






















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho del Trabajo II, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
1 / 30
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!























El trab. unilateral/ no puede imponer al emp. cambios en sus condiciones de trabajo, ◦ salvo cuando legal o convencionalmente se le reconocen derechos en tal sentido (reducción de jornada para cuidado de hijo en los términos del art.37.5 ET, por ejemplo). Sin embargo, el empresario cuenta con una facultad general de variación (ius variandi) con base en sus poderes de dirección y organización ( art.20 ET), aunque los cambios que puede introducir al amparo de la misma no pueden ser de mucha envergadura.
Las condiciones de trabajo en que han de prestarse se establecen en las normas legales, convencionales y en el contrato de trabajo.
` Las condiciones de trabajo pueden verse modificadas: 1.- Por iniciativa del trabajador, en los supuestos previstos legal y convencional/. 2.-Por la modificaciones de las normas legales ( modificando las disposiciones legales anteriores o estableciendo normas imperativas) o convencionales. 3.-Por mutuo acuerdo de las partes, siempre con la salvaguarda de que no entrañen abuso de derecho ni renuncia de derechos del trab. (como se desprende del art.39 ET, por ejemplo).
4.- Decisión unilateral del empresario: 4.1.- Introducir modificaciones no esenciales en las condiciones de trabajo: Ejercicio del ius variandi del empresario o potestad directiva empresarial sin necesidad de justificación ni formalidad alguna.
4.2.-Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (art. 41 ET) y Lugar de Trabajo (art. 40 ET) basada en causas “ETOP” (objetivas: económicas, técnicas, organizativas o de producción), que tras cumplir los requerimientos del ET, que supone una modificación “sustancial” o “relevante” de las condiciones del contrato de trabajo.
` El principal módulo que se utiliza para la elaboración de dicho sistema es el grupo profesional ( art.22.2 ET), en el que se conjugan al menos tres tipos de datos: x la agrupación de tareas o funciones que corresponden a un mismo nivel profesional; x la identificación y descripción del contenido de las mismas, x y la determinación de las aptitudes profesionales y, en su caso, de las titulaciones necesarias para desarrollar dichas tareas.
` En el seno del grupo profesional podrán distinguirse otros niveles o módulos más específicos o detallados: tareas, funciones, especialidades profesionales, responsabilidades propias de cada puesto de trabajo, etc.
` La definición de los grupos profesionales se debe ajustar a “criterios y sistemas” que tengan como objetivo garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres ( art. 22.3 ET), art.14 CE y art.17. 1 ET) exige que se eviten criterios discriminatorios, por cualesquiera motivos, en la elaboración y aplicación del sistema de clasificación profesional.
` El acto de clasificación profesional de un concreto trab. supone su ubicación dentro del sistema general de clasificación profesional vigente en la emp. de referencia. Tal adscripción ha de efectuarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario ( art.22.4 ET), y puede tener contenido y alcance variado, pudiendo haber:
CONCEPTO DE MOVILIDAD FUNCIONAL (art. 39 ET):
Se da el nombre de movilidad funcional al cambio por decisión del emp.(“ius variandi”) de las funciones previamente asignadas al trabajador, sin más limites que los establecidos en el art. 39 ET. Afecta al contenido de la prestación de trabajo. Supuestos de Movilidad Funcional: Horizontal: Dentro del mismo grupo profesional. Vertical: Fuera del grupo profesional, de forma temporal y causal. ` Movilidad funcional extraordinaria: Modificación de las funciones que exceden de los límites de la movilidad funcional de artículo 39 ET → Es 1 MSCT y se sujeta a las reglas del artículo 41 del ET.
1.- Para el ejercicio de esas facultades emp. han de tenerse en cuenta, no obstante, 2 limitaciones básicas o de carácter general ( 39.1 ET): las titulaciones legalmente exigibles para la correspondiente tarea (de modo que a falta de las mismas no podrá realizarse el cambio de funciones o el encargo en cuestión, ejem: título en medicina, permiso de conducir…), y la dignidad del trabajador (para evitar que el uso del poder empresarial entrañe degradación).
2.- Garantía frente a despidos: “No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como cc. de la movilidad funcional”
` Fuera del grupo profesional: -Ascendente: Encomienda de funciones superiores. -Descendente: Encomienda de funciones inferiores.
` Límites: 1.- Los referidos de la movilidad funcional. 2.- Causal: Sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que justifiquen el cambio. 3.- Límite temporal: “sólo será posible por el tiempo imprescindible para su atención”. 4.- “El emp. deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trab.”
` Movilidad ascendente: 1.- El trab. tiene dcho. a la retribución de las funciones que efectivamente realice. 2.-Si la encomienda de funciones superiores se prolongara por 1 periodo superior a 6 meses durante 1 año u 8 en 2 años, podrá reclamar el ascenso, “si ello no obsta lo dispuesto en CC” o en todo caso, “la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables a la emp., sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente”.
4.- Se puede reclamar el ascenso, si ello no obsta lo dispuesto en el CC, o la cobertura de vacante correspondiente a las funciones que ha desempeñado durante los plazos indicados, conforme a las reglas de ascensos aplicable a la emp., y sin perjuicio de reclamar las diferencias salariales.
` Movilidad descendente: Se mantiene la retribución de origen. Esta última regla sugiere la idea de que la movilidad descendente no puede producir perjuicios al trabajador en sus retribuciones, pero no así los complementos de puesto de trabajo (turnicidad, peligrosidad, toxicidad o penosidad), salvo acuerdo en contrario.
3.-MSCT (art. 41 ET):
3.1.- RESPONDE A UNA DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO. 3.2.- ES CAUSAL: La dirección de la empresa puede efectuar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (“ETOP”). Es efectiva por sí misma, no es necesaria la aceptación del trab. ni sus rep., sin perjuicio de su impugnación por éstos. ` No están definidas como en el caso de los despidos objetivos/ colectivos y en procedimientos de descuelgue del art. 82.3 ET. (inaplicación de los CC).
que repercuten en mayor medida sobre los derechos de los trabajadores, como los despidos.
3.3.- CONDICIONES DE TRABAJO:
No es una modificación del tipo o modalidad del contrato de trabajo (novación contractual): de temporal a indefinido, de tiempo completo a tiempo parcial, de presencial a teletrabajo, etc. Se refiere a condiciones: x De origen contractual: pactadas inicial/ como en un momento posterior y condic. +beneficiosas. x Establecidas en pactos o acuerdos colectivos. x Disfrutadas por los trab. por decisión unilateral del emp. de efectos colectivos (condic. +beneficiosas de carácter colectivo).
x Pactos extraestatutarios. x Nunca las modificación de las condiciones establecidas tal y como vienen configuradas en el ET ni tampoco en los CC → procedimiento de descuelgue (art. 82.3 ET).
` Tampoco encajan en el art.41 ET aquellas medidas que cuenten con un cauce propio dentro de la legislación laboral, como la suspensión del contrato de trab. o la reducción temporal de jornada por causas objetivas (art. 47 ET).
` El art. 41 ET propone un listado ejemplificativo: el precepto tiene carácter abierto (cita expresa/ det. materias, pero “entre otras” posibles y se puede dar cabida a otras modificaciones de similar entidad).