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No intervención, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: ruben carnerero, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 14/05/2018

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No intervención
El principio de no intervención se prevé en el art. 2.7 pero sólo para la a organizaciones las
Naciones unidas. No se dispone expresamente nada sobre los propios Estados Miembros. En
cualquier caso, la obligación de no intervenir o el derecho a que no se intervenga, tiene una
formación consuetudinaria, como la presunción 2625 (XXV) donde se aprueba una declaración
con los principios de derecho internacional que rigen la cooperación entre Estados, y entre
estos principios, está en el no intervención. Esto se confirmó con la sentencia de 1986 entre
EEUU y Nicaragua.
El principio de prohibición de la intervención prohíbe a un Estado intervenir en los asuntos
internos o externos que son de la jurisdicción exclusiva de otro Estado. La intervención o
injerencia es cualquiera de carácter coactivo, y por supuesto, de carácter armado. También
incluye políticas, económicas, diplomáticas, presiones, etc. En segundo lugar, la injerencia
debe ser sobra asuntos internos de un Estado, donde sólo puede tener jurisdicción cada
Estado. Ej.: Elección del sistema político de cada Estado, sistema económico, decisión de si un
estado reconoce a otro, decisión de si un Estado mantiene relaciones diplomáticas con otro
Estado, decisión sobre otro Estado de si manifiesta el consentimiento en oligarse por una
obligación internacional. No ocurre lo mismo con la situación de los derechos humanos en
determinado Estado, que no es jurisdicción exclusiva de ese Estado, y que afecta a la
comunidad internacional en su conjunto. Por ello, son lícitas las intervenciones humanitarias.
Las intervenciones humanitarias e plantearon a a finales del siglo pasado, ante situaciones
dramáticas de violaciones masivas, graves y sistemáticas en determinados Estado. Otros
dirigentes de otros Estados plantearon el derecho de intervención humanitaria e incluso el
deber de intervención humanitaria, enunciado el cual, cada Estado tendría el derecho y deber
de intervenir en otro Estado para impedir la violación grave, masiva y sistemática. Estas
intervenciones humanitarias, en principio, no violarían la prohibición de no intervención en
asuntos de otros Estados, porque los Derechos humanos no son cuestión exclusiva de la
jurisdicción de otro Estado. Si bien, pueden violar otras normas internacionales como la
soberanía de un Estado, véase actuar de forma física en territorio de un Estado. También
puede cometerse una infracción por el uso de la fuerza, y si es así, esa intervención sería
contraria a derecho internacional. Siempre que se habla de intervenciones armadas son
intervenciones de grandes potencias en Estados en vía de desarrollo. Desde esta realidad, hay
que se ingenuo para pensar que las grandes potencias actúan por
cuestiones humanitarias, siendo siempre por intereses políticos, económicos, estratégicos, etc.
Ahora bien, si estos objetivos coinciden con razones humanitarias, encuentran una vía de
justificación. El Derecho internacional tiene previsto un procedimiento para actuar en estos
casos , que no permite la intervención unilateral de un Estado o grupo de Estados por muy
numerosos que sean. Se regula en el capítulo VII de la Carta de la ONU, es decir, la
intervención del Consejo de seguridad. El Consejo de seguridad considera desde hace más de
una década que la violación de los Derechos humanos amenaza y quiebra la Paz, pudiéndose
llevar a cabo ahora sí, cualquier medida de fuerza. Ejemplo reciente: caso de Kosovo. La OTAN
y España intervinieron usando la fuerza, bombardeando Belgrado con la excusa de que
Slobodan Milosevic violaba derechos humanos de Kosovo. Los bombardeos tenían como
objetivo evidente revocar a Milosevic, debido a que una vez cumplido su objetivo, la situación
en Kosovo se revirtió, y fue la población de Kosovo la que violaba a la minoría Serbia, sin ya
preocupar a los miembros de la OTAN.

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No intervención El principio de no intervención se prevé en el art. 2.7 pero sólo para la a organizaciones las Naciones unidas. No se dispone expresamente nada sobre los propios Estados Miembros. En cualquier caso, la obligación de no intervenir o el derecho a que no se intervenga, tiene una formación consuetudinaria, como la presunción 2625 (XXV) donde se aprueba una declaración con los principios de derecho internacional que rigen la cooperación entre Estados, y entre estos principios, está en el no intervención. Esto se confirmó con la sentencia de 1986 entre EEUU y Nicaragua. El principio de prohibición de la intervención prohíbe a un Estado intervenir en los asuntos internos o externos que son de la jurisdicción exclusiva de otro Estado. La intervención o injerencia es cualquiera de carácter coactivo, y por supuesto, de carácter armado. También incluye políticas, económicas, diplomáticas, presiones, etc. En segundo lugar, la injerencia debe ser sobra asuntos internos de un Estado, donde sólo puede tener jurisdicción cada Estado. Ej.: Elección del sistema político de cada Estado, sistema económico, decisión de si un estado reconoce a otro, decisión de si un Estado mantiene relaciones diplomáticas con otro Estado, decisión sobre otro Estado de si manifiesta el consentimiento en oligarse por una obligación internacional. No ocurre lo mismo con la situación de los derechos humanos en determinado Estado, que no es jurisdicción exclusiva de ese Estado, y que afecta a la comunidad internacional en su conjunto. Por ello, son lícitas las intervenciones humanitarias. Las intervenciones humanitarias e plantearon a a finales del siglo pasado, ante situaciones dramáticas de violaciones masivas, graves y sistemáticas en determinados Estado. Otros dirigentes de otros Estados plantearon el derecho de intervención humanitaria e incluso el deber de intervención humanitaria, enunciado el cual, cada Estado tendría el derecho y deber de intervenir en otro Estado para impedir la violación grave, masiva y sistemática. Estas intervenciones humanitarias, en principio, no violarían la prohibición de no intervención en asuntos de otros Estados, porque los Derechos humanos no son cuestión exclusiva de la jurisdicción de otro Estado. Si bien, pueden violar otras normas internacionales como la soberanía de un Estado, véase actuar de forma física en territorio de un Estado. También puede cometerse una infracción por el uso de la fuerza, y si es así, esa intervención sería contraria a derecho internacional. Siempre que se habla de intervenciones armadas son intervenciones de grandes potencias en Estados en vía de desarrollo. Desde esta realidad, hay que se ingenuo para pensar que las grandes potencias actúan por cuestiones humanitarias, siendo siempre por intereses políticos, económicos, estratégicos, etc. Ahora bien, si estos objetivos coinciden con razones humanitarias, encuentran una vía de justificación. El Derecho internacional tiene previsto un procedimiento para actuar en estos casos , que no permite la intervención unilateral de un Estado o grupo de Estados por muy numerosos que sean. Se regula en el capítulo VII de la Carta de la ONU, es decir, la intervención del Consejo de seguridad. El Consejo de seguridad considera desde hace más de una década que la violación de los Derechos humanos amenaza y quiebra la Paz, pudiéndose llevar a cabo ahora sí, cualquier medida de fuerza. Ejemplo reciente: caso de Kosovo. La OTAN y España intervinieron usando la fuerza, bombardeando Belgrado con la excusa de que Slobodan Milosevic violaba derechos humanos de Kosovo. Los bombardeos tenían como objetivo evidente revocar a Milosevic, debido a que una vez cumplido su objetivo, la situación en Kosovo se revirtió, y fue la población de Kosovo la que violaba a la minoría Serbia, sin ya preocupar a los miembros de la OTAN.