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La corrida de toros, una crueldad
Tipo: Apuntes
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Introducción Contextualización Problema: Legalidad de las corridas de toros Descripción del problema: Idea 1: Finalidad de la Ley 30407 Idea 2: Práctica en diversos lugares del país Controversia (posturas contrarias): Postura A: Defensa de derechos animales por colectivos antitaurinos Postura B: Ratificación de la legalidad de la tauromaquia por el Tribunal Constitucional Pregunta controversial: ¿Crees que se debe prohibir la corrida de toros y no exceptuarla de la Ley Nº 30407? Tesis: La tauromaquia debe ser prohibida y no ser exceptuada de la Ley Nº 30407 Anticipación: A continuación, presentaremos los argumentos que darán validez a nuestra opinión. Conector: en conclusión Reafirmación de tesis + argumento
Idea principal (tesis+ argumen) Tesis Anticipación Pregunta controversial Reiteración de la tesis Idea secundaria 1 Ideas terciarias Idea secundaria 2 Ideas terciarias Problema Prohibición de la corrida de toros en el Perú
En el Perú, actualmente, las corridas de toros son espectáculos legales, a pesar de la corriente antitaurina de la sociedad. La Ley 30407 de Protección y Bienestar Animal se creó para resguardarlos de torturas y garantizar la buena convivencia entre seres de la naturaleza, lo que reflejaría el avance de nuestra civilidad, pero no la incluyó como forma de maltrato animal, al considerarla una tradición cultural. Esta práctica popular se ha extendido en diversos lugares del país; por ejemplo, en provincias se realizan como parte de fiestas costumbristas, y en la capital se realizan corridas en el mes de octubre. Frente a ello, diferentes colectivos que defienden los derechos de los animales, como Peta Latina, Acho Sin Toros y Perú Antitaurino exigieron que se prohíba estos eventos en los que se promueve la violencia contra estos seres. Sin embargo, el 30 de abril de 2018 con expediente 00022-2018- PI/TC 9 , el Tribunal Constitucional (TC) ratificó la legalidad de ese aspecto polémico al reconocer la corrida de toros como una tradicion. Ante esta situación, surge la siguiente pregunta controversial: ¿crees que se debe prohibir la corrida de toros y no exceptuarla de la Ley Nº 30407? Desde mi punto de vista, la tauromaquia debe ser prohibida en el Perú, y no debe estar exceptuada de la Ley de Protección y Bienestar Animal. A continuación, sustentaré mi postura con argumentos válidos. Considero que se debe prohibir esta absurda tradición, porque atenta contra el derecho de los animales. En primer lugar, la tauromaquia es una forma de maltrato cruel. El toro es un animal herbívoro al que solo a base de castigos y manipulaciones se consigue alterar su naturaleza tranquila. En la plaza, su instinto de defensa frente a situaciones de peligro le lleva a intentar huir en lugar de atacar, tal como ocurrió con el toro Pajarito, que, desesperado, se abalanzó sobre las graderías en la plaza de toros Monumental de Ciudad de México. Se les tortura en todo el proceso de la faena; antes de que salgan al ruedo, no son alimentados y tampoco se les proporciona agua; luego, en el momento de salir, se le clava las banderillas para seguir debilitándoles, y el picador que está a caballo, le introduce una lanza que le provoca intensas hemorragias; después, con el animal ya agonizante, el torero le da la estocada final con la espada. En segundo lugar, es una práctica sangrienta, típico de sociedades incivilizadas, que no debe ser considerada como una tradición. Lamentablemente, los magistrados del Tribunal Constitucional definen el concepto de cultura con visión retrógrada, por lo que afirman que, si una comunidad lo practica como tradición, es un derecho que se les debe reconocer. La Ley 30407 privilegia el derecho a la identidad cultural de los pueblos que la Constitución Política reconoce en su artículo 2, inciso 19. Además, la Carta Magna, en sus artículos 1 y 3, solo reconoce la dignidad del ser humano, pero no la dignidad animal, con lo cual se les desprotege y se permite la infracción al deber de respeto y protección al ambiente, que impone el artículo 2, inciso 22 de la Constitución. Por eso, los magistrados del TC deben reconsiderar su decisión y prohibir la corrida de toros. En conclusión, la lidia debe ser prohibida, ya que atenta contra el derecho de los animales. Considero que las faenas taurinas deben incluirse en la Ley 30407 y no estar exceptuada de pena, pues estas no son "actividades culturales" como los reconoce, absurdamente, la ley, sino son formas consentidas de abuso y tortura. El dominio por la fuerza y la humillación de un ser indefenso en ningún caso se puede considerar cultura, pues constituyen un condenable homenaje a la peor crueldad humana, que es hacer del dolor una fiesta. Ciertamente, desconocen que la cultura evoluciona, y si antes se disfrutaba con las faenas de los toreros, hoy se rechaza esa forma de tortura, por lo que las leyes deben adecuarse a estos cambios de pensamiento de la sociedad sobre las prácticas culturales. Por esa razón, el Perú debe seguir la línea de los países que progresan culturalmente y se alejan de todas viejas prácticas que impiden el desarrollo cultural y social de los pueblos. Finalmente, se debe revisar el fallo del Tribunal Constitucional y atender el clamor de las mayorías que exigen la prohibición de la tauromaquia.
Descripción del problema
Reafirmación de tesis y argumentos Comentario crítico Controversia (posturas contrarias)