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norma e20 especificado, Apuntes de Construcción

resumen de rne especificando lo que viene a ser la norma E020 del registro nacional de edificaciones

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 23/10/2023

martin-garcia-34
martin-garcia-34 🇵🇪

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El Peruano
viernes 9 de junio de 2006 NORMAS LEGALES
1
A
CARGAS
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
Artículo 1.- ALCANCE
Las edificaciones y todas sus partes deberán ser ca- paces de resistir las cargas que se les imponga como con- secuencia de su uso previsto. Estas actuarán en las com- binaciones prescritas y no deben causar esfuerzos ni de- formaciones que excedan los señalados para cada mate- rial estructural en su Norma de diseño espefica.
En ningún caso las cargas empleadas en el diseño serán menores que los valores mínimos establecidos en esta Norma.
Las cargas mínimas establecidas en esta Norma es- tán dadas en condiciones de servicio.
Esta Norma se complementa con la NTE E.030 Dise- ño Sismorresistente y con las Normas propias de diseño de los diversos materiales estructurales.
Artículo 2.- DEFINICIONES
Carga: Fuerza u otras acciones que resulten del peso de los materiales de construcción, ocupantes y sus perte- nencias, efectos del medio ambiente, movimientos dife- renciales y cambios dimensionales restringidos.
Carga Muerta: Es el peso de los materiales, dispositi- vos de servicio, equipos, tabiques y otros elementos so- portados por la edificación, incluyendo su peso propio, que sean permanentes o con una variación en su magnitud, pequeña en el tiempo.
Carga Viva: Es el peso de todos los ocupantes, mate- riales, equipos, muebles y otros elementos movibles so- portados por la edificación.
CAPÍTULO 2 CARGA MUERTA
Articulo 3.- MATERIALES
Se considerará el peso real de los materiales que con- forman y los que deberán soportar la edificación, calcula-
NORMA E.020
Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y
Gerencia
dos en base a los pesos unitarios que aparecen en
el Anexo 1, pudiéndose emplear pesos unitarios
menores cuando se justifiquen debidamente.
El peso real se podrá determinar por medio de
análisis o usando los datos indicados en los
diseños y catálogos de los fabricantes.
Articulo 4.- DISPOSITIVOS DE SERVICIO Y EQUI-
POS
Se considerará el peso de todos los dispositivos
de servicio de la edificación, incluyendo las
tuberías, ductos, equipos de calefacción y aire
acondicionado, instalacio- nes eléctricas,
ascensores, maquinaria para ascensores y otros
dispositivos fijos similares. El peso de todo este
material se incluirá en la carga muerta.
El peso de los equipos con los que se amueble
una zona dada, será considerado como carga viva.
Articulo 5.- TABIQUES
Se considerará el peso de todos los tabiques,
usando los pesos reales en las ubicaciones que
indican los pla- nos. Cuando exista tabiquería
móvil, se aplicará lo indica- do en el Artículo 6
(6.3).
CAPÍTULO 3
CARGA VIVA
Artículo 6.- CARGA VIVA DEL PISO
6.1. Carga Viva Mínima Repartida.
Se usará como mínimo los valores que se
establecen en la Tabla 1 para los diferentes tipos
de ocupación o uso, valores que incluyen un
margen para condiciones ordinarias de impacto.
Su conformidad se verificará de acuerdo a las
disposiciones en Artículo 6 (6.4).
a) Cuando la ocupación o uso de un espacio no
sea conforme con ninguno de los que figuran en la
Tabla 1, el proyectista determinará la carga viva
justificándola ante las autoridades competentes.
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El Peruano

viernes 9 de junio de 2006

NORMAS LEGALES 1

A

CARGAS
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES

Artículo 1.- ALCANCE

Las edificaciones y todas sus partes deberán ser ca- paces de resistir las cargas que se les imponga como con- se

En ningún caso las cargas empleadas en el diseño serán menores que los valores mínimos establecidos en esta N

Las cargas mínimas establecidas en esta Norma es- tán dadas en condiciones de servicio.

Esta Norma se complementa con la NTE E.030 Dise- ño Sismorresistente y con las Normas propias de diseño de lo

Artículo 2.- DEFINICIONES

Carga: Fuerza u otras acciones que resulten del peso de los materiales de construcción, ocupantes y sus perte- ne

Carga Muerta: Es el peso de los materiales, dispositi- vos de servicio, equipos, tabiques y otros elementos so- porta

Carga Viva: Es el peso de todos los ocupantes, mate- riales, equipos, muebles y otros elementos movibles so- port

CAPÍTULO 2 CARGA MUERTA

Articulo 3.- MATERIALES

Se considerará el peso real de los materiales que con- forman y los que deberán soportar la edificación, calcula-

NORMA E.

Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y

dos en base a los pesos unitarios que aparecen en

el Anexo 1, pudiéndose emplear pesos unitarios

menores cuando se justifiquen debidamente.

El peso real se podrá determinar por medio de

análisis o usando los datos indicados en los

diseños y catálogos de los fabricantes.

Articulo 4.- DISPOSITIVOS DE SERVICIO Y EQUI-

POS

Se considerará el peso de todos los dispositivos

de servicio de la edificación, incluyendo las

tuberías, ductos, equipos de calefacción y aire

acondicionado, instalacio- nes eléctricas,

ascensores, maquinaria para ascensores y otros

dispositivos fijos similares. El peso de todo este

material se incluirá en la carga muerta.

El peso de los equipos con los que se amueble

una zona dada, será considerado como carga viva.

Articulo 5.- TABIQUES

Se considerará el peso de todos los tabiques,

usando los pesos reales en las ubicaciones que

indican los pla- nos. Cuando exista tabiquería

móvil, se aplicará lo indica- do en el Artículo 6

CAPÍTULO 3
CARGA VIVA

Artículo 6.- CARGA VIVA DEL PISO

6.1. Carga Viva Mínima Repartida.

Se usará como mínimo los valores que se

establecen en la Tabla 1 para los diferentes tipos

de ocupación o uso, valores que incluyen un

margen para condiciones ordinarias de impacto.

Su conformidad se verificará de acuerdo a las

disposiciones en Artículo 6 (6.4).

a) Cuando la ocupación o uso de un espacio no

sea conforme con ninguno de los que figuran en la

Tabla 1, el proyectista determinará la carga viva

justificándola ante las autoridades competentes.

El

Peruano viernes 9 de

2 NORMAS

Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y

b)Las cargas vivas de diseño deberán estar

claramente indicadas en los planos del proyecto.

El

Peruano viernes 9 de

4 NORMAS

Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y

6.2. Carga Viva Concentrada

a) Los pisos y techos que soporten

cualquier tipo de maquinaria u otras

cargas vivas concentradas en exce-

so de 5,0 kN (500 kgf) (incluido el

peso de los apoyos o bases), serán

diseñados para poder soportar tal

peso como una carga concentrada o

como grupo de cargas concentradas.

b) Cuando exista una carga viva

concentrada, se pue- de omitir la

carga viva repartida en la zona

ocupada por la carga concentrada.

6.3. Tabiquería Móvil

El peso de los tabiques móviles se

incluirá como carga viva equivalente

uniformemente repartida por metro

cua- drado, con un mínimo de 0,

kPa (50 kgf/m

2 ), para divi- siones

livianas móviles de media altura y de

1,0 kPa (100 kgf/m

2 ) para divisiones

livianas móviles de altura completa.

Cuando en el diseño se contemple

tabiquerías móvi- les, deberá

colocarse una nota al respecto,

tanto en los

planos de arquitectura como en los de

estructuras.

6.4. Conformidad

Para determinar si la magnitud de

la carga viva real es conforme con la

carga viva mínima repartida, se hará

una aproximación de la carga viva

repartida real promediando la carga

total que en efecto se aplica sobre

una región rectangular

representativa de 15 m

2 que no

tenga ningún lado menor que 3,

m.

Artículo 7.- CARGA VIVA DEL TECHO

Se diseñarán los techos y las

marquesinas tomando en cuenta las

cargas vivas, las de sismo, viento y

otras prescritas a continuación.

7.1. Carga Viva.- Las cargas vivas

mínimas serán las siguientes:

a) Para los techos con una

inclinación hasta de 3° con respecto

a la horizontal, 1,0 kPa (100 kgf/m

2 ).

b) Para techos con inclinación

mayor de 3°, con res- pecto a la

horizontal 1,0 kPa (100 kgf/m

2 )

reducida en 0,05 kPa (5 kgf/m

2 ), por

cada grado de pendiente por encima

de 3°, hasta un mínimo de 0,50 kPa

(50 kgf/m

2 ).

c) Para techos curvos, 0,50 kPa (

kgf/m

2 ).

d)Para techos con coberturas

livianas de planchas on- duladas o

plegadas, calaminas, fibrocemento,

material plástico, etc., cualquiera sea

su pendiente, 0,30 kPa (30 kgf/m

2 ),

excepto cuando en el techo pueda

haber acumu- lación de nieve, en

cuyo caso se aplicará lo indicado en

el Artículo 11.

e) Cuando se trate de malecones

o terrazas, se apli- cará la carga viva

correspondiente a su uso particular,

según se indica en la Tabla 1.

f) Cuando los techos tengan

jardines, la carga viva mí- nima de

diseño de las porciones con jardín

será de 1,0 kPa (100 kgf/m

2 ).

Excepto cuando los jardines puedan

ser de uso común ó público, en cuyo

caso la carga viva de diseño será de

4,0 kPa (400 kgf/ m

2 ).

El peso de los materiales del

jardín será considerado como carga

muerta y se hará este cómputo sobre la base de

tierra saturada.

Las zonas adyacentes a las porciones con jardín

se- rán consideradas como áreas de asamblea, a

no ser que haya disposiciones específicas

permanentes que impidan su uso.

g) Cuando se coloque algún anuncio o equipo

en un techo, el diseño tomará en cuenta todas las

acciones que dicho anuncio o equipo ocasione.

Artículo 8.- CARGA VIVA PARA ACERAS, PISTAS,

BARANDAS, PARAPETOS Y COLUMNAS EN ZONAS
DE ESTACIONAMIENTO

8.1. Aceras y Pistas

a) Todas las aceras y pistas o porciones de las

mis- mas que no se apoyen sobre el suelo se

diseñarán para una carga viva mínima repartida

de 5,0 kPa (500 kgf/m

2 ). Cuando estén sujetas a

la carga de rueda de camio- nes, intencional o

accidental, se diseñarán tales tramos de aceras o

pistas para la carga vehicular máxima que se

pueda imponer. Ver 9.3.

b) Los registros de inspección, las tapas de

registro y las rejillas, serán diseñados para las

cargas prescritas en el inciso anterior.

r

El Peruano

viernes 9 de junio de 2006

NORMAS LEGALES 5

A

Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y

Ai

8.2. Barandas y Parapetos

a) Las barandas y parapetos se diseñarán para

las fuer- zas indicadas en la NTE E.030 Diseño

Sismorresistente, las cargas de viento cuando

sean aplicables y las que se indican a

continuación.

b) Las barandas y parapetos serán diseñados

para re- sistir la aplicación simultánea ó no de las

fuerzas indica- das en la Tabla 2, ambas aplicadas

en su parte superior, tomándose la combinación

más desfavorable.

En ningún caso, la fuerza horizontal y la fuerza

vertical total serán menores que 1,0 kN (100 kgf).

TABLA 2

Barandas y Parapetos Carga Horizontal

kN/m (kgf/m)

Carga Vertical

kN/m (kgf/m)

Pozo para escaleras, balcones

y techos en general

Viviendas unifamiliares 0,

Balcones de teatros y lugares

de asamblea

c) Cuando las barandas y parapetos soporten

equipos o instalaciones se tomarán en cuenta las

cargas adicio- nales que éstos impongan.

d) Las barandas, parapetos o topes que se usan

en zonas de estacionamiento para resistir el

impacto de los vehículos de pasajeros en

movimiento serán diseñados para soportar una

carga horizontal de 5,0 kN (500 kgf) por metro

lineal, aplicada por lo menos a 0,60 m encima de

la pista; pero en ningún caso la carga total será

inferior a 15,0 kN (1500 kgf).

8.3. Columnas en Zonas de Estacionamiento

La carga longitudinal debida a la traslación de

la grúa será el 10% de la reacción máxima total,

sin incluir el impacto, aplicada en la parte superior

del riel y actuando en ambos sentidos

paralelamente a la vía de rodadura.

9.6. Tecles Monorrieles

a) Cargas Verticales

La carga vertical será la suma de la capacidad

de car- ga y el peso del tecle. Para tomar en

cuenta el impacto, la carga vertical se aumentará

en 10 % para tecles manua- les y en 25 % para

tecles eléctricos.

b) Cargas Horizontales

La carga transversal será el 20 % de la suma de

la capacidad de carga y el peso del tecle.

9.7. Ascensores, Montacargas y Escaleras Mecáni-

cas

Se aplicarán las cargas reales determinadas

median- te análisis o usando los datos indicados

en los diseños y especificaciones técnicas del

fabricante.

9.8. Motores

Para tomar en cuenta el impacto, las

reacciones de las unidades a motor de explosión

se aumentarán por lo menos en 50 % y las de

unidades a motor eléctrico se aumentarán por lo

menos en 25 %. Adicionalmente se deberá

considerar las vibraciones que estos puedan pro-

ducir en las estructuras; para ello se tomarán en

cuenta las especificaciones del fabricante.

Artículo 10.- REDUCCIÓN DE CARGA VIVA

Las cargas vivas mínimas repartidas indicadas

en la Tabla 1 podrán reducirse para el diseño, de

acuerdo a la siguiente expresión:

A no ser que se les proteja de manera especial,

las columnas en las zonas de estacionamiento o

que estén expuestas a impacto de vehículos de

pasajeros en movi- miento serán diseñadas para

resistir una carga lateral mínima debida al impacto

de 15,0 kN (1500 kgf), aplica- da por lo menos a

0,60 m encima de la pista.

Donde

L  L

Artículo 9.- CARGAS VIVAS MÓVILES

9.1. Generalidades

Se considerará que las cargas establecidas en

el Artí- culo 6 (6.1) y Artículo 7 (7.1), incluyen un

margen para las condiciones ordinarias de

impacto.

9.2. Automóviles

Las zonas que se usen para el tránsito o

estaciona- miento de automóviles y que estén

restringidas a este uso por limitaciones físicas se

diseñarán para la carga reparti- da pertinente a las

zonas de estacionamiento de tales vehículos,

como se determina en la Tabla 1, aplicada sin

impacto.

9.3. Camiones

Las cargas mínimas, su distribución y el diseño

de ba- randas y topes, cumplirán con los requisitos

aplicables a puentes carreteros.

9.4. Ferrocarriles

Las cargas mínimas y su distribución

cumplirán con los requisitos aplicables a puentes

ferrocarrileros.

9.5. Puentes – Grúa

a) Cargas Verticales

La carga vertical será la máxima real sobre

rueda cuan- do la grúa esté izando a capacidad

plena. Para tomar en cuenta el impacto, la carga

izada se aumentará en 25 % o la carga sobre

rueda se aumentará en 15 %, la que pro- duzca

mayores condiciones de esfuerzo.

b) Cargas Horizontales

La carga transversal total, debida a la traslación

del carro del puente-grúa, será el 20% de la suma

de la capa- cidad de carga y el peso del carro. Esta

fuerza se supon-

El Peruano

viernes 9 de junio de 2006

NORMAS LEGALES 7

A

Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y

drá colocada en la parte superior de los rieles, actuando

en ambos sentidos perpendicularmente a la vía de

roda- dura y debe ser distribuida

proporcionalmente a la rigidez lateral de las

estructuras que soportan los rieles.

c) Para colum

o

nas ó muros que soporten más

de un

piso deben sumarse las áreas de influencia de los

dife- rentes pisos.

El

Peruano viernes 9 de

585 NORMAS

Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y

d) No se permitirá reducción alguna de carga

viva para el cálculo del esfuerzo de corte

(punzonamiento) en el perímetro de las

columnas en estructuras de lo- sas sin vigas.

e) En estacionamientos de vehículos de

pasajeros no se permitirá reducir la carga viva,

salvo para los elemen- tos (columnas, muros) que

soporten dos o más pisos, para los cuales la

reducción máxima será del 20%.

f) En los lugares de asamblea, bibliotecas,

archivos, depósitos y almacenes, industrias,

tiendas, teatros, cines y en todos aquellos en los

cuales la sobrecarga sea de 5 kPa (500 kgf/m

2 ) o

más, no se permitirá reducir la carga viva, salvo

para los elementos (columnas, muros) que

soporten dos o más pisos para los cuales la

reducción máxima será del 20%.

g) El valor de la carga viva reducida ( L r

), para la

carga viva de techo especificada en el capítulo 7,

no será menor que 0,50 L o

h) Para losas en una dirección, el área tributaria ( A t

que se emplee en la determinación de A i

n o deberá

exce- der del producto del claro libre por un ancho

de 1,5 veces el claro libre.

Artículo 11.- CARGAS DE NIEVE

11.1. GENERALIDADES

La estructura y todos los elementos de techo

que es- tén expuestos a la acción de carga de

nieve serán dise- ñados para resistir las cargas

producidas por la posible acumulación de la nieve

en el techo. La sobrecarga de nieve en una

superficie cubierta es el peso de la nieve que, en

las condiciones climatológicas más desfavorables,

puede acumularse sobre ella.

En zonas en la cuales exista posibilidad de

nevadas importantes, deberá prestarse especial

atención en la se- lección apropiada de las

pendientes de los techos.

La carga de nieve debe considerarse como

carga viva. No será necesario incluir en el diseño

el efecto simultá- neo de viento y carga de nieve.

11.2. CARGA BÁSICA DE NIEVE SOBRE EL
SUELO (Q

S

Para determinar este valor, deberá tomarse en

cuenta

las condiciones geográficas y climáticas de la

región don- de se ubicará la estructura. La carga

básica se establece- rá de un análisis estadístico

de la información disponible en la zona, para un

período medio de retorno de 50 años (probabilidad

anual del 2% de ser excedida).

El valor mínimo de la carga básica de nieve

sobre el suelo (Q ) será de 0,40 kPa (40 kgf/m

2 )

que equivalen a 0,4 0 m de

s

nieve fresca (peso

específico de 1 kN/m

3 (

kgf/m

3 ) ó a 0,20 m de nieve compactada (peso

específico de 2 kN/m

3 (200 kgf/m

3 ).

11.3. CARGA DE NIEVE SOBRE LOS TECHOS (Q

t

a) Para techos a una o dos aguas con

inclinaciones menores o iguales a 15º (pendiente 

27%) y para techos curvos con una relación

flecha/luz 0,1 o ángulo vertical menor o igual a

10º (calculado desde el borde hasta el centro) la

carga de diseño (Q t

), sobre la proyección hori-

zontal, será:

Q
=Q

e) Para los techos curvos, dependiendo de la

relación h/ l , deberán investigarse los esfuerzos

internos para las condiciones de cargas

balanceada y desbalanceada, que

t s se indica a continuación:

b) Para techos a una o dos aguas con

inclinaciones comprendidas entre 15º y 30º la

carga de diseño (Qt), sobre la proyección

horizontal, será:

Q

t

= 0,80 Q

s

c) Para techos a una o dos aguas con

inclinaciones mayores que 30º la carga de diseño

(Q

t

), sobre la proyec- ción horizontal, será:

h

El

Peruano viernes 9 de

585 NORMAS

Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y

12.4. CARGA EXTERIOR DE VIENTO

La carga exterior (presión o succión) ejercida

por el viento se supondrá estática y perpendicular

a la superfi- cie sobre la cual actúa. Se calculará

mediante la expre- sión:

P 0,005 C V

2

h h

donde:

P

h

: presión o succión del viento a una altura h

en Kgf/m

2

C : factor de forma adimensional indicado en la

Tabla 4

V

h

: velocidad de diseño a la altura h , en Km/h,

defini- da en el Artículo 12 (12.3)

TABLA 4
FACTORES DE FORMA (C) *

Artículo 12.- CARGAS DEBIDAS AL VIENTO

12.1. GENERALIDADES

La estructura, los elementos de cierre y los

compo- nentes exteriores de todas las

edificaciones expuestas a la acción del viento,

serán diseñados para resistir las car- gas

(presiones y succiones) exteriores e interiores

debi- das al viento, suponiendo que éste actúa en

dos direccio- nes horizontales perpendiculares

entre sí. En la estructu- ra la ocurrencia de

presiones y succiones exteriores se- rán

consideradas simultáneamente.

12.2. CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Tipo 1. Edificaciones poco sensibles a las

ráfagas y a

los efectos dinámicos del viento, tales como

edificios de poca altura o esbeltez y edificaciones

cerradas con co- bertura capaz de soportar las

cargas sin variar su geome- tría. Para este tipo de

edificaciones se aplicará lo dispuesto en los

Artículos 12 (12.3) y 12 (12.4).

Tipo 2. Edificaciones cuya esbeltez las hace

sensibles a las ráfagas, tales como tanques

elevados y anuncios y en general estructuras con

una dimensión corta en la di- rección del viento.

Para este tipo de edificaciones la car- ga exterior

especificada en el Artículo 12 (12.4) se multi-

plicará por 1,2.

Tipo 3. Edificaciones que representan

problemas ae- rodinámicos especiales tales como

domos, arcos, ante- nas, chimeneas esbeltas y

cubiertas colgantes. Para este tipo de

edificaciones las presiones de diseño se determi-

narán a partir de procedimientos de análisis

reconocidos en ingeniería, pero no serán menores

que las especifica- das para el Tipo 1.

12.3. VELOCIDAD DE DISEÑO

La velocidad de diseño del viento hasta 10 m

de altura será la velocidad máxima adecuada a la

zona de ubica- ción de la edificación (Ver Anexo 2)

pero no menos de 75 Km/h. La velocidad de diseño

del viento en cada altura de la edificación se

obtendrá de la siguiente expresión.

CONSTRUCCIÓN BARLOVENTO SOTAVENTO

Superficies verticales de edificios +0,8 -0,

Anuncios, muros aislados, elementos

con una dimensión corta en la

dirección del

viento

Tanques de agua, chimeneas y

otros de sección circular o elíptica

Tanques de agua, chimeneas, y

otros de sección cuadrada o

rectangular

Arcos y cubiertas cilíndricas con un

ángulo de inclinación que no exceda

Superficies inclinadas a 15° o menos +0,3-0,7 -0,

Superficies inclinadas entre 15° y 60° +0,7-0,3 -0,

Superficies inclinadas entre 60° y la

vertical

Superficies verticales ó inclinadas

(planas ó curvas) paralelas a la

Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y

El Peruano

viernes 9 de junio de 2006

A NORMAS LEGALES 320735

12.5. CARGA INTERIOR DE VIENTO

Para el diseño de los elementos de cierre,

incluyendo sus fijaciones y anclajes, que limitan

en cualquier direc- ción el nivel que se analiza,

tales como paneles de vidrio, coberturas,

alféizares y elementos de cerramiento, se

adicionará a las cargas exteriores calculadas

según el Artículo 12 (12.4), las cargas interiores

(presiones y suc- ciones) calculadas con los

factores de forma para presión interior de la

Tabla 5

TABLA 5
FACTORES DE FORMA PARA
DETERMINAR CARGAS ADICIONALES EN
ELEMENTOS DE CIERRE (C)
A B E R T U R A S

Uniforme en lados

a barlovento y

sotavento

Principales en

lado a

barlovento

Principales en lado a

sotavento o en los

costados

CAPÍTULO 4
OTRAS CARGAS

Artículo 13.- PRESIONES DE TIERRA

13.1. Todo muro de contención será

diseñado para re- sistir, en adición a las cargas

verticales que actúan sobre él, la presión lateral

del suelo y sobrecargas, más la pre- sión

hidrostática correspondiente al máximo nivel

freático probable.

13.2. Se considerarán las subpresiones

causadas por la presión hidrostática

donde:

V  V  h 10 

0 , 22 13.3. Para el cálculo de la magnitud y

ubicación de las presiones laterales del suelo se

podrá emplear cualquie- ra de los métodos

aceptados en la Mecánica de Suelos.

13.4. Cuando la presión lateral del suelo se

opone a la

V

h

: velocidad de diseño en la altura h en Km/h

V : velocidad de diseño hasta 10 m de altura

en Km/h

h : altura sobre el terreno en metros

acción estructural de otras fuerzas (ej. cisternas

enterra- das), no se tomará en cuenta en esta

combinación de car- gas, pero sí se debe

considerar su acción en el diseño.

Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y

= Factor que tendrá un valor mínimo de

0,75 para las combinaciones (5), (6) y (7); y de

0,67 para la combi- nación (8). En estos casos

no se permitirá un aumento de los esfuerzos

admisibles.

CAPÍTUL
O 6
ESTABILI
DAD

Artículo 20.- GENERALIDADES

20.1.La estabilidad requerida será

suministrada sólo por las cargas muertas más

la acción de los anclajes per- manentes que se

provean.

20.2.El peso de la tierra sobre las zapatas o

cimen- taciones, calculado con el peso unitario

mínimo de la tierra, puede ser considerado

como parte de las cargas muertas.

Artículo 21.- VOLTEO

La edificación o cualquiera de sus partes,

será diseña- da para proveer un coeficiente de

seguridad mínimo de 1,5 contra la falla por

volteo.

Artículo 22.- DESLIZAMIENTO

22.1. La edificación o cualquiera de sus

partes será diseñada para proveer un

coeficiente de seguridad míni- mo de 1,

contra la falla por deslizamiento.

22.2. Los coeficientes de fricción serán

establecidos por el proyectista a partir de

valores usuales empleados en ingeniería.

CAPÍTU
LO 7
RIGIDE
Z

Artículo 23.- MÉTODO DE CÁLCULO

El cálculo de las deformaciones de la

estructura o de sus componentes será

efectuado por métodos aceptados en

ingeniería.

Artículo 24.- DESPLAZAMIENTOS LATERALES

En edificaciones el máximo desplazamiento

relativo entre pisos, causado por las fuerzas

de viento, será del 1% de la altura del piso.

En el caso de fuerzas de sismo el máximo

desplaza- miento será el indicado en los

numerales pertinentes de la NTE E.030 Diseño

Sismorresistente.

Artículo 25.- FLECHAS

25.1. Excepto en los casos

expresamente cubiertos en las Normas propias

de los diversos materiales estructura- les, la

flecha de cualquier elemento estructural no

exce- derá los valores indicados en la Tabla 6,

excepto cuando soporte paneles de vidrio en

cuyo caso se aplicará lo indi- cado en el

Artículo 25 (25.2).

TABLA
FLECHAS MAXIMAS PARA
ELEMENTOS ESTRUCTURALES
TIPO DE
ELEMENTO
FLECHA
PRODUCIDA POR
LA CARGA VIVA
FLECHA PRODUCIDA POR
LA CARGA VIVA MÁS LAS
FLECHAS DIFERIDAS

Pisos L/

L/

Techos L/

L : Luz del elemento. Para volados se tomará

como L, el doble de la longitud del

elemento.

Flecha diferida : Se establece en función de cada material de

acuer- do a su Norma respectiva. La flecha

diferida se cal- culará para las cargas

permanentes más la fracción de sobrecarga

que actúa permanentemente.

  • No aplicable a estructuras metálicas.

25.2. Excepto en los casos

expresamente cubiertos en las Normas propias de

los diversos materiales estructura- les, la flecha

para carga viva más la parte correspondien- te a

las flechas diferidas, de elementos estructurales

que soportan paneles de vidrio no excederá en

ningún caso 20 mm.

El

Peruano viernes 9 de

585 NORMAS

Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y

El Peruano

viernes 9 de junio de 2006

A

NORMAS

LEGALES

Artículo 26.- ACUMULACIÓN DE AGUA

Todos los techos tendrán suficiente pendiente o

contra- flecha para asegurar el drenaje adecuado

del agua, des- pués de que ocurran las

deformaciones diferidas. Alternati- vamente serán

diseñados para soportar adicionalmente la posible

acumulación de agua debida a la deflexión.

El límite de deflexión para techos indicados en

la Ta- bla 6, no garantiza que no se produzca

acumulación de agua debida a la deflexión.

ANEXO 1
PESOS UNITARIOS

MATERIALES PESOkN/m

3

(Kgf/m

3 )

Aislamientos de:

Corcho 2,0 (200)

Fibra de vidrio 3,0 (300)

Fibrocemento 6,0 (600)

Poliuretano y poliestireno 2,0 (200)

Albañilería de:

Adobe 16,0 (1600)

Unidades de arcilla cocida sólidas 18,0 (1800)

Unidades de arcilla cocida huecas 13,5 (1350)

Concreto Simple de:

Cascote de ladrillo 18,0 (1800)

Grava 23,0 (2300)

Pómez 16,0 (1600)

Concreto Armado Añadir^ 1,0^ (100)^ al

peso del concreto

simple.

Enlucido o Revoque de:

Mortero de cemento 20,0 (2000)

Mortero de cal y cemento 18,5 (1850)

Mortero de cal 17,0 (1700)

Yeso 10,0 (1000)

Líquidos:

Aceites 9,3 (930)

Ácido Muriático 12,0 (1200)

Ácido Nítrico 15,0 (1500)

Ácido Sulfúrico 18,0 (1800)

Agua dulce 10,0 (1000)

Agua de mar 10,3 (1030)

Alcohol 8,0 (800)

Gasolina 6,7 (670)

Kerosene 8,7 (870)

Petróleo 8,7 (870)

Soda Cáustica 17,0 (1700)

Maderas:

Coníferas 7,5 (750)

Grupo A* 11,0 (1100)

Grupo B* 10,0 (1000)

Grupo C* 9,0 (900)

  • NTE E.101 Agrupamiento de Madera para Uso Estructural

Mampostería de:

Bloques de Vidrio 10,0 (1000)

Caliza 24,0 (2400)

Granito 26,0 (2600)

Mármol 27,0 (2700)

Pómez 12,0 (1200)

Materiales almacenados:

Azúcar 7,5 (750)

Basuras Domésticas 6,6 (660)

Briquetas de carbón de piedra 17,5 (1750)

Carbón de piedra 15,5 (1550)

Cebada 6,5 (650)

Cemento 14,5 (1450)

Coke 12,0 (1200)

Frutas 6,5 (650)

MATERIALES

PESOkN/m

3

(Kgf/m

3 )

Harinas 7,0 (700)

Hielo 9,2 (920)

Leña 6,0 (600)

Lignito 12,5 (1250)

Papas 7,0 (700)

Papel 10,0 (1000)

Pastos secos 4,0 (400)

Sal 10,0 (1000)

Trigo, frijoles, pallares, arroz 7,5 (750)

Turba 6,0 (600)

Materiales amontonados:

Arena húmeda 18,0 (1800)

Caliza molida 16,0 (1600)

Carburo 9,0 (900)

Coke 5,2 (520)

Escorias de altos hornos 15,0 (1500)

Escorias de carbón 10,0 (1000)

Grava y arena secas 16,0 (1600)

Nieve fresca 1,0 (100)

Piedra pómez 7,0 (700)

Tierra seca 16,0 (1600)

Tierra saturada 18,0 (1800)

Metales:

Acero 78,5 (7850)

Aluminio 27,5 (2750)

Bronce 85,0 (8500)

Cobre 89,0 (8900)

Estaño 74,0 (7400)

Fundición 72,5 (7250)

Hierro dulce 78,0 (7800)

Latón 85,0 (8500)

Mercurio 136,0 (13600)

Níquel 90,0 (9000)

Plomo 114,0 (11400)

Zinc 69,0 (6900)

Otros:

Acrílicos 12,0 (1200)

Cartón bituminado 6,0 (600)

Concreto asfáltico 24,0 (2400)

Ladrillo pastelero 16,0 (1600)

Losetas 24,0 (2400)

Teja artesanal 16,0 (1600)

Teja industrial 18,0 (1800)

Vidrios 25,0 (2500)

Losas aligeradas armadas en una sola

dirección de Concreto Armado

Con vigueta 0,10 m de ancho y

0,40 m entre ejes.

Espesor del aligerado

(m)

Espesor

de losa

superior

en

metros

Peso

propio kPa

(kgf/m

2 )

ANEXO 2
MAPA EÓLICO DEL PERÚ

Este mapa sirve de guía, para establecer las

velocida- des básicas del viento en la zona donde

se ubica la es- tructura; sin embargo, se debe

tener en cuenta la variabi- lidad debida a las

condiciones locales (topográficas, cli- máticas).

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