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Modelo Interpongo Tacha, Apuntes de Derecho Civil

modelo de interpongo tacha apuntes

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 05/05/2023

deadhopes21
deadhopes21 🇨🇱

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EXPEDIENTE : 159-2023-0-2801
ESPECIALISTA : Javier Marcos Piñeda
ESCRITO : 01
SUMILLA : INTERPONGO TACHA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA
Yo, Luis Miguel Escobar Flores identificado con D.N.I. N° 21213216, con domicilio real
ubicado en Urbanización Gardenias C2 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero,
del departamento de Arequipa, con domicilio procesal en la Av. Ejército N.° 204 del
Cercado de Arequipa, con casilla electrónica SINOE 45654.
En el proceso judicial de Obligación de Dar bien mueble determinado, en contra de
Juan López Agüero; a Ud., respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
Que, dentro del pazo de ley previsto en el artículo 478° inciso 1 del Código Procesal
Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300° del mismo cuerpo
normativo, planteo tacha contra el documento adjuntado por el demandado, este es:
-“Contrato de compraventa”
Medio probatorio ofrecido por la parte contraria en su escrito de demanda, a efecto de
que se declare la falsedad de dicho documento, ya que se esta vulnerando el
contenido de este, teniendo así las siguientes consideraciones de hechos y derechos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, en base al articulo 300° del Código Procesal Civil, se puede
interponer tacha contra los documentos.
SEGUNDO: Que, tal como describe el artículo 243° del Código Procesal Civil, se
declare fundada la tacha de un documento, probándose la falsedad por cuanto lo
consignado en él no concuerda con la realidad, esta no tendrá eficacia probatoria.
TERCERO: Que el demandado precisa que suscribimos un contrato de compraventa,
documento de fecha 12 de febrero de 2018; en el cual se realizaba la compraventa del
inmueble ubicado en la Calle Moral 301 del distrito Cercado, del demandante por la
suma de S/. 58, 000.00 (Cincuenta y ocho mil Soles), dicha suma de dinero tendría un
plazo de pago hasta el 12 de octubre de 2020, con garantía de mi inmueble ubicado
en Calle Metropolitana 209 del Distrito Yanahuara; “probando” dicho acto con “copia de
contrato compraventa” en la que, según el demandado al no cumplir con el plazo
establecido para la paga del inmueble, se debería cumplir la obligación de garantía.
CUARTO: Que, si bien es cierto que en dicho documento se ve empresa mi escritura y
firma, lo que brinda más sustento a mi argumento es que, dicho contrato compraventa
que se realizó entre el señor Juan y mi persona solo se estableció como una minuta
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EXPEDIENTE : 159-2023-0-

ESPECIALISTA : Javier Marcos Piñeda ESCRITO : 01 SUMILLA : INTERPONGO TACHA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA Yo, Luis Miguel Escobar Flores identificado con D.N.I. N° 21213216, con domicilio real ubicado en Urbanización Gardenias C2 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, del departamento de Arequipa, con domicilio procesal en la Av. Ejército N.° 204 del Cercado de Arequipa, con casilla electrónica SINOE 45654. En el proceso judicial de Obligación de Dar bien mueble determinado, en contra de Juan López Agüero; a Ud., respetuosamente, digo: I. PETITORIO Que, dentro del pazo de ley previsto en el artículo 478° inciso 1 del Código Procesal Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300° del mismo cuerpo normativo, planteo tacha contra el documento adjuntado por el demandado, este es:

  • “Contrato de compraventa” Medio probatorio ofrecido por la parte contraria en su escrito de demanda, a efecto de que se declare la falsedad de dicho documento, ya que se esta vulnerando el contenido de este, teniendo así las siguientes consideraciones de hechos y derechos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, en base al articulo 300° del Código Procesal Civil, se puede interponer tacha contra los documentos. SEGUNDO: Que, tal como describe el artículo 243° del Código Procesal Civil, se declare fundada la tacha de un documento, probándose la falsedad por cuanto lo consignado en él no concuerda con la realidad, esta no tendrá eficacia probatoria. TERCERO: Que el demandado precisa que suscribimos un contrato de compraventa, documento de fecha 12 de febrero de 2018; en el cual se realizaba la compraventa del inmueble ubicado en la Calle Moral 301 del distrito Cercado, del demandante por la suma de S/. 58, 000.00 (Cincuenta y ocho mil Soles), dicha suma de dinero tendría un plazo de pago hasta el 12 de octubre de 2020, con garantía de mi inmueble ubicado en Calle Metropolitana 209 del Distrito Yanahuara; “probando” dicho acto con “copia de contrato compraventa” en la que, según el demandado al no cumplir con el plazo establecido para la paga del inmueble, se debería cumplir la obligación de garantía. CUARTO: Que, si bien es cierto que en dicho documento se ve empresa mi escritura y firma, lo que brinda más sustento a mi argumento es que, dicho contrato compraventa que se realizó entre el señor Juan y mi persona solo se estableció como una minuta

debido a que nunca se asistió a un notario para poder que dicho documento sea elevado a escritura pública. Lo cual se puede verificar al buscar el contrato de compraventa en la Notaria “Don Pepe” ubicado en la Av. Mariscal Castilla 2060, Marino Melgar, donde no solo dicho contrato nunca se habría registrado, sino que la Notaria que lo realizo no cumple con los requisitos para darle validez. QUINTO: Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declarase la ineficacia probatoria de los documentos en cuestión, puesto que, se adultero el documento original, con la única finalidad de hacerle creer que dicho contrato es de carácter válido. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  • En el artículo 243 del Código Procesal Civil, que señala: “ Cuando en un documento resulte manifiesta la ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo sanción de nulidad, aquel carece de eficacia probatoria. Esta declaración de ineficacia podrá ser de oficio o como consecuencia de una tacha fundada”. - En el artículo 300° del Código Procesal Civil, que señala: “ Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. Asimismo, se puede formular oposición a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial. También pueden ser materia de tacha y de oposición los medios probatorios atípicos”. IV. MEDIOS PROBATORIOS: El propio escrito de demanda, el documento de “copia de contrato compraventa”, el cual del demandado debe presentar de manera original, con lo cual se probará la adulteración del documento. V. ANEXOS 1.A Copia simple del Documento Nacional de Identidad del recurrente. 1.B Copia de contrato compraventa POR LO EXPUESTO: Pido a Usted, señor Juez, admitir la presente tacha de documento y en su oportunidad se declare ineficaz el medio de prueba cuestionado, conforme a mi derecho y de acuerdo a la ley. Arequipa, 28 de abril de 2023