunales para fijar plazo a las obligaciones que no lo señalaren. b) Mora del deudor : ‐ Efectos de la morosidad: al día siguiente para contratos con plazo señalado, sin necesidad de interpelación alguna. obligaciones que no tienen término (ni legal ni convencional), desde el momento de la interpelación o reclamación previa ante un juez, notario u otro oficial público. ‐ Ley 3/2004, de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales: disposiciones para impedir que plazos excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor. Ámbito de aplicación: operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Admón., así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. ‐ RDL 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: “si no se ha fijado plazo de cumplimiento, éste será de 30 días , ampliables hasta 60” c) Prescripción : ‐ Art. 944 CCom.: “la prescripción se interrumpirá por la demanda o cualquier interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor”. Aunque el CCom. no la recoge, la jurisprudencia admite también la reclamación extrajudicial como causa de interrupción de la prescripción en el ámbito del Derecho Mercantil (el sistema de interrupción de la prescripción establecido en el CCom. no coincide con el del C.Civil). IV. Especialidades de la contratación mercantil moderna:
9. Contratación con Condiciones Generales : Las exigencias del tráfico mercantil no permiten actualmente contratos que se adapten a los intereses concretos de cada uno de los contratantes. Esas exigencias fuerzan a estipular “contratos tipo”, de contenido rígido y predeterminado, con cláusulas o condiciones generales que se aplican a una pluralidad de contratos, y se caracterizan por su predisposición y su imposición por una de las partes contratantes, no pudiendo la otra influir en su contenido.
TEMA 1: El contrato mercantil. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.)
TEMA 1: El contrato mercantil. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.) ‐ FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA: sólo a ésta se le otorga la equivalencia funcional con la manuscrita. Firma avanzada basada en un certificado reconocido y generada por un dispositivo seguro de creación de firma. Permite establecer una presunción iuris tantum de que un mensaje electrónico ha sido enviado por una persona determinada, con las consecuencias que de ello se derivan en orden a su imputación y responsabilidad. ‐ Certificados electrónicos de p. jurídicas: sólo podrán ser utilizados en sus relaciones con las Administraciones Públicas, o en la contratación de bienes y servicios que sean propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario.
TEMA 2: El contrato de compraventa y afines. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.)
. Precio: Ha de ser cierto y expresado en dinero o signo que lo represente. Su señalamiento no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes. . Las ventas pueden ser a precio fijo o a precio variable, pero una vez fijado el precio o su sistema de variación, las partes quedan sometidas a él. . La venta mercantil no es rescindible por causa de lesión, sin perjuicio de responsabilidad del contratante con malicia o fraude. . Compraventa internacional de mercancías: Si no se ha determinado el precio, se entenderá, salvo indicación en contrario, que las partes han querido referirse al que generalmente se está percibiendo en el momento de la celebración del contrato, para ese tipo de mercancías. 2. Contenido del contrato: a) Obligaciones del vendedor: ‐ Obligación fundamental: Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados, poniéndola en poder y posesión del comprador. La posesión no puede producirse sin el consentimiento o aceptación del comprador. ‐ Cumplimiento de la obligación de entrega: o El lugar de entrega será el pactado en el contrato. Si nada se ha convenido, será el establecimiento del vendedor. o Si no se ha establecido plazo de entrega, el vendedor deberá tenerla a disposición del comprador (en su establecimiento) dentro de las 24 horas siguientes al contrato. o El vendedor no estará obligado a entregar la cosa si el comprador no le paga el precio, salvo que se haya pactado su aplazamiento o si existiendo éste se descubre que el comprador es insolvente. o Entrega en lugar distinto del establecimiento del vendedor, puesta a disposición exige el envío al punto o lugar de entrega (domicilio, vagón, punto de embarque). o Entrega en establecimiento, puesta a disposición el día señalado en los almacenes del vendedor. o Retraso del vendedor en la entrega: da derecho al comprador para exigir el cumplimiento o la rescisión, con indemnización, en ambos casos, de los perjuicios que se le hayan causado. ‐ Cumplimiento de la obligación de entrega (consumidores): ‐ La entrega supondrá la transmisión de la posesión material o el control del bien al consumidor. ‐ Deberá hacerse sin ninguna demora y en un plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato. ‐ El incumplimiento de este plazo da derecho al consumidor a resolver el contrato.
TEMA 2: El contrato de compraventa y afines. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.) ‐ Si el consumidor resuelve el contrato, el empresario deberá devolver todas las cantidades abonadas por el consumidor o usuario. Si el empresario no realizara la devolución, el consumidor podrá reclamar el doble. ‐ Saneamiento por EVICCIÓN: hace referencia a la... obligación del vendedor de responder frente al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida (se produce una prescripción del derecho a favor del comprador, respecto de las mercancías adquiridas). Es poco frecuente en las ventas mercantiles realizadas en los establecimientos o tiendas abiertas al público. (“Tiene una aplicación limitada, dadas las normas especiales del C. Com. para las ventas mercantiles realizadas en establecimientos abiertos al público”). ‐ Saneamiento por VICIOS o DEFECTOS OCULTOS: o Finalidad: Garantizar que el vendedor entregue al comprador la posesión de una cosa útil. o 30 días , a contar desde la entrega para que el comprador denuncie la existencia del vicio o defecto. o Salvo pacto, el vendedor responde de los vicios o defectos que tenga el objeto vendido aunque los ignore, pero no de los que estén a la vista, ni de los que no lo estén si el comprador es un perito que por razón de su profesión debía conocerlos fácilmente. o El comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad del precio, a juicio de peritos. ‐ Vicios o DEFECTOS APARENTES DE CALIDAD O CANTIDAD: (son distintos de los anteriores) o Si la mercancía se recibe embalada o enfardada, la denuncia del vicio o defecto aparente debe hacerse dentro de los 4 días siguientes a su recibo. o El vendedor puede exigir en el acto de entrega que se haga el reconocimiento de las mercancías. o “El comprador que recibe la mercancía enfardada o embalada tiene para reclamar … 4 días por defecto de calidad o de cantidad, o 30 días por vicios o defectos ocultos”. o “Según el C. Com. el vendedor responde de los vicios o defectos de calidad o cantidad del objeto vendido que sean aparentes: a) Sólo si así se ha pactado en el contrato (F) b) Sólo en el caso de mercancías enfardadas o embaladas (F) c) Las dos respuestas anteriores son erróneas (V)” ‐ Incumplimiento total por entrega de una cosa distinta: Jurisprudencia: Existe una prestación distinta y no defectuosa, cuando los defectos lleguen a tal extremo que la cosa entregada sea radicalmente distinta de la pactada (totalmente inhábil para el uso a que va destinada) “No son aplicables los plazos para la reclamación por prestación defectuosa, debiendo considerarse como un supuesto de prestación distinta”. ‐ Las normas sobre incumplimientos defectuosos son de carácter dispositivo, lo que da lugar a las llamadas garantías comerciales.
TEMA 2: El contrato de compraventa y afines. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.) ‐ Supuestos en los cuales los daños, por caso fortuito, serán de cuenta del vendedor: ‐ Venta hecha por número, peso o medida. ‐ Venta en la que el comprador tuviese la facultad de reconocer y examinar previamente la cosa vendida. ‐ Venta con condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas. II. Compraventas especiales:
4. Compraventa en feria o mercado y venta ambulante o no sedentaria: LOCM: Reconoce materia exclusiva del Estado el concepto de venta ambulante. 5. Compraventa de plaza a plaza: El tráfico se hace con la obligación para el vendedor, de remitir o hacer transportar las mercaderías a la plaza de destino. Unas veces el vendedor corre con los gastos de transporte, hasta la entrega en destino, y otras, sólo inicia la operación de transporte. . Ventas FREE ON BOARD (FOB) y SOBRE VAGÓN: El contrato queda cumplido situando el vendedor de mercancías sobre el vagón, a bordo del buque, o de una aeronave, momento en que se produce la transmisión de la propiedad al comprador. . Venta COST, INSURANCE AND FREIGHT (CIF): El vendedor ha de iniciar el transporte situando la carga en el buque, concertar el flete, y el seguro de la mercancía, teniendo la venta un precio que comprende el costo o valor de la mercancía más el seguro y el flete (“Los importes del seguro y el flete se incluyen en el precio de la venta”). En estos casos, la venta se considera ya consumada en el puerto de embarque. _( Precio del alquiler de un medio de transporte.)_ 6. CV sobre muestras y sobre calidad conocida en el comercio: El comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueran conformes con la muestra o la calidad determinada. 7. Venta a ensayo o a prueba y venta ad gustum : Casos en los que los géneros no se tienen a la vista, ni pueden clasificarse por una calidad conocida, o que el comprador, por pacto expreso, se ha reservado la facultad de ensayar el género contratado (comprador no tiene obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro debido exclusivamente a su prueba). 8. Venta a distancia: Considerándose como tales, las celebradas sin la presencia simultánea del comprador y del vendedor, por cualquier medio de comunicación a distancia, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , ofrece una regulación propia de los contratos a distancia celebrados con consumidores. La regulación de las ventas a distancia en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, ha quedado reducida al contenido del artículo 38 de dicha Ley, en el sentido de que prevé la obligación de las empresas de ventas a distancia, de comunicar en el plazo de tres meses el inicio de su actividad al Registro de ventas a distancia.
TEMA 2: El contrato de compraventa y afines. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.)
9. Venta automática: ‐ Según la LOCM , es la forma de distribución detallista… en la que se pone a disposición del consumidor el producto o servicio, para que éste lo adquiera, mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo, y previo pago de su importe. _( Los detallistas o minoristas son los que venden productos al consumidor final. Son el último eslabón del canal de distribución, el que está en contacto con el mercado. Pueden alterar, frenando o potenciando, las acciones de marketing de los fabricantes y mayoristas)._ ‐ Todas las máquinas deben permitir la recuperación automática del importe introducido, cuando no se facilita el artículo. ‐ Cuando las máquinas estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el titular de la máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones específicas de la venta automática. 11. Venta a plazos: . Ley de Venta a Plazos, de 13 de julio de 1.998. . Objeto (requisitos): Bienes muebles corporales, no consumibles e identificables (sólo a éstos, no a toda clase de bienes muebles corporales); contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición (a vendedor y comprador), y sus garantías. . Quedan excluidas: ‐ Las compraventas a plazos de bienes que se destinen a la reventa al público (y los préstamos que las financien). ‐ Las ventas o préstamos ocasionales sin finalidad de lucro. ‐ Contratos de arrendamiento financiero. ‐ Los préstamos y ventas garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento (“no es aplicable a las compraventas a plazos de los b. inmuebles”). . Aplazamiento del precio: no es necesario el desembolso inicial, ni tampoco que el pago se difiera en varios plazos, pudiendo serlo sólo en uno, siempre y cuando su duración sea superior a 3 meses. . Se trata de un contrato formal, de contenido parcialmente obligatorio. . Régimen jurídico (normas): ‐ Vinculación de la eficacia de la venta a la obtención del crédito. ‐ Facultad de desistimiento del contrato (dentro de un determinado plazo), sin necesidad de que se alegue causa alguna. ‐ Al pago anticipado, total o parcial, del precio aplazado no se le podrán exigir los intereses no devengados. ‐ Incumplimiento del comprador: si se demora 2 plazos, o el último de ellos , el vendedor puede, o exigir el pago de todos los plazos pendientes, o la resolución del contrato (en este caso las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas). ‐ Incumplimiento del deudor: El vendedor podrá exigir judicialmente que señale nuevos plazos, o altere los convenidos.
TEMA 3: Los contratos de colaboración. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.)
(tipos contractuales en los que se gestionan intereses ajenos como medio para establecer y obtener la colaboración de un tercero en la realización de determinadas actividades mercantiles de cierta complejidad). I. El contrato de comisión:
1. Concepto: El contrato de comisión es un mandato por el que un sujeto (COMISIONISTA) se obliga a prestar algún servicio, hacer alguna cosa, o gestionar uno o más negocios, por cuenta o encargo de otro (COMITENTE). El comisionista se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del comitente. La comisión es jurídicamente la forma mercantil del mandato, caracterizada por la naturaleza comercial del acto u operación que constituye su objeto (el encargo recibido) y por ser comerciante el comitente* o el comisionista (“se reputa mercantil el mandato…”) (* COMITENTE: Parte contratante que encarga un acto o gestión de comercio. Debe abonar al COMISIONISTA ‐ sinónimo de mandatario‐ el precio pactado como cuota.) 2. Comisión y representación: A la relación de comisión o mandato mercantil, se le puede añadir otra de apoderamiento, pudiendo contratar el comisionista en nombre propio o en el de su comitente (“el comisionista puede actuar… en nombre propio y por cuenta ajena”; “el comisionista actúa siempre por cuenta (no en nombre) del comitente”; “… actúa siempre por cuenta ajena). Para excluir el compromiso propio, y generar la vinculación directa de su representado, el comisionista deberá manifestarlo. El contrato y las acciones producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista. Si el comisionista contrata en su propio nombre, tendrá responsabilidad directa (“si el comisionista contrata en su propio nombre… el tercero con quien contrata no tiene acción contra el comitente”). 3. Analogías y diferencias con otras figuras jurídicas: “Característica del contrato de comisión es… que el encargo consiste en la realización de actos jurídicos” (contratar simplemente). También, que la contraprestación a un precio cierto no es esencial en la comisión. El poder de disposición del comisionista (incluso en la comisión de venta), puede ser limitado por el comitente, siendo la autorización (expresa) de éste último necesaria para vender al fiado (a plazos). “Salvo consentimiento expreso del comitente, el comisionista no puede… vender a plazos”. 4. Objeto del contrato: Cualquier acto de comercio, especialmente la compraventa y el transporte de mercancías. Se entiende la comisión tácitamente aceptada, siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente. 5. Contenido del contrato: a) Cumplimiento del encargo: El comisionista está obligado a cumplirlo, salvo que la comisión exija provisión de fondos y el comitente no ponga a su disposición la suma necesaria. La subcontratación de todo o parte del encargo es posible, porque el nuevo contrato ( subcomisión ), no afecta al original.
TEMA 3: Los contratos de colaboración. MERCANTIL II 1ª P.P. (12ª Ed.) Cosa distinta es que el comisionista sustituya al tercero, lo que el C.Com. impide, salvo consentimiento del comitente (el C.C lo permite, salvo prohibición expresa). El comisionista deberá seguir las instrucciones del principal, sin proceder, en ningún caso, contra su disposición expresa. El comisionista dará preferencia a los intereses del principal, con respecto a las condiciones del mercado. b) Obligación de rendir cuentas: reintegrará al comitente el sobrante que resulte a su favor. c) Prohibición de hacer de contraparte: Prohibición de la llamada autoentrada del comisionista: ningún comisionista comprará para sí ni para otro lo que se le haya mandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente. Regla que nunca debe extenderse a casos no previstos en ella. “Sobre la llamada prohibición de autoentrada cabe decir... el C.Com. sólo la establece para la comisión de compraventa”. d) Pacto de garantía: En la comisión de compraventa, el agente no responde de la solvencia del comprador, ni de su retraso en el pago del precio. Esta obligación puede transformarse, respondiendo del buen fin de la operación, cuando se añade al contrato el pacto de garantía: “si el comisionista percibiere sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra, llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza”, quedando obligado a satisfacer al comitente, el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador. “En la comisión de CV, el comisionista... responde de la solvencia del comprador si percibe sobre la venta, además de la comisión CV, la de garantía”. e) Privilegio del comisionista: Ningún comisionista podrá ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus anticipaciones, gastos y derechos de comisión. A cuenta de los efectos recibidos en consignación, deberá ser pagado el comisionista con preferencia a los demás acreedores del comitente.
6. Obligaciones y derechos del comitente: a) El pago de la comisión: suele ser un porcentaje de las operaciones realizadas. b) Mantener indemne al comisionista: proporcionándole los fondos necesarios para desempeñar la comisión. c) Garantía del comitente: dº a obtener la separación de determinados bienes de la masa en caso de concurso del comisionista. Los derechos del comitente sobre los efectos que por su cuenta se encontraren en poder del comisionista quedan garantizados en caso de concurso (de acreedores). “La garantía del comitente se aplica… en el caso de que el comisionista sea declarado en concurso de acreedores”.