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mercantilII, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil II, Profesor: Begoña Mérida ramos, Carrera: Ciencias Empresariales, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 29/12/2007

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TEMA 1. NORMAS GENERALES SOBRE LAS OBLIGACIONES Y LOS
CONTRATOS MERCANTILES.
1.1.- El contrato como instrumento jurídico del tráco mercantil.
La materia mercantil siempre su nalidad ha sido la transmisión de bienes, dº
y obligaciones de un titular a otro, sea cual sea el modo de circulación. El dº regula
y contempla los instrumentos jurídicos de que se valen las personas para hacer
circular los bienes y protege los diferentes intereses en juego.
Los instrumentos jurídicos del tráco mercantil se dividen en 2 grupos:
-Los contratos mercantiles. La función que tiene el contrato en el
ámbito civil es igual que en el mercantil, la teoría general de los contratos son
únicos y hay que buscarlos en el C.C.
El C.com dice Los contratos mercantiles se regirán por el C.com y por las leyes
mercantiles especiales y todo lo que no este en el C.com se le aplicara las normas
de común o civil”. Por tanto lo que contiene el C.com y las leyes mercantiles
especiales son especialidades aplicables a los contratos mercantiles.
-Los títulos valores: son documentos que llevan incorporado un y
transmitiendo el documento se transmite el dº.
1.2.-Rasgos del contrato mercantil moderno: las condiciones generales
de la contratación.
El contrato mercantil es una de las instituciones que más se dejan inuir de
las nuevas ideas y cambios económicos.
A partir de la I Guerra Mundial se debilita la sonomía liberal del Dº Mercantil,
hasta entonces sólo protegía los dchos de los empresarios. Este hecho hace q los
contratos mercantiles tengan dos rasgos muy importantes:
1.- Un debilitamiento del viejo principio de libertad de forma en los
contratos, es debido a la intervención del estado en la economía. Lo que hace el
Estado es obligar a que un número de contratos se hagan de acuerdo con unas
formas rígidas establecidas para proteger los intereses de terceros y del público en
general, pero va en contra de la celeridad mercantil.
2.- También hay un debilitamiento del principio de autonomía de la
voluntad de las partes en el contrato (las partes son libres para contratar o no).
En el mundo actual mercantil es cada vez más infrecuente el contrato por
negociación (el contrato discutido por las partes en un plano de igualdad y de plena
libertad para contratar o no) debido a la proliferación de las grandes empresas y a
la contratación en masa. Actualmente esa igualdad entre las partes es más
aparente que real, porque debido a la posición económica tan fuerte de una de las
partes, le permite al empresario imponer su criterio a los clientes, surgen así los
contratos uniformes o de adhesión, que son aquellos que tienen un contrato jo y
predeterminado que se repite de manera uniforme en un gran número de contratos.
Estos contratos se componen fundamentalmente por condiciones generales
de la contratación que son cláusulas predispuestas y prerredactadas x una de las
partes (empresario o predisponente) y q las incluye en todos lo contratos q celebre
con sus clientes y éstos, lo único que hace el cliente es adherirse o rechazarlo en
bloque, pero rara vez las condiciones generales se modican por requerimiento del
cliente x eso en estos contratos la autonomía de la voluntad de la parte q contrata
con el empresario está debilitada.
Los sectores donde más abundan estos contratos de adhesión son: bancarios,
suministros grals, seguros, nancieros y en el sector transportes.
Las condiciones generales pueden ser un instrumento de fraudes o abusos
por parte de los empresarios por ello existe 3 leyes que establecen el régimen y los
controles de las condiciones generales:
1- LEY DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (13/04/98).
Algunos puntos a destacar:
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TEMA 1. NORMAS GENERALES SOBRE LAS OBLIGACIONES Y LOS

CONTRATOS MERCANTILES.

1.1.- El contrato como instrumento jurídico del tráfico mercantil. La materia mercantil siempre su finalidad ha sido la transmisión de bienes, dº y obligaciones de un titular a otro, sea cual sea el modo de circulación. El dº regula y contempla los instrumentos jurídicos de que se valen las personas para hacer circular los bienes y protege los diferentes intereses en juego. Los instrumentos jurídicos del tráfico mercantil se dividen en 2 grupos: -Los contratos mercantiles. La función que tiene el contrato en el ámbito civil es igual que en el mercantil, la teoría general de los contratos son únicos y hay que buscarlos en el C.C. El C.com dice “ Los contratos mercantiles se regirán por el C.com y por las leyes mercantiles especiales y todo lo que no este en el C.com se le aplicara las normas de dº común o civil”. Por tanto lo que contiene el C.com y las leyes mercantiles especiales son especialidades aplicables a los contratos mercantiles. -Los títulos valores : son documentos que llevan incorporado un dº y transmitiendo el documento se transmite el dº.

1.2.-Rasgos del contrato mercantil moderno: las condiciones generales de la contratación. El contrato mercantil es una de las instituciones que más se dejan influir de las nuevas ideas y cambios económicos. A partir de la I Guerra Mundial se debilita la fisonomía liberal del Dº Mercantil, hasta entonces sólo protegía los dchos de los empresarios. Este hecho hace q los contratos mercantiles tengan dos rasgos muy importantes: 1.- Un debilitamiento del viejo principio de libertad de forma en los contratos , es debido a la intervención del estado en la economía. Lo que hace el Estado es obligar a que un número de contratos se hagan de acuerdo con unas formas rígidas establecidas para proteger los intereses de terceros y del público en general, pero va en contra de la celeridad mercantil. 2.- También hay un debilitamiento del principio de autonomía de la voluntad de las partes en el contrato (las partes son libres para contratar o no). En el mundo actual mercantil es cada vez más infrecuente el contrato por negociación (el contrato discutido por las partes en un plano de igualdad y de plena libertad para contratar o no) debido a la proliferación de las grandes empresas y a la contratación en masa. Actualmente esa igualdad entre las partes es más aparente que real, porque debido a la posición económica tan fuerte de una de las partes, le permite al empresario imponer su criterio a los clientes, surgen así los contratos uniformes o de adhesión, que son aquellos que tienen un contrato fijo y predeterminado que se repite de manera uniforme en un gran número de contratos. Estos contratos se componen fundamentalmente por condiciones generales de la contratación que son cláusulas predispuestas y prerredactadas x una de las partes (empresario o predisponente) y q las incluye en todos lo contratos q celebre con sus clientes y éstos, lo único que hace el cliente es adherirse o rechazarlo en bloque, pero rara vez las condiciones generales se modifican por requerimiento del cliente x eso en estos contratos la autonomía de la voluntad de la parte q contrata con el empresario está debilitada. Los sectores donde más abundan estos contratos de adhesión son: bancarios, suministros grals, seguros, financieros y en el sector transportes. Las condiciones generales pueden ser un instrumento de fraudes o abusos por parte de los empresarios por ello existe 3 leyes que establecen el régimen y los controles de las condiciones generales: 1- LEY DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (13/04/98). Algunos puntos a destacar:

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  • (^) Condición general es toda cláusula contractual predispuesta cuya incorporación al contrato viene impuesta por una sola de las partes (predisponente) y que ha sido redactada para incluirse en una pluralidad de contratos. En estos contratos de adhesión las partes son: predisponente : persona que incluye la condición general en el contrato, tiene que ser empresario o profesional en el ejercicio de su actividad. Adherente : persona que se adhiere o rechaza el contrato en bloque. Puede ser: empresario, profesional o consumidor.
  • La ley exige que las condiciones generales se redacten de forma clara, concreta, sencilla y transparente.
  • La interpretación de las condiciones generales, la ley dice que se aplicara las normas de contratación del C.C. Hay dos particularidades: 1.-En caso de discordancia entre condición general y condición particular, prevalecerá la condición particular, salvo que la general sea más beneficiosa para el adherente. 2.-La interpretación de condiciones generales oscuras deberá hacerse en favor del adherente.
  • El adherente tiene dº a ser informado de la existencia de condiciones generales del contrato y la posibilidad de conocer el contenido, bien se incluyen las condiciones generales en el contrato o bien se pueden agregar como anexo al contrato, el adherente deberá aceptar las condiciones mediante la firma de contrato por todas las partes. Sin embargo, existen 2 supuestos especiales: 1.-En caso de que el contrato sea oral bastará con que las condiciones generales estén expuestas en el lugar en donde se firma el contrato o también es válido que se le dé publicidad de otra forma, siempre que se garantice la posibilidad que las conozca el adherente. 2.-Aquellos contratos realizados vía telefónica o electrónica, que lleven condiciones generales, tienen un regimen especial previsto en la ley 34/2002 de 11 Julio de Servs de la Soc de la información y comercio electrónico.
  • La ley declara la nulidad de pleno dº a aquellas condiciones generales que sean contrarias a ella o que vayan en contra de otra ley prohibitiva o imperativa. La nulidad de una condición general no implica la nulidad total del contrato si este puede subsistir sin esa condición general. El que se produzca o no la nulidad total o no dependerá de la sentencia.
  • La Ley prevé diferentes controles de las condiciones generales, hay 3 tipos: 1.-La ley contempla una serie de acciones judiciales colectivas que se pueden ejercer contra conds grals contrarias a la ley. Las pueden ejercer: los colegios profesionales, organizaciones de consumidores y usuarios y Cámaras de comercio. Estas acciones son de tres clases: acción de cesación: cuando se pide al juez en la demanda a q condene al demandado a q suprima de sus contratos una determinada cond gral y q no la vuelva a incluir en ninguno de sus contratos , acción de retractación : cuando se pide al demandado que se retracte públicamente de las recomendaciones de utilizar la cond gral, acción de reconocimiento: cuando se pide al juez que declare que una determinada cláusula de un contrato es cond gral y debe ser sometida a los controles de conds grals. El perjudicado también puede ejercer acciones individuales para que cese una determinada cond gral o se declare su no-incorporación al contrato. 2.-La ley crea un registro público de condiciones generales de contratación donde podrán inscribirse las conds grals de la contratación que se introduzcan en los contratos, este registro es potestativo o facultativo. Sin embargo, la ley permite q el gobierno, x Real Decreto, pueda exigir la inscripción obligatoria de conds grals incluidas en contratos de ciertos sectores económicos /seguros,...) este registro ha sido desarrollado por el reglamento de 3/12/99. 3.-Que impone la obligación a ciertos profesionales (notarios y registradores)de informar a sus clientes (en los contratos en los que ellos

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Algunos contratos exigen que sea de forma escrita: contrato de sociedad, contrato de transporte, contrato de fianza, etc. Cuándo la ley exige una forma para un contrato, ¿qué alcance tiene? 1.-Cuando la ley exige una forma para un determinado contrato como requisito de validez del mismo, AD SOLEMNITATEM, en este caso si las partes no cumplen la forma el contrato no es válido, hay pocos casos en los que se exija AD SOLEMNITATEM, pero en estos casos se expresará que tiene que ser AD SOLEMNITATEM. Ejem: la donación de bienes inmuebles se tiene q hacer en escritura pública, contrato de hipoteca (dº real de garantía q garantiza el cumplimiento de una obligación principal) 2.-Que la ley exija como requisito de eficacia del mismo, en este caso la exigencia de forma tiene carácter instrumental, esta dirigido a la prueba del contrato, no a la validez, PROBATIONES CAUSA, si se incumple este requisito el contrato sigue siendo válido.

1.5.-Contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. Viene regulado por la ley 21/11/91, que establece una serie de derechos extras a los consumidores que contratan fuera del establecimiento del empresario, esto es así porque en estos casos los consumidores tienen imposibilidad de comparar la calidad y el precio del producto y por tanto esto puede dar lugar a prácticas abusivas, se le conceden unos derechos irrecusables. Esta ley se aplica a todos los contratos que se realice fuera del establecimiento mercantil, pero hay supuestos excluidos:

• Contratos de cuantía inferior a 48 euros.

• Contratos de seguro.

• Contratos que recaigan sobre bienes inmuebles.

• Contratos de alimentos.

• Contratos relativos a valores mobiliarios (acciones, obligaciones, bonos)

• Contratos que se realicen bajo catálogo, concurriendo ciertas circunstancias.

• Las operaciones que estén documentadas notarialmente.

Los derechos que esta ley otorga al consumidor se concentran en un derecho de arrepentimiento del consumidor, la protección que la ley otorga al consumidor tiene las siguientes facultades:

• El consumidor puede exigir que el contrato y oferta se documente por escrito.

• Le sea entregado el documento de revocación donde se expresará su derecho a

revocar el contrato, si el empresario no entrega un ejemplar del contrato o de la declaración de revocación, el contrato puede ser anulado a petición del consumidor.

• Puede realizar la revocación dentro de los 7 días siguientes a la prestación, en la

revocación el consumidor no tiene que alegar causa alguna, y la forma de la revocación puede ser verbal o escrita, o incluso por un acto excluyente (devolución de la mercancía), una vez que el consumidor ha ejercitado el derecho de revocación las partes tienen que restituirse las prestaciones de acuerdo con lo establecido en el C.C. sin que implique gasto alguno al consumidor.

1.-Prueba de los contratos mercantiles. Nos remite al C.C., ello indica q los contratos mercantiles podrán ser probados x cualquiera de los medios de prueba q contempla el C.C. en los artículos 1.214 y siguientes.

• Pruebas testificales.

• Pruebas documentales (públicas o privadas).

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• Pruebas periciales.

• Pruebas de confesión.

• La inspección personal del juez

• La prueba de presunciones.

Existen algunas especialidades en materia de prueba de contratos mercantiles q establece el artículo 51 del C.com.

• Los telegramas como medio de prueba, siempre y cuando hayan sido aceptado

por las partes por escrito, y siempre que el telegrama utilice los signos y caracteres aceptados por las partes.

• Declaración testifical no vale por si solo, no sirve para contratos superiores a

1.500 ptas. a no ser que concurra con otros documentos de prueba.

• Los libros de la empresa tiene valor probatorio (libros contables, libros de juntas)

el valor probatorio será apreciado por los jueces según las reglas generales del derecho. El juez puede hacer dos cosas: 1.-Dictar la comunicación: es un reconocimiento general de los libros (solo en casos graves: sucesión universal, liquidación, quiebra, expediente de regulación de empleo). 2.-Dictar la exhibición: es un reconocimiento parcial de los libros, lo hace cuando el demandante y el demandado tienen interés o responsabilidad en el asunto.

• Cuando se trate de operaciones con consumidores, estos tienen derecho a que

se les entregue un documento que les sirva como contrato.

• La factura comercial: tiene valor de una confesión extrajudicial de la persona

que emita la factura sobre el contenido de la misma y los bienes y servicios prestados, si la otra parte entrega un ejemplar firmado se entiende que acepta su contenido. 2.-Interpretación de los contratos mercantiles en general y los uniformes en particular. La forma escrita de un contrato facilita la interpretación del mismo, más que el contrato oral dejado a la memoria de las partes o a declaración de testigos. A los contratos mercantiles se les aplican las reglas generales de interés general del C.C. (1.281 a 1.289), el C.com tiene 3 especialidades para la interpretación de los contratos mercantiles (artículos 57. 58. 59)

• A las cláusulas de los contratos mercantiles hay que darles el significado que

usualmente le dé las empresas en el tráfico, hay que huir de intereses que aun siendo lógicos vaya en contra del tráfico.

• Si en la operación ha intervenido un fedatario público, se estará a lo que diga

sus libros, en caso de que existan contradicciones entre los diferentes ejemplares del contrato entregado a las partes.

• En caso de que exista dudas en la interpretación que no puedan resolverse con

las normas de la ley y los usos del comercio, se deberá dar la interpretación que más favorezca al deudor, (FAVOR DEBITORIS), esta solución es diferente a la que contempla el C.C. en casos similares ya que el C.C. dice que ha de interpretarse a favor de mayor reciprocidad de los intereses de las partes. En contratos uniformes hay tres principios: -En caso de ambigüedad de una cláusula, resolverla en contra del estipulador, esto se establece en la ley de condiciones generales de contratación y la ley de consumidores. -Si hay contradicción entre condición general y particular, prevalecerá la particular salvo que la general sea más favorable para el adherente.

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-Contratos de crédito: una parte concede crédito a la otra parte (c/c mercantil, préstamo mercantil, la mayoría de los contratos bancarios). -Contratos de garantía: aseguran el cumplimiento de una obligación principal (fianza, hipoteca, prenda).

2.-Formas de actuar al contratar. -En nombre propio y por cuenta propia: es la forma más habitual, en este caso si la persona es contratante y ade+ el negocio es propio, todos los derechos y obligaciones derivadas del contrato serán del que actúa en nombre propio. -En nombre propio y por cuenta ajena: se trata de una gestión de intereses ajenos, aunque externax se tratan como propios. Lo importante es el empleo del nombre, que atrae la responsabilidad, todos los derechos y obligaciones que se derivan son de la persona que actúa en nombre propio. -En nombre y por cuenta ajena: institución de representación, todos los actos del representante serán como si los hubiera realizado el representado, el representante vincula a la persona representada con los terceros con quien contrata el representante.

3.-Contratos bilaterales y unilaterales, contratos onerosos y gratuitos. Los negocios jurídicos pueden ser unilaterales, bilaterales o plurilaterales. Unilaterales: surgen con una sola declaración de voluntad. (Testamento, promesa unilateral, apoderamiento). Bilaterales: son aquellos que surjan con declaraciones de voluntad, es decir hay dos partes (contrato). Por lo tanto cuando se hablan de contrato unilateral o bilateral no se refiere al número de partes que intervienen sino de las obligaciones q se generan (Compraventa), en los contratos unilaterales surgen obligaciones xra una sola de las partes (préstamo) No hay que confundir contratos bilaterales o unilaterales con contratos onerosos o gratuitos. Onerosos: son aquellos en los q ambas partes persiguen ventajas patrimoniales y hacen sacrificios recíprocos, (contrato de compraventa). Gratuitos o lucrativos: una parte persigue la ventaja patrimonial y la otra parte hace el sacrificio. En principio todos los contratos bilaterales son onerosos, sin embargo los contratos unilaterales pueden ser onerosos (préstamo con intereses) o gratuitos (préstamos sin y intereses y gratuitos).

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TEMA 2 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CONTRATOS AFINES.

1.- Del contrato de compraventa en general.

1.1.- Concepto y consideración en general. El contrato de compraventa es aquel contrato en virtud del cual el vendedor se obliga a entregar cosa determinada a la otra parte y el comprador se obliga a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente”****. Es el contrato más antiguo y más importante ya que el comercio es comprar y vender con lucro. A pesar de su importancia no tiene una regulación completa en el C.com por eso, cuando el contrato de compraventa sea mercantil se le aplicará el C.com y en todo lo no previsto se aplica el C.C. En nuestro dº el contrato de compraventa es un contrato obligacionario y no traslativo de dominio, una vez celebrado el contrato el comprador queda obligado a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio pero por si solo el contrato no trasmite la propiedad de la cosa, para que este traslado se produzca se tiene que unir al contrato la entrega de la cosa.

1.2.-Mercantilidad de la compraventa. Criterios que determinan la mercantilidad. Hay que saber que criterio emplear para saber cuando una compraventa es civil y cuando es mercantil. El criterio general es que la compraventa es mercantil, pero el artículo 325 del C.com dice lo siguiente: se consideran mercantiles las compraventas de cosas muebles para revenderlas bien en la misma forma en que se compraron o bien en forma diferente con ánimo de lucrarse en la venta. Se deduce por tanto que para que una compraventa sea mercantil, se tiene que dar una doble intención:

  • Comprar para revender.
  • (^) Ánimo de lucrarse en la reventa. Si no existe alguno de estos elementos el contrato de compraventa es civil, esto lo ratifica el artículo 326.1 del C.com: se considerarán civiles las compraventas de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuya cuenta se realice la compraventa. Hay varias excepciones: Algunas compraventas son mercantiles aunque no existe en el comprador ánimo de vender posteriormente con lucro.

• Son mercantiles las reventas hechas por empresarios de cosas que esos

empresarios compraron para ser vendidas, aunque la persona que compre al revendedor tenga ánimo de consumo, esto es así porque sino quedarían fuera del dº mercantil todas las operaciones de ventas en almacenes y tiendas abiertas al público que no son más que operaciones de reventa a los consumidores.

• Las compras realizadas por empresarios para uso y consumo de su

propia empresa, esto es así porque el consumo es un consumo industrial o empresarial, y no un consumo doméstico o personal que es la que haría una compraventa civil.

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1.5.-El contenido o efectos del contrato de compraventa. Obligaciones y derechos de las partes. El contrato de compraventa es un contrato bilateral o sinalagmático, ambas partes ocupan la posición de deudor y acreedor, el vendedor es deudor de la cosa y acreedor del precio mientras que el comprador es acreedor de la cosa y deudor del precio. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.

• Conservar la cosa vendida antes de la entrega con la diligencia de un

ordenado empresario, se aplica el principio general del dº civil, el artículo 1.094 del C.C. “ El obligado a entregar una cosa, está obligado hasta que la entregue a conservarla con la diligencia que le es propia”****. En dº mercantil la diligencia que se exige es de un ordenado empresario.

• Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactado en el contrato,

poniéndola en poder y posesión del comprador. La entrega puede ser de 2 tipos: -Real o material -Simbólica o fingida: Aquí son aplicables a la compraventa todas las formas de entrega simbólica que contempla en C.C. en los artículos 1.462 y siguientes. Ejem: la entrega de llaves en caso de bienes inmuebles equivale a la entrega. Para que se produzca la entrega es necesaria la colaboración del comprador, esto quiere decir que el vendedor cumple con su parte que le corresponde poniendo la cosa vendida a disposición del comprador, una vez hecho esto, el que se produzca o no la entrega dependerá de que el comprador reciba la cosa que le entrega el vendedor salvo causa de fuerza mayor. El C.com libera al vendedor de su obligación de entrega y hace que surja en el comprador la obligación de pagar el precio, desde el momento en que el vendedor ha puesto ha disposición del comprador la cosa, aunque el comprador rehuse o se demore a recibir la cosa, sin causa justificada, se entiende realizada la entrega. La puesta a disposición de la cosa por parte del vendedor al comprador equivale a la entrega. Con respecto al lugar de entrega hay que distinguir tres supuestos: 1.-A se pacte en contrato q la entrega deberá realizarse en establecimiento diferente al establecimiento del vendedor, en este caso la entrega se entenderá hecha cuando el vendedor deje la mercancía vendida en el lugar pactado. 2.-Q se pacte en contrato q la entrega se realizará en el establecimiento del vendedor: en este caso se entiende cumplida la obligación de entrega cuando el vendedor tenga la mercancía en sus almacenes y a disposición del comprador en el plazo indicado. 3.-En caso de no pactarse nada: se presume que se tiene que hacer en el establecimiento del vendedor. Con respecto al plazo de entrega: La mercancía ha de entregarse en el plazo pactado en el contrato, si no se pacta nada, el vendedor deberá poner la mercancía a disposición del comprador en el plazo de las 24 horas siguientes al contrato. Existen dos supuestos en los que el vendedor puede negarse a hacer la entrega: *Cuando en el momento de la entrega el comprador no le entregue el precio salvo que se haya pactado precio aplazado. *Cuando aún a pesar de haberse pactado pago aplazado se descubre, con posterioridad a la celebración del contrato, la insolvencia del comprador, salvo que el comprador afiance a pagar en el plazo pactado.

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Fuera de estos dos supuestos: el vendedor esta obligado a entregar la cosa vendida en el plazo pactado y el retraso de la entrega equivale al incumplimiento total del contrato (es diferente a lo que pasa en el dº civil, que el mero retraso provoca la mora y el vendedor puede entregar tardíamente pagando intereses moratorios), cuando ocurre esto el comprador tiene dos opciones: 1.-Resolver el contrato. 2.-Exigir el cumplimiento forzoso. En ambos casos el comprador puede exigir los daños y perjuicios por la demora, no cabe que el vendedor diga que el plazo de entrega era o no esencial, tampoco puede discutir si fuera o no culpable del retraso, basta el hecho objetivo de que la mercancía no se haya entregado a su debido tiempo para que surjan las dos opciones. Pero se permite para evitar el mero retraso en la entrega que se pueda pactar en el contrato que el retraso en la entrega permita al vendedor cumplir tardíamente pero pagando intereses moratorios. Esto sería velando por la estabilidad y continuidad del contrato. 1.-RESOLVER EL CONTRATO: Mera declaración de resolución por parte del comprador sin mera formalidad especial alguna. 2.-EXIJIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO: Se hacer x 2 vías: -Yendo por la vía judicial. -Acudiendo a la compraventa de reemplazo : mecanismo de autoprotección que tiene el comprador al que no se le han entregado la mercancía a su debido tiempo que le permite sustituir o reemplazar el primer contrato incumplido y le permite calcular rápidamente la indemnización de daños y perjuicios. El comprador de buena fe, al que no se le ha entregado la mercancía a su tiempo, puede comprar a un segundo vendedor, mercancía de igual cantidad y calidad a la no entregada, debiendo hacerlo al precio corriente de mercado y rápidamente tiene que notificar al primer vendedor que ha hecho la compraventa de reemplazo y además puede exigirle al primer vendedor la diferencia del mayor precio que haya tenido que pagar en esa compraventa de reemplazo. Para que la compraventa de reemplazo sea correcta y válida se tienen que dar los siguientes requisitos: *Que el comprador actúe de buena fe. *Que compre mercancía de igual cantidad y calidad a la no-entregada. *Que la compra a precio corriente del mercado. *La compraventa de reemplazo se haga rápidax. *Q rápidax se notifique al 1 er^ vendedor que se ha hecho una compraventa de reemplazo. *Que en la compraventa de reemplazo intervenga un fedatario público (requisito dudoso). Con la compraventa de reemplazo surge la tª del daño abstracto o daño objetivado (esto permite obtener una rápida satisfacción de los dchos del comprador al obtener la mercancía rápidax y supone un sist rápido y fácil xra calcular la indemnizac q vendría dada x la diferencia entre precio x la compravta de reemplazo y el precio pactado en el primer contrato de compravta). Es una figura admitida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

*Saneamiento o garantía de la cosa (3ª obligac del vendedor): Saneamiento o garantía de la cosa vendida: el vendedor responde frente al comprador garantizándole la posesión pacifica de la cosa y además respecto de que la cosa vendida no tenga vicio o defectos (ocultos o manifiestos). Dos supuestos:

Saneamiento o garantía por evicción: evicción cuando se priva al comprador por sentencia firme (no cabe recurso) y en virtud de un derecho anterior que tiene otra persona sobre esa cosa de todo o parte de la cosa vendida. Cuando se produzca evicción el comprador tiene derecho a reclamar al vendedor el precio

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Mientras dure la garantía al menos el consumidor tiene derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y también a la indemnización de daños y perjuicios causado, si la reparación no se hace al gusto del consumidor este tiene dos opciones:

  • Devolución del precio.
  • Que le sea sustituido el bien por otro de iguales características.

La Ley del Comercio minorista para bienes de naturaleza duradera exige al fabricante y suministrador que preste un adecuado servicio técnico y además que tenga piezas de repuesto por un periodo mínimo de 5 años desde que se dejó de fabricar el bien.

  • Se puede pactar otras obligaciones a cargo del vendedor; en las compraventas es usual que se pacte una obligación de exclusiva a cargo del vendedor, esta obligación consistirá en que el vendedor se obliga a no suministrar a otras personas de la zona del comprador bienes iguales a los que son objeto de la compraventa.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.

  • A pagar el precio en lugar y tiempo pactado, si no se ha pactado, ha de pagarlo en el lugar y tiempo de la entrega.

Si el comprador se retrasa en el pago del precio, estará obligado a pagar al vendedor como intereses moratorios, el interés legal del dinero por las cantidades adeudadas.

Si el comprador no paga el precio el vendedor tiene las siguientes facultades:

  • Tiene derecho a retener la mercancía.
  • Si la mercancía esta en poder del vendedor este puede venderla a un tercero para obtener el pago del precio con los intereses moratorios.
  • Si la mercancía está en poder del comprador el crédito del vendedor por el importe del precio tiene preferencia ante otros acreedores del comprador.
  • Si la mercancía está en manos del comprador pero está identificada el vendedor tiene derecho a reivindicarlas.
  • El comprador está obligado a recibir la cosa que le entrega el vendedor, salvo justa causa, si se demora o rehúsa sin justa causa el vendedor tiene las siguientes opciones:
  • Resolver el contrato.
  • Exigir el cumplimiento forzoso, para esto deberá depositar judicialmente las mercancías.

2. Transmisión de la propiedad y de los riesgos en la compraventa

mercantil.

TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD.

El contrato de compraventa es un contrato obligacional no traslativo de dominio.

TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS.

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Puede ser que una vez perfeccionado el contrato, la cosa se pierda o destruya sin culpa de nadie, no llegando a poder y posesión del comprador esto es el riesgo, si alguien tiene la culpa entonces hablamos de responsabilidad.

Se dice que el riesgo lo soporta económicamente el vendedor cuando este no puede entregar la cosa y pierde el derecho al precio.

Se dice que el riesgo lo soporta el comprador cuando está obligado a pagar el precio y en cambio o no recibe la cosa o la recibe con deterioros.

El C.Com establece unas normas de transmisión del riesgo:

  • Cuando se trata de una cosa determinada; en este caso los riesgos de pérdida o deterioro los soporta el vendedor, hasta que pone la cosa a disposición del comprador, a partir de ese momento las pérdidas irán a costa del comprador.
  • Cuando se trate de una cosa genérica: en este caso el riesgo de pérdida se transmite al comprador a partir del momento de la especificación de la mercancía, desde que la cosa se haga cierta con marcas y señales que la identifiquen.
  • Venta con facultad de examinar la cosa vendida: se transmite al comprador desde el momento en que este examine la cosa vendida bajo su satisfacción.
  • Venta bajo condición de que la cosa vendida adquiera una condición: se transmite al comprador desde el momento en que la cosa adquiera la condición pactada.

Este régimen es de carácter dispositivo, en este sentido las partes suelen introducir ciertas cláusulas que indican el lugar de puesta a disposición que coincide con el momento de transmisión de los riesgos al comprador.

  • Franco estación o franco domicilio: el vendedor se obliga a entregar la cosa en la plaza de destino debiendo transportar la cosa al lugar indicado, en estos casos el vendedor corre con los gastos y riesgos del transporte, los riesgo se transmiten al comprador cuando las mercancías llegan al destino.
  • Sobre vagón: el vendedor se obliga a entregar en un vagón pactado. FOB: el vendedor se obliga a entregar a bordo de un buque, el seguro y el transporte lo contrata el comprador. CIF: entrega la cosa en el puerto de embarque, el vendedor se obliga a contratar el seguro y el transporte. Se entiende hecha la entrega y se transmite la propiedad como los riesgos desde que la mercancía se entrega al porteador.

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El contrato de mediación es aquel en virtud del cual una parte (mediador) a cambio de una remuneración se obliga a promover la celebración de un determinado contrato entre la otra parte que le hace el encargo y una tercera persona que habrá de buscar el mediador.

La finalidad es aproximar a las partes de un futuro contrato. El carácter mercantil del contrato de mediación viene dada por la naturaleza mercantil del contrato que promueve el mediador.

  • Mediadores de la propiedad inmobiliaria: pone en contacto a las partes de un futuro contrato inmobiliario.
  • Mediadores de seguro: corredores o corredurías de seguro.
  • Empresa de servicios de inversión: sociedades y agencias de valores.

CARACTERÍSTICAS:

  • Contrato consensual: se perfecciona con el consentimiento, verbal escrito o tácito, en algunos tipos la ley exige que sea por escrito.
  • Contrato principal, no depende de ningún otro contrato.
  • Contrato especial: SUI GENERIS, contrato con sustantividad propia, que debe considerarse especial en virtud de la libertad de pactos.
  • Contrato atípico.
  • Contrato bilateral.

1. Contenido o efectos del contrato, obligaciones de las partes.

Como no tiene regulación legal, para ver que obligaciones tienen las partes, se tendrá que tener en cuenta:

  • Lo que las partes hayan pactado en el contrato.
  • Lo que diga los usos de comercio al respecto.
  • Por analogía las normas del contrato de comisión en la medida en que sea posible.
  • Las obligaciones que establece el código para ciertos mediadores.

OBLIGACIONES DEL MEDIADOR.

  • Obligación principal de hacer (algo) que es la de promover y facilitar la celebración del contrato que se le ha encargado y esa obligación deberá desarrollarla con la diligencia de un buen empresario. Se puede dividir en otras obligaciones concretas: - (^) Debe realizar el las gestiones que usualmente se hagan en el tráfico. - Ha de guardar secreto profesional de los instrumentos que le de el cliente. - Ha de informar a su cliente de todos los datos necesarios para la marcha de sus gestiones. - Asesorar a su cliente.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

  • Informar al mediador de todos los datos necesarios para que el mediador pueda realizar con éxito su gestión.
  • Pagar al mediador la remuneración pactada que normalmente se pagará siempre que se celebre el contrato con el tercero (corretaje = % o cuota), sin embargo el

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TS ha dicho que el mediador tiene derecho a la remuneración una vez realizado el contrato con el tercero aunque después las partes incumplan ese contrato, salvo, que al hacer el contrato el mediador se obligue expresamente al buen fin del contrato.

2. Diferencias del contrato de mediación con otros contratos afines.

CONTRATO DE MEDIACIÓN Y COMISIÓN:

En ambos casos el comisionista como el mediador se obliga a realizar un encargo que les hace otra persona.

La diferencia fundamental es que el comisionista se obliga a realizar una actividad jurídica que es celebrar contratos con terceros por cuenta de su comitente, sin embargo, la actividad del mediador es puramente material, no jurídica, solo aproxima a las partes para que sean ellas quienes los celebren.

CONTRATO DE MEDIACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE OBRA.

En el contrato de arrendamiento de obra; a la persona a la que se le encarga la obra se le obliga a obtener un resultado.

Sin embargo en el contrato de mediación el mediador no se obliga a obtener un resultado si no a realizar una actividad en la búsqueda de futuros contratantes.

CONTRATO DE MEDIACIÓN Y AGENCIA.

Se verá próximamente.

2 Contrato de agencia.

Si tiene regulación legal por lo que es un contrato típico, no está regulado en el C.Com si no en la Ley de Contrato de Agencia de 27/mayo/1.992.

Solo está establecido regulación sectorialmente para ciertas agencias: para seguro y publicidad.

Contrato en virtud del cual una de las partes (agente) a cambio de una remuneración se obliga de manera establecida y permanente con la otra parte (empresa principal) a promover y celebrar operaciones de comercio en nombre y por cuanta de la empresa principal, siendo el agente un intermediador independiente, que no asume salvo pacto en contrario el buen fin de la operación.

CARACTERÍSTICAS:

• El Agente es un intermediario independiente (autónomo) no tiene relación de

subordinación con la empresa principal, no tendrá la consideración de agentes aquellas personas que estén ligados al empresario mediante un contrato de trabajo (representante de comercio).

• La actividad del agente es promover y celebrar operaciones de comercio en

nombre y por cuenta del empresario principal, salvo aquellas operaciones que se hagan en los mercados oficiales de valores (no se aplica a la sociedad de valores).

• El agente puede actuar en nombre y por cuenta de uno o varios empresarios,

salvo que se pacte la exclusiva.

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escrito; el preaviso deberá ser de un mes por cada año en que haya estado vigente el contrato de agencia, pero con una duración máxima de 6 meses, si el contrato de agencia lleva vigente menos de un año, el preaviso será de un mes, sin embargo, no será necesario el preaviso en los siguientes casos:

• En caso de que esa extinción se deba al incumplimiento de cualquiera

de las partes de sus obligaciones contractuales o impuestas por ley.

• En caso de que alguna de las partes haya sido declarada en quiebra o

suspensión de pagos.

Una causa general de extinción del contrato de agencia, es la muerte o declaración de fallecimiento del agente. Esto es así porque el contrato de agencia, es un contrato basado en la confianza que tiene el empresario principal en el agente; es un contrato basado en el INTUITU PERSONAE.

Sin embargo la muerte o declaración de fallecimiento del empresario principal, no es causa de extinción del contrato de agencia, si bien los herederos y sucesores el empresario podrán extinguirlo con el preaviso por escrito.

En los Art. 28 a 30 de esta ley se establecen y regulan los diferentes supuestos en los que las partes tienen derecho a la indemnización.

Las indemnizaciones pueden ser:

• Por daños y perjuicios.

• Indemnización por clientela: en este caso, aunque la fijará el juez, la ley

establecerá un tope máximo y dice que la indemnización por clientela no puede exceder de la retribución media anual que haya tenido el agente durante los últimos 5 años.

2. Diferencias entre el contrato de agencia y el contrato de mediación.

• El agente colabora con el empresario principal de una manera estable

y permanente, sin embargo el mediador solo interviene ocasionalmente promoviendo un contrato determinado.

• El agente es un promotor parcial de los intereses de su empresario

principal, cuyas instrucciones debe cumplir, sin embargo el mediador es totalmente imparcial respecto a los futuros contratantes.

• El agente actúa en nombre y por cuenta del empresario principal, es su

representante, sin embargo el mediador, en cuanto a tal, no tiene representación alguna; ya que el no celebra el contrato con las partes, sino que pone en contacto a las partes de un futuro contrato.

3. Diferencias entre el contrato de agencia y el contrato de comisión.

• El agente siempre actúa en nombre y por cuenta del empresario

principal, pero el comisionista aunque siempre actúa por cuenta del comitente, sin embargo puede hacerlo en nombre propio o en nombre del comitente.

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• La actividad del agente es duradera y estable, sin embargo, el

comisionista interviene ocasionalmente por una o varios operaciones.

3 Contratos publicitarios.

Existe la llamada Ley General sobre la publicidad del 11/ Agosto/1.988, que regula la publicidad comercial o privada.

Esta ley, por una parte regula los diferentes supuestos de publicidad ilícita y también regula un medio para protegernos de esos supuestos de publicidad ilícita F 0 E 8ACCION DE CESACION Y RECTIFICACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA y también regula 4 tipos de contratos de publicidad.

1. Contrato de publicidad; es el que se celebra entre comerciante y una

agencia de publicidad.

2. Contrato de difusión publicitaria: es el que tiene lugar entre los

comerciantes o agencias de publicidad y los medios de comunicación sociales.

3. Contrato de creación publicitaria: tiene lugar entre los comerciantes

o agencias de publicidad y el creador de la publicidad.

4. Contrato de patrocinio publicitario: en este caso una prima a cambio

de una prestación echa por su actividad deportiva, profesional, artística o benéfica, colabora en la publicidad del patrocinador.

4 Contrato de concesión mercantil.

En la practica tiene muchas modalidades y esto hace que sea difícil el decir cuales son sus rasgos. No tiene regulación legal (atípico). Sin embargo, si que existen normas que regulan ciertos tipos de concesiones.

Este contrato se puede definir: como un contrato en virtud del cual una de las partes (concesionario) se obliga a revender en una determinada zona y en determinadas condiciones los bienes que compro a otro empresario (concedente) obligándose además a prestar asistencia técnica a los nuevos compradores.

La finalidad de este contrato es ser un medio de distribución de los productos y servicios del concedente suprimiendo también una posición privilegiada para el concesionario dentro de una determinada zona, con una mayor protección contra la competencia desleal, beneficiándose así mismo de la publicidad de sus productos que hace el concedente.

Es frecuente que en el contrato de concesión se pacte que las ventas del concesionario deben llegar a una cierta cantidad. En este caso, el concesionario se obliga a adquirir al concedente cierto numero de productos por periodo de tiempo.

El concesionario ejerce su negocio en nombre y por cuenta propia y por supuestos corre con los riesgos de su empresa, lo que significa que serán de su cuenta las consecuencias de la falta de venta de los bienes que ha adquirido al concedente. A veces, los bienes objeto de la concesión los tiene el concesionario aunque todavía no las ha comprado al concedente.

Entonces se entiende que los tiene en deposito hasta que esa venta se produzca. Generalmente el concesionario actúa siguiendo las 20