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Asignatura: Derecho Procesal, Profesor: no especificado, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Los gastos de la justicia se reparten, unos los paga el Estado (oficinas, sueldos etc.) y otros los particulares. En el año 1986 se suprimieron las tasas judiciales que se han vuelto a poner en el año 2002 para algunas personas, y en al año 2012 para todas
Con relación a los gastos que genera un proceso, cabe hacerse dos preguntas: ¿es justo que una persona que tiene que litigar pague los gastos cuando gana el pleito?. Dicha cuestión la remedia la condena en costas. ¿Es justo que el que no tiene medios no pueda litigar? Lo remedia la justicia gratuita. Hay gastos que los paga el Estado, por lo que propiamente no son gastos procesales, éstos son solo aquellos que pagan las partes.
Aunque parezcan sinónimos los términos gastos procesales y costas procesales, no lo son pues mientras que gastos son aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del proceso, costas son aquellos gastos que la LECivil califica como tales, en concreto en el art 241 y que se refieren a los siguientes conceptos:
a.- Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. b.- Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. c.- Depósitos necesarios para la presentación de recursos. d.- Derechos de peritos, testigos y demás personas que han intervenido en el proceso e.- Copias, certificaciones, documentos... que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el Tribunal a registros y protocolos públicos que serán gratuitos. f. - Derechos arancelarios que hayan de abonarse por actuaciones necesarias g.- Las tasas judiciales
Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte que deba satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga". Las cosas comunes se pagarán a medias.
Dentro del proceso declarativo es preciso distinguir según se trate de la primera instancia, fase recursos y en ciertos supuestos especiales.
Condena en costas de la primera instancia: art 394.1º
En los procesos declarativos, la condena en costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o Derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. Nunca se impondrán al Ministerio Fiscal.
Si fuese parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que una de las partes hubiera actuado con temeridad, por lo que no habría imposición.
Beneficiarios
Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita las siguientes personas:
1º Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España que acrediten insuficiencia de recursos para litigar
2º Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
3º Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Además, y con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho a las siguientes personas: 1º.- A las victimas de violencia de género, de terrorismo y trata de seres humanos en los procedimientos vinculados a su condición de victimas 2º.- A los menores de edad y discapacitados psíquicos cuando sean victimas de abuso o maltrato -- A los causahabientes de los anteriores si no es el agresor 3º.- A los que como consecuencia de un accidente sufran secuelas permanentes que le incapaciten para sus funciones precisando la ayuda de un tercero para las funciones más esenciales de la vida, cuando el proceso sea la indemnización por los daños
Requisitos generales
1º Personas físicas: Tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita siempre que sus recursos e ingresos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no excedan de las siguientes cuantías: Si no esta integrada en ninguna unidad familiar, dos veces el indicador publico de renta de efectos múltiples Si la unidad familiar tiene menos de 4 miembros, dos veces y media dicho indicador Si la unidad familiar tiene más de 4 miembros, tres veces el indicador.
No obstante, también podrá reconocerse el derecho a personas cuyos recursos no excedan del quíntuplo en atención a sus circunstancias familiares, estado de salud y otras circunstancias análogas y en todo caso al ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, así como a las personas discapacitadas, En todo caso se tendrán en cuenta los signos externos de riqueza a fin de determinar la capacidad económica real de solicitante, denegándose el beneficio si dichos signos desmienten la declaración del solicitante
2º.-Personas jurídicas, será necesario que su base imponible en cómputo anual no exceda del triple del indicador publico de renta
Contenido del derecho , éste comprende los siguientes conceptos:
1º-- El asesoramiento previo al proceso a fin de evitar el conflicto
2º-- La asistencia de Abogado al detenido o preso si se trata de diligencias policiales preprocesales o de la primera comparecencia ante el órgano jurisdiccional 3º-- La defensa y representación por Abogado y Procurador en el caso de que su intervención sea preceptiva o cuando, aun siendo voluntaria, el Tribunal la requiera con el fin de garantizar la igualdad de las partes. 4º-- Los anuncios o edictos que deban publicarse 5º-- Exención del pago de las tasas y depósitos para interponer de recursos. 6º-- Asistencia pericial gratuita a cargo del personal adscrito a los órganos judiciales u organismos de las Administraciones Públicas. 7º-- Las copias, certificaciones, testimonios y actas notariales. 8º-- La reducción del 80% del arancel por el otorgamiento de escrituras y otros documentos notariales así como certificaciones y notas de Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Competencia
Corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que existirá en cada provincia, Dicha Comisión estará formada por un miembro del Ministerio Fiscal, los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores o el Abogado o Procurador que designen y dos miembros designados por las Administraciones Públicas.
Incoación
El procedimiento, se iniciará por petición dirigida al Colegio de Abogados del lugar en que radique el Tribunal que deba conocer del proceso o ante el Juzgado de su domicilio, acompañando los documentos que justifiquen los requisitos para la concesión del derecho.
Sustanciación , El Colegio de Abogados designará un Abogado de oficio y comunicará la petición al Colegio de Procuradores para que proceda a la designación de Procurador
Salvo en materia penal, que no se admite, si el Abogado designado estimare que la pretensión es insostenible, lo comunicará a la Comisión que reclamará dictamen al Colegio de Abogados y si éste coincidiere con el del Abogado, se solicitará el dictamen del Ministerio Fiscal. Si uno u otro estimaren sostenible la pretensión, se nombrará un segundo Abogado que asumirá obligatoriamente la defensa y, en caso contrario, se desestimará la petición.
En todo caso la solicitud de asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso salvo que el pleito haya comenzado y el Juez acuerde la suspensión a fin de evitar la preclusión de algún trámite o la indefensión
Resolución definitiva
La Comisión resolverá en el plazo de 30 días, pudiendo comprender todas o algunas de las prestaciones del beneficio de justicia gratuita. Si no dictare resolución en dicho plazo, la petición se entenderá estimada. Si la resolución fuere desestimatoria, llevará consigo la revocación del nombramiento y el solicitante satisfará los honorarios devengados por aquél.