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Asignatura: Derecho Financiero y Tributario II, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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1º Desaparece la deducción por adquisición, rehabilitación de la vivienda habitual, así como la deducción por aportaciones a cuentas vivienda, a partir del 1 de enero de 2013.
Se establece un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013.
2º. Se permite compensar las pérdidas del juego con las ganancias del mismo
3º. Pasan a la Base Imponible General las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año.
Con el fin de penalizar fiscalmente los elementos especulativos, en la Base Imponible del Ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.( Arts 63 y 66 LIRPF las tarifas contenidas en dichos artículos están referidas a la parte Estatal del Impuesto, teniendo en cuenta que el 50% de la recaudación está cedida a las CCAA, y que dichas CCAA tienen competencia para regular su propia tarifa con el gravamen autonómico)
4º. Se modifica la regla de cálculo de la Retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa, se cuantificará: por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
5º. Se prorroga durante el año 2013, el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando tanto en el IRPF como en el IS, para los gastos de inversión efectuados en dicho ejercicio para habituar a los empleados a la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante en la actividad económica.
6º. Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias……. En el art. 2.3 de la citada Ley se crea un gravamen especial sobre los premios de loterias y apuestas del 20% a partir de 2500 euros:
Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la LIRPF, gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas:
1º. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premiso obtenidos por el contribuyente de este Impuesto:
2º. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2. euros.
3º. La cuota íntegra, será el resultado de aplicar a la BI el tipo del 20%, dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta previsto en el apartado 6 de esta disposición adicional.
4º. Devengo: el gravamen especial se devengará en el momento en que se abone o satisfaga el premio.
5º. Retenciones e ingresos a cuenta: los premios previstos en la DA 33ª estarán sujetos a retención e ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los arts 99 a 105 de dicha Ley.
6º. Los beneficiarios de los premios estarán obligados a presentar autoliquidación por este gravamen especial