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Modificaciones IRPF, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Financiero y Tributario II, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/04/2013

crispy7
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MODIFICACIONES EN EL IRPF PARA EL EJERCICIO 2013
ESTABLECIDAS POR LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A LOS
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013
1º Desaparece la deducción por adquisición, rehabilitación de la vivienda habitual,
así como la deducción por aportaciones a cuentas vivienda, a partir del 1 de enero
de 2013.
Se establece un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hayan
adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013.
2º. Se permite compensar las pérdidas del juego con las ganancias del mismo
3º. Pasan a la Base Imponible General las ganancias y pérdidas patrimoniales
generadas en menos de un año.
Con el fin de penalizar fiscalmente los elementos especulativos, en la Base Imponible
del Ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del
contribuyente durante más de un año.( Arts 63 y 66 LIRPF las tarifas contenidas en
dichos artículos están referidas a la parte Estatal del Impuesto, teniendo en cuenta que el
50% de la recaudación está cedida a las CCAA, y que dichas CCAA tienen competencia
para regular su propia tarifa con el gravamen autonómico)
Para 2012: BI AHORRO
Para 2013, dichas ganancias o pérdidas patrimoniales tributarán en la BI General
a los tipos impositivos de la tarifa progresiva.
4º. Se modifica la regla de cálculo de la Retribución en especie derivada de la
cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la
empresa, se cuantificará: por el importe del coste del alquiler asumido por el
empleador.
Para 2012: art. 43.1º.1ª): en el caso de utilización de vivienda el 10% del valor
catastral.
5º. Se prorroga durante el año 2013, el tratamiento que, para el periodo 2007-2012,
se ha venido aplicando tanto en el IRPF como en el IS, para los gastos de inversión
efectuados en dicho ejercicio para habituar a los empleados a la utilización de
nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que
puede proporcionar a un sector relevante en la actividad económica.
6º. Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas
tributarias……. En el art. 2.3 de la citada Ley se crea un gravamen especial sobre
los premios de loterias y apuestas del 20% a partir de 2500 euros:
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MODIFICACIONES EN EL IRPF PARA EL EJERCICIO 2013

ESTABLECIDAS POR LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013

1º Desaparece la deducción por adquisición, rehabilitación de la vivienda habitual, así como la deducción por aportaciones a cuentas vivienda, a partir del 1 de enero de 2013.

Se establece un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013.

2º. Se permite compensar las pérdidas del juego con las ganancias del mismo

3º. Pasan a la Base Imponible General las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año.

Con el fin de penalizar fiscalmente los elementos especulativos, en la Base Imponible del Ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.( Arts 63 y 66 LIRPF las tarifas contenidas en dichos artículos están referidas a la parte Estatal del Impuesto, teniendo en cuenta que el 50% de la recaudación está cedida a las CCAA, y que dichas CCAA tienen competencia para regular su propia tarifa con el gravamen autonómico)

  • Para 2012: BI AHORRO
  • Para 2013, dichas ganancias o pérdidas patrimoniales tributarán en la BI General a los tipos impositivos de la tarifa progresiva.

4º. Se modifica la regla de cálculo de la Retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa, se cuantificará: por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

  • Para 2012: art. 43.1º.1ª): en el caso de utilización de vivienda el 10% del valor catastral.

5º. Se prorroga durante el año 2013, el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando tanto en el IRPF como en el IS, para los gastos de inversión efectuados en dicho ejercicio para habituar a los empleados a la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante en la actividad económica.

6º. Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias……. En el art. 2.3 de la citada Ley se crea un gravamen especial sobre los premios de loterias y apuestas del 20% a partir de 2500 euros:

Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la LIRPF, gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas:

1º. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premiso obtenidos por el contribuyente de este Impuesto:

  • Estarán sujetas a este impuesto mediante un gravamen especial los premios de las loterías y apuestas del Estado, CCAA, CCLL, CE y de las Entidades sin ánimo de lucro (entre otras, Cruz Roja y ONCE).
  • Se exigirá el gravamen especial de forma independiente respecto de cada billete de lotería o apuesta ganado.

2º. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2. euros.

  • Se gravará el exceso sobre dicha cantidad
  • (^) Se aplicará esta medida siempre que la apuesta sea al menos de 1 euro, si la apuesta fuera menor, la cantidad máxima exenta se reducirá de forma proporcional.
  • En supuestos de titularidad compartida, la BI se prorrateará entre los cotitulares, en función de su cuota de participación.

3º. La cuota íntegra, será el resultado de aplicar a la BI el tipo del 20%, dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta previsto en el apartado 6 de esta disposición adicional.

4º. Devengo: el gravamen especial se devengará en el momento en que se abone o satisfaga el premio.

5º. Retenciones e ingresos a cuenta: los premios previstos en la DA 33ª estarán sujetos a retención e ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los arts 99 a 105 de dicha Ley.

  • El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%, la base de la retención vendrá determinada por el importe de la BI del gravamen especial.

6º. Los beneficiarios de los premios estarán obligados a presentar autoliquidación por este gravamen especial

  • Determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • No obstante, no existirá la obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiese sido de cuantía inferior a 2.500 euros o se