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normas operativas internas, para operaciones de bomberos
Tipo: Resúmenes
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1.1.1 Se recepcionarán en la D.C.A., Cuarteles, Destacamentos o cualquier otra dependencia, tomándose teléfono, calle, número, entre que calles, que es lo que sucede (incendios, salvamentos, etc.) y tipo de inmueble; para casos en la Pcia. de Bs. As. se requiere además Partido, Localidad y arterias importantes cercanas al lugar. 1.1.2 En casos de recibirse por TELEFONO PUBLICO o que no puedan ser constatados se deber concurrir igual; si existiese duda acerca de la veracidad del pedido, la D.C.A. podrá disponer la concurrencia de una sola dotación a/c del Jefe de Turno, en aquellos casos que debieran concurrir mas de una dotación y/u of. de guardia en caso de que correspondiera. 1.1.3 Ante el conocimiento del pedido de Bomberos por parte de los móviles policiales hacia el COMANDO RADIOELECTRICO, por intermedio del radioescucha, la D.C.A. sin esperar el pedido enviará el personal y material correspondiente. 1.1.4 En los casos que exista la presunción de un siniestro a través de medios de comunicación, se procederá al envío del material conforme la información que se posea, procediendo simultáneamente a efectuar las verificaciones que correspondan, para luego informar a los mandos que es facultad de la D.C.A.. Los Ctels. que tomen conocimiento informarán de inmediato a la D.C.A.. 1.1.5 Ante los pedidos realizados por COMANDO RADIOELECTRICO, que no se traten de incendios, salvamentos u otras intervenciones, hará saber a dicho comando que le informe al abonado que haga contacto telefónico con la D.C.A. para así determinar el material específico a enviar hacia el lugar. 1.1.6 Al tomar conocimiento por algún abonado u otro medio que las características del hecho que nos ocupa son distintas a las de recepción, la D.C.A. dispondrá la concurrencia del material que considere adecuado. Una vez arribada al lugar la 1ra. de las dot. enviadas, el Superior a/c será quien deberá solicitar el material que sea necesario. 1.1.7 En caso que el requiriente de nuestros servicios, no estableciera debidamente sitio, naturaleza o suceso, y a juicio de la D.C.A. la información no fuera suficiente para el envío del material específico, esta podrá solicitar el apoyo del C.R. para el envío del móvil policial a efectos de verificar la información. 1.1.8 Ante cualquier tipo de requerimiento profesional efectuado por la D.G.O., previo al envío del material que se establezca, se informará al Sr. Superintendente o autoridad máxima presente.
1.4.4 La D.C.A. puede disponer el envío de fuerzas fuera de la JURISDICCION NATURAL cuando lo juzgue conveniente. 1.5 CONCURRENCIA DEL MATERIAL ESPECIFICO 1.5.1 UNIDADES CONVENCIONALES 1.5.2 Su desplazamiento se producirá de acuerdo a la tipología de las intervenciones. a) Para SALVAMENTO en código IV b) Para INCENDIO en código III 1.5.3 La unidad PUMA u otra unidad liviana similar, concurrirá a aquellas intervenciones que no justifiquen una unidad mayor (terreno baldío, árbol, vehículo, caja esquinera, etc.) INTERVENCIONES EN AUTOPISTAS 1.5.4 En las intervenciones correspondientes a la jurisdicción asignada al Destacamento AUTOPISTA (25 DE MAYO) concurrirá la unidad destacada en ese, evaluando el Superior a cargo, al arribo al lugar, la necesidad de asistencia de otro material. 1.5.5 Cuando se trate en el tramo comprendido entre la avenida......... y la avenida .......... mano hacia provincia concurrirá Ctel....... De la avenida a la avenida lo hará Ctel....... 1.6 UNIDADES ESCALANTES - ESCALERAS E HIDROELEVADORES 1.6.1 Concurrir cuando el pedido fuese para salvamento e incendio o incendio solamente, en inmuebles a partir del tercer piso inclusive. 1.6.2 Cuando la solicitud fuera para un edificio de importancia política, económica o social, o ante conocimiento que es de trascendencia pública concurrirá en todos los casos una unidad escalante. 1.6.3 Su concurrencia se hará efectiva en caso de salvamento por personas que intenten arrojarse al vacío. 1.6.4 En aquellas jurisdicciones que no posean escaleras o hidroelevador, se enviará al lugar de la intervención la que se halle más próxima. 1.6.5 En caso de incendio el hidroelevador concurrirá con una unidad cisterna. 1.7 USINA-GRUA 1.7.1 Las USINAS-GRUAS y la GRUA MN-2499, se desplazarán a salvamento en los casos de colisiones múltiples de transporte o de trenes. A otras intervenciones a requerimiento Superior presente.
1.7.2 A los suministros energéticos, arribada la unidad al lugar, se evaluará si las tareas pueden realizarse con un equipo menor, reemplazándose a la USINA concurrente en primer término. 1.7.3 En los casos de cooperación solicitada por autoridad policial, para los hechos que representan una alteración del orden público que no puedan solucionarse con vehículos policiales o convencionales, la D.C.A. recabará los datos necesarios a fin de establecer el tipo de equipo a enviar de acuerdo a las necesidades (transporte G.E. molcable, U.A.M., etc.). 1.8 UNIDADES DE SALVAMENTO 1.8.1 Las unidades de este tipo se encuentran afectadas al BEFER siendo sus asientos naturales los Dtos. CABALLITO, SAAVEDRA y CUARTEL VIII "NUEVA CHICAGO". 1.8.2 Ante requerimientos por parte de otras autoridades (Judiciales, Nacionales, Provinciales, etc.) la concurrencia de éstas será dispuesta por el Superintendente u Oficial SUPERIOR; fuera del horario ordinario por el Jefe de Guardia, con conocimiento del Jefe de Inspección. 1.8.3 Concurrirá en hechos específicos de salvamento y/o rescate fuera del ámbito de competencia para su asiento natural en el siguiente caso: A) A solicitud del Jefe A/C de las fuerzas actuantes. 1.9 MOVIL COMOP: 1.9.1 Esta unidad se desplaza en aquellas intervenciones que por su magnitud hagan necesaria la implementación del COMOP en cualquiera de sus niveles y sujeta al régimen de intervenciones profesionales. 1.9.2 Los niveles del COMOP (ver ANEXO V). 1.9.3 Dicha unidad permanecerá en la intervención hasta que se logre el DOMINADO de la misma o continúe en forma permanente un Oficial Superior al frente de las tareas. 1.9.4 En todas aquellas intervenciones a las que por régimen de salida deba concurrir, se aguardará la primera comunicación para efectivizar su desplazamiento. 1.10 CISTERNAS: 1.10.1 La D.C.A. podrá disponer su concurrencia en apoyo, cuando el pedido fuera realizado para sectores de la ciudad carentes de recursos hídricos o en los casos en que se tenga conocimiento del corte del suministro de agua o de baja presión. 1.10.2 Se enviará cuando mediara pedido del Jefe a/c de las fuerzas por falta de agua.
14. Todo hecho que por su magnitud o trascendencia política, económica o social, amerite la intervención del Departamento para su posterior comunicación a la Superioridad. (texto remitido mediante diligenciado nº 700-11-000019-02, de fecha 21 de enero de 2002, signado por el Comisario General MUÑOZ, que jamás se introdujo en las N.O.I.) 1.12.1 INTERVENCION DIVISION INCENDIOS: 1.12.1.1 La Div. INCENDIOS, realizará el estudio de los hechos profesionales tendientes a determinar el origen y causa motivante del suceso, con el objeto de permitir su encuadre legal por parte de la autoridad interviniente (C.P.N.A.). Cuando no existiese intervención por parte de la S.F.B.; y se requiera la participación de la Div. INCENDIOS; se realizará la misma a modo de cooperación. 1.12.1.2 La intervención de la Div. INCENDIOS podrá ser requerida por la autoridad actuante de la S.F.B., cuando las circunstancias de urgencia y necesidad justifique. (sujeción al art. 201 C.P.N.A.) - ( autoridad solicitante de acuerdo a lo establecido en el apartado 16 Hechos de Intervención Profesional). 1.12.1.3 La Div. INCENDIOS intervendrá en aquellos hechos de índole profesional a modo de cooperación cuando sea requerido por autoridad judicial no jurisdiccional, o bien intervenga una autoridad establecida (Policía de la Pcia., Gendarmería, Prefectura, etc.), cuando emane una disposición al respecto por parte de la Jefatura de la P.F.A.. 1.12.1.4 La Div. INCENDIOS intervendrá en la investigación de aquellos hechos de índole profesional, que siendo investigado primariamente por el área (Cuartel) interviniente; son derivados a ésa por no contarse con medios adecuados. De este proceder se notificará a la Cria. interviniente mediante telegrama o memorando; dejendose constancia en el acuerdo realizado. (Se ajustará la comunicación a lo establecido en el apartado 19 N.O.I). 1.12.2 INTERVENCION DE LA DIVISION SINIESTROS: 1.12.2.1 La Div. SINIESTROS tendrá intervención en hechos tales como: derrumbes, explosiones de volumen, electrocuciones, accidentes laborales; y todo suceso que pudiese ser configurado como lesiones art. 94 por parte de la autoridad interventora o bien en casos de muertes acaecidas por accidentes. Se exceptúa los derivados de causa vial. En caso de requerirse la intervención del área y no estar definida la temática; se procederá a efectuar consulta con el área específica o bien se derivará la solicitud a los teléfonos de dicha división (941-2222/ 8714, of. 1353) 1.12.2.2 En hechos acaecidos en ascensores o montacargas con víctimas (con vida o sin vida); se procederá a requerir la presencia del personal del área. El responsable operativo evaluar los cursos de acción a seguir desde el punto de vista profesional.
1.12.2.3 En aquellos hechos en los cuales deba alterarse el escenario de los sucesos para cumplimentar las tareas especificas; se notificará a la Div. SINIESTROS a fin de adoptar los recaudos necesarios para la realización de la pericia. Preferentemente se notificará de manera inmediata al arribo. En toda intervención profesional por incendios desarrollados en edificios que por su relevancia así lo justifiquen, tales como objetivos nacionales, provinciales, municipales, extranjeros, de índole cultural, político, sanitario, de seguridad, deportivo, etc.; se deberá dar intervención al personal de la División SINIESTROS, con la finalidad de realizar tareas de apoyo técnico, a los efectos de tomar muestras fotográficas y los correspondientes croquis del lugar del hecho. La presente incluirá aquellas intervenciones en las cuales las causales hayan sido determinadas por el Oficial operativo concurrente, ampliando de esta manera las intervenciones de la Dependencia mencionada, incluidas en el punto 1.12.2 de las NORMAS OPERATIVAS INTERNAS (N.O.I.). (texto remitido mediante diligenciado nº 700-11-000032-04, de fecha 01 de marzo de 2004, signado por el Comisario General MUÑOZ, que jamás se introdujo en las N.O.I.) 1.13 DIVISION INFORMACIONES: 1.13.1 La D.C.A. comunicará a la División INFORMACIONES, todas aquellas intervenciones que por su importancia y naturaleza requieran una investigación a través del aporte informativo, a requerimiento del Oficial a/c. 1.13.2 La Div. INFORMACIONES, tomará intervención a requerimiento de un Oficial Jefe, con personal y medios en todos los hechos de carácter policial en que se vea involucrado personal de esta SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS. 1.13.3 Las Dependencias efectuarán comunicación por intermedio de los canales administrativos correspondientes, de todos aquellos procedimientos policiales que fueran o tomaran parte personal propio. 1.14 PERSONAL Y MATERIAL NO ESPECIFICOS: 1.14.1 PERSONAL DE SEGURIDAD: 1.14.2 La concurrencia de nuestros efectivos a toda intervención profesional motivar el inmediato pedido de personal de seguridad que corresponda por jurisdicción ya sea en Cap. Fed. o Pcia., corriendo dicho requerimiento por parte del Ctel interviniente el que ser ratificado por la D.C.A. al C.R. 1.14.3 Cuando por razones de seguridad, el Jefe a/c de nuestras fuerzas solicitara efectivos policiales para control del orden público, la D.C.A. canalizará el pedido de los grupos de combates necesarios a la D.G.O.
1.17.1 Cuando el Jefe de las fuerzas observe problemas de estabilidad, debilitamiento u otra circunstancia de riesgo en las estructuras siniestradas, solicitará por medio de la D.C.A. la presencia de la Brigada de Apuntalamiento de la M.C.B.A. 1.17.2 Cuando las unidades de nuestras fuerzas concurren a derrumbe víctimas aprisionadas, y/o posibles desmoronamientos, la D.C.A. podrá solicitar la presencia de la Brigada de apuntalamiento. 1.18 PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: 1.18.1 METROGAS: Cuando se recibiera un aviso de escape de gas en la vía pública o en el interior de un inmueble simultáneamente con la salida de nuestro personal y material la Dep. receptora solicitará el envío del personal específico. Comunicada la salida a la D.C.A. esta reiterará el pedido. 1.18.2 CIAS. TELEFONICAS: Cuando se produzca una intervención en cámaras telefónicas, la Dep. receptora solicitará de inmediato la presencia de personal representativo a dichas empresas. Comunicada la salida a la D.C.A., esta reiterará el pedido. 1.18.3 CORREO: En las intervenciones realizadas en buzones en la vía pública, la dependencia receptora solicitará de inmediato la presencia de personal representativo a dichos organismos. Comunicada la salida a la D.C.A., esta reiterará el pedido. 1.18.4 EMPRESAS DE ELECTRICIDAD: En intervenciones motivadas por tomas domiciliarias, cajas esquineras, cámaras, etc., la Dep. receptora solicitará de inmediato personal representativo a dichos organismos. Comunicada la salida a la D.C.A., esta reiterará el pedido. 1.18.5 AGUAS ARGENTINAS: Cuando se produzca una intervención profesional donde constituya un inminente peligro la rotura de cañerías de agua corriente, se solicitará por medio de la D.C.A. la presencia de personal respectivo. 1.18.6 Asimismo el Jefe a/c de las fuerzas actuantes y/o la D.C.A cuando entienda procedente solicitará el aporte de los organismos mencionados o de cualquier otro que considere adecuado. 1.19 GENERALIDADES OPERATIVA: 1.19.1 COMUNICACIONES: Todas las unidades operativas a partir del momento en que concurren a un siniestro quedarán bajo el control operacional de la D.C.A. 1.19.2 Las comunicaciones se efectuarán por el respectivo equipo de V.H.F. pudiendo la D.C.A. requerir todos los datos que considere necesario para el cumplimiento de su función, estando facultado además para solicitar una ampliación del panorama por vía telefónica.
1.19.3 Al arribo a la intervención, en los casos específicos de incendio el Oficial a/c informará de inmediato el PANORAMA OPERATIVO, de acuerdo al siguiente detalle: Panorama I: No se observa humo ni signos que exterioricen un proceso ígneo. Panorama II: Se visualiza regular desprendimiento de humo u otras evidencias de gestación de un proceso ígneo. Panorama III: Se visualiza intenso desprendimiento de humo y llamas sin características de pánico o compromiso. Panorama IV: Evidencia exterior de humo y fuego con características de violencias, con situación de pánico o probable compromiso para las personas. Asimismo conjuntamente con este panorama deberá indicar si el uso a que esta destinado el inmueble es el mismo que el dado en la salida, señalando cualquier modificación. 1.19.4 Al arribo de las fuerzas el Oficial a/c brindará el panorama correspondiente (I-II- III-IV), luego realizará una evaluación de la intervención, estableciendo si el hecho reviste o no importancia a fin de canalizar las comunicaciones de la siguiente manera: a) Solicitud de personal y/o material complementario o de refuerzo. b) Ubicación del lugar. c) Destino del uso afectado. d) Naturaleza de la intervención. e) Característica constructivas del bien. f) Materiales que se almacenan o manipulan. g) Materiales que se queman, derrumbadas, etc. h) Propagaciones o su inminencia. i) Dimensiones de las afectaciones generadas j) Existencia o no de víctimas, aportando la mayor cantidad de datos posibles. k) Si se practican salvamentos, forma y personal que efectuó. l) De los medios y forma de ataque. ll) Del desarrollo del proceso con constancia explícita de sus etapas (CIRCUNSCRIPTO- DOMINADO-EXTINGUIDO).
un Oficial de este grado o Principal, siempre y cuando la disponibilidad y distancia lo permitan. 1.20.5 Si las fuerzas se hallarán a/c de un Inspector o Principal las unidades de refuerzo estarán a/c de Oficiales de menor Jerarquía. 1.21 RELEVOS EN LAS INTERVENCIONES: 1.21.1 En horarios administrativos los relevos aerán dispuestos por la ZONA correspondientes, en horarios no administrativos los diagramará la D.C.A. y serán aprobados por el Jefe de Guardia, debiéndose tener en cuenta que se realizarán turnos de 6 hs. o al relevo de guardia. 1.21.2 El personal afectado a los relevos de acuerdo a las dispinibilidades generales existentes en la D.C.A. (Totales de Fuerza) podrá ser de cualquiera de las Dependencias operaativas. 1.21.3 Para su concreción se tendrá en cuenta las siguientes prioridades:
1.23.1 El Jefe de las fuerzas una vez logrado el DOMINADO; en un hecho que implique tareas de remoción o escombreada y no revistiese riesgos operativos; podrá hacer cargo de la misma a un Oficial de menor Jerarquía, posibilitando el regreso del personal a fin de quedar disponible para nuevas emergencias. 1.23.2 Cuando a/c estuviese un Oficial Subalterno éste canalizará la consulta al Jefe de Dependencia o al Jefe de Guardia. 1.24 REVISION DE EQUIPOS Y/O MATERIAL EN LAS INTERVENCIONES: 1.24.1 El Jefe a/c o todo superior natural de este, podrá disponer que al regreso de las intervenciones se practique la revisión de las unidades concurrentes, con el objeto de comprobar si existe algún elemento ajeno a los del inventario del vehículo. 1.24.2 La misma facultad le asiste para proceder a la revisión de los equipos de protección personal de los integrantes, diligencia que será practicada dentro de la Dependencia y en local reservado, de manera que la operación no pueda ser observada por personal ajeno a la Superintendencia. 1.24.3 Igual temperamento se adoptará en el lugar de la intervención, cuando el Jefe a/c de las fuerzas lo considere necesario para la confirmación de un hecho anormal debiendo tener especial cuidado de hacerlo en un lugar reservado y con presencia de testigos de la dotación, actuando conforme las normas de procedimiento en vigencia. 1.25 MATERIAL EXTRAVIADO EN LOS PROCEDIMIENTOS: 1.25.1 Cuando del cotejo con el inventario de los materiales asignados a las unidades concurrentes a una intervención profesional se advirtiera la falta injustificada de elementos, bajo ningún concepto se enviará personal en su búsqueda, disposición que solo podrá ser cumplida por orden expresa del Jefe del Ctel. o Subcrio. de Guardia con conocimiento de la autoridad policial interviniente o en su defecto de los propietarios del bien damnificado. 1.25.2 Debe entenderse que esta orden tiene aplicación cuando se hubiera producido ya el retiro completo del personal y material. 1.25.3 Una vez cumplido el cometido debe dejarse constancia de lo realizado por el personal concurrente y testigos presentes en el lugar. 1.26 NOMINAS DE PERSONAL Y MATERIAL DE LAS UNIDADES DE SOCORRO: 1.26.1 Por aplicación de lo determinado en el número 153 del Reglamento de la Sup. (R.R.P.F. 27), todas las unidades afectadas al servicio de socorro estarán provistas en forma permanente y en lugar visible de:
1.29.3 Si también se hubiesen ocasionado desgracias personales simultáneamente, dará un panorama y solicitará el envío de personal médico para socorrer a los heridos. 1.29.4 Sin perjuicio de lo precedente el Oficial a/c o quien estuviera en condiciones, organizará el inmediato traslado de los accidentados más graves al Hospital o Estación Sanitaria más próxima. 1.29.5 Cuando fueran dos dotaciones las concurrentes y chocara la que marcha a la cabeza del tren de socorro, la que le sigue, al advertirlo detendrá su marcha para apreciar la importancia de la colisión y dejará si el caso lo requiriese algunos de sus hombres para que asuman el auxilio, continuando la marcha hacia el destino original Igual temperamento se adoptará cuando fuera en sentido inverso. 1.29.6 Solo en caso de extrema gravedad (múltiples heridos graves personal aprisionado o incendio en la unidad siniestrada) detendrá definitivamente su marcha, asumiendo el procedimiento dispuesto en los puntos 1.30.2/3/4. 1.29.7 Si el hecho no fuera percibido por la primera dotación, el personal de la segunda adoptará el procedimiento correspondiente como si concurriera sola. 1.29.8 Cuando a consecuencia del accidente no existan víctimas y el vehículo no halla experimentado desperfectos que interesen su funcionamiento y seguridad en la marcha continuará de inmediato hacia el lugar de socorro dejando a un Suboficial de Jerarquía a fin de que tome la intervención correspondiente, llegado al lugar de socorro comunicará la novedad a la D.C.A. 1.29.9 No se justificará en ningún caso la demora en la concurrencia a un socorro atribuible a subsanar desperfectos del vehículo o al requerimiento de datos en los casos de colisión con otro móvil. 1.30 CONCURRENCIA A UN SOCORRO: 1.30.1 La concurrencia al lugar de socorro será realizada por el camino más corto y seguro. 1.30.2 Las unidades de bomberos (de acuerdo a las disposiciones vigentes) tendrán prioridad de paso en la concurrencia a un socorro. 1.30.3 En el cruce de barreras rige el mismo temperamento del punto anterior, cuando la premura de la intervención lo exija y el cierre de barrera fuera el resultado de desperfectos en la misma, accidentes previos en la vías férreas, corte de energía en las barreras automáticas, etc., se procederá de la siguiente manera: a) Se aproximará hasta la barrera a paso de peatón b) Frente a la misma detendrá la marcha del vehículo totalmente.
c) El Jefe a/c descenderá y verificará la proximidad del convoy. d) Ante la proximidad la hará retroceder para seguridad. e) Ante la factibilidad del cruce dispondrá el paso de la unidad. f) Ascenderá a la misma luego de trasponer la vía. g) Cuando fueran más de una unidad cada titular efectuará las mismas tareas. 1.30.4 Cuando concurran dos o más unidades la distancia de circulación entre ellas debe ser de cincuenta metros como mínima. 1.30.5 Cuando un equipo concurrente a un siniestro, sufriera un desperfecto mecánico o cualquier otra situación que no posibilita su arribo al lugar de socorro, de inmediato se dará cuenta a la D.C.A. a fin de que ésta disponga la concurrencia de una nueva unidad. Paralelamente solicitará mecánico y comunicará a la Dependencia para que continúe con las tramitaciones correspondientes. 1.30.6 Cuando se concurra a intervenciones que no revistan carácter de emergencia (terreno baldío, residuos, barrido h.c., etc.) se transitará en CODIGO II, salvo que se halla determinado con antelación que exista propagación o peligro para terceros. 1.30.7 Asimismo en los casos y condiciones previstas en el Art. anterior la D.C.A. evitará efectuar el llamado al Cuartel interventor mediante el uso de la sirena. 1.30.8 En todos los casos en que de acuerdo al Régimen de Salida, el convoy de socorro sea conformado por una o más unidades convencionales y unidades específicas (Hidroelevador, Escalera, Grúas), éstas últimas concurrirán en CODIGO II. 1.30.9 Queda exceptuada de esta orden los desplazamientos en carácter de REFUERZO o cuando desde el lugar del siniestro, el Superior a/c de las Dotaciones le indique a la D.C.A., la inmediata presencia de algunas de las unidades que concurren, la cual una vez notificada por el equipo de F.M., adoptará el código de desplazamiento que disponga la D.C.A.. 1.31 REGRESO AL CUARTEL: 1.31.1 Inmediatamente después de haber finalizado un trabajo u ordenándolo el Superior a/c el personal que hubiera concurrido a un socorro debe ponerse en marcha de regreso a su puesto. 1.31.2 Antes de iniciar la marcha, deberá verificar la existencia de todo material de la unidad a fin de prever extravíos y olvidos que puedan acontecer o evitar el posterior regreso al lugar del hecho.
numerario............a los efectos legales hace constar: que constituido en..........................y en presencia de los testigos sr./a......................documento...............................domiciliado en..........................................y del sr./a...............................documento.............................. domiciliado en....................procede a entregar al sr./a...................documento..........domiciliado en........................................................los siguientes elementos:.......................................................................................................... ............................................................................................................................................ ................................................................................................los cuales fueron hallados ............................................................. ............................................................. .. .......... ............................................................. ............................................................ ....... ...... Es todo. Terminado el Acto, y leída la presente en ALTA VOZ, las partes se ratifican de su contenido firmando al pie de la presente para constancia. CERTIFICO................................. .................(receptor) ...................(actuante) .................(testigo) .................(secundante) .................(testigo) (Cuando alguno de los intervinientes, no pudiera o no quisiera firmar, se hará mención de ello) 1.32.6 MODELO DE ACTAS ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLES
En Buenos Aires, Capital Federal de la Nación Argentina, a los......días del mes de ...............del año 199......, siendo las......horas, el que suscribe.......................del numerario adscripto a .............................. de la Superintendencia FEDERAL DE BOMBEROS de la P.F.A., secundado por....................del numerario...............a los efectos legales hace constar: que constituido en.......................................y en presencia de los testigos sr./a................documento..................domiciliado en.......................................... y del sr./a..............................documento.............domiciliado en ................................hace entrega al sr./a...................documento.........................domiciliado en..............................................quien recibe en su carácter de ..............................el inmueble sito en la calle.................................piso.....Dpto....., destinado a............de plena conformidad, con todas sus instalaciones, mobiliario, enseres, mercaderias, valores y documentos que se hallaban en su interior, al momento de producirse el arribo del personal de Bomberos, y los cuales fueron/no fueron afectados por la acción del fuego/ agua/humo/temperatura.------------------------------------------------------------------------------ -- Es todo. Terminado el Acto, y leída la presente en ALTA VOZ, las partes se ratifican de su contenido firmando al pie de la presente para constancia. CERTIFICO................................. .................(receptor) ...................(actuante) .................(testigo) ...................(testigo) .................(secundante) (Cuando alguno de los intervinientes, no pudiera o no quisiera firmar, se hará mención de ello) 1.33 ACCION OPERATIVA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN JURISDICCION METROPOLITANA 1.33.1 BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA VUELTA DE ROCHA 1.33.2 Radio de acción operativa. (VER ANEXO XV).