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monarquia, Apuntes de Derecho

Asignatura: OCE, Profesor: Joan Lluís Perez Francesch, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/02/2017

1460591-1
1460591-1 🇪🇸

4.1

(16)

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Artículo 56, CE
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?
ini=56&tipo=2
Este artículo califica al Rey como jefe de Estado (une, arbitra y modera) i
representante en las relaciones internacionales, en el segundo apartado, hace
referencia a sus títulos y finalmente le atribuye dos privilegios: la inviolabilidad
e irresponsabilidad, esto quiere decir que no puede ser juzgado (penal, civil)
para no poner en peligro su cargo y cargará con la responsabilidad la persona
que refrende la firma del Rey.
Artículo 58, CE
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?
ini=58&tipo=2
El consorte del Rey o Reina no asumirán las funciones constitucionales excepto
en caso de Regencia.
Artículo 59. CE
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?
ini=59&tipo=2
En caso que el Rey sucesor sea menor de edad se establecerá una regencia,
según lo dictado por la constitución, hasta la mayoría de edad del Rey.
Si las Cortes Generales inhabilitaran al Rey, el heredero a la corona ejercerá la
Regencia, en caso de ser menor de edad se aplicará lo dicho hasta la mayoría
de edad del heredero.
Si no hubiera regidor, las Cortes Generales nombrarían al Regidor (1,3,5),
Katherine Y. Lascano Montenegro
David Almendro Medina
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Artículo 56, CE

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp? ini=56&tipo=

Este artículo califica al Rey como jefe de Estado (une, arbitra y modera) i representante en las relaciones internacionales, en el segundo apartado, hace referencia a sus títulos y finalmente le atribuye dos privilegios: la inviolabilidad e irresponsabilidad, esto quiere decir que no puede ser juzgado (penal, civil) para no poner en peligro su cargo y cargará con la responsabilidad la persona que refrende la firma del Rey.

Artículo 58, CE

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp? ini=58&tipo=

El consorte del Rey o Reina no asumirán las funciones constitucionales excepto en caso de Regencia.

Artículo 59. CE

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp? ini=59&tipo=

En caso que el Rey sucesor sea menor de edad se establecerá una regencia, según lo dictado por la constitución, hasta la mayoría de edad del Rey.

Si las Cortes Generales inhabilitaran al Rey, el heredero a la corona ejercerá la Regencia, en caso de ser menor de edad se aplicará lo dicho hasta la mayoría de edad del heredero.

Si no hubiera regidor, las Cortes Generales nombrarían al Regidor (1,3,5),

Katherine Y. Lascano Montenegro David Almendro Medina

Solo pueden ser regidores los españoles mayores de edad siguiendo el mandato constitucional a nombre del Rey

Artículo 60, CE

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp? ini=60&tipo=

En el testamento el Rey puede nombrar a un tutor, un español mayor de edad, para el Rey menor. En caso de no haber dejado tutor, lo será el padre o madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero solo el padre, madre o ascendiente directo puede ser Regente y tutor. Si es tutor no puede tener otro cargo o representación política.

Artículo 61, CE

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp? ini=61&tipo=

Cuando las Cortes Generales proclamen un Rey, este habrá de jurar desempeñar sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. De la misma manera que el Príncipe heredero, mayor de edad, y el Regente o Regentes y además jurarán fidelidad al Rey.

Katherine Y. Lascano Montenegro David Almendro Medina