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nociones básicas de derecho, Resúmenes de Derecho

tema 1 de la asignatura de derecho de primero de carrera

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 16/11/2021

andreaaaa000423
andreaaaa000423 🇪🇸

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TEMA 1
1. EL DERECHO. CONCEPTO 1. CONCEPTO DE DERECHO
Derecho conjunto de normas (orales o escritas) cuya finalidad es la resolución de los
conflictos que se generan en una organización social, evitando así el recurso a la violencia.
2. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
El Derecho se clasifica en dos grandes grupos →
- El Derecho positivo se refiere al conjunto de normas que están vigentes en un
determinado lugar (Estado, Comunidad Autónoma, etc.) y durante un determinado período de
tiempo.
-El Derecho natural El hombre posee una capacidad natural para juzgar rectamente
(sindéresis) que le permite distinguir el bien del mal, puesto que existen unas reglas no
escritas, que se deducen sin más de la naturaleza humana.
A las normas no escritas se les denomina Derecho natural, que actúan como un filtro,
de modo que el Derecho positivo, para ser justo, ha de inspirarse en el natural. En otro
caso se tratará de un derecho legal pero injusto. El Derecho natural, durante años se
justificó, a través de: La fe en una Ley universal superior y anterior a la ley positiva,
que ha sido una constante en el cristianismo sobre todo en la Edad Media..
2.2 DERECHO OBJETIVO Y DERECHOS SUBJETIVOS
El Derecho objetivo conjunto de normas jurídicas vigentes (leyes, reglamentos,
costumbres...) que regulan la conducta de todos los sujetos que pertenecen a un determinado
país. Al conjunto de normas que integran el derecho objetivo también se le conoce con el
nombre de Ordenamiento jurídico o Derecho positivo.
Los Derechos subjetivos → son todos aquellos que pertenecen en exclusiva a un solo sujeto
o persona.
Ej. Se puede ser titular de un derecho de propiedad sobre un piso (derecho subjetivo) por
haber utilizado el procedimiento de la compraventa, previsto en el art 1445 y ss del Código
civil (derecho objetivo).
2. LA NORMA JURÍDICA.
- LA NORMA JURÍDICA Y ORDENAMIENTO JURÍDICO-
El ordenamiento jurídico -Derecho objetivo o Derecho positivo- está integrado por el
conjunto de normas jurídicas vigentes por el que se rige un determinado país.
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TEMA 1

1. EL DERECHO. CONCEPTO 1. CONCEPTO DE DERECHO

Derecho → conjunto de normas (orales o escritas) cuya finalidad es la resolución de los conflictos que se generan en una organización social, evitando así el recurso a la violencia.

2. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO El Derecho se clasifica en dos grandes grupos → - El Derecho positivo → se refiere al conjunto de normas que están vigentes en un determinado lugar (Estado, Comunidad Autónoma, etc.) y durante un determinado período de tiempo.

  • El Derecho natural → El hombre posee una capacidad natural para juzgar rectamente (sindéresis) que le permite distinguir el bien del mal, puesto que existen unas reglas no escritas, que se deducen sin más de la naturaleza humana. ● A las normas no escritas se les denomina Derecho natural, que actúan como un filtro, de modo que el Derecho positivo, para ser justo, ha de inspirarse en el natural. En otro caso se tratará de un derecho legal pero injusto. El Derecho natural, durante años se justificó, a través de: La fe en una Ley universal superior y anterior a la ley positiva, que ha sido una constante en el cristianismo sobre todo en la Edad Media.. 2.2 DERECHO OBJETIVO Y DERECHOS SUBJETIVOS El Derecho objetivo → conjunto de normas jurídicas vigentes (leyes, reglamentos, costumbres...) que regulan la conducta de todos los sujetos que pertenecen a un determinado país. Al conjunto de normas que integran el derecho objetivo también se le conoce con el nombre de Ordenamiento jurídico o Derecho positivo. Los Derechos subjetivos → son todos aquellos que pertenecen en exclusiva a un solo sujeto o persona. Ej. Se puede ser titular de un derecho de propiedad sobre un piso (derecho subjetivo) por haber utilizado el procedimiento de la compraventa, previsto en el art 1445 y ss del Código civil (derecho objetivo). **2. LA NORMA JURÍDICA.
  • LA NORMA JURÍDICA Y ORDENAMIENTO JURÍDICO-** El ordenamiento jurídico -Derecho objetivo o Derecho positivo- está integrado por el conjunto de normas jurídicas vigentes por el que se rige un determinado país.

NORMA → conjunto de leyes y reglamentos - carácter regulatorio - escritas - objetivas

**2. CARACTERES DE LAS NORMAS JURÍDICAS

  • Generalidad →** La norma es un mandato general dictado para regular toda una categoría o clase de casos o supuestos en abstracto. Faltará la generalidad cuando se dicte la norma para un caso individual (es decir referente a una persona concreta o a una relación determinada.). Ej. Sería norma jurídica la pensión que se otorga a las viudas de determinada clase de funcionario, no lo sería la disposición dictada para otorgársela únicamente a la viuda de un determinado funcionario. - Imperatividad → En la mayoría de normas se establece un mandato o una prohibición. Así, el art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece (impone) para el propietario de un inmueble la prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento hasta alcanzar los 3 años de duración. Imposición de derechos u obligaciones - NORMAS DE DERECHO IMPERATIVO → no pueden ser pactadas por un titular - Coercibilidad → es la posibilidad de que la norma jurídica se imponga de forma forzosa, es decir coactivamente, en el supuesto de que no se cumpla de forma voluntaria. 3. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA La estructura de toda la norma se compone de dos elementos: a) Un supuesto de hecho , o descripción de aquella parcela de la realidad a la que se aplica esa norma. b) La consecuencia jurídica que, en su caso, provoca lleva aparejada la concurrencia del supuesto de hecho.

4. CLASES DE NORMAS: Existen diferentes criterios de clasificación de las normas

jurídicas: 4.1. Por su eficacia frente a la voluntad a) Normas de derecho imperativo, necesario o «ius cogens»: son normas cuyos efectos o consecuencias jurídicas no pueden ser pactados por las partes. b) Normas derecho dispositivo, supletorio o derecho voluntario: son aquellas normas cuyos efectos pueden ser excluidos por acuerdo entre las partes. Es difícil saber si una norma es de derecho imperativo o dispositivo, puesto que los diferentes artículos de una ley no señalan si se trata de una norma imperativa o dispositiva. En Derecho privado (civil y mercantil) la regla general es que la mayoría de normas son de derecho imperativo, de modo que excepcionalmente algunas tienen carácter dispositivo. En el Derecho público la totalidad de las normas son de derecho imperativo. Para averiguar el carácter imperativo o dispositivo de una norma habrá que consultar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

4.5. Por su técnica de aplicación a) Normas rígidas: son aquéllas en las que el supuesto de hecho y las consecuencias jurídicas tienen un contenido concreto e invariable. b) Normas elásticas o de derecho equitativo o cláusulas-válvula: aquellas en las que los efectos jurídicos son flexibles, no están determinados de forma concreta, sino sólo indicados, mediante una serie de conceptos (conceptos jurídicos indeterminados) cuyo contenido en cada caso particular es variable dentro de ciertos márgenes. 4.6 Por su finalidad A) Normas sustantivas o materiales: Son las que establecen los derechos y deberes de los ciudadanos. También denominadas normas «de fondo», son las que el juez aplica en la sentencia para la resolución de conflictos. B) Normas adjetivas o formales o procesales: Son las que regulan el procedimiento para ejercer ante los tribunales las normas sustantivas. Fijan las diferentes etapas por las que pasa un procedimiento judicial (juicio) desde la presentación de la demanda hasta la emisión de la sentencia. También regulan la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

**3. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

  1. LA EXPRESIÓN «FUENTES» EN SENTIDO AMPLIO FUENTE →** En el lenguaje jurídico se utiliza en sentido metafórico, designando lo que es principio o fundamento, la raíz, de lo jurídico: A) Fuentes materiales o de producción → Son las que se refieren al origen de las normas jurídicas, determinando qué poderes, instituciones, o grupos sociales tienen potestad para crear normas jurídicas, el Derecho. B) Fuentes formales o de conocimiento → Son las que se refieren a la forma utilizada por el Derecho para exteriorizarse. Ambas clases de fuentes, materiales y formales, están interrelacionadas, de modo que a una determinada fuente de material suele corresponderle una determinada forma de exteriorización de la misma. Así las Cortes Generales producen Derecho en forma de Leyes, el Gobierno en forma de Decretos y los grupos sociales en forma de costumbre.

2. EL SISTEMA DE FUENTES DEL CÓDIGO CIVIL

2.2. El principio de jerarquía de las fuentes

- El principio de jerarquía normativa: Establece la primacía y la subordinación entre las diferentes fuentes formales que encontramos en nuestro derecho. El principio de jerarquía se aplica en un doble sentido: En sentido propio: entre las reglas de distinto origen (ley-costumbre) , lo que supone que las normas con rango superior siempre prevalecen sobre las inferiores En sentido impropio : entre fuentes del mismo rango se aplica de dos modos: a. La ley posterior prevalece sobre la anterior b. La norma especial prevalece sobre la general 2.5. El principio de competencia. Sirve para distribuir los diferentes órganos legislativos la potestad de dictar cierto tipo de normas. El ámbito de competencia de un determinado órgano no puede ser invadido por otro 3. LA LEY La Ley → es la primera de las fuentes del Derecho, en sentido estricto es una norma jurídica de carácter general emanada del poder legislativo de acuerdo con un procedimiento solemne. El rasgo fundamental de la Ley, es su carácter escrito , por lo que quedan excluidas de su ámbito las normas no escritas como la costumbre.

  • La ley puede emanar del poder legislativo europeo , del Estatal o del Autonómico. En sentido amplio, la expresión ley, engloba a cualquier tipo de norma escrita, dictada por autoridad competente, más allá del poder legislativo. a) Requisitos internos de la Ley. 1- Generalidad: La Ley se dirige a un conjunto en abstracto de sujetos y de situaciones, lo cual la distingue de las disposiciones de carácter singular. 2- Obligatoriedad: Las leyes están constituidas por un mandato (dirigido a un supuesto de hecho determinado) y una sanción (consecuencia jurídica) que se establece para el caso de incumplimiento del mandato. 3- Racionalidad: El mandato de la Ley ha de ser un mandato justo, en clara armonía con el Derecho natural.

B) Leyes ordinarias : puede regular cualquier materia que no esté reservada a ley orgánica. Estas leyes también se diferencian por su procedimiento de elaboración: la Ley orgánica requiere el acuerdo de la mayoría absoluta del Congreso mientras que para la ordinaria basta la mayoría simple. Clases de leyes ordinarias:Las leyes de delegación son leyes mediante las cuales las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar un decreto legislativo. ● Leyes básicas son leyes en las cuales el estado regula materias básicas de una determinada materia para que una determinada autonomía pueda determinarla. ● Leyes marco, establecen un marco normativo donde las comunidades autónomas pueden legislar. ● Ley de presupuestos , es un procedimiento de aprobación específico. C) Leyes de bases: Son leyes que se aprueban por las Cortes generales para autorizar al Gobierno para dictar, siguiendo tales bases, normas con rango de ley ordinaria, llamadas Decretos Legislativos. Legislación delegada → A) Decretos-Leyes → Son normas con rango de ley ordinaria dictadas por el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Al tener rango de ley, deben ser ratificados por el Congreso, que es quien ostenta el poder legislativo. El contenido del Decreto Ley ha de ser el de una ley ordinaria. B) Decretos-Legislativos → Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. SON NORMAS CON RANGO DE LEY - SU FUERZA VIENE DESDE EL GOBIERNO EJECUTIVO - SITUACIONES DE NECESIDAD - CONCEDIDOS POR LAS CORTES A LOS 30 DÍAS ● Reglamento → Un reglamento es sinónimo de disposición de carácter general, es aquello donde no llega la ley. Es una norma, pero no una ley. Puede dictarlo el consejo de ministros y hay varias clases:

- Por su relación con la ley

  1. Independientes (praeter legem), son aquellos que van más allá de la ley
  2. Ejecutivos (secundum legem), son aquellos que desarrollan y concretan el contenido de una ley - Por su origen - Estatales - Autonómicos - Locales - Institucionales Ley <----> Reglamento - jerarquía normativa (ley va por encima) - es dictado por el orden ejecutivo (gobierno) - disposición de carácter general - sinónimo de reglamento (norma) → no puede ir en contra de la ley.
  • Los principales principios de los reglamentos son: · Principio de inderogabilidad: Un reglamento no puede ser derogado por un acto administrativo. · Principio de jerarquía normativa: en caso de conflicto entre normas prevalece la norma superior sobre la inferior. Una ley inferior no puede derogar una superior. · Principio de competencia: complementa al principio de jerarquía normativa… · Principio de competencia en relación al territorio: hace referencia a las comunidades autónomas que pueden dictar…

Bloque de constitucionalidad

Esta constituido por el conjunto de disposiciones delimitadoras de los ámbitos competenciales del estado y las Comunidades Autónomas y que son utilizables como parámetro de constitucionalidad de leyes.

1. Leyes marco → Es una ley donde las cortes generales pueden facultar a la Comunidades Autónomas para legislar en materias de competencia estatal. 2. Leyes orgánicas de transferencia o delegación → En cuanto a las delegaciones de competencias, el ámbito es más restrictivo y no conlleva necesariamente el otorgamiento a la comunidad autónoma de potestad legislativa.

  • Y en cuanto a la transferencia de las competencia, a diferencia de las leyes marco, que no transfieren las posibilidad de legislar, sino que transfieren bloques enteros de materias, lo cual implica la facultad de legislar. 3. Leyes de armonización → Son leyes dictadas por el estado para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, cuya apreciación corresponde a las Cortes Generales por mayoría absoluta en cada Cámara. 4. LA COSTUMBRE 4.1. Concepto de costumbre La costumbre → práctica efectiva y reiterada a lo largo de los tiempos de una determinada conducta, por un grupo social, que cuando cumple una serie de requisitos deviene norma jurídica

7. Las fuentes del derecho comunitario A) El Derecho originario o primario. Está integrado por los Tratados Constitutivos de la CEE y los posteriores que los completan o modifican. En realidad son tratados internacionales adoptados por los diferentes países que integran la Unión Europea. Funcionan de modo similar a una constitución y constituyen los cimientos del ordenamiento jurídico. Como el Tratado CECA; Tratado de Roma, Tratado EURATOM, Tratado de fusión, Acta única Europea (La Haya, 1986), Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992), Tratado de Amsterdam, Tratado de Niza y Tratado de Lisboa. B) El Derecho derivado. Proviene del Primario y tiene carácter subordinado respecto a este. Está formado por las normas emanadas de las instituciones dotadas de poder legislativo de la Unión Europea, que son esencialmente el Consejo y la Comisión. Dentro del Derecho europeo derivado existen tres tipos de fuentes formales: Reglamentos, Decisiones y Directivas (O’CALLAGHAN, 1993). ● Reglamento : dictado por el parlamento, forma parte del derecho derivado y por lo tanto es una fuente formal del derecho comunitario. ● La decisión: una norma jurídica dictada por el poder legislativo de aplicación directa como el reglamento, pero no tiene un alcance general como la norma, sino que tiene un alcance determinado, como un grupo de estados. ● La directiva: es una norma de aplicación indirecta, ya que los estados miembro para incorporarla a su ordenamiento jurídico tienen que ratificarla por el estado miembro La interpretación y la analogía - La analogía forma parte de la interpretación: si para evitar una crisis sanitaria porcina la distancia de las pocilgas tiene que estar a mil metros, pero alguien en particular te dice que tiene que estar a 950 metros porque no tiene suficiente espacio, ahí entra en juego la analogía. Cuando no se puede resolver con una lectura de la norma, se hace una interpretación de la norma de un caso parecido. La interpretación es el criterio que utilizan los operadores jurídicos para interpretar la ley. Declaración de inconstitucionalidad de las leyes: existen dos vías para garantizar la primacía de la Constitución y que las normas jurídicas se ajusten a ella: 1º) El «recurso de inconstitucionalidad» (art. 31 a 34 LOTC) contra «las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial». El plazo es de tres meses desde su publicación. El recurso puede referirse a toda una ley o sólo a parte de la misma. Están legitimados para la interposición del recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, o 50 senadores, las Asambleas Legislativas y los órganos colegiados de las CCAA.

2º) La «cuestión de inconstitucionalidad» , la presenta ante el TC un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, cuando en un procedimiento judicial considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa la sentencia pueda ser contraria a la Constitución. Recurso de amparo → Cualquier persona natural o jurídica puede interponer un «recurso de amparo», contra cualquier disposición o acto de los poderes públicos que pueda vulnerar cualquiera de los derechos fundamentales y libertades públicas. (Art. 53 Constitución). ● Ordenamiento jurídico europeo ● Analogía → aplicar a un caso parecido o con identidad de razón para una cuestión no regulada por la norma - identidad de razón. (Sanción/ Promulgación/ publicación) El derecho y sus límitesLímites de tratados de orden público: afecta por ejemplo a la integridad personal, o al derecho de la vida. ● Límites basados en la necesidad de proteger ciertas personas: el derecho considera que en ciertas relaciones, una de las partes se encuentra en una posición más débil que la otra, como por ejemplo un trabajador en relación a un empresario; un trabajador no se puede ir de una empresa así como así, tiene derecho a una indemnización… ● Límites temporales: si un derecho no se usa, puede acabar prescribiendo, es decir, extinguiéndose con el transcurso del tiempo. ● Límites intrínsecos: se encuentran en el interior de los propios derechos afectados, forman parte de su código genético, y no resultan de la colisión de ese derecho con otro de otra persona.

- DEFINICIONES IMPORTANTES - Sanción: Es la firma de la jefatura del estado, la manifestación pública de la colaboración del jefe del estado (rey) con el parlamento para otorgar a la ley su sello especial. Promulgación: La sanción va unida a la promulgación que consiste en definir que la norma se ha perfeccionado y debe ser acatada. De esta forma se autentifica la ley aprobada y se formaliza su incorporación al ordenamiento jurídico. Publicación: El artículo 91 CE atribuye al rey la publicación y la orden de la inmediata publicación de la ley. En el derecho de nuestro país no se admiten las normas secretas, por lo tanto, una ley no publicada no existe.