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resumen de rne especificando lo que viene a ser la norma E020 del registro nacional de edificaciones
Tipo: Apuntes
1 / 16
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El Peruano
viernes 9 de junio de 2006
A
Artículo 1.- ALCANCE
Las edificaciones y todas sus partes deberán ser ca- paces de resistir las cargas que se les imponga como con- se
En ningún caso las cargas empleadas en el diseño serán menores que los valores mínimos establecidos en esta N
Las cargas mínimas establecidas en esta Norma es- tán dadas en condiciones de servicio.
Esta Norma se complementa con la NTE E.030 Dise- ño Sismorresistente y con las Normas propias de diseño de lo
Artículo 2.- DEFINICIONES
Carga: Fuerza u otras acciones que resulten del peso de los materiales de construcción, ocupantes y sus perte- ne
Carga Muerta: Es el peso de los materiales, dispositi- vos de servicio, equipos, tabiques y otros elementos so- porta
Carga Viva: Es el peso de todos los ocupantes, mate- riales, equipos, muebles y otros elementos movibles so- port
Articulo 3.- MATERIALES
Se considerará el peso real de los materiales que con- forman y los que deberán soportar la edificación, calcula-
dos en base a los pesos unitarios que aparecen en
el Anexo 1, pudiéndose emplear pesos unitarios
menores cuando se justifiquen debidamente.
El peso real se podrá determinar por medio de
análisis o usando los datos indicados en los
diseños y catálogos de los fabricantes.
Articulo 4.- DISPOSITIVOS DE SERVICIO Y EQUI-
Se considerará el peso de todos los dispositivos
de servicio de la edificación, incluyendo las
tuberías, ductos, equipos de calefacción y aire
acondicionado, instalacio- nes eléctricas,
ascensores, maquinaria para ascensores y otros
dispositivos fijos similares. El peso de todo este
material se incluirá en la carga muerta.
El peso de los equipos con los que se amueble
una zona dada, será considerado como carga viva.
Articulo 5.- TABIQUES
Se considerará el peso de todos los tabiques,
usando los pesos reales en las ubicaciones que
indican los pla- nos. Cuando exista tabiquería
móvil, se aplicará lo indica- do en el Artículo 6
Artículo 6.- CARGA VIVA DEL PISO
6.1. Carga Viva Mínima Repartida.
Se usará como mínimo los valores que se
establecen en la Tabla 1 para los diferentes tipos
de ocupación o uso, valores que incluyen un
margen para condiciones ordinarias de impacto.
Su conformidad se verificará de acuerdo a las
disposiciones en Artículo 6 (6.4).
a) Cuando la ocupación o uso de un espacio no
sea conforme con ninguno de los que figuran en la
Tabla 1, el proyectista determinará la carga viva
justificándola ante las autoridades competentes.
El
Peruano viernes 9 de
b)Las cargas vivas de diseño deberán estar
claramente indicadas en los planos del proyecto.
El
Peruano viernes 9 de
6.2. Carga Viva Concentrada
a) Los pisos y techos que soporten
cualquier tipo de maquinaria u otras
cargas vivas concentradas en exce-
so de 5,0 kN (500 kgf) (incluido el
peso de los apoyos o bases), serán
diseñados para poder soportar tal
peso como una carga concentrada o
como grupo de cargas concentradas.
b) Cuando exista una carga viva
concentrada, se pue- de omitir la
carga viva repartida en la zona
ocupada por la carga concentrada.
6.3. Tabiquería Móvil
El peso de los tabiques móviles se
incluirá como carga viva equivalente
uniformemente repartida por metro
cua- drado, con un mínimo de 0,
kPa (50 kgf/m
2 ), para divi- siones
livianas móviles de media altura y de
1,0 kPa (100 kgf/m
2 ) para divisiones
livianas móviles de altura completa.
Cuando en el diseño se contemple
tabiquerías móvi- les, deberá
colocarse una nota al respecto,
tanto en los
planos de arquitectura como en los de
estructuras.
6.4. Conformidad
Para determinar si la magnitud de
la carga viva real es conforme con la
carga viva mínima repartida, se hará
una aproximación de la carga viva
repartida real promediando la carga
total que en efecto se aplica sobre
una región rectangular
representativa de 15 m
2 que no
tenga ningún lado menor que 3,
m.
Artículo 7.- CARGA VIVA DEL TECHO
Se diseñarán los techos y las
marquesinas tomando en cuenta las
cargas vivas, las de sismo, viento y
otras prescritas a continuación.
7.1. Carga Viva.- Las cargas vivas
mínimas serán las siguientes:
a) Para los techos con una
inclinación hasta de 3° con respecto
a la horizontal, 1,0 kPa (100 kgf/m
2 ).
b) Para techos con inclinación
mayor de 3°, con res- pecto a la
horizontal 1,0 kPa (100 kgf/m
2 )
reducida en 0,05 kPa (5 kgf/m
2 ), por
cada grado de pendiente por encima
de 3°, hasta un mínimo de 0,50 kPa
(50 kgf/m
2 ).
c) Para techos curvos, 0,50 kPa (
kgf/m
2 ).
d)Para techos con coberturas
livianas de planchas on- duladas o
plegadas, calaminas, fibrocemento,
material plástico, etc., cualquiera sea
su pendiente, 0,30 kPa (30 kgf/m
2 ),
excepto cuando en el techo pueda
haber acumu- lación de nieve, en
cuyo caso se aplicará lo indicado en
el Artículo 11.
e) Cuando se trate de malecones
o terrazas, se apli- cará la carga viva
correspondiente a su uso particular,
según se indica en la Tabla 1.
f) Cuando los techos tengan
jardines, la carga viva mí- nima de
diseño de las porciones con jardín
será de 1,0 kPa (100 kgf/m
2 ).
Excepto cuando los jardines puedan
ser de uso común ó público, en cuyo
caso la carga viva de diseño será de
4,0 kPa (400 kgf/ m
2 ).
El peso de los materiales del
jardín será considerado como carga
muerta y se hará este cómputo sobre la base de
tierra saturada.
Las zonas adyacentes a las porciones con jardín
se- rán consideradas como áreas de asamblea, a
no ser que haya disposiciones específicas
permanentes que impidan su uso.
g) Cuando se coloque algún anuncio o equipo
en un techo, el diseño tomará en cuenta todas las
acciones que dicho anuncio o equipo ocasione.
Artículo 8.- CARGA VIVA PARA ACERAS, PISTAS,
8.1. Aceras y Pistas
a) Todas las aceras y pistas o porciones de las
mis- mas que no se apoyen sobre el suelo se
diseñarán para una carga viva mínima repartida
de 5,0 kPa (500 kgf/m
2 ). Cuando estén sujetas a
la carga de rueda de camio- nes, intencional o
accidental, se diseñarán tales tramos de aceras o
pistas para la carga vehicular máxima que se
pueda imponer. Ver 9.3.
b) Los registros de inspección, las tapas de
registro y las rejillas, serán diseñados para las
cargas prescritas en el inciso anterior.
r
El Peruano
viernes 9 de junio de 2006
A
8.2. Barandas y Parapetos
a) Las barandas y parapetos se diseñarán para
las fuer- zas indicadas en la NTE E.030 Diseño
Sismorresistente, las cargas de viento cuando
sean aplicables y las que se indican a
continuación.
b) Las barandas y parapetos serán diseñados
para re- sistir la aplicación simultánea ó no de las
fuerzas indica- das en la Tabla 2, ambas aplicadas
en su parte superior, tomándose la combinación
más desfavorable.
En ningún caso, la fuerza horizontal y la fuerza
vertical total serán menores que 1,0 kN (100 kgf).
Barandas y Parapetos Carga Horizontal
kN/m (kgf/m)
Carga Vertical
kN/m (kgf/m)
Pozo para escaleras, balcones
y techos en general
Viviendas unifamiliares 0,
Balcones de teatros y lugares
de asamblea
c) Cuando las barandas y parapetos soporten
equipos o instalaciones se tomarán en cuenta las
cargas adicio- nales que éstos impongan.
d) Las barandas, parapetos o topes que se usan
en zonas de estacionamiento para resistir el
impacto de los vehículos de pasajeros en
movimiento serán diseñados para soportar una
carga horizontal de 5,0 kN (500 kgf) por metro
lineal, aplicada por lo menos a 0,60 m encima de
la pista; pero en ningún caso la carga total será
inferior a 15,0 kN (1500 kgf).
8.3. Columnas en Zonas de Estacionamiento
La carga longitudinal debida a la traslación de
la grúa será el 10% de la reacción máxima total,
sin incluir el impacto, aplicada en la parte superior
del riel y actuando en ambos sentidos
paralelamente a la vía de rodadura.
9.6. Tecles Monorrieles
a) Cargas Verticales
La carga vertical será la suma de la capacidad
de car- ga y el peso del tecle. Para tomar en
cuenta el impacto, la carga vertical se aumentará
en 10 % para tecles manua- les y en 25 % para
tecles eléctricos.
b) Cargas Horizontales
La carga transversal será el 20 % de la suma de
la capacidad de carga y el peso del tecle.
9.7. Ascensores, Montacargas y Escaleras Mecáni-
cas
Se aplicarán las cargas reales determinadas
median- te análisis o usando los datos indicados
en los diseños y especificaciones técnicas del
fabricante.
9.8. Motores
Para tomar en cuenta el impacto, las
reacciones de las unidades a motor de explosión
se aumentarán por lo menos en 50 % y las de
unidades a motor eléctrico se aumentarán por lo
menos en 25 %. Adicionalmente se deberá
considerar las vibraciones que estos puedan pro-
ducir en las estructuras; para ello se tomarán en
cuenta las especificaciones del fabricante.
Artículo 10.- REDUCCIÓN DE CARGA VIVA
Las cargas vivas mínimas repartidas indicadas
en la Tabla 1 podrán reducirse para el diseño, de
acuerdo a la siguiente expresión:
A no ser que se les proteja de manera especial,
las columnas en las zonas de estacionamiento o
que estén expuestas a impacto de vehículos de
pasajeros en movi- miento serán diseñadas para
resistir una carga lateral mínima debida al impacto
de 15,0 kN (1500 kgf), aplica- da por lo menos a
0,60 m encima de la pista.
Donde
Artículo 9.- CARGAS VIVAS MÓVILES
9.1. Generalidades
Se considerará que las cargas establecidas en
el Artí- culo 6 (6.1) y Artículo 7 (7.1), incluyen un
margen para las condiciones ordinarias de
impacto.
9.2. Automóviles
Las zonas que se usen para el tránsito o
estaciona- miento de automóviles y que estén
restringidas a este uso por limitaciones físicas se
diseñarán para la carga reparti- da pertinente a las
zonas de estacionamiento de tales vehículos,
como se determina en la Tabla 1, aplicada sin
impacto.
9.3. Camiones
Las cargas mínimas, su distribución y el diseño
de ba- randas y topes, cumplirán con los requisitos
aplicables a puentes carreteros.
9.4. Ferrocarriles
Las cargas mínimas y su distribución
cumplirán con los requisitos aplicables a puentes
ferrocarrileros.
9.5. Puentes – Grúa
a) Cargas Verticales
La carga vertical será la máxima real sobre
rueda cuan- do la grúa esté izando a capacidad
plena. Para tomar en cuenta el impacto, la carga
izada se aumentará en 25 % o la carga sobre
rueda se aumentará en 15 %, la que pro- duzca
mayores condiciones de esfuerzo.
b) Cargas Horizontales
La carga transversal total, debida a la traslación
del carro del puente-grúa, será el 20% de la suma
de la capa- cidad de carga y el peso del carro. Esta
fuerza se supon-
El Peruano
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A
drá colocada en la parte superior de los rieles, actuando
en ambos sentidos perpendicularmente a la vía de
roda- dura y debe ser distribuida
proporcionalmente a la rigidez lateral de las
estructuras que soportan los rieles.
c) Para colum
o
nas ó muros que soporten más
de un
piso deben sumarse las áreas de influencia de los
dife- rentes pisos.
El
Peruano viernes 9 de
d) No se permitirá reducción alguna de carga
viva para el cálculo del esfuerzo de corte
(punzonamiento) en el perímetro de las
columnas en estructuras de lo- sas sin vigas.
e) En estacionamientos de vehículos de
pasajeros no se permitirá reducir la carga viva,
salvo para los elemen- tos (columnas, muros) que
soporten dos o más pisos, para los cuales la
reducción máxima será del 20%.
f) En los lugares de asamblea, bibliotecas,
archivos, depósitos y almacenes, industrias,
tiendas, teatros, cines y en todos aquellos en los
cuales la sobrecarga sea de 5 kPa (500 kgf/m
2 ) o
más, no se permitirá reducir la carga viva, salvo
para los elementos (columnas, muros) que
soporten dos o más pisos para los cuales la
reducción máxima será del 20%.
g) El valor de la carga viva reducida ( L r
), para la
carga viva de techo especificada en el capítulo 7,
no será menor que 0,50 L o
h) Para losas en una dirección, el área tributaria ( A t
que se emplee en la determinación de A i
n o deberá
exce- der del producto del claro libre por un ancho
de 1,5 veces el claro libre.
Artículo 11.- CARGAS DE NIEVE
La estructura y todos los elementos de techo
que es- tén expuestos a la acción de carga de
nieve serán dise- ñados para resistir las cargas
producidas por la posible acumulación de la nieve
en el techo. La sobrecarga de nieve en una
superficie cubierta es el peso de la nieve que, en
las condiciones climatológicas más desfavorables,
puede acumularse sobre ella.
En zonas en la cuales exista posibilidad de
nevadas importantes, deberá prestarse especial
atención en la se- lección apropiada de las
pendientes de los techos.
La carga de nieve debe considerarse como
carga viva. No será necesario incluir en el diseño
el efecto simultá- neo de viento y carga de nieve.
S
Para determinar este valor, deberá tomarse en
cuenta
las condiciones geográficas y climáticas de la
región don- de se ubicará la estructura. La carga
básica se establece- rá de un análisis estadístico
de la información disponible en la zona, para un
período medio de retorno de 50 años (probabilidad
anual del 2% de ser excedida).
El valor mínimo de la carga básica de nieve
sobre el suelo (Q ) será de 0,40 kPa (40 kgf/m
2 )
que equivalen a 0,4 0 m de
s
nieve fresca (peso
específico de 1 kN/m
3 (
kgf/m
3 ) ó a 0,20 m de nieve compactada (peso
específico de 2 kN/m
3 (200 kgf/m
3 ).
t
a) Para techos a una o dos aguas con
inclinaciones menores o iguales a 15º (pendiente
27%) y para techos curvos con una relación
flecha/luz 0,1 o ángulo vertical menor o igual a
10º (calculado desde el borde hasta el centro) la
carga de diseño (Q t
), sobre la proyección hori-
zontal, será:
e) Para los techos curvos, dependiendo de la
internos para las condiciones de cargas
balanceada y desbalanceada, que
t s se indica a continuación:
b) Para techos a una o dos aguas con
inclinaciones comprendidas entre 15º y 30º la
carga de diseño (Qt), sobre la proyección
horizontal, será:
t
s
c) Para techos a una o dos aguas con
inclinaciones mayores que 30º la carga de diseño
t
), sobre la proyec- ción horizontal, será:
h
El
Peruano viernes 9 de
La carga exterior (presión o succión) ejercida
por el viento se supondrá estática y perpendicular
a la superfi- cie sobre la cual actúa. Se calculará
mediante la expre- sión:
2
h h
donde:
h
: presión o succión del viento a una altura h
en Kgf/m
2
C : factor de forma adimensional indicado en la
Tabla 4
h
: velocidad de diseño a la altura h , en Km/h,
defini- da en el Artículo 12 (12.3)
Artículo 12.- CARGAS DEBIDAS AL VIENTO
La estructura, los elementos de cierre y los
compo- nentes exteriores de todas las
edificaciones expuestas a la acción del viento,
serán diseñados para resistir las car- gas
(presiones y succiones) exteriores e interiores
debi- das al viento, suponiendo que éste actúa en
dos direccio- nes horizontales perpendiculares
entre sí. En la estructu- ra la ocurrencia de
presiones y succiones exteriores se- rán
consideradas simultáneamente.
Tipo 1. Edificaciones poco sensibles a las
ráfagas y a
los efectos dinámicos del viento, tales como
edificios de poca altura o esbeltez y edificaciones
cerradas con co- bertura capaz de soportar las
cargas sin variar su geome- tría. Para este tipo de
edificaciones se aplicará lo dispuesto en los
Artículos 12 (12.3) y 12 (12.4).
Tipo 2. Edificaciones cuya esbeltez las hace
sensibles a las ráfagas, tales como tanques
elevados y anuncios y en general estructuras con
una dimensión corta en la di- rección del viento.
Para este tipo de edificaciones la car- ga exterior
especificada en el Artículo 12 (12.4) se multi-
plicará por 1,2.
Tipo 3. Edificaciones que representan
problemas ae- rodinámicos especiales tales como
domos, arcos, ante- nas, chimeneas esbeltas y
cubiertas colgantes. Para este tipo de
edificaciones las presiones de diseño se determi-
narán a partir de procedimientos de análisis
reconocidos en ingeniería, pero no serán menores
que las especifica- das para el Tipo 1.
La velocidad de diseño del viento hasta 10 m
de altura será la velocidad máxima adecuada a la
zona de ubica- ción de la edificación (Ver Anexo 2)
pero no menos de 75 Km/h. La velocidad de diseño
del viento en cada altura de la edificación se
obtendrá de la siguiente expresión.
CONSTRUCCIÓN BARLOVENTO SOTAVENTO
Superficies verticales de edificios +0,8 -0,
Anuncios, muros aislados, elementos
con una dimensión corta en la
dirección del
viento
Tanques de agua, chimeneas y
otros de sección circular o elíptica
Tanques de agua, chimeneas, y
otros de sección cuadrada o
rectangular
Arcos y cubiertas cilíndricas con un
ángulo de inclinación que no exceda
Superficies inclinadas a 15° o menos +0,3-0,7 -0,
Superficies inclinadas entre 15° y 60° +0,7-0,3 -0,
Superficies inclinadas entre 60° y la
vertical
Superficies verticales ó inclinadas
(planas ó curvas) paralelas a la
El Peruano
viernes 9 de junio de 2006
Para el diseño de los elementos de cierre,
incluyendo sus fijaciones y anclajes, que limitan
en cualquier direc- ción el nivel que se analiza,
tales como paneles de vidrio, coberturas,
alféizares y elementos de cerramiento, se
adicionará a las cargas exteriores calculadas
según el Artículo 12 (12.4), las cargas interiores
(presiones y suc- ciones) calculadas con los
factores de forma para presión interior de la
Tabla 5
Uniforme en lados
a barlovento y
sotavento
Principales en
lado a
barlovento
Principales en lado a
sotavento o en los
costados
Artículo 13.- PRESIONES DE TIERRA
13.1. Todo muro de contención será
diseñado para re- sistir, en adición a las cargas
verticales que actúan sobre él, la presión lateral
del suelo y sobrecargas, más la pre- sión
hidrostática correspondiente al máximo nivel
freático probable.
13.2. Se considerarán las subpresiones
causadas por la presión hidrostática
donde:
0 , 22 13.3. Para el cálculo de la magnitud y
ubicación de las presiones laterales del suelo se
podrá emplear cualquie- ra de los métodos
aceptados en la Mecánica de Suelos.
13.4. Cuando la presión lateral del suelo se
opone a la
h
: velocidad de diseño en la altura h en Km/h
V : velocidad de diseño hasta 10 m de altura
en Km/h
h : altura sobre el terreno en metros
acción estructural de otras fuerzas (ej. cisternas
enterra- das), no se tomará en cuenta en esta
combinación de car- gas, pero sí se debe
considerar su acción en el diseño.
= Factor que tendrá un valor mínimo de
0,75 para las combinaciones (5), (6) y (7); y de
0,67 para la combi- nación (8). En estos casos
no se permitirá un aumento de los esfuerzos
admisibles.
Artículo 20.- GENERALIDADES
20.1.La estabilidad requerida será
suministrada sólo por las cargas muertas más
la acción de los anclajes per- manentes que se
provean.
20.2.El peso de la tierra sobre las zapatas o
cimen- taciones, calculado con el peso unitario
mínimo de la tierra, puede ser considerado
como parte de las cargas muertas.
Artículo 21.- VOLTEO
La edificación o cualquiera de sus partes,
será diseña- da para proveer un coeficiente de
seguridad mínimo de 1,5 contra la falla por
volteo.
Artículo 22.- DESLIZAMIENTO
22.1. La edificación o cualquiera de sus
partes será diseñada para proveer un
coeficiente de seguridad míni- mo de 1,
contra la falla por deslizamiento.
22.2. Los coeficientes de fricción serán
establecidos por el proyectista a partir de
valores usuales empleados en ingeniería.
Artículo 23.- MÉTODO DE CÁLCULO
El cálculo de las deformaciones de la
estructura o de sus componentes será
efectuado por métodos aceptados en
ingeniería.
Artículo 24.- DESPLAZAMIENTOS LATERALES
En edificaciones el máximo desplazamiento
relativo entre pisos, causado por las fuerzas
de viento, será del 1% de la altura del piso.
En el caso de fuerzas de sismo el máximo
desplaza- miento será el indicado en los
numerales pertinentes de la NTE E.030 Diseño
Sismorresistente.
Artículo 25.- FLECHAS
25.1. Excepto en los casos
expresamente cubiertos en las Normas propias
de los diversos materiales estructura- les, la
flecha de cualquier elemento estructural no
exce- derá los valores indicados en la Tabla 6,
excepto cuando soporte paneles de vidrio en
cuyo caso se aplicará lo indi- cado en el
Artículo 25 (25.2).
Pisos L/
Techos L/
L : Luz del elemento. Para volados se tomará
como L, el doble de la longitud del
elemento.
Flecha diferida : Se establece en función de cada material de
acuer- do a su Norma respectiva. La flecha
diferida se cal- culará para las cargas
permanentes más la fracción de sobrecarga
que actúa permanentemente.
25.2. Excepto en los casos
expresamente cubiertos en las Normas propias de
los diversos materiales estructura- les, la flecha
para carga viva más la parte correspondien- te a
las flechas diferidas, de elementos estructurales
que soportan paneles de vidrio no excederá en
ningún caso 20 mm.
El
Peruano viernes 9 de
El Peruano
viernes 9 de junio de 2006
A
Artículo 26.- ACUMULACIÓN DE AGUA
Todos los techos tendrán suficiente pendiente o
contra- flecha para asegurar el drenaje adecuado
del agua, des- pués de que ocurran las
deformaciones diferidas. Alternati- vamente serán
diseñados para soportar adicionalmente la posible
acumulación de agua debida a la deflexión.
El límite de deflexión para techos indicados en
la Ta- bla 6, no garantiza que no se produzca
acumulación de agua debida a la deflexión.
MATERIALES PESOkN/m
3
(Kgf/m
3 )
Aislamientos de:
Corcho 2,0 (200)
Fibra de vidrio 3,0 (300)
Fibrocemento 6,0 (600)
Poliuretano y poliestireno 2,0 (200)
Albañilería de:
Adobe 16,0 (1600)
Unidades de arcilla cocida sólidas 18,0 (1800)
Unidades de arcilla cocida huecas 13,5 (1350)
Concreto Simple de:
Cascote de ladrillo 18,0 (1800)
Grava 23,0 (2300)
Pómez 16,0 (1600)
Concreto Armado Añadir^ 1,0^ (100)^ al
peso del concreto
simple.
Enlucido o Revoque de:
Mortero de cemento 20,0 (2000)
Mortero de cal y cemento 18,5 (1850)
Mortero de cal 17,0 (1700)
Yeso 10,0 (1000)
Líquidos:
Aceites 9,3 (930)
Ácido Muriático 12,0 (1200)
Ácido Nítrico 15,0 (1500)
Ácido Sulfúrico 18,0 (1800)
Agua dulce 10,0 (1000)
Agua de mar 10,3 (1030)
Alcohol 8,0 (800)
Gasolina 6,7 (670)
Kerosene 8,7 (870)
Petróleo 8,7 (870)
Soda Cáustica 17,0 (1700)
Maderas:
Coníferas 7,5 (750)
Grupo A* 11,0 (1100)
Grupo B* 10,0 (1000)
Grupo C* 9,0 (900)
Mampostería de:
Bloques de Vidrio 10,0 (1000)
Caliza 24,0 (2400)
Granito 26,0 (2600)
Mármol 27,0 (2700)
Pómez 12,0 (1200)
Materiales almacenados:
Azúcar 7,5 (750)
Basuras Domésticas 6,6 (660)
Briquetas de carbón de piedra 17,5 (1750)
Carbón de piedra 15,5 (1550)
Cebada 6,5 (650)
Cemento 14,5 (1450)
Coke 12,0 (1200)
Frutas 6,5 (650)
PESOkN/m
3
(Kgf/m
3 )
Harinas 7,0 (700)
Hielo 9,2 (920)
Leña 6,0 (600)
Lignito 12,5 (1250)
Papas 7,0 (700)
Papel 10,0 (1000)
Pastos secos 4,0 (400)
Sal 10,0 (1000)
Trigo, frijoles, pallares, arroz 7,5 (750)
Turba 6,0 (600)
Materiales amontonados:
Arena húmeda 18,0 (1800)
Caliza molida 16,0 (1600)
Carburo 9,0 (900)
Coke 5,2 (520)
Escorias de altos hornos 15,0 (1500)
Escorias de carbón 10,0 (1000)
Grava y arena secas 16,0 (1600)
Nieve fresca 1,0 (100)
Piedra pómez 7,0 (700)
Tierra seca 16,0 (1600)
Tierra saturada 18,0 (1800)
Metales:
Acero 78,5 (7850)
Aluminio 27,5 (2750)
Bronce 85,0 (8500)
Cobre 89,0 (8900)
Estaño 74,0 (7400)
Fundición 72,5 (7250)
Hierro dulce 78,0 (7800)
Latón 85,0 (8500)
Mercurio 136,0 (13600)
Níquel 90,0 (9000)
Plomo 114,0 (11400)
Zinc 69,0 (6900)
Otros:
Acrílicos 12,0 (1200)
Cartón bituminado 6,0 (600)
Concreto asfáltico 24,0 (2400)
Ladrillo pastelero 16,0 (1600)
Losetas 24,0 (2400)
Teja artesanal 16,0 (1600)
Teja industrial 18,0 (1800)
Vidrios 25,0 (2500)
Losas aligeradas armadas en una sola
dirección de Concreto Armado
Con vigueta 0,10 m de ancho y
0,40 m entre ejes.
Espesor del aligerado
(m)
Espesor
de losa
superior
en
metros
Peso
propio kPa
(kgf/m
2 )
Este mapa sirve de guía, para establecer las
velocida- des básicas del viento en la zona donde
se ubica la es- tructura; sin embargo, se debe
tener en cuenta la variabi- lidad debida a las
condiciones locales (topográficas, cli- máticas).
El
Peruano viernes 9 de