Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derecho mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil, Profesor: , Carrera: Derecho y Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UDC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/11/2014

raisha
raisha 🇪🇸

4

(3)

10 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
GRADO EN DERECHO. DERECHOS REALES
(Curso 2014/2015 Programa simultaneidad Derecho + ADE)
Semana 1: Teoría general de la relación jurídico-real
1ª) Determine si los siguientes derechos son de naturaleza obligacional (crediticia) o
real y, en este último caso, si son de uso y disfrute, de garantía o de adquisición
preferente:
1. Servidumbre de luces y vistas derecho real de use y disfrute que garantiza el
respeto de ciertas vistas o iluminación en un terreno.
2. Prenda sin desplazamiento de la posesión derecho real de garantía para
asegurar el cumplimiento de una obligación previamente constituida.
3. Derecho del comprador a que se le entregue la propiedad de la finca objeto del
contrato derecho de crédito, tiene su origen en el contrato de compraventa.
4. Derecho del donatario a recibir la posesión de la casa donada derecho de
crédito, causa de un contrato de donación, tiene la facultad de que se le entregue
la cosa donada.
5. Hipoteca mobiliaria derecho real de garantía
6. Derecho de tanteo del arrendatario derecho real de adquisición preferente
7. Anticresis derecho real de garantía. Está regulada en el código civil, recae
sobre bienes inmuebles rusticos de naturaleza productiva, los bienes que produce
el terreno se imputan al acreedor al pago de los intereses de la obligación
asegurada y lo que exceda se aplicara a la amortización del principal
8. Derecho del vendedor de un electrodoméstico a percibir la parte del precio
aplazado derecho de crédito prestación
9. Derecho del accionista de una sociedad anónima a percibir los dividendos
derecho de credito
10. Derecho del propietario de una finca rústica expropiada para ampliar una
carretera a percibir el justiprecio de la expropiación forzosa. derecho de
crédito
2ª) ¿Cuáles de los derechos enunciados en la cuestión anterior pueden inscribirse en el
Registro de la Propiedad? (revise los arts. 1 y 2 LH y 7 del RH)
En el registro de la propiedad acceden derechos de naturaleza real que sean bienes
inmuebles. De acuerdo con esos preceptos sólo derechos de naturaleza real. Por tanto
los que tendrían acceso al registro de la propiedad serían la servidumbre de luces y
vistas (debe incluirse en el folio registral del fundo sirviente, es decir, el que está
gravado por la servidumbre. Mediante nota marginal puede también incluirse en el folio
registral del fundo dominante), derecho del tanteo del arrendatario (aunque sus efectos,
al estar garantizados y cubiertos por una ley, hace opcional su inscripción en el registro,
ya que la eficacia del mismo es independiente del acceso al registro de la propiedad) y
por último la anticresis.
3ª) De conformidad con lo dispuesto en el art. 1571 del CC, la venta del bien arrendado
extingue el arrendamiento, excepción hecha de las previsiones de la LH. A su vez, el
art. 1549 del CC señala que, en relación con terceros, los arrendamientos de bienes
inmuebles inscritos en el RP surten efecto frente a tercero. A su vez el art. 14.1 de la
LAU/1994 (reformado por la Ley 4/2013) dispone que el adquirente del inmueble
arrendado en el caso de arrendamiento inscrito se subroga en los derechos y
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho mercantil y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

GRADO EN DERECHO. DERECHOS REALES

(Curso 2014/2015 – Programa simultaneidad Derecho + ADE) Semana 1: Teoría general de la relación jurídico-real

1ª) Determine si los siguientes derechos son de naturaleza obligacional (crediticia) o real y, en este último caso, si son de uso y disfrute, de garantía o de adquisición preferente:

  1. Servidumbre de luces y vistas derecho real de use y disfrute que garantiza el respeto de ciertas vistas o iluminación en un terreno.
  2. Prenda sin desplazamiento de la posesión  derecho real de garantía para asegurar el cumplimiento de una obligación previamente constituida.
  3. Derecho del comprador a que se le entregue la propiedad de la finca objeto del contrato  derecho de crédito, tiene su origen en el contrato de compraventa.
  4. Derecho del donatario a recibir la posesión de la casa donada  derecho de crédito, causa de un contrato de donación, tiene la facultad de que se le entregue la cosa donada.
  5. Hipoteca mobiliaria  derecho real de garantía
  6. Derecho de tanteo del arrendatario  derecho real de adquisición preferente
  7. Anticresis  derecho real de garantía. Está regulada en el código civil, recae sobre bienes inmuebles rusticos de naturaleza productiva, los bienes que produce el terreno se imputan al acreedor al pago de los intereses de la obligación asegurada y lo que exceda se aplicara a la amortización del principal
  8. Derecho del vendedor de un electrodoméstico a percibir la parte del precio aplazado derecho de crédito prestación
  9. Derecho del accionista de una sociedad anónima a percibir los dividendos  derecho de credito
  10. Derecho del propietario de una finca rústica expropiada para ampliar una carretera a percibir el justiprecio de la expropiación forzosa.  derecho de crédito

2ª) ¿Cuáles de los derechos enunciados en la cuestión anterior pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad? (revise los arts. 1 y 2 LH y 7 del RH) En el registro de la propiedad acceden derechos de naturaleza real que sean bienes inmuebles. De acuerdo con esos preceptos sólo derechos de naturaleza real. Por tanto los que tendrían acceso al registro de la propiedad serían la servidumbre de luces y vistas (debe incluirse en el folio registral del fundo sirviente, es decir, el que está gravado por la servidumbre. Mediante nota marginal puede también incluirse en el folio registral del fundo dominante), derecho del tanteo del arrendatario (aunque sus efectos, al estar garantizados y cubiertos por una ley, hace opcional su inscripción en el registro, ya que la eficacia del mismo es independiente del acceso al registro de la propiedad) y por último la anticresis.

3ª) De conformidad con lo dispuesto en el art. 1571 del CC, la venta del bien arrendado extingue el arrendamiento, excepción hecha de las previsiones de la LH. A su vez, el art. 1549 del CC señala que, en relación con terceros, los arrendamientos de bienes inmuebles inscritos en el RP surten efecto frente a tercero. A su vez el art. 14.1 de la LAU/1994 (reformado por la Ley 4/2013) dispone que el adquirente del inmueble arrendado en el caso de arrendamiento inscrito se subroga en los derechos y

obligaciones del arrendador; mientras que en el caso de arrendamientos urbanos no inscritos se aplica lo dispuesto en el art. 1571.I CC; y para el caso de los arrendamientos rústicos, el 22 de la LAR/2003 dotan de oponibilidad frente a terceros los arrendamientos de inmuebles sometidos a las mismas ¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho de arrendatario? En caso de arrendamiento en bienes muebles es un derecho de crédito, la transmisión de los mismos extingue el derecho de arrendamiento. Por otra parte si se trata de arrendamientos sobre inmuebles y este arrendamiento se ha inscrito en el RP el derecho tendrá la naturaleza propia de un derecho real.

4ª) Califique jurídicamente la obligación del copropietario de contribuir a los gastos de conservación de la cosa común que se contempla en el art. 395 del CC para las comunidades romana o por cuotas y en el art. 9. e) de la LPH, para las comunidades de esta naturaleza

 Su naturaleza jurídica es similar a la obligación del dueño del predio sirviente de costear las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre (art. 599 CC) y la obligación de contribuir a los gastos de construcción, conservación y mantenimiento de la pared o elemento medianero (art. 575 CC).

Ius ad rem: Obligaciones propter rem: Son derechos de crédito, porque el sujeto pasivo se identifica por ser el propietario del bien, en segundo lugar porque la transmisión de esa propiedad conlleva la transmisión de la titularidad pasiva, del deudor de esa obligación.

5ª) Teniendo en cuenta que las servidumbre típicas se constituyen sobre bienes inmuebles, que los derechos de adquisición preferente típicos lo son del derecho de propiedad, que el derecho de usufructo típico atribuye a su titular el derecho a percibir todos los frutos que produce la cosa usufructuada ¿puede constituirse una servidumbre sobre bienes muebles, un derecho de adquisición preferente de la titularidad del usufructo o un derecho real a percibir sólo cierta clase de frutos que produzca un determinado bien? Si, si cumple los requisitos de los derechos reales atípicos. La DGRN mantiene la teoría de que es un sistema de numerus apertus y caben derechos reales no tipificados en la ley.