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Tipo: Apuntes
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CRISTIAN CAMILO CHACON PEREZ , mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado del Señor JUAN PEREZ , también mayor y vecino de esta vecindad, demandado en el proceso de la referencia, me permito tacha r de falso el documento privado aportado en la demanda por la parte demandante, en razón a haber sido alterada la fecha fijada por las partes como día y hora para la suscripción de la escritura pública contentiva en el documento de promesa de compraventa que hoy se pretende hacer valer. En efecto, entre mi poderdante y el hoy demandante se suscribió un contrato de promesa de compraventa, con fecha 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, según el cual, tal como se desprende de la cláusula tercera, se fijaba como fecha de suscripción de la escritura pública de protocolización el día 1 DE ABRIL DEL 2019 Sin embargo la parte hoy demandante valiéndose de artimañas, inexplicables para mi poderdante procedió a alterar la fecha anticipándola para el día 20 DE MARZO DEL 2019 , sin que mi representado tuviera conocimiento de ello. Obviamente mi poderdante no sabía de la anticipación en la fecha y por ello no se presentó en la notaría en el día y hora indicado por la parte demandada, sino en la fecha establecida convencionalmente. Para corroborar lo dicho me permito anexar la copia de la promesa de compraventa relacionada y la certificación de asistencia expedida por el Señor Notario. VEINTITRES de este Círculo. Del Señor Juez,
Atentamente, CRISTIAN CAMILO CHACON PEREZ
C.C. No. 1019086937 de BOGOTA
T.P. No. 53253