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Funciones y procedimientos de la Administración Tributaria: Gestión y Liquidación, Apuntes de Ciencia de la administración

Las funciones tributarias desempeñadas por los órganos de la administración, incluyendo la gestión, inspección y recaudación tributaria. Se detalla el proceso de autoliquidación, la investigación y comprobación de declaraciones, y las consultas tributarias permitidas a obligados y entidades. Además, se presentan los sistemas de comprobación administrativa y los procedimientos de revisión administrativa.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/02/2017

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TEMA 8. LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE
LOS TRIBUTOS. NORMAS COMUNES Y PRINCIPIOS
GENERALES
1. IDEAS PREVIAS
El Derecho tributario formal, adjetivo o procedimental comprende las
normas que regulan la forma, el procedimiento que la Administración, el
Estado y los administrados han de seguir en sus actuaciones para que
las normas de Derecho Tributario material o sustantivo sean efectivas.
De forma tradicional (LGT de 1963 reformada 1985 y 1995) la “gestión”
del tributo comprendía las actuaciones de la Administración y los
particulares destinadas a:
la liquidación (determinación de la cuantía de la deuda tributaria)
la comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones
la recaudación de las deudas tributarias exigibles
la revisión en vía administrativa y económico-administrativa de las
decisiones adoptadas por la Administración en relación con los
tributos
- Título III (Arts.83 a 177 Ley 58/2003)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
La LGT ha introducido la expresión “aplicación de los tributos” (art.83
LGT) que comprende:
Actividades dirigidas a la información y asistencia de los
obligados tributarios
Actividades de gestión, inspección y recaudación-- F 0 E 0 los
órganos que ejercen las funciones de gestión, inspección y
recaudación son diferentes de los órganos dedicados a la
resolución de cuestiones económico-administrativas
Actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o
en cumplimiento de sus obligaciones tributarias
La realización de actuaciones de asistencia mutua. Se entiende
por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia,
colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el
Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea
y otras entidades internacionales o supranacionales o con otros
Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre
los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los
convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios
internacionales.
La LGT reconoce la realización de diversas funciones tributarias por parte
de los órganos de la Administración (que son objeto de amplio desarrollo
normativo):
La gestión tributaria
La inspección tributaria
La recaudación tributaria
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¡Descarga Funciones y procedimientos de la Administración Tributaria: Gestión y Liquidación y más Apuntes en PDF de Ciencia de la administración solo en Docsity!

TEMA 8. LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE

LOS TRIBUTOS. NORMAS COMUNES Y PRINCIPIOS

GENERALES

1. IDEAS PREVIAS

El Derecho tributario formal, adjetivo o procedimental comprende las normas que regulan la forma, el procedimiento que la Administración, el Estado y los administrados han de seguir en sus actuaciones para que las normas de Derecho Tributario material o sustantivo sean efectivas.

De forma tradicional (LGT de 1963 reformada 1985 y 1995) la “gestión” del tributo comprendía las actuaciones de la Administración y los particulares destinadas a:

• la liquidación (determinación de la cuantía de la deuda tributaria)

• la comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones

• la recaudación de las deudas tributarias exigibles

• la revisión en vía administrativa y económico-administrativa de las

decisiones adoptadas por la Administración en relación con los tributos

  • Título III (Arts.83 a 177 Ley 58/2003)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

• La LGT ha introducido la expresión “aplicación de los tributos” (art.

LGT) que comprende:

• Actividades dirigidas a la información y asistencia de los

obligados tributarios

• Actividades de gestión, inspección y recaudación-- F 0 E 0los

órganos que ejercen las funciones de gestión, inspección y recaudación son diferentes de los órganos dedicados a la resolución de cuestiones económico-administrativas

• Actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o

en cumplimiento de sus obligaciones tributarias

• La realización de actuaciones de asistencia mutua. Se entiende

por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales o con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.

• La LGT reconoce la realización de diversas funciones tributarias por parte

de los órganos de la Administración (que son objeto de amplio desarrollo normativo):

• La gestión tributaria

• La inspección tributaria

• La recaudación tributaria

  • La gestión tributaria (art.117) consiste en:
    • La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con transcendencia tributaria
    • La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa
    • El reconocimiento y comprobación de los beneficios fiscales
    • La realización de controles del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales
    • La realización de actuaciones de verificación de datos y comprobaciones limitadas y de valores y emisión de las liquidaciones correspondientes
    • La emisión de certificados tributarios
  • La inspección tributaria (art.141) consiste en:
    • La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración
    • La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios
    • La práctica de liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación
    • La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos
    • (^) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos cunado sea necesaria para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
  • La recaudación tributaria (art.160) consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

2. FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

2.1.. INICIO

  • De acuerdo con el artículo 98.1 LGT se enuncian las formas de inicio de los procedimientos tributarios: - De oficio: por decisión unilateral de los órganos competentes de la propia Administración. - A instancia del interesado: - La voluntad de iniciar el procedimiento se puede iniciar de varias formas. - Declaración: con la presentación a la Administración Tributaria de cualquier documento en el que el interesado reconoce o pone de manifiesto la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. - Autoliquidación: documento en el que el obligado tributario, además de declarar la realización del hecho

cuando sean obligatorios o necesarios para la aplicación de los tributos.

  • Demás documentos previstos en el ordenamiento jurídico.
  • En los procedimientos tributarios se prevé de forma general la existencia de un trámite de audiencia y de alegaciones previo a la propuesta de resolución.
  • Se contienen las siguientes excepciones:
  • Cuando se suscriben actas con acuerdo.
  • Cuando las normas reguladoras del correspondiente procedimiento prevean un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. En este caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones.
  • El trámite de alegaciones no podrá tener una durante inferior a diez días ni superior a quince.
  • Una vez realizado el trámite de audiencia no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que el obligado demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite.
  • En el caso de que se desee ampliar el plazo de presentación de alegaciones se puede solicitar tal ampliación dentro de los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.
  • La ampliación no podrá exceder de la mitad de los plazos inicialmente establecidos.
  • No se podrá conceder más de un plazo de ampliación.
  • Prueba en los procedimientos tributarios (arts.105 a 108 LGT)
  • Principio general: En los procedimientos tributarios quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
  • Corresponde a la Administración la prueba de la realización del hecho imponible y la cuantificación del mismo (obtención de rentas e ingresos).
  • Corresponde al obligado tributario la prueba de la exención, de la existencia y deducibilidad de los gastos, del derecho a la aplicación de reducciones, deducciones y bonificaciones.
  • Problemática: Los procedimientos de comprobación e inspección tienen carácter inquisitivo y pretenden conseguir la regularización de la situación tributaria acorde con lo previsto en el ordenamiento jurídico. ¿Debe la Administración investigar y comprobar las cuestiones que pueden ser favorables al contribuyente? Existe jurisprudencia que, en virtud del principio de capacidad económica, y en virtud del principio de facilidad probatoria exigen a la Administración una actuación de búsqueda de los hechos que son favorables al contribuyente.
  • En cuanto a los medios de prueba se aplican las siguientes reglas (art. 106 LGT)
  • Regla general: se aplican las normas sobre medios y valoración de prueba que están contenidos en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Reglas especiales:
  • La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.
  • Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originadas por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse de forma prioritaria mediante factura entregada por el empresario o profesional que haya efectuado la correspondiente operación. La existencia de factura no es prueba privilegiada y la Administración puede aportar pruebas de la inexistencia de operación real reflejada en la factura (reforma LGT de 2015).
  • Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones de un procedimiento tributario tienen la naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se pruebe lo contrario.
  • Las normas tributarias y no sólo la Ley tributaria podrán establecer presunciones que admitan prueba en contrario.
  • La Administración tributaria podrá considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario.
  • Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse mediante prueba en contrario

2.. TERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

  • Art.100 LGT enumera las fórmula de terminación de los procedimientos tributarios: - Resolución Se considera resolución la contestación efectuada por la Administración de forma automatizada en los procedimientos en los que esté prevista esta forma de terminación. - El desistimiento. - (^) La renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud. - La imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas. - La caducidad. - El cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto del procedimiento. - Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario

3. OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN

  • Existe un completo régimen jurídico relativo a los efectos de la falta de resolución de los procedimientos administrativos en plazo (art. 104.3, 4 y 5 LGT).
  • En el caso de procedimientos iniciados a instancia de parte:
    • Las consecuencias previstas expresamente por el ordenamiento jurídico. El RD 1065/2007 enumera 89 procedimientos en los que los procedimientos iniciados a instancia de parte se entienden desestimados por haber vencido el plazo máximo de resolución.
    • Si no se ha previsto la consecuencia en el ordenamiento jurídico se entenderá estimada la solicitud salvo las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de petición del art.29 CE y en la impugnación de actos y disposiciones.
  • En el caso de procedimientos iniciados de oficio:
    • Las consecuencias previstas expresamente en el ordenamiento jurídico.
    • Si no se ha previsto la consecuencia en el ordenamiento jurídico: - Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos, se entenderán desestimados por silencio negativo los posibles efectos favorables. - Si se trata de procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento. Se trata de la caducidad tributaria no de la caducidad administrativa. La caducidad tributaria significa que las actuaciones realizadas a lo largo del procedimiento no interrumpen el plazo de prescripción ni se consideran requerimientos administrativos. La Administración puede reiniciar el procedimiento administrativo si respeta el plazo de prescripción y los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado conservarán su validez y eficacia en los otros procedimientos que pudieran iniciarse.

4. LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

4.1.. CONCEPTO

  • La liquidación tiene dos sentidos:
    • La determinación del importe de la cuota tributaria que ha de satisfacerse al sujeto activo del crédito tributario- F 0 E 0Dr. Ferreiro “ ajustar la cifra, fijar la cuantía de la obligación nacida de la realización del hecho imponible
    • El proceso de cálculo del importe de la cuota tributaria que termina con la determinación de la cuota tributaria
  • La liquidación es muy sencilla en los tributos fijos y más compleja en los tributos variables en los que se ha de determinar previamente la base imponible y el tipo de gravamen.
  • La liquidación puede ser efectuada por la Administración ya sea por los órganos de gestión o de inspección, por los propios obligados tributarios o, incluso, por los órganos económico-administrativos y por los Tribunales de justicia--- F 0 E 0en la actualidad el eje del cálculo de la liquidación tributaria está en manos de los particulares a través de la figura de la autoliquidación.
  • Sistema tradicional de gestión (en clara situación de desuso: tributos aduaneros, tributos locales periódicos e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en determinadas Comunidades Autónomas) Diferentes fases: - Presentación de declaración por parte del sujeto pasivo en la que se declaran los hechos imponibles realizados - Calificación, cuantificación y emisión de liquidación provisional por parte de la Administración y pago por parte del sujeto pasivo - Comprobación por parte de la Administración de la correcta declaración del hecho imponible - Emisión de liquidación definitiva.
  • Sistema actual basado en la autoliquidación
    • El obligado tributario declara la realización del hecho imponible, cuantifica y liquida la obligación tributaria y procede al pago a través de la autoliquidación
    • La Administración recibe el pago (actividad de caja) y efectúa comprobaciones - Las comprobaciones son más o menos completas (control extensivo y control intensivo): - Los órganos de gestión tributaria efectúan verificaciones de datos, comprobaciones limitadas o comprobaciones de valores--- F 0 E 0emisión de liquidaciones - Los órganos de inspección comprueban con más detalle y rigor el cumplimiento de las obligaciones por parte de los obligados tributarios-- F 0 E 0emisión de liquidaciones - Este nuevo sistema se caracteriza por la aparición de numerosos conflictos
  • Liquidación (art.101) “ Es el acto resolutorio mediante el cual la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria ”. Se trata de una especie dentro del género de los actos administrativos

El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las Leyes.

  • Existen varios grados de rigor en el control de la aplicación de los tributos con derechos diferentes para la Administración y con obligaciones diferentes para los obligados tributarios.

5. NOTIFICACIONES

  • Se trata de un tema que es objeto de especial regulación en la LGT (arts. 109 a 112)
  • La notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo del que se hace depender la eficacia del mismo.
  • La transcendencia de la notificación se manifiesta en que asegura la posibilidad de conocer el contenido del acto administrativo y la fecha de recepción para iniciar, en su caso, la posible revisión del mismo.
  • La normativa tributaria se apoya en la normativa administrativa e introduce algunas especialidades.
  • Se aplica el principio general de la obligación de notificar las resoluciones y actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los obligados tributarios.
  • La notificación debe efectuarse por cualquier medio que permite tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
  • Se ha de incluir en el expediente la acreditación de la notificación efectuada.
  • Lugar de práctica de las notificaciones:
    • En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado:
      • En el lugar señalado a tal efecto por el interesado o por su representante.
      • En el domicilio fiscal del interesado o su representante.
    • En los procedimientos iniciados de oficio:
      • En el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante,
      • En el centro de trabajo,
      • En el lugar donde se desarrolle la actividad económica o
      • En cualquier otro adecuado a tal fin.
  • Personas que pueden recibir la notificación:
  • No es imprescindible que reciba la notificación el destinatario de la misma. - (^) Cuando la notificación se practique en el lugar designado por el obligado tributario o su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, podrá hacerse cargo cualquier persona presente en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad así como los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.
  • Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación se hará constar en el expediente las circunstancias del intento de notificación y se tendrá la misma por efectuada.
  • Si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del obligado tributario, deberá hacerse constar esta circunstancia.
  • Medios de notificación específicos:
  • Notificación por comparecencia:
  • Se debe intentar por dos veces sin éxito la notificación al interesado o a su representante.
  • El intento de notificación debe efectuarse en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo.
  • El segundo intento debe producirse en los tres días siguientes con una diferencia horaria de sesenta minutos a la hora en la que se produjo el primer intento de notificación.
  • Será necesario un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en su domicilio fiscal o lugar designado.
  • Si se dan estas circunstancias se puede acudir a la notificación por comparecencia: se cita al interesado mediante anuncios en Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas y las provincias y en la sede electrónica del organismo correspondiente.
  • Se concede un plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio para considerar efectuada la notificación.
  • Notificación en apartado postal:
  • El envío se deposita en la oficina.
  • Se podrá recoger por el titular del apartado o por la persona autorizada expresamente para retirarlo.
  • Se entiende efectuada la notificación transcurridos diez días naturales desde el depósito del envío a la oficina.
  • Notificación electrónica
  • RD 1363/2010, de 29 de octubre, ha regulado el régimen de las notificaciones electrónicas obligatorias.
  • Se ha creado un listado de sujetos pasivos que únicamente recibirán las notificaciones y comunicaciones emitidas por la AEAT por medios electrónicos:
  • Sociedades anónimas
  • (^) Sociedades limitadas
  • Contribuyentes incluidos en el Registro de Grandes Empresas
  • Contribuyentes incluidos en el Registro de Devolución Mensual…
  • Posibilidad de los obligados tributarios de formular consultas a la Administración sobre: - Régimen - Clasificación - Calificación tributaria
  • También podrán formular consultas tributarias:
    • Colegios y organizaciones profesionales
    • Cámaras oficiales
    • Organizaciones patronales y asociaciones de empresarios
    • Sindicatos
    • Asociaciones de consumidores
    • Asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad
  • La consulta se efectuará por escrito y no es susceptible de dar lugar a una revisión
  • La consulta se efectuará antes de:
    • La finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos
    • La presentación de declaraciones o autoliquidaciones
    • El cumplimiento de otras obligaciones tributarias
  • La Administración tributaria está obligada a contestar las consultas en el plazo de seis meses-- F 0 E 0La falta de contestación en el plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
  • (^) Efectos de la consulta:
    • En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación (siempre que no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de la consulta).
    • Los órganos de la Administración deben aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
    • Las conductas que sigan los criterios mantenidos en las consultas no supondrán la existencia de responsabilidad por parte del obligado tributario (art.179.1.d)

7.2. OBLIGACIÓN DE FACILITAR INFORMACIÓN CON

TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA (Art.93-95)

  • Exigencia de una obligación general para cualquier persona física, jurídica o entidad de comunicar a la Administración información con transcendencia tributaria - ¿Cuál es el fundamento?
  • STC de 26 de abril de 1990 -- F 0 E 0Principio de generalidad en la imposición
  • ¿Qué información tributaria?
  • Toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con transcendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
  • ¿Quiénes están obligados a facilitar información?
  • Retenedores y obligados a efectuar ingresos a cuenta- F 0 E 0 obligación de declarar relaciones de pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades.
  • Sociedades
  • Asociaciones
  • Colegios profesiones u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, intelectual…
  • Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores deberán facilitar información durante el período de apremio.
  • ¿Cómo se cumplen estas obligaciones?
  • Información por suministro-- F 0 E 0Obligación de facilitar información prevista en las normas que detallan la forma, el contenido y los plazos de presentación de las declaraciones (ej. modelo 190 resumen anual de retenciones sobre rentas del trabajo; modelo 390 resumen anual de IVA; modelo 347 resumen anual de operaciones por importe superior a 3.000 euros).
  • Información por captación o requerimiento- F 0 E 0 La Administración tributaria podrá efectuar requerimientos individualizados de información en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos
  • Normas especiales en relación con la información poseída por entidades financieras
  • No existe el secreto bancario
  • Obligación de facilitar la siguiente información por vía de suministro:
  • Totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español
  • La información tributaria obtenida por la Administración Tributaria tiene carácter reservado y sólo podrá ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tiene encomendada la Administración solicitante y la imposición de las sanciones que procedan.
  • Los datos obtenidos no pueden ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto: - La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada. - La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. - La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dicho sistema. - La colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. - La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación - La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal. - La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. - La colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. Esta posibilidad exige que se hayan agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor. - La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. - El artículo 95bis LGT ha regulado la obligación de la Administración de la publicación de los datos de identificación de los deudores incumplidores por importe relevante: - Las deudas tributarias y las sanciones tributarias superan el millón de euros. - Las deudas tributarias suspendidas o aplazadas no se incluyen en el cómputo. - El plazo de pago voluntario debe haber transcurrido.

7.3. COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

  • Art. 92 LGT

• Se manifiesta mediante acuerdos entre la AEAT y otras Administraciones

públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales.

• Los acuerdos pueden referirse a cuestiones tales como:

• Realización de actuaciones de información para facilitar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias.

• Realización de estudios conjuntos sobre cuestiones relativas al

cumplimiento de las obligaciones tributarias.

7.4. OTROS DERECHOS Y DEBERES

• El art.34 LGT enuncia una serie genérica de derechos de los obligados

tributarios.

• Algunos de estos derechos se manifiestan en el marco de los

procedimientos de gestión tributaria:

• Derecho a conocer el estado de tramitación de los

procedimientos en los que el obligado tributario sea parte.

• Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al

servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

• Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones

por él presentadas.

• Derecho a obtener una copia de los documentos que formen

parte del expediente.

• Derecho a obtener copia sellada de los documentos

presentados ante la Administración.

TEMA 9. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. EN ESPECIAL,

PROCEDIMIENTO DE APREMIO

1. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN

  • Empleo del procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado para el cobro de las deudas-- F 0 E 0posibilidad de emitir providencia de apremio
  • Exigencia de recargos del período ejecutivo de diferente importe y de intereses de demora transcurrido el plazo de pago previsto en la providencia de apremio.
  • Exigencia de las costas del procedimiento de apremio
  • Para asegurar su crédito, la Administración puede comprobar e investigar la situación patrimonial del deudor y adoptar las medidas cautelares oportunas-- F 0 E 0Si la Administración lo solicita, el obligado tributario debe comunicar una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria
  • F 0 E 0Los terceros deberán facilitar a la Administración la información que ésta les solicite sobre la situación patrimonial de los obligados tributarios
  • Características del procedimiento de apremio Sainz de Bujanda define el procedimiento de apremio como “ un procedimiento administrativo, de naturaleza jurisdiccional, en el que el ente público titular del crédito tributario procede, sin necesidad de previa sentencia judicial de condena del deudor, a la ejecución expropiatoria de los bienes de este último para transformarlos en una suma de dinero que le permita hacerse con el cobro del tributo que resulta insatisfecho por falta de prestación del sujeto obligado dentro del período voluntario de recaudación ”.
  • El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo.
  • Se inicia e impulsa de oficio en todos sus trámites
  • Se han previsto supuestos de suspensión del procedimiento de apremio (art. 165)
  • Cuando se hayan interpuesto recurso o reclamación económico-administrativa y se haya obtenido la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, normalmente asociado a la presentación de garantías.
  • Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago, habrá suspensión sin garantías.
  • Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados o cuando considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública, se suspenderá la ejecución.
  • Ejecución y procedimiento concursal--- F 0 E 0art.
    • En caso de concurso se aplica la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal y la Ley General Presupuestaria
    • El art.55 Ley 22/2003 establece que “declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativo o tributarios contra el patrimonio del deudor”.
    • Por lo que respecta a los supuestos en los que existiera diligencia de embargo con anterioridad a la fecha del concurso: - Si los bienes objeto de embargo no resultan necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor; - Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse con la ejecución.
    • La Administración puede en relación con el concurso:
      • Ejercer el derecho de abstención basándose en el carácter privilegiado de sus créditos
      • Suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, siempre que su posición en ellos no sea más favorable para el deudor que la del resto de los acreedores.
  • Providencia de apremio-- F 0 E 0art.
    • El procedimiento de apremio se inicia mediante notificación de la providencia de apremio al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos y se requerirá al obligado tributario para que efectúe el pago.
    • Se trata de un acto administrativo.
    • Se fija un plazo de pago de la deuda tributaria
      • Si la notificación se efectúa entre los días uno y 15 de un determinado mes, el plazo va desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
      • Si la notificación se efectúa entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
      • Si no se efectúa el pago en dichos plazos, la administración puede dirigirse contra los bienes del deudor para obtener el cobro.