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modelo de tacha de testigo., Apuntes de Derecho Procesal Constitucional

es una tacha de testigo que servira mucho a los estudiantes de derecho y para otroas abogados, lo pueden usar como modelo

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 26/04/2024

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EXPEDIENTE : 09095-2024-0-3209-JP-FC-01
ESPECIALISTA LEGAL : Elvis Marcelino Muñoa Alaluna
CUADERNO : Principal
ESCRITO : 03
SUMILLA : TACHA DE TESTIGO
SEÑOR DE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ACARI
JUAN DAVID CRUCEZ RAMIRES, identificado con D.N.I. 71844137. En lo seguido por
BENJAMIN CONDORI APAZA, sobre Tacha de Testigo, atentamente, digo:
Que, dentro del plazo de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código
Procesal Civil, planteo tacha contra el testigo Alan García Camargo, ofrecido como medio
probatorio por la parte contraria en su interposición de la demanda de fecha 20 de marzo del
2024, a efecto de que se declare la invalides o ineficacia de dicho medio de prueba, en merito a
las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1. Que por disposición del artículo 303 del Código Procesal Civil, los testigos pueden ser
tachados en los casos previstos en el artículo. 229 de dicho cuerpo de Leyes
2. Que tal como se desprende del inciso 4) del artículo 229" del Código Procesal Civil, se
prohíbe que declare como testigo el que tenga interés directo o indirecto, en el
resultado del Proceso.
3. Que el testigo Alan García Camargo ofrecido como medio probatorio por la parte
contraria en su interposición de su demanda, tiene interés manifiesto en el resultado
del Proceso pues es acreedor hipotecario de esta última, conforme lo acredito con el
respectivo certificado de gravamen, de fecha 31 de noviembre del 2023, expedido por
la Oficina Registral de San Román – Acari.
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¡Descarga modelo de tacha de testigo. y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Constitucional solo en Docsity!

EXPEDIENTE : 09095-2024-0-3209-JP-FC-

ESPECIALISTA LEGAL : Elvis Marcelino Muñoa Alaluna CUADERNO : Principal ESCRITO : 03 SUMILLA : TACHA DE TESTIGO SEÑOR DE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ACARI JUAN DAVID CRUCEZ RAMIRES , identificado con D.N.I. N° 71844137. En lo seguido por BENJAMIN CONDORI APAZA, sobre Tacha de Testigo, atentamente, digo: Que, dentro del plazo de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Civil, planteo tacha contra el testigo Alan García Camargo, ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su interposición de la demanda de fecha 20 de marzo del 2024, a efecto de que se declare la invalides o ineficacia de dicho medio de prueba, en merito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

  1. Que por disposición del artículo 303 del Código Procesal Civil, los testigos pueden ser tachados en los casos previstos en el artículo. 229 de dicho cuerpo de Leyes
  2. Que tal como se desprende del inciso 4) del artículo 229" del Código Procesal Civil, se prohíbe que declare como testigo el que tenga interés directo o indirecto, en el resultado del Proceso.
  3. Que el testigo Alan García Camargo ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su interposición de su demanda, tiene interés manifiesto en el resultado del Proceso pues es acreedor hipotecario de esta última, conforme lo acredito con el respectivo certificado de gravamen, de fecha 31 de noviembre del 2023, expedido por la Oficina Registral de San Román – Acari.
  1. Que en consecuencia ante los hechos descritos precedentemente. debe declararse la invalidez o ineficacia del medio probatorio en cuestión POR TANTO: Al Juzgado, Solicito se sirva tener por planteada la presente tacha de testigo y, en su oportunidad, declarar está fundada, así como invalido o ineficaz el medio de prueba cuestionado, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. OTROSI DIGO: que, adjunto los siguientes anexos: A. Certificado de Gravamen de fecha 31 de noviembre del 2023, expedido por la Oficina Registral de San Román – Acari. B. Copia simple de mi DNI C. Comprobante de pago de Tasa Judicial por interposición de Tacha Sello y firma del letrado Firma del (de la) recurrente