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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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En mayo del 2018, en nuestro país, se presentó un caso controversial, el cual trataba sobre el Sr. Oscar Ugarteche, quien presentó una demanda de amparo ante el TC (Tribunal Constitucional) contra la RENIEC. Esta demanda solicitaba a la Reniec inscribir su matrimonio con el ciudadano mexicano Fidel Aroche Reyes, la cual fue válidamente celebrado en el extranjero, en el Registro Civil. Es decir, que también tenga validez en nuestro país. Ante este tema tan controversial que se dio en ese momento, finalmente después de un corto periodo de tiempo, la respuesta del TC hacia la demanda propuesta fue negativa por mayoría de votos. El magistrado Ernesto Blume justifico el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que rechazo la demanda de amparo presentada por el economista Óscar Ugarteche, al señalar que nuestra carta magna no contempla como derecho fundamental el matrimonio entre personas del mismo sexo. “Nuestra decisión mayoritaria se basa en que, de acuerdo a la Constitución peruana, no existe un derecho fundamental para que un varón contraiga matrimonio con otro varón. Ese supuesto no está previsto en la Constitución” señalo en Ampliación de Noticias. Ante el rechazo de la demanda propuesta, el señor Ugarteche proclamó que llevará su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Este es un hecho que atenta contra los derechos humanos, y, asimismo, es considerado un acto discriminatorio. Esta problemática se ha analizado y en los siguientes párrafos presentaremos los argumentos que sustentan nuestra postura a favor de la unión en matrimonio civil de las personas del mismo sexo. Viendo este caso tan comentado en ese entonces, nosotros contemplaremos en esta oportunidad este caso desde 3 puntos de vista, la Ciudadanía, el Estado y Sociedad y el Estado de Derecho. En primer lugar, debemos saber que es la Ciudadanía, pues es el reconocimiento que se le otorga a las personas activas de un país, dicha persona goza de derechos y deberes.
Según el video de la semana 11: [El estado] Se trata de una organización socio-política-jurídica constituida por instituciones burocráticas […], a través de los cuales se ejerce el monopolio de la fuerza aplicado a un muy determinado espacio territorial”. (UTP, 2021, 0:26-0:50min.) Podríamos decir que la negativa a la denuncia de Oscar Ugarteche para lograr su reconocimiento de estado civil podría violar una norma de la constitución política. Ante esto, Ledesma menciona que: “El artículo 4 de la Constitución dice textualmente que el Estado promueve el matrimonio y nada más, dejando en manos de los legisladores la regulación respecto a todo lo referido al matrimonio”. (Ledesma (2020) Canal N). Nuestra reflexión acerca del caso Ugarteche en cuando a estos tres temas es que todos debemos ser tratados con igualdad, sin hacer distinción alguna de nuestro género, opción sexual, etc., tal cual lo indica la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, “perdió una oportunidad para ejercer el principio de igualdad en el país” En tercer lugar, el Estado de Derecho se puede resumir en tres principios básicos que se deben cumplir y estos se dividen en: la sujeción de los gobernantes a la Ley, La división de poderes, y el reconocimiento y protección de los Derechos humanos y fundamentales. En este caso tan controversial, nuestra postura es a favor del reconocimiento del derecho al matrimonio y cuestionamos el rechazo al reconocimiento del matrimonio igualitario. EL video de la semana 12 indica que: “El estado de derecho, es aquel en el que hay un principio de legalidad, separación de poderes y respeto irrestricto de los Derechos Humanos, todo en un sistema democrático de gobierno. […] Son tres los elementos centrales que deben estar presentes para que podamos
hablar de un estado de derecho, estos son: La sujeción al ordenamiento jurídico, es decir a las leyes de parte de los gobernantes y los gobernados, la separación de los poderes del estado y el respeto irrestricto por los derechos humanos (UTP, 2021 semana 12. 0:23 – 1:24) Es decir, se llama estado de derecho cuando se empieza a tomar en cuenta que actividades son legales y cuáles no, apoyándose en la separación de sus capacidades para que interactúen de forma independiente con el pueblo. Además, este debe basarse en la aceptación del pueblo y gobernantes, la separación de los poderes y cuando estas normas creadas respetan los derechos humanos. Por eso mismo, el hecho de negar la apelación del señor Ugarteche es una forma de discriminación dirigida a la comunidad LGBT. Apoyando a la presidenta del Tribunal constitucional Ledesma no hay motivo para negar un homosexual hecho en el extranjero, pues según el respeto a los derechos humanos, debería tenerla misma aceptación que un matrimonio heterosexual. Podemos concluir que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, el negar la aceptación de la unión civil entre dos personas del mismo sexo es un claro acto discriminatorio, pues no se trata con igualdad a todos los ciudadanos como establece la ley y se está vulnerando los derechos de estos dos individuos como de todo el colectivo del que forman parte. El señor Oscar Ugarteche no es el único que ha reportado actos de discriminación por ser parte de la comunidad LGBT como una violación a sus derechos. Creemos que esto no debería volver a repetirse, para ello se debe dar el respeto al derecho a contraer matrimonio a este sector de la población, rigiéndose bajo las nociones básicas de derechos humanos en el Perú.