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Temas relacionados con el derecho mercantil ii, específicamente sobre la teoría general de las obligaciones y operaciones mercantiles. Se abordan conceptos como la clasificación de contratos, las condiciones generales y las cláusulas abusivas. Además, se incluyen temas específicos sobre el contrato de compraventa y contratos afines, los contratos de colaboración y los contratos de garantía.
Tipo: Apuntes
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TEMA 1 TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y OPERACIONES MERCANTILES
La actividad mercantil ha sido la actividad mediadora en el intercambio de derechos y obligaciones de un titular a otro. Sea cual sea la forma de circulación de bienes y servicios, está protegida por el derecho, ya que éste regula los instrumentos de que se valen las personas para hacer circular esos bienes.
Los instrumentos jurídicos de que se valen las personas son los contratos y los títulos valores.
Los contratos son acuerdos de voluntades entre dos o más personas tendentes a crear derechos y obligaciones entre ellas.
Los contratos se pueden clasificar en unilaterales, en los que la obligación nace exclusivamente para una parte (apoderamientos, donaciones…) y bilaterales, en los que surgen obligaciones para ambas partes (compraventa…).
Otra clasificación de contratos sería la que distingue entre contratos onerosos, en los que ambas partes persiguen ventajas patrimoniales y hacen un sacrificio (compraventa, arrendamiento…) y lucrativos o gratuitos, en los que una parte recibe la ventaja y otra hace el sacrificio.
Un ejemplo de contrato unilateral oneroso sería el contrato de préstamo con interés; un ejemplo de contrato unilateral gratuito sería el de préstamo sin interés. Los bilaterales siempre son onerosos.
La función que cumple el contrato en el ámbito civil es la misma que en el mercantil, por eso la teoría general es única para ambos y se recoge en el Código Civil.
En este sentido, el Código de Comercio, en su art. 50 indica que todo lo que no aparece recogido en el C. Com. y leyes mercantiles se rige por el Derecho Civil.
En esta lección se estudian las especialidades que se aplican a los contratos mercantiles respecto de los civiles.
El contrato mercantil es susceptible de ir sufriendo cambios a lo largo del tiempo al igual que lo hace la sociedad y las nuevas tecnologías.
Esto hace que los contratos mercantiles presenten dos rasgos fundamentales:
Esto ocurre debido a la intervención del Estado en la Economía.
La consecuencia de este debilitamiento es una mayor lentitud en el tráfico mercantil.
TEMA 1 TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y OPERACIONES MERCANTILES
Este principio se está debilitando por la aparición de grandes empresas y por el volumen de las contrataciones que genera las contrataciones en masa.
Surgen los contratos uniformes o de adhesión, cuyo contenido es rígido y predeterminado por el predisponente (empresario).
El contenido mayoritario de estos contratos son las conocidas condiciones generales de la contratación.
El adherente (cliente) si quiere se adhiere o no al contenido.
Además de estas condiciones, se pactan también las condiciones particulares.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la autonomía de la voluntad de la parte que contrata queda mermada al estar obligada a aceptar las condiciones generales del contrato si quiere suscribir el contrato.
Los sectores que más uso hacen de esta práctica son bancario, seguros, transportes, suministros...
Estas condiciones pueden ser un instrumento de abusos y fraudes, por lo que en nuestro país existen varias leyes que regulan el régimen y los controles sobre las condiciones generales de la contratación.
Las principales son:
a) Define el concepto de condición general de contrato como las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
b) Partes.
Son contratos celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente-.
Se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.
c) La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los siguientes criterios de redacción:
d) Reglas de interpretación.
Serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos, con las siguientes especialidades:
TEMA 1 TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y OPERACIONES MERCANTILES
Esta ley prevé un registro público de condiciones generales de la contratación, con la finalidad de dar publicidad a dichas condiciones.
Se inscribirán los contratos que contengan condiciones generales de la contratación y las sentencias judiciales que declaren la nulidad de cláusulas.
La inscripción es facultativa, sin embargo, el Gobierno, mediante R.D., podrá imponer la obligatoriedad de la inscripción de condiciones generales en contratos de determinados sectores.
Esta ley, en sus artículos 80 y siguientes contempla el régimen y los controles de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas que se introduzcan en contratos con consumidores.
Un consumidor es aquella persona física o jurídica que desarrolla su actividad en un ámbito distinto al de la actividad empresarial o profesional.
En esta ley, el régimen y los controles son prácticamente iguales a lo establecido en la ley anterior, ya que cita o remite directamente a ella.
Lo novedoso de esta ley es la introducción del concepto de cláusula abusiva, que viene definida como toda aquella no negociada individualmente y toda práctica no consentida expresamente por el consumidor y que, en contra del principio de buena fe, causa un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones en contra del consumidor.
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas. La nulidad de una cláusula no implica la nulidad de todo el contrato siempre que éste pueda subsistir con equilibrio para ambas partes.
TEMA 1 TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y OPERACIONES MERCANTILES
Respecto de las cláusulas abusivas, además de definirlas:
Esta lista es enunciativa (abierta) y se divide en 6 grupos:
La mayoría de contratos que regula el C. Civil también son regulados por el C.Com., por ello es necesario saber que criterio hay que aplicar para saber cuando es civil y cuando es mercantil.
El criterio general es que el contrato mercantil es un acto de empresa, es decir, es un acto realizado por un empresario con la finalidad de servir a la actividad en que consiste su empresa.
Este criterio se ve recogido en algunos artículos del C.Com para muchos contratos considerados mercantiles.
Hay excepciones: para el contrato de compra-venta, se considerará mercantil cuando exista en el comprador el ánimo de revender con lucro.
El principio general es el principio de libertad de forma de los contratos. En este sentido, el artículo 51 del C.Com dice que los contratos mercantiles serán válidos y producirán obligación y acción en juicio cualquier que sea su forma y el idioma en que estuvieses redactados, mientras pueda ser acreditado su existencia a través de algún medio.
Posteriormente, el propio C.Com dispone la forma escrita para ciertos contratos: contrato de sociedad, contrato de transporte, contrato de fianza, etc.
TEMA 1 TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y OPERACIONES MERCANTILES
Los contratos mercantiles generan obligaciones y estas obligaciones quedan sometidas al régimen general de las obligaciones y contratos que contempla el C.C. en los artículos 1. y siguientes, sin embargo el C.Com contiene unas reglas especiales aplicables a los contratos mercantiles.
En las obligaciones mercantiles no se admiten plazo de gracia o cortesía, que retrase el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, salvo aquellas que las partes hayan previsto en el contrato o se funden en una imposición determinada por la ley.
Es diferente al C.C. ya que en el C.C. en caso de obligaciones recíprocas si uno de los contratantes incumple la obligación y el otro reclama la resolución del contrato, el juez si entiende que hay justa causa, puede no decretar la resolución del contrato y podrá darle un nuevo plazo de cumplimiento.
En Derecho mercantil cabe el cumplimiento tardío del deudor, siempre que así lo quiera el acreedor.
Las obligaciones mercantiles que no tengan fijado un plazo de cumplimiento ni por las partes ni por la ley, serán exigibles a los 10 días de su celebración si otorgan acción ordinaria en juicio y al día siguiente de su celebración otorgan acción ejecutiva.
La mora supone un retraso culpable en el cumplimiento. Es un incumplimiento provisional del contrato.
TEMA 1 TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y OPERACIONES MERCANTILES
El C.C. establece que los efectos de la mora (el deudor puede cumplir tardíamente pero pagando los intereses de mora) comienzan cuando hay retraso en el cumplimiento y el acreedor reclama judicial o extrajudicialmente el cumplimiento al deudor.
El C.Com tiene dos supuestos:
Ls efectos de la mora comienzan desde el día siguiente al vencimiento, en este caso salvo que el deudor pruebe que no es culpable del retraso deberá pagar intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento.
Los efectos de la mora empiezan desde que el acreedor reclame ante el juez, notario (protesto) o funcionario el cumplimiento al deudor.
Existen diversos criterios de clasificación, pero el más extendido es aquel que atiende a la finalidad económica que cumplen:
Hacen circular la riqueza ya sea porque den un bien por otro bien, o les den un bien por un servicio.
Compra-venta, permuta, transporte...
Una parte del contrato colabora con su actividad al mejor desarrollo económico de la otra parte.
Contrato de comisión, contrato de mediación, contrato de agencia, contrato de publicidad, contrato de concesión mercantil, franquicia, leasing, factoring...
Seguro.
Contrato de depósito.
Una parte concede crédito a la otra parte.
C/c mercantil, préstamo mercantil, la mayoría de los contratos bancarios...
TEMA 2 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CONTRATOS AFINES
1.1. Concepto y consideraciones generales.
El contrato de compraventa es aquel contrato en virtud del cual el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada a la otra parte y el comprador se obliga a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente. Es el contrato más antiguo y más importante en materia mercantil ya que el comercio es comprar y vender con lucro.
A pesar de su importancia no tiene una regulación completa en el C.com por eso, cuando el contrato de compraventa sea mercantil se le aplicará el C.com y en lo no previsto el C.C.
Ell contrato de compraventa es un contrato obligacional y no traslativo de dominio, lo que significa que una vez celebrado el contrato, el comprador queda obligado a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio, pero por si solo el contrato no trasmite la propiedad de la cosa, para que este traslado se produzca se tiene que unir al contrato la entrega de la cosa.
En materia de nacimiento rigen las normas generales de los contratos consensuales (son aquellos que se perfeccionan y por tanto nacen con el mero consentimiento de las partes). En este sentido el artículo 1.450 del C.C. dice que la compraventa se perfecciona con el consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes, sobre la cosa objeto del contrato y el precio que se ha de pagar por ella aunque no se hayan entregado y se deberán de tener en cuenta los vicios de la voluntad que invalidan el consentimiento.
1.2. Elementos reales del contrato de compraventa.
Ha de ser determinada. Lo normal es que el contrato de compraventa recaiga sobre bienes muebles pero también puede caer sobre bienes inmuebles.
Los bienes muebles son: mercancías o mercaderías, dinero o valuta, metales preciosos, derechos de créditos, derechos de propiedad industrial.
Se le aplican las normas que establece el C.C. para el precio en la compraventa.
Debe ser cierto, determinado en el contrato o determinable, y expresado en dinero o signo que lo represente.
No cabe remitir la fijación del precio al arbitrio de una sola de las partes pero si cabría remitir la fijación del precio a un tercero.
1.3. Mercantilidad de la compraventa. Criterios que determinan la mercantilidad.
Hay que saber que criterio emplear para saber cuando una compraventa es civil y cuando es mercantil.
El criterio general es recogido en el artículo 325 del C.com, que dice que se consideran mercantiles las compraventas de cosas muebles para revenderlas bien en la misma forma en que se compraron o bien en forma diferente con ánimo de lucrarse en la reventa.
TEMA 2 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CONTRATOS AFINES
La exposición de los motivos del C.com se permite que los tribunales puedan calificar de mercantil ciertas compraventas de inmuebles.
Tomando como base esto, se puede decir que la compraventa mercantil también puede tener por objeto bienes inmuebles.
Los bienes inmuebles pueden ser objeto de compraventa mercantil dos motivos:
Llegar a esta conclusión tiene poca trascendencia práctica, porque como el C.com carece de normas específicas sobre compraventas de bienes inmuebles, hay que remitirse al C.C.
1.4. Contenido o efectos del contrato. Obligaciones y derechos de las partes.
El contrato de compraventa es un contrato bilateral, por lo que ambas partes ocupan la posición de deudor y acreedor. En este sentido, el vendedor es deudor de la cosa y acreedor del precio mientras que el comprador es acreedor de la cosa y deudor del precio.
De la biteralidad del contrato surgen obligaciones para ambas partes:
a) Obligaciones del vendedor
Se aplica el principio general del Derecho Civil, el artículo 1.094 del C.C. “El obligado a entregar una cosa, está obligado hasta que la entregue a conservarla con la diligencia que le es propia”. En el ámbito mercantil la diligencia que se exige es de un ordenado empresario.
La entrega puede ser de dos tipos:
Para que se produzca la entrega es necesaria la colaboración del comprador, esto quiere decir que el vendedor cumple con su parte que le corresponde poniendo la cosa vendida a disposición del comprador, una vez hecho esto, el que se produzca o no la entrega dependerá de que el comprador reciba la cosa que le entrega el vendedor salvo causa de fuerza mayor.
Por lo anteriormente expuesto, el C.com libera al vendedor de su obligación de entrega, y hace que surja en el comprador la obligación de pagar el precio, desde el momento en que el vendedor ha puesto a disposición del comprador la cosa. Si el comprador rehusa o se demora a recibir la cosa, sin causa justificada, se entiende realizada la entrega. La puesta a disposición de la cosa por parte del vendedor al comprador equivale a la entrega.
TEMA 2 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CONTRATOS AFINES
Con respecto al lugar de entrega hay que distinguir tres supuestos:
En este caso la entrega se entenderá hecha cuando el vendedor deje la mercancía vendida en el lugar pactado.
En este caso se entiende cumplida la obligación de entrega cuando el vendedor tenga la mercancía en sus almacenes y a disposición del comprador en el plazo indicado.
Se presume que se tiene que hacer en el establecimiento del vendedor.
Con respecto al plazo de entrega:
La mercancía ha de entregarse en el plazo que pacten las partes.
Si no se pacta nada, el vendedor deberá poner la mercancía a disposición del comprador en el plazo de las 24 horas siguientes al contrato.
Existen dos supuestos en los que el vendedor puede negarse a hacer la entrega:
Fuera de estos dos supuestos el vendedor esta obligado a entregar la cosa vendida en el plazo pactado y el retraso de la entrega equivale al incumplimiento total del contrato (es diferente a lo que pasa en el ámbito civil, que el mero retraso provoca la mora y el vendedor puede entregar tardíamente pagando intereses moratorios).
Cuando ocurre esto el comprador tiene dos opciones:
Mera declaración de resolución por parte del comprador sin mera formalidad especial alguna.
Se hacer por 2 vías:
Es un mecanismo de autoprotección que tiene el comprador al que no se le han entregado la mercancía a su debido tiempo que le permite sustituir o reemplazar el primer contrato incumplido y le permite calcular rápidamente la indemnización de daños y perjuicios.
El comprador de buena fe, al que no se le ha entregado la mercancía a su tiempo, puede comprar a un segundo vendedor, mercancía de igual cantidad
TEMA 2 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CONTRATOS AFINES
a) Defectos o vicios ocultos.
Desistir del contrato abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria).
Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos (acción Quanti Minoris).
En uno y otro caso podrá exigir indemnización de daños y perjuicios en caso de MALA FE del vendedor.
El plazo para el ejercicio de las acciones es de 6 meses contados desde la entrega.
b) Vicios o defectos de calidad o cantidad.
Resolución del contrato.
Exigir su cumplimiento.
Con indemnización de los daños y perjuicios en uno y otro caso.
FORMA EN QUE DEBE HACERSE LA DENUNCIA.
La Jurisprudencia venía exigiendo que la denuncia se hiciera según el Art. 2.127 de la L.E.C. (denuncia judicial). Sentencias más recientes admiten la denuncia cualquiera que sea la forma en que se haya realizado.
Cuando es una operación de compraventa mercantil, que recaiga dentro del ámbito de consumidores, esta ley exige a los fabricantes y suministradores que tienen que prestar una garantía por escrito y esta deberá contener:
TEMA 2 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CONTRATOS AFINES
Mientras dure la garantía al menos el consumidor tiene derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y también a la indemnización de daños y perjuicios causados, si la reparación no se hace al gusto del consumidor este tiene dos opciones:
La Ley del Comercio minorista para bienes de naturaleza duradera exige al fabricante y suministrador que preste un adecuado servicio técnico y además que tenga piezas de repuesto por un periodo mínimo de 5 años desde que se dejó de fabricar el bien.
b) Obligaciones del comprador
Si el comprador se retrasa en el pago del precio, estará obligado a pagar al vendedor como intereses moratorios, el interés legal del dinero por las cantidades adeudadas.
Si el comprador no paga el precio, el vendedor tiene las siguientes facultades:
TEMA 3 LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN
1.1. Concepto
Es un contrato de colaboración (art. 244 y siguientes del C.Com.) legalmente típico.
Se celebra entre dos empresarios o entre un empresario y otra persona en virtud del cual una de las partes (comisionista) se obliga por encargo y por cuenta de la otra parte (comitente) a realizar una o varias operaciones mercantiles.
La actividad que realiza el comisionista no es cualquiera sino que es una actividad jurídica (cualificada) que es realizar contratos con terceros por cuenta del comitente.
1.2. Formas de actuar
Siempre actúa por cuenta ajena, ya que se trata de una gestión de intereses ajenos.
Sin embargo, en cuanto al nombre, se puede usar de las siguientes formas:
2.1. Concepto
Se trata de un contrato atípico, al no tener una regulación específica, aunque el C.Com tiene normas sobre mediadores colegiados.
El contrato de mediación es aquel en virtud del cual una parte (mediador) a cambio de una remuneración se obliga a promover la celebración de un determinado contrato entre la otra parte que le hace el encargo y una tercera persona que habrá de buscar el mediador.
La finalidad es aproximar a las partes de un futuro contrato. El carácter mercantil del contrato de mediación viene dada por la naturaleza mercantil del contrato que promueve el mediador.
Ejemplos son:
TEMA 3 LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN
2.2. Características
2.3. Contenido o efectos del contrato. Obligaciones de las partes.
Como no tiene regulación legal, para ver que obligaciones tienen las partes, se tendrá que tener en cuenta:
a) Obligaciones del mediador
Obligación principal de hacer (algo), que es la de promover y facilitar la celebración del contrato que se le ha encargado y esa obligación deberá desarrollarla con la diligencia de un ordenado empresario.
Se puede dividir en otras obligaciones concretas:
b) Obligaciones de la persona que hace el encargo (cliente)
Sin embargo, el TS ha dicho que el mediador tiene derecho a la remuneración una vez realizado el contrato con el tercero aunque después las partes incumplan ese contrato, salvo que al hacer el contrato el mediador se obligue expresamente al buen fin del contrato.