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IRPF TEMARIO, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 3, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 31/10/2013

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TEMA 5: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
EJERCICIOS RESUELTOS
Los ejercicios y secciones marcados con (*) son opcionales.
ASPECTOS GENERALES
1.- (CLASIFICACIÓN RENTAS) Califique a efectos del IRPF las siguientes rentas (no sujeta,
exenta, rendimiento del trabajo, rendimiento del capital inmobiliario, rendimiento del capital
mobiliario, rendimiento de actividades económicas, imputación de renta, variación patrimonial):
a) Pensión de jubilación: Rendimientos del Trabajo.
b) Pensión de incapacidad permanente total: Rendimiento del trabajo. Están exentas las
pensiones por incapacidad permanente absoluta y la pensión por de gran invalidez.
c) Pensión de viudedad: Rendimientos del Trabajo.
d) Pensión de orfandad: Exenta
e) Prestación por desempleo: Rendimientos del Trabajo.
f) Prestación recibida de un Plan de Pensiones: Rendimientos del Trabajo (en el caso de
percepciones en forma de capital, no existe derecho a aplicar la reducción del 40% para las que
se deriven de aportaciones efectuadas después del 1-1-2007, debido a la supresión de dicha
reducción con la reforma de 2006).
g) Un piso y un paquete de acciones obtenido por herencia: No sujetas al IRPF, sino al ISD.
h) Ingresos por el alquiler de un piso: Rendimientos del Capital Inmobiliario, tributan como
renta general.
i) Intereses de una cuenta corriente: Rendimientos del Capital Mobiliario (a incluir como
renta del ahorro).
j) Dividendos de acciones: Rendimientos del Capital Mobiliario, a incluir en la renta del
ahorro. Existe un mínimo exento de 1.500 euros anuales.
k) Plusvalía obtenida por la venta de un paquete de acciones: Variación Patrimonial (a incluir
como renta del ahorro).
l) El importe obtenido por la venta de dos inmuebles: un piso particular y un local en el que
se realiza una actividad empresarial: En ambos casos, Variaciones Patrimoniales (a incluir como
rentas del ahorro).
m) Rendimientos derivados de la venta de unas Letras del Tesoro: Rendimientos del Capital
Mobiliario (renta del ahorro).
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TEMA 5: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

EJERCICIOS RESUELTOS

Los ejercicios y secciones marcados con (*) son opcionales.

ASPECTOS GENERALES

1.- (CLASIFICACIÓN RENTAS) Califique a efectos del IRPF las siguientes rentas (no sujeta, exenta, rendimiento del trabajo, rendimiento del capital inmobiliario, rendimiento del capital mobiliario, rendimiento de actividades económicas, imputación de renta, variación patrimonial): a) Pensión de jubilación: Rendimientos del Trabajo. b) Pensión de incapacidad permanente total: Rendimiento del trabajo. Están exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta y la pensión por de gran invalidez. c) Pensión de viudedad: Rendimientos del Trabajo. d) Pensión de orfandad: Exenta e) Prestación por desempleo: Rendimientos del Trabajo. f) Prestación recibida de un Plan de Pensiones: Rendimientos del Trabajo (en el caso de percepciones en forma de capital, no existe derecho a aplicar la reducción del 40% para las que se deriven de aportaciones efectuadas después del 1-1-2007, debido a la supresión de dicha reducción con la reforma de 2006). g) Un piso y un paquete de acciones obtenido por herencia: No sujetas al IRPF, sino al ISD. h) Ingresos por el alquiler de un piso: Rendimientos del Capital Inmobiliario, tributan como renta general. i) Intereses de una cuenta corriente: Rendimientos del Capital Mobiliario (a incluir como renta del ahorro). j) Dividendos de acciones: Rendimientos del Capital Mobiliario, a incluir en la renta del ahorro. Existe un mínimo exento de 1.500 euros anuales. k) Plusvalía obtenida por la venta de un paquete de acciones: Variación Patrimonial (a incluir como renta del ahorro). l) El importe obtenido por la venta de dos inmuebles: un piso particular y un local en el que se realiza una actividad empresarial: En ambos casos, Variaciones Patrimoniales (a incluir como rentas del ahorro). m) Rendimientos derivados de la venta de unas Letras del Tesoro: Rendimientos del Capital Mobiliario (renta del ahorro).

n) Renta obtenida de la venta de un fondo de inversión: Variación Patrimonial que tributa como renta del ahorro. o) Un premio obtenido en mayo en un concurso televisivo: Variación Patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales y que, por tanto, tributa como renta general. p) Una pérdida procedente de la venta de unas acciones: Variación Patrimonial a incluir como renta del ahorro. Puede restarse de las Variaciones Patrimoniales positivas declaradas en el ejercicio, pero no de los rendimientos positivos del ahorro. En caso de que no existan VP positivas o su importe no sea suficiente, pueden compensarse, aplicando las mismas reglas, en los cuatro años siguientes. q) La ganancia obtenida por la venta de mi vivienda habitual: VP que tributa como renta del ahorro (exenta en la medida en que el importe de la venta se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual, bajo ciertas condiciones). r) El premio gordo de la lotería de Navidad: Exento. s) La pensión de alimentos que recibe una madre divorciada que vive con sus dos hijos, pagada por el padre de los niños. Las pensiones de alimentos para mantener a los hijos fijadas por decisión judicial tras un divorcio constituyen renta exenta, por lo que no es necesario incluirlas en la declaración. No están exentas, en cambio, las pensiones “compensatorias” o “de alimentos” eventualmente cobradas por los ex cónyuges tras el divorcio (deben declarase como rendimientos del trabajo no sujetos a retención). Para el pagador ambos tipos de pensiones tienen también distinto tratamiento:

  • Las pensiones de alimentos fijadas judicialmente a favor de los hijos forman parte de la base imponible del pagador, si bien soportan una tributación más baja (dan derecho a aplicar por separado la tarifa del impuesto a las rentas pagadas a los hijos, por un lado, y al resto de la base liquidable, por otro).
  • Las pensiones compensatorias a ex cónyuges y las anualidades por alimentos no exentas, fijadas judicialmente, dan derecho a reducción en la base imponible del pagador.

2.- (CONTRIBUYENTE) Determine si las siguientes personas son o no contribuyentes por el IRPF español: a) Un trabajador español residente en Italia, donde trabaja para una sucursal de una empresa española. No es contribuyente en España, sino en Italia, donde está su residencia habitual. b) Un estudiante que, al finalizar su carrera, se va a Alemania a estudiar los cursos de doctorado, con una beca del Ministerio de Educación y Ciencia. Es contribuyente en España, ya que las ausencias temporales (vacaciones, estudio, etc) no implican la pérdida de residencia en España, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario (aportando a Hacienda un certificado de residencia en el otro país).

4*.- (RT) Pedro Gómez está jubilado desde hace años. Ha percibido durante el presente ejercicio fiscal los siguientes ingresos: · Pensión de la Seguridad Social = 12.000 € · De un Plan de Pensiones del que es beneficiario ha cobrado una renta anual temporal de 7.000 €. · Por otro lado, ha impartido una conferencia en la Cámara de Comercio de su ciudad, por la que ha cobrado 360 € íntegros. El contenido de la conferencia fue luego publicado en una revista científica, que le abonó 150 € por el artículo. · Ha satisfecho durante este año 30 € a su sindicato y 90 € a su colegio profesional. Calcule los rendimientos netos del trabajo que debe incluir Pedro en su declaración.

(+) Retribuciones dinerarias = 12.000 + 7.000 + 360 + 150 = 19. (–) Gastos deducibles: Cuotas satisfechas a sindicatos = 30 Total gastos deducibles = 30 (Los 90 € pagados a su colegio profesional no son en este caso deducibles, ya que está jubilado). (=) Rendimiento Neto = 19. (–) Reducción por rendimientos del trabajo = 2. (=) Rendimiento Neto Reducido = 16.

5*.- Carmen López ha recibido de su empresa un certificado con la siguiente información relevante a efectos de su declaración del IRPF: · Salario íntegro = 30.000 €. Retenciones = 4.500 €. Cotizaciones a la Seguridad Social = 2.600 €. · Premio de fidelidad por permanecer en la empresa más de 5 años = 6.500 €. · Contribución empresarial a un Plan de Pensiones promovido por la empresa efectuada en favor de Carmen = 3. · Cuota sindical = 60 €. · Cuota satisfecha a Colegio Profesional (la colegiación es obligatoria para ejercer su profesión) = 400 €. Calcule los rendimientos netos del trabajo de Carmen.

(+) Retribuciones dinerarias = 30.000 + 6.500 = 36. (+) Contribuciones empresariales a PP y MPS = 3. (–) Reducciones (rendimientos irregulares o con período de generación > 2 años)= 40% × 6. = 2. (=) Rendimiento íntegro reducido (–) Gastos deducibles: Cotizaciones a la SS = 2. Cuotas satisfechas a sindicatos = 60 Cuotas satisfechas a colegios profesionales = 400 Total gastos deducibles = 3. (=) Rendimiento Neto = 34. (–) Reducción por rendimientos del trabajo = 2. (=) Rendimiento Neto Reducido = 31.

Nota: Las retenciones practicadas (4.500 €) se restarán al final de la cuota líquida para obtener la cuota diferencial.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL E IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS(*)

6*.- (RCI) Laura Sánchez, asesora fiscal, es propietaria de un piso dúplex de 300 m2 en Valencia, destinado durante el año actual a los siguientes fines: · 50 m2 los utiliza para su actividad profesional. · 100 m2 constituyen su vivienda habitual. · 150 m2 están alquilados a Sole, amiga de la propietaria, que paga mensualmente 500 €. El valor catastral no revisado de dicho bien es de 110.000 € (20% valor del suelo), la cuota de IBI es de 450 € y los gastos de comunidad 480 €. El piso fue adquirido en 1997 por 300.000 €. ¿Qué ingresos debe incluir Laura en su declaración en relación con este piso?

Los 50 m2 utilizados para su actividad profesional no generan RCI ni imputaciones de renta (los gastos correspondientes a esa parte de la vivienda podrán deducirse, aplicando las reglas pertinentes, en el cálculo del RNAE).

Los gastos de mantenimiento de la cuenta no son deducibles. La retención se resta al final de la cuota líquida para obtener la diferencial.

9*.- (RCM) En el año 2007 compré cinco Letras del Tesoro en el Banco de España, a 960 € cada una. Al cabo de un año me devolvieron el valor nominal, es decir, 1.000 €, y pagué una comisión de 7,5 €. ¿Cómo lo declaro?

Concepto: RCM, Rendimientos derivados de operaciones con activos financieros: (+) Ingresos íntegros = Valor de transmisión – Precio de adquisición = 5.000 – (960 5) = 200 () Gastos deducibles = 7, (=) Rendimiento neto = 192,

10*.- (RCM) El año pasado cobré 2.500 € de dividendos por unas acciones. Me han retenido 450 € y he pagado 25 € como gastos de administración y depósito. ¿Cómo lo declaro?

Concepto: RCM, Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades. (+) Ingresos totales por dividendos = 2. () Dividendos exentos = 1. (=) Ingresos íntegros = 1. () Gastos deducibles = 25 (=) Rendimiento neto = 975 La retención se descuenta al final, para calcular la cuota diferencial.

11*.- (RCM) En febrero de 2005 invertí 12.000 € en un seguro de rentabilidad garantizada a un plazo de 3 años. En febrero de 2008 venció y la aseguradora me entregó 15.000 €, menos la retención de 540 €. ¿Qué tratamiento fiscal tiene?

Concepto: RCM, Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización: (+) Ingresos íntegros = 15.000 – 12.000 = 3.

(=) Rendimiento neto = 3. La retención se descuenta al final, para calcular la cuota diferencial.

12*.- (RCM) El señor X, de 56 años, contrató en 2007 con una compañía de seguros, mediante el pago de una prima única de 200.000 €, la percepción de una renta de 10.000 € hasta el momento de su muerte. ¿Qué cantidades debe incluir en la declaración?

Concepto: RCM, Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización: “Renta vitalicia inmediata”. RN= 10.000 28% = 2. (A declarar todos los años).

13*.- (RCM) Suponga que, en el ejemplo anterior, se contrata una renta pagadera durante 10 años. ¿Qué tratamiento fiscal tendría?

Concepto: RCM, Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización: “Renta temporal inmediata”. RN= 10.000 16% = 1. A declarar durante los 10 años en los cuales perciba la renta.

14*.- (RCM) ¿Qué es un Plan Individual de Ahorro Sistemático? ¿Cómo tributa? (Consulte la ley del IRPF)

Los planes individuales de ahorro sistemático se regulan en la Disposición Adicional tercera de la Ley 35/2006, configurándose como “contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada”, no vinculada a una contingencia concreta (jubilación, invalidez, etc), con un horizonte temporal mínimo de 10 años y una prima anual máxima de 8.000 euros. El importe máximo de primas acumuladas por cada contribuyente es de 240.000 euros. La fiscalidad de este nuevo instrumento de ahorro es la siguiente: a) No existen incentivos fiscales a la aportación: las aportaciones no dan derecho a reducción ni a deducción en el ejercicio en el cual se efectúan.

g) Todos ellos son rendimientos del capital mobiliario, independientemente de que quien los obtenga realice o no una actividad económica. Desde 2007 todos estos conceptos forman parte de la “renta del ahorro”, que tributa al tipo fijo del 18%.

16.- (RAE) Un arquitecto dedicado al ejercicio libre de su profesión ha adquirido una vivienda que piensa utilizar en parte como vivienda habitual y en parte (dos habitaciones, que suponen el 30% de la superficie total del inmueble) como despacho profesional. ¿Puede deducirse algún gasto de la vivienda en el IRPF?

La vivienda es considerada un bien divisible y es, por tanto, susceptible a afectación parcial. Por consiguiente, podrá deducirse los gastos correspondientes a la proporción de dicha vivienda que destina al negocio (30%).

17.- (RAE) ¿Hay que declarar como renta de 2008 los ingresos de una factura que todavía no ha sido cobrada al finalizar el año?

Como regla general, los ingresos y gastos de las actividades económicas deben declararse aplicando el criterio de devengo, es decir, atendiendo al momento en que se hacen exigibles. Aplicando este criterio de imputación temporal, la respuesta sería, por tanto, afirmativa. Sin embargo, se admite la posibilidad de determinar el rendimiento neto de la actividad aplicando un criterio de caja, es decir, declarando los ingresos y los gastos en la fecha de cobro o pago, salvo en el caso de actividades económicas mercantiles que tributan en la modalidad de Estimación Directa Normal, obligadas a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, así como en el de aquellas actividades no obligadas a llevar dicha contabilidad, pero que voluntariamente lo hagan. La aplicación del criterio de cobros y pagos, en los casos en los que es posible, se realiza marcando la correspondiente opción en la propia declaración, y debe mantenerse durante un período mínimo de 3 años.

18.- (RAE) Heliodoro García ha vendido uno de sus locales de negocio. ¿Cómo debe calcular y declarar el beneficio por esa venta en el IRPF?

Las ventas de bienes afectos a la actividad económica generan variaciones (ganancias o pérdidas) patrimoniales, que tributan dentro de la “renta del ahorro” al tipo fijo del 18%. Se calculan por diferencia entre el “valor de transmisión” y el “valor de adquisición”, tomando como valor de adquisición el valor contable, una vez deducidas las amortizaciones fiscalmente deducibles practicadas (restándose en todo caso la amortización mínima). Además, en el caso particular de los inmuebles, como el mencionado local de negocio, el valor de adquisición se actualiza para corregir el efecto de la inflación, aplicando los mismos

coeficientes correctores previstos para las sociedades en la normativa del Impuesto de Sociedades.

19.- (RAE) Juan Fernández está dado de alta como autónomo y tiene un seguro médico que le cubre a él, a su esposa y a su hijo pequeño, por el que paga 2.000 € anuales. ¿Puede considerarlo como un gasto deducible en el cómputo del rendimiento neto de la actividad económica?

Según la normativa del IRPF, en estimación directa son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empresario o profesional, para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € por cada una de las personas cubiertas (art. 30.2.5º).

20.- (RAE) ¿Puede un autónomo deducirse gastos por la compra de un coche para uso personal y profesional? ¿Y los gastos de gasolina, reparaciones, seguro y multas?

Como regla general, en el método de estimación directa, los gastos asociados a la compra y utilización de un coche son deducibles si se puede probar que dicho vehículo se utiliza exclusivamente en la actividad económica, y no en parte para usos particulares, salvo en el caso de los vehículos expresamente señalados en el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF: vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, los destinados al transporte de viajeros, a la enseñanza de conductores o pilotos, a desplazamientos de representantes o agentes comerciales, o los vehículos de alquiler (en todos estos casos, los gastos sí son deducibles aunque existe un uso marginal para fines privados). Las multas no son deducibles en ningún caso, por aplicación de la normativa sobre gastos deducibles del impuesto de sociedades.

21.- (RAE) Sara Albert tiene pequeña tienda de moda, en la cual este año ha tenido más gastos que ingresos. ¿Puede declarar en el IRPF un rendimiento negativo (pérdidas)?

Sí, el rendimiento neto de la actividad puede resultar negativo. Las pérdidas pueden compensarse con los demás componentes positivos de la renta general, pero no con rentas positivas del ahorro. Si el saldo sigue siendo negativo, puede compensarse con bases liquidables generales positivas obtenidas en los cuatro años siguientes.

22.- (RAE-ED) ¿Puede un empresario en estimación directa deducirse los siguientes gastos? a) Una multa de tráfico por aparcar mal la furgoneta con la que reparte las mercancías.

Años 3: Opción de compra = 2.000 €. f) Mobiliario de oficina adquirido por 10.000 €. Dos meses antes se había vendido el antiguo por 2.000 € (VNC = 1.500 €, en el momento de la venta). g) Adquisición de una máquina nueva por importe de 80.000 €, con fecha 1-1-2008. El 1 de marzo del año de la inversión la empresa ha contratado un nuevo trabajador a jornada completa, que se suma a los 6 trabajadores a tiempo completo que ya tenía la empresa. Posteriormente, el 1 de enero del año siguiente contrata otro trabajador, a media jornada.

Suponemos que todas las inversiones se ponen un funcionamiento el 1 de enero, salvo que se indique otra cosa en el enunciado. Aplicamos las ventajas fiscales a la amortización disponibles para las ERDs, según la normativa de sociedades, ya que toda empresa que tribute en el régimen de EDS del IRPF lo es.

a) Local comercial: CM = 3% Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo: Amortización deducible = 2 × 3% × 100.000 = 6.

b) Ordenador: CM = 26%. Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo: Amortización deducible = 2 × 26% × 2.700 = 1.

c) Impresoras. CM = 26% Puede acogerse a la libre amortización de inversiones de escaso valor, con el límite conjunto de 12.020,24 € al año. Inversión total realizada = 10 × 500 = 5.000 €. Amortización deducible = 5.000 €.

d) Mesas de despacho: CM = 10% Puede acogerse a la libre amortización de inversiones de escaso valor, con el límite conjunto de 12.020,24 € al año. Inversión total realizada = 25 × 600 = 15.000 €. Inversión amortizable libremente = 12,020,24 €.

El resto de la inversión (2.979,76 €) puede amortizarla de forma acelerada (al doble del coeficiente máximo indicado en la Tabla de Amortización para el régimen de EDS). Amortización deducible = 12.020,24 + (2.976,79 × 2 × 10%) = 12.616,

e) Vehículo de transporte: CM = 16% Valor de adquisición = 32.000 €, gastos financieros = 2.400 €. Es deducible la cuota de recuperación del coste satisfecha, con el límite del resultado de aplicar 3 CM al valor a amortizar. Cuota leasing satisfecha = 15.000 €. Límite = 3 × 16% × 32.000 = 15.360. Amortización deducible = 15.000.

f) Mobiliario de oficina: CM = 10% Puede aplicar “amortización acelerada por reinversión” a la parte del valor de adquisición financiada con el importe de la venta del mobiliario antiguo, aplicando el triple del coeficiente máximo. El resto de la inversión (8.000 €) puede amortizarse de forma acelerada, al doble del coeficiente máximo. Amortización deducible = (3 × 10% × 2.000) + (2 × 10% × 8.000) = 2.

Nota: La plusvalía obtenida en la venta del mobiliario antiguo (VP= VT – VNC = 2.000 – 1. = 500 €) tributará como renta del ahorro.

g) Máquina: CM = 12% Puede aplicar libertad de amortización por creación de empleo. Plantilla media 2008/09 = [ (6 × 2) + (7 × 10) + (7,5 × 12) ] / 24 = 7,17 trabajadores. Incremento respecto a 2007 = 1,17 trabajadores. Límite libertad amortización = 120.000 × 1,17 = 140.400 €. Amortización deducible = 80.000 €.

24.- (RAE-ED) Dª María Márquez, tras terminar su carrera universitaria, ha decidido ejercer la profesión por su cuenta, ofreciendo servicios de asesoría jurídica a pequeñas empresas. Por el momento no tiene empleados ni ha adquirido activos amortizables. Durante su primer año de

25.- (RAE-ED) D. Juan Vázquez es un empresario individual cuya actividad es la de comercio al por mayor de material de bisutería. En la empresa trabaja él como titular del negocio y, de vez en cuanto, también su esposa, sin retribución estipulada. Los datos del ejercicio han sido los siguientes: Ventas = 400.000 más IVA; Compras = 160.000 más IVA; Existencias iniciales = 40.000; Existencias finales = 80.000; Seguridad Social autónomos = 4.000; Alquiler local = 20.000 + IVA. Gastos financieros = 6.700; Tributos locales = 2.300; Energía y agua = 8.000 más IVA. Teléfono = 1.000 + IVA. Amortizaciones fiscalmente deducibles = 8. Calcule el RNAE en el régimen de Estimación Directa Simplificada.

(+) Ingresos computables = 400. () Gastos deducibles: Consumos de explotación = 120.000 (40.000 + 160.000 – 80.000) S.S. a cargo empresa= 4. Arrendamientos y cánones= 20. Suministros = 9.000 (8.000 + 1.000) Tributos deducibles = 2. Gastos financieros = 6. Amortizaciones deducibles = 8. Total gastos previos = 170. Provisiones y gastos de difícil justificación = 5% (400.000 – 170.000) = 11. Total Gastos Deducibles = 170.000 + 11.500 = 181. (=) Rendimiento Neto = 400.000 – 181.500 = 218. (=) Rendimiento Neto Reducido (no hay reducciones por ingresos irregulares o generados en > 2 años)

26.- (RAE-ED) Rita Laín es una profesional dedicada a la asesoría de empresas y dada de alta como economista en el correspondiente epígrafe del IAE (epígrafe 741). A la hora de hacer su declaración en el IRPF cuenta con la siguiente información acerca del ejercicio (todos los datos son sin IVA). Ventas de servicios = 24.000 €.

Seguridad Social autónomos = 1.700 € Consumos de explotación = 1.240 € Suministros deducibles (agua, electricidad y teléfono) = 1.422 €. IBI vivienda = 120 €. De su vivienda, tiene afectada a la actividad un 25%. Intereses de un préstamo concedido para financiar la compra de activos = 200 €. Compra de un ordenador para su actividad profesional el 1-7-2008 = 2.000 €. Compra de una impresora en la misma fecha = 500 €. Calcule el rendimiento de actividades económicas que deberá declarar en el IRPF, sabiendo que es su primer año de actividad y no ha efectuado ninguna renuncia, y suponiendo que opta por aprovechar al máximo las posibilidades de deducción y beneficios fiscales permitidos por la legislación del impuesto.

(+) Ingresos computables = 24. () Gastos deducibles: Consumos de explotación = 1. S.S. a cargo empresa = 1. Suministros = 1. Tributos deducibles = 30 [0,25 120] Gastos financieros = 200 Amortizaciones deducibles = 1.020 [(2.000 0,26 2 1/2) + 500 = 1.020] Total gastos previos = 5. Provisiones y gastos de difícil justificación = 5% (24.000 – 5.612) = 919, Total Gastos Deducibles = 5.612 + 919,4 = 6.531, (=) Rendimiento Neto = 24.000 – 6.531,4 = 17.468, (=) Rendimiento Neto Reducido (no hay reducciones por ingresos irregulares o generados en > 2 años)

27.- (RAE-EO) ¿Pueden aplicar el sistema de “módulos” para determinar el rendimiento neto en el IRPF las siguientes actividades? ¿Cuál es el número máximo de empleados que pueden tener? (Consulte el Manual Práctico IRPF 2008): a) Un fontanero. Sí (epígrafe 504.2), 4 empleados.

· De 121 a 180 días: 1,

c) Negocio de pequeña magnitud, en el que sólo se cuenta con un empleado y un local. Puede aplicar el índice corrector para empresas de pequeña dimensión, por valor de 0,90 en este caso, lo que implica que el rendimiento neto minorado (RNM) se multiplica por 0,90. Para ello se exige que: Ø El titular del negocio sea una persona física (no una comunidad de bienes, etc). Ø Que sólo tenga un local y un vehículo de no más de 1.000 kilos de carga. Ø Que no haya tenido en ningún momento durante el año más de 2 asalariados. Índices aplicables: · Sin asalariados, municipio de hasta 2.000 habitantes: 0, · Sin asalariados, municipio de 2.001 a 5.000 habitantes: 0, · Sin asalariados, más de 5.000 habitantes: 0, · Con asalariados (no más de 2): 0,

d) Un quiosco en la vía pública en un municipio de 5.000 habitantes. El rendimiento neto minorado (RNM) se multiplica por 0,80 si el municipio tiene menos de 100.000 habitantes. Si pasa de 100.000 y no es Madrid ni Barcelona se multiplica por 0,95. El índice para Madrid y Barcelona es 1,00.

e) Taxista en municipio de 1.500 habitantes. Se aplica un índice corrector de 0,75. La tabla de índices en este caso es: Hasta 2.000 habitantes: 0, De 2.001 a 10.000: 0, De 10.001 a 50.000: 0, De 50.001 a 100.000: 0, Más de 100.000: 1,

f) Una inundación que provoca daños en nuestro negocio (mercancías perdidas, reparaciones…).

Del Rendimiento Neto de Módulos pueden restarse los gastos extraordinarios ocasionados para obtener el Rendimiento Neto de la Actividad.

29.- (RAE-EO) ¿Qué es el índice corrector de exceso?

Si el rendimiento neto minorado, rectificado, en su caso, por la aplicación de los índices correctores especiales y el de temporada, supera las cuantías indicadas en las tablas para cada actividad, al exceso le será de aplicación el índice multiplicador 1,30. Este índice no será aplicable cuando lo sea el de empresas de pequeña dimensión.

30.- (RAE-EO) Don R.G.Z. es titular de un bar en el que han trabajado él y su esposa más de 1.800 horas cada uno durante el año, constando la afiliación de ambos al régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Determinar las unidades del módulo “personal no asalariado” empleadas en la actividad.

Tanto el titular como su esposa tienen la consideración de personal no asalariado. Por tanto, el titular computa como 1,00, la esposa como 0,50, y el valor del módulo “personal no asalariado” es 1,50.

31.- (RAE-EO) Doña Clara Menéndez tiene un negocio de elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares (epígrafe IAE 423.9), que desarrolla en un local de 200 m2, y cuyo rendimiento determina en el régimen de Estimación Objetiva en el IRPF. Desde su apertura, en 1997, atiende ella misma directamente el negocio, con la ayuda de 2 asalariados a tiempo completo. El día 1-1 contrató a un trabajador adicional a tiempo completo. En cuanto al inmovilizado afecto a la actividad, las amortizaciones fiscalmente deducibles en el ejercicio ascienden a 6.000 €. Calcule el RNAE obtenido por Dª Clara aplicando estimación objetiva.

Rendimiento neto previo: Personal asalariado: 3 4.390,12 = 13.170, Personal no asalariado: 1 12.723,18 = 12.723, M2= 200 26,45 = 5.290,


31.183, Minoración por incentivos al empleo: Número unidades módulo personal asalariado = 3