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tacha de documentos., Monografías, Ensayos de Derecho

tacha de documentos por no brindar certeza y veracidad por hechos formulados por las partes procesales.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 27/03/2023

kurt-hansen
kurt-hansen 🇵🇪

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EXP N° :00685-2022-0-3101-JR-CI-01
ESP. LEGAL :Abog. Silvia Eliana Valdez del Rosario.
ESCRITO N° : 03
SUMILLA : SOLICITO SE TENGA PRESENTE.
: TACHA DE MEDIOS PROBATORIOS.
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL SEDE
SULLANA:
JOSE ERNESTO VILLALTA ORTIZ, con Reg. ICAP 1590, MILAGROS
MIROSLABA ZAPATA RAMOS, con Registro ICAP 2416, y KURT LEOPOLDO
HANSEN GAMARRA, con Reg. ICAP 1501, Abogados defensores de RAUL
ZAPATA MOGOLLON, en el proceso sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO,
iniciado en su contra por JUANA ROSA ZAPATA MOGOLLON DE RODRIGUEZ, A
Usted, respetuosamente digo:
I.-'PETITORIO:
Que, por convenir al derecho de mi patrocinado recurro a su digno despacho con la
finalidad de SOLICITAR SE TENGA PRESENTE, al momento de RESOLVER el
presente proceso. Asimismo, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 300° del Código Procesal Civil, planteo TACHA, contra el
documento adjuntado por la demandante, este es:'declaración jurada de los
Señores Luis Chapilliquen Mogollón, Cruz Zapata Calderón y José Zapata mogollón,
así como la grabación de un Cd. Medios probatorios ofrecidos por la parte contraria
en su escrito de demanda, a efecto de que se declare la falsedad de dichos medios
de prueba ya que se ha vulnerado el contenido de este, en atención a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO:Que, según el artículo 300° del Código Procesal Civil, se puede
interponer tacha contra los documentos.
SEGUNDO:Que, Señora Juez, tal como se desprende del artículo 242°, primer
párrafo del Código Procesal Civil, si se declara fundada la tacha de un documento,
probándose la falsedad por'cuanto lo consignado en él no concuerda con la
realidad, esta no tendrá eficacia probatoria.
TERCERO: Que, Señora Juez, tacho el medio probatorio de las declaraciones
juradas de los Señores Luis Chapilliquen Mogollón, Cruz Zapata Calderón y José
Zapata mogollón, por cuanto, dichas personas no son profesionales de la Salud
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EXP N° : 00685-2022-0-3101-JR-CI-

ESP. LEGAL : Abog. Silvia Eliana Valdez del Rosario. ESCRITO N° : 03 SUMILLA : SOLICITO SE TENGA PRESENTE. : TACHA DE MEDIOS PROBATORIOS. SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL SEDE SULLANA: JOSE ERNESTO VILLALTA ORTIZ, con Reg. ICAP N° 1590, MILAGROS MIROSLABA ZAPATA RAMOS, con Registro ICAP N° 2416, y KURT LEOPOLDO HANSEN GAMARRA, con Reg. ICAP N° 1501, Abogados defensores de RAUL ZAPATA MOGOLLON, en el proceso sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, iniciado en su contra por JUANA ROSA ZAPATA MOGOLLON DE RODRIGUEZ, A Usted, respetuosamente digo: I.- PETITORIO: Que, por convenir al derecho de mi patrocinado recurro a su digno despacho con la finalidad de SOLICITAR SE TENGA PRESENTE, al momento de RESOLVER el presente proceso. Asimismo, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300° del Código Procesal Civil, planteo TACHA, contra el documento adjuntado por la demandante, este es: declaración jurada de los Señores Luis Chapilliquen Mogollón, Cruz Zapata Calderón y José Zapata mogollón, así como la grabación de un Cd. Medios probatorios ofrecidos por la parte contraria en su escrito de demanda, a efecto de que se declare la falsedad de dichos medios de prueba ya que se ha vulnerado el contenido de este, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, según el artículo 300° del Código Procesal Civil, se puede interponer tacha contra los documentos. SEGUNDO: Que, Señora Juez, tal como se desprende del artículo 242°, primer párrafo del Código Procesal Civil, si se declara fundada la tacha de un documento, probándose la falsedad por cuanto lo consignado en él no concuerda con la realidad, esta no tendrá eficacia probatoria. TERCERO: Que, Señora Juez, tacho el medio probatorio de las declaraciones juradas de los Señores Luis Chapilliquen Mogollón, Cruz Zapata Calderón y José Zapata mogollón, por cuanto, dichas personas no son profesionales de la Salud

como para argumentar o dar un DIAGNOSTICO MEDICO, sobre la salud del Señor FRANCISCO ZAPATA HERRERA, ya que, el suscrito se encuentra en sus capacidades mentales para realizar cualquier acto jurídico, tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. Así, se puede acreditar del Certificado Médico emitido por el médico tratante DR. VALDIVIESO GARCIA (Médico Psiquiatra) del Centro de Reposo de San Juan de Dios, certifica que el Señor FRANCISCO ZAPATA HERRERA, se encuentra vigil, lucido, atento, orientado en persona, lugar y situación en tiempo, memoria y juicio adecuados no teniendo alteraciones psicopatológicas actualmente, por lo que concluye que el suscrito se encuentra Apto Mentalmente teniendo en cuenta su edad y analfabetismo. Por lo que, Señora Juez, Solicito que dichas declaraciones juradas no deben ser tomados en cuenta por INSUFICIENCIA PROBATORIA, vulnerándose así el principio de veracidad de la declaración, haciendo presente que dichas declaraciones son FALSAS, tratando de SORPRENDER A SU JUZGADO CON ASEVERACIONES QUE NO SE AJUSTAN A LA VERDAD. Que, Señora Juez, se debe tener presente que la demandante viene ENGAÑANDO y SORPRENDIENDO a su despacho sosteniendo que su Señor padre FRANCISCO ZAPATA HERRERA, no se encuentra en sus capacidades mentales para realizar ningún acto jurídico, cuando la realidad es otra, ya que, el Señor FRANCISCO ZAPATA HERRERA, tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. CUARTO: Que, Señora Juez, con respecto a la tacha del medio probatorio CD, la accionante en ningún de sus considerandos facticos ha advertido la TRANSCRIPCION del contenido de dicho audio, ya que, pone en duda la certeza y credibilidad del mismo, por cuanto desmerece la veracidad del contenido, por lo que, dicho medio probatorio no debe ser tomado en cuenta por cuanto no cumple con las formalidades de ley. QUINTO: Que, Señora Juez, se debe tener en cuenta, que el acto jurídico tiene eficacia y trascendencia legal en cuanto existen los elementos intrínsecos que lo condicionan, como lo son: la capacidad de ejercicio, el consentimiento, el objeto física y jurídicamente posible, la causa lícita y la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Por tal razón, Señora Juez, para anular o desvirtuar un acto de esa naturaleza es preciso que quien lo impugna destruya esa presunción, probando plenamente los vicios internos del acto o la falta de las solemnidades requeridas, así como la afectación de la voluntad por el estado mental de la persona si es del caso.

demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad”. Partiendo de ese supuesto, Señora Juez, la demandante debe acreditar con proceso judicial de Interdicción, que mi señor padre FRANCISCO ZAPATA HERRERA, adolece de incapacidad absoluta o relativa que le impide realizar actos jurídicos. Que, Señora Juez, se debe tener presente que “ La interdicción es el proceso mediante el cual se declara judicialmente la incapacidad absoluta o relativa de una persona mayor de edad para el ejercicio de sus derechos”. Por lo que, Señora Juez, dicha Escritura Pública de Contrato de Donación celebrada entre los suscritos tiene validez y surten sus efectos desde el momento de su celebración. El Código Civil establece que esta declaración de incapacidad sólo puede realizarse en razón de la existencia de una deficiencia intelectual, mental o de otro tipo que afecte la capacidad de una persona para tomar decisiones. OCTAVO: Que, Señora Juez, El Art. 140° del Código Civil señala “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Asimismo, Señora Juez, se debe tener en cuenta que el contrato de donación fue realizado cumpliendo todos los parámetros legales que te exige la ley, por cuanto dicho acto jurídico fue realizado por un Notario Público Dr. JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS, cuya función principal es dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Por lo que, Señora Juez, se concluye que la Escritura Pública de Donación tiene plena validez y surte efectos jurídicos desde su celebración. NOVENO: Que, Señora Juez, se debe tener en cuenta, que conforme al Certificado Médico emitido por el médico tratante DR. VALDIVIESO GARCIA (Médico Psiquiatra) del Centro de Reposo de San Juan de Dios, certifica que el Señor

FRANCISCO ZAPATA HERRERA, se encuentra vigil, lucido, atento, orientado en persona, lugar y situación en tiempo, memoria y juicio adecuados no teniendo alteraciones psicopatológicas actualmente, por lo que concluye que el suscrito se encuentra Apto Mentalmente teniendo en cuenta su edad y analfabetismo. Que, Señora Juez, se debe tener presente dicho medio de prueba y valorarlo en su oportunidad, ya que, se acreditaría que el Señor FRANCISCO ZAPATA HERRERA, tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. Su judicatura deberá valorar la conducta procesal de la demandante trata de SORPRENDER a su despacho ENGAÑANDO que nuestro señor padre no se encuentra en sus capacidades mentales para realizar ningún acto jurídico. Que, Señora Juez, en virtud, del Art. 196° del Código Procesal Civil sostiene “La carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradicen alegando nuevos hechos”, como es de apreciar la demandante viene ENGAÑANDO y SORPRENDIENDO a su despacho sosteniendo que nuestro señor padre FRANCISCO ZAPATA HERRERA, no se encuentra en sus capacidades mentales para realizar ningún acto jurídico, cuando la realidad es otra, ya que, nuestro padre tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:  Según el artículo 300° del Código Procesal Civil, la tacha puede plantearse contra la prueba testimonial, la prueba documental y los medios probatorios atípicos, tenemos que la tacha constituye una especie de impugnación, cuyo objeto es quitar validez o restarle eficacia a un medio de prueba, en razón de existir algún defecto o impedimento respecto de él.  Artículo 242°. - Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria. Al respecto, se tiene que “de tales artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad.  El jurista Zavaleta Carruitero afirma que la tacha es un recurso procesal impugnatorio que tiene por objeto invalidar un medio probatorio.  El jurista Paredes Infanzón afirma: “Se puede interponer tacha contra testigos y documentos (…) la tacha debe anteponerse precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose la prueba respectiva (…)”. IV.- ANEXOS:

  1. A.- 02 Cedulas de Notificación. PRIMER OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho se debe tener en cuenta que la letrada MILAGROS MIROSLABA ZAPATA RAMOS, con Registro ICAP N°

REG. ICAP N° 2416

ABOGADA

EXP N° : 00685-2022-0-3101-JR-CI-

ESP. LEGAL : Abog. Silvia Eliana Valdez del

Rosario.

ESCRITO N° : 03

SUMILLA : SUBSANO OMISION, SE ADMITA

TACHA.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

SEDE SULLANA:

JOSE ERNESTO VILLALTA ORTIZ, con Reg. ICAP N° 1590, MILAGROS

MIROSLABA ZAPATA RAMOS, con Registro ICAP N° 2416, y KURT

LEOPOLDO HANSEN GAMARRA, con Reg. ICAP N° 1501, Abogados

defensores de RAUL ZAPATA MOGOLLON, en el proceso sobre NULIDAD

DE ACTO JURIDICO, iniciado en su contra por JUANA ROSA ZAPATA

MOGOLLON DE RODRIGUEZ, A Usted, respetuosamente digo:

I.- PETITORIO:

Que, dentro del plazo concedido por resolución número Cuatro, de fecha 30

de noviembre del presente año, cumplo con subsanar la omisión advertida

por su despacho, en donde ordena “Revisado el Sistema Integrado Judicial

se aprecia el Ingreso con registro N°10625-2022 con el cual la defensa de la

parte demandante formula tacha de las declaraciones jurada de los Señores

Luis Chapilliquen Mogollón, Cruz Zapata Calderón y José Zapata Mogollón,

así como, tacha la grabación de un Cd, ofrecidos como medios probatorios

por la parte demandada; pero no adjunta los aranceles judiciales por el

concepto de estas cuestiones probatorias (02 tachas); siendo así, habiendo

presentado dichas articulaciones dentro del plazo legal concedido (cinco

días): CUMPLA la parte demandante con adjuntar los aranceles judiciales

indicados, más los aranceles judiciales por derecho de notificación judicial,

bajo apercibimiento de tenerse por no formuladas las tachas indicadas”,

cumplo con ADJUNTAR LOS ARANCELES JUDICIALES RESPECTIVOS, por

lo que, doy por cumplido dicho mandato solicitando se de por ADMITIDA

dichas TACHAS.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, por convenir al derecho de mi patrocinado

solicito se tenga en cuenta el "Artículo 290.- de la Ley Orgánica del Poder

Judicial que sostiene que “En los procesos, sin necesidad de la intervención

de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de

escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial

con arreglo a ley. El abogado no requiere poder especial para interponer

medios impugnatorios, en representación de su cliente."

ANEXOS:

1. A.- Arancel Judicial por Tacha de Medios de Prueba, Cedulas de

Notificación.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por

planteada la presente tacha de documento y, en su oportunidad, declarar

ésta fundada, así como ineficaz el medio de prueba cuestionado, sírvase dar

por subsanado la omisión advertida conforme a mi derecho y de acuerdo a

ley.

Sullana, 12 de diciembre del año

Mg. VILLALTA ORTIZ JOSE ERNESTO

REG.ICAP Nº

ABOGADO

HANSEN GAMARRA KURT LEOPOLDO

REG.ICAP Nº

ABOGADO