¡Descarga misiones especiales y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!
MISIONES ESPECIALES
Y
MISIONES ANTE ORGANISMOS
INTERNACIONALES
MISIONES ESPECIALES
- (^) Convención de Nueva York s/ Misiones especiales, 1969.-
- (^) Definición : misión de carácter temporal, con carácter representativo, enviada por un Estado a otro, con su consentimiento, para tratar asuntos determinados, o realizar ante él un cierto objetivo (art.1).
- (^) Régimen análogo a CV s/RD, 1961.
MISIONES ESPECIALES.
- (^) Personal de la Misión. Puede estar encabezada por el Jefe de Estado o de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores o algún funcionario de alto rango. Sus privilegios e inmunidades serán los acordados en cada caso por el derecho internacional, además de los que otorga la propia convención (art. 21).
MISIONES ESPECIALES.
El consentimiento mutuo rige para: *La determinación de sus funciones, *Número de sus miembros, (art. 8), *Envío de la misión ante 2 o más Estados (art. 4), enviado itinerante. *Envío de una misión común xa representar a 2 o más E. ( art. 5). *Envío de varias comunes x 2 o + E (art.6)
Privilegios e inmunidades
de la misión especial.
- (^) Tiene derecho a poseer una sede en el Estado Receptor, art.
- (^) Los locales son inviolables. Los agentes del ER no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de M E o jefe de MD.
- (^) Ese consentimiento podrá presumirse en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública.
Privilegios e inmunidades
de la misión especial.
- (^) El ER esta obligado de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión especial contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad o se atente contra su dignidad.
- (^) Los locales, su mobiliario, demás bienes y medios de transporte no podrán ser objeto de registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Privilegios e inmunidades de las
personas físicas.
- (^) Categorías:
- Representante del E. que envía en la Misión Especial.
- (^) Miembros del personal diplomático
- (^) Personal administrativo y técnico
- (^) Personal de servicio de la misión
- (^) Personal al servicio privado de los miembros de la misión. Los mismos que CVs/RD 1961.-
Privilegios e inmunidades.
Representante de la M. y personal diplomático.
- (^) Inviolabilidad personal en los mismos términos que los Agentes diplomáticos de una misión permanente, art. 29.
- (^) Su alojamiento particular goza de idéntica protección que los locales de la ME. Art.
- (^) Jurisdicción penal absoluta.
- (^) Jurisdicción civil y administrativa , además de las excepciones de CVs/RD, acción por daño resultante de un accidente con un vehículo fuera de las funciones oficiales, art. 31.
Privilegios e inmunidades.
Personal administrativo y técnico.
- (^) Los mismos privilegios del personal diplomático, con 2 excepciones:
- (^) jurisdicción civil y administrativa no se extiende a los actos realizados fuera del ejercicio de sus funciones.
- (^) La franquicia aduanera solo alcanza a los objetos importados en la primera entrada al Estado receptor, art. 36.
- (^) Se aplica a la familia, art. 39.2.
Privilegios e inmunidades.
Miembro del personal de servicio.
- (^) Disfrutan de inmunidades de jurisdicción por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes por los salarios que perciban y de exención en principio de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado receptor, (art. 37).