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Las funciones tributarias desempeñadas por los órganos de la administración, incluyendo la gestión, inspección y recaudación tributaria. Se detalla el proceso de autoliquidación, la investigación y comprobación de declaraciones, y las consultas tributarias permitidas a obligados y entidades. Además, se presentan los sistemas de comprobación administrativa y los procedimientos de revisión administrativa.
Tipo: Apuntes
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El Derecho tributario formal, adjetivo o procedimental comprende las normas que regulan la forma, el procedimiento que la Administración, el Estado y los administrados han de seguir en sus actuaciones para que las normas de Derecho Tributario material o sustantivo sean efectivas.
De forma tradicional (LGT de 1963 reformada 1985 y 1995) la “gestión” del tributo comprendía las actuaciones de la Administración y los particulares destinadas a:
decisiones adoptadas por la Administración en relación con los tributos
LGT) que comprende:
obligados tributarios
órganos que ejercen las funciones de gestión, inspección y recaudación son diferentes de los órganos dedicados a la resolución de cuestiones económico-administrativas
en cumplimiento de sus obligaciones tributarias
por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales o con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.
de los órganos de la Administración (que son objeto de amplio desarrollo normativo):
cuando sean obligatorios o necesarios para la aplicación de los tributos.
El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las Leyes.
TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA (Art.93-95)
públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales.
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
tributarios.
procedimientos de gestión tributaria:
procedimientos en los que el obligado tributario sea parte.
servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
por él presentadas.
parte del expediente.
presentados ante la Administración.