Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


misiones especiales, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: ruben carnerero, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/02/2014

fglz
fglz 🇪🇸

3.7

(35)

18 documentos

1 / 15

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
MISIONES ESPECIALES
Y
MISIONES ANTE ORGANISMOS
INTERNACIONALES
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga misiones especiales y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

MISIONES ESPECIALES

Y

MISIONES ANTE ORGANISMOS

INTERNACIONALES

MISIONES ESPECIALES

  • (^) Convención de Nueva York s/ Misiones especiales, 1969.-
  • (^) Definición : misión de carácter temporal, con carácter representativo, enviada por un Estado a otro, con su consentimiento, para tratar asuntos determinados, o realizar ante él un cierto objetivo (art.1).
  • (^) Régimen análogo a CV s/RD, 1961.

MISIONES ESPECIALES.

  • (^) Personal de la Misión. Puede estar encabezada por el Jefe de Estado o de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores o algún funcionario de alto rango. Sus privilegios e inmunidades serán los acordados en cada caso por el derecho internacional, además de los que otorga la propia convención (art. 21).

MISIONES ESPECIALES.

El consentimiento mutuo rige para: *La determinación de sus funciones, *Número de sus miembros, (art. 8), *Envío de la misión ante 2 o más Estados (art. 4), enviado itinerante. *Envío de una misión común xa representar a 2 o más E. ( art. 5). *Envío de varias comunes x 2 o + E (art.6)

Privilegios e inmunidades

de la misión especial.

  • (^) Tiene derecho a poseer una sede en el Estado Receptor, art.
  • (^) Los locales son inviolables. Los agentes del ER no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de M E o jefe de MD.
  • (^) Ese consentimiento podrá presumirse en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública.

Privilegios e inmunidades

de la misión especial.

  • (^) El ER esta obligado de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión especial contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad o se atente contra su dignidad.
  • (^) Los locales, su mobiliario, demás bienes y medios de transporte no podrán ser objeto de registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Privilegios e inmunidades de las

personas físicas.

  • (^) Categorías:
  • Representante del E. que envía en la Misión Especial.
  • (^) Miembros del personal diplomático
  • (^) Personal administrativo y técnico
  • (^) Personal de servicio de la misión
  • (^) Personal al servicio privado de los miembros de la misión. Los mismos que CVs/RD 1961.-

Privilegios e inmunidades.

Representante de la M. y personal diplomático.

  • (^) Inviolabilidad personal en los mismos términos que los Agentes diplomáticos de una misión permanente, art. 29.
  • (^) Su alojamiento particular goza de idéntica protección que los locales de la ME. Art.
  • (^) Jurisdicción penal absoluta.
  • (^) Jurisdicción civil y administrativa , además de las excepciones de CVs/RD, acción por daño resultante de un accidente con un vehículo fuera de las funciones oficiales, art. 31.

Privilegios e inmunidades.

Personal administrativo y técnico.

  • (^) Los mismos privilegios del personal diplomático, con 2 excepciones:
  • (^) jurisdicción civil y administrativa no se extiende a los actos realizados fuera del ejercicio de sus funciones.
  • (^) La franquicia aduanera solo alcanza a los objetos importados en la primera entrada al Estado receptor, art. 36.
  • (^) Se aplica a la familia, art. 39.2.

Privilegios e inmunidades.

Miembro del personal de servicio.

  • (^) Disfrutan de inmunidades de jurisdicción por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes por los salarios que perciban y de exención en principio de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado receptor, (art. 37).