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tema 1, fuentes del derecho: leyes, costumbre, principios derecho...
Tipo: Resúmenes
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Fuentes del derecho
1. Fuente del derecho: dónde nacen las normas jurídicas(creadas por personas o un grupo social / fuerza social con poder para crear y establecer normas). 2.- Sistema de fuentes (sirve para determinar, enumerar y ordenar las fuentes del derecho; diferente en cada país; incluso en comunidades autónomas) El artículo 1 del código civil define las fuentes que són 3 : ·la ley ·la costumbre ·los principios generales del derecho ! Artículo 1.6 del Código civil = se reconoce jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo. (complementa el ordenamiento jurídico)-- Aplicar e interpretar las fuentes del derecho. El tribunal supremo se encarga de aplicar e interpretar tanto la ley, la costumbre como los principios generales del derecho. NO FUENTE DERECHO. En España hay diferentes comunidades autónomas que legislan sobre temas con independencia al estado como la sanidad y educación. 3.La ley y sus acepciones Equivale a cualquier norma jurídica, cualquiera sea la clase de esta, comprendiendo la ley Natural. Emana del poder público, organismo público… Equivale a la norma que proviene de los órganos legislativos de una comunidad. (aprobado mediante un proceso solemne y formal) Artículo 1.1 del código civil recoge la ley de manera general, como la emanada de diferentes poderes públicos: ley estatal (parlamento, cortes) , ley autonómica (gobierno autonómico), ordenanzas del ayuntamiento… Punto común : Todas nacen de un proceso de preparación y aprobación. Una vez creada la ley, 2 momentos críticos de la misma: - cuando entra en vigor. - cuando deja de estar en vigor Entra en vigor Artículo 2.1 -La ley entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE(boletín oficial del estado). Las leyes que se publican en el BOE son de aplicación aunque las personas las desconozcan. (Art 6.1 “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”) Jueces y Magistrados tienen la obligación de conocer y aplicar las normas vigentes en cada momento.
Deja de estar en vigor Art 2.2 Las leyes se derogan por leyes posteriores. derogar: privar de eficacia de la ley. se consigue de manera expresa o tácita. Expresa Una nueva ley posterior lo recoge en una disposición derogatoria. Tácita Probando que existe una Ley posterior que es contradictoria con la anterior -primando la posterior-. IRRETROACTIVIDAD de las LEYES Las leyes, con carácter general, no tienen efectos retroactivos a menos que se disponga expresamente. retroactivo: Hecho al que se le reconoce eficacia desde un momento anterior. El no tener efecto retroactivo quiere decir que se aplican hacia al futuro y no al pasado. Los hechos acontecidos antes de la entrada en vigor se resolverán con la ley derogada que sea pertinente. 4.-La Costumbre Norma creada e impuesta por el uso social. És una fuente del derecho porque crea normas jurídicas que nacen del sector social en general o grupos delimitados. - Normas que nacen fuera de los poderes públicos- Nace de manera independiente y fuera de la ley. Segunda en el escalafón de fuentes del derecho y va por debajo de la Ley en su fuerza y aplicación. clasificación: “Secundum Legem”(desarrolla o interpreta ley): Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal. “Praeter Legem”(no regulado por la ley): Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente. “Contra Legem”: Se refiere a la costumbre que es contraria a la Ley y al ser una fuente subsidiaria pierde su aplicabilidad.
6.Jerarquía Normativa El hecho de que haya distintas clases de fuentes normativas y que dentro de las mismas haya subtipos (dentro de las Leyes) plantea el problema de concurrencia y ordenación (conflicto de normas). Es por ello que el ordenamiento jurídico realiza un escalafón de normas que se denomina rango normativo o jerarquía normativa. Este es el gran segundo objetivo del sistema de fuentes: establecer su importancia y su orden de aplicación. La Constitución (Artículo 9.3) y el Código Civil (Artículo 1.2) lo recogen. En nuestro Código Civil tenemos la siguiente prelación: Ley. Es necesario saber que las Leyes tienen su propia clasificación, estando los tratados internacionales y la Constitución por encima del resto, después Leyes Orgánicas, Leyes… Costumbre (con la excepción en algunos lugares de España como Navarra dónde la costumbre va por delante de la Ley). El Artículo 1.3 del Código Civil. Principios Generales del Derecho. El Artículo 1.4 del Código Civil. -- mirar diapositivas