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Asignatura: matrimonial canonico y comparado, Profesor: Zamora Zamora, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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APÉNDICE: Modelo de demanda, por defecto o vicio del consentimiento, Prof. Santiago Catalá
Dña. , Procuradora de los Tribunales, vecina del Puerto de Santa María, c/ Esmeralda, 16 (C.P. 11500), con DNI nº ……………, tnos.: XXXXXXX y XXXXXXX, y dirección de email XXXXXXXXXX, actuando en representación de D. XXXXXXXXXX , separado, vecino de XXXXXXXXXXX, c/ XXXXXXXXX, XXXX, 1º A, con DNI nº XXXXXXXX, tno. Nº: XXXXXXX y dirección de email: XXXXXXXXXXXX -según poder para pleitos que acredita mi representación y que acompaño como documento nº 1-, bajo la dirección letrada de XXXXXXX, doctor en Derecho, vecino de XXXXXX, c/ XXXXXXX, 2º D, con DNI Nº XXXXXXXXXX, tno.: XXXXXXXXXXX y dirección de e-mail: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por medio de la presente interpongo demanda de nulidad matrimonial contra la esposa de mi mandante, Dña. XXXXXXXXXXXXXO, vecina de XXXXXXXXXXX, c/ XXXXXXXXXXX (C.P. XXXXXX).
Baso la presente demanda en los siguientes
PRIMERO.- Mi mandante y Dña. XXXXXXX contrajeron matrimonio canónico el xx de mayo de xxx en la Parroquia de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la localidad de XXXXXXX, asistiendo al matrimonio D. XXXXXXXXXX. Así consta en el certificado de matrimonio que se adjunta como documento nº 2.
SEGUNDO.- Tuvieron dos hijos en el matrimonio, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacido el 5 de xxxxxx de 19xx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que vino al mundo el 7 de diciembre de 19xx.
Se aportan sendos certificados de bautismo como documentos nº 3 y 4. No están separados judicialmente pero viven en distintos domicilios. Se ofrece el contrato de alquiler para demostrar este extremo, aun cuando creemos que no es necesario y que resulta poco relevante en el proceso.
Los cónyuges no se han divorciado pues, siendo católico mi mandante, no ha querido iniciar dicha acción judicial.
TERCERO.- Las patologías de la relación que a nuestro juicio conducen de forma inexorable a la conclusión de que el matrimonio canónico fue nulo de pleno derecho, son diversas; algunas, per se , tienen fuerza suficiente para llegar a dicha conclusión; otras, en cambio, o tienen dicha fuerza fruto de la combinación de diferentes elementos, o lo que hacen es coadyuvar a la declaración de nulidad, pues confirman y refuerzan unas u otras causas.
Por estas razones intentaremos hacer una exposición de los hechos que, lejos de ser expuesta de forma un tanto narrativa, se centre en elementos y circunstancias que han de ser tenidas en cuenta a efectos de prueba y que, al mismo tiempo, tengan relevancia jurídica.
CUARTO.- Las circunstancias que deben ser valoradas a efectos invalidantes son las siguientes:
1ª.- Se conocieron cuatro meses antes de casarse. 2ª.- Dado que vivían ambos en localidades distintas (ella en xxxxxxx, trabajando, él en xxxxxx, haciendo lo propio), apenas si tuvieron relación personal en esos cuatro meses.
A este respecto debemos apuntar que en la partida de matrimonio consta que tenían domicilios distintos y relativamente distantes.
3ª.- Podemos concluir, teniendo en cuenta el breve lapso de tiempo transcurrido entre que fueron presentados y que se casaron, que no sólo no se conocieron adecuadamente sino que, además, algo extraño debió pasar para producirse un vínculo conyugal de dos jóvenes en tales circunstancias. Pero de este extremo hablaremos posteriormente, lo que importa ahora destacar es que no hubo noviazgo, algo realmente extraño que apunta, como digo, a una seria patología de la relación.
4ª.- Sus encuentros durante esos cuatro meses y debido a que ambos trabajaban fueron de fin de semana.
5ª.- Él tenía novia, Dña. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la que dejó tras ser presentado a xxxxxxxx.
6ª.- Ella igualmente, tenía novio, al que también dejó. 7ª.- La diferencia es que él dejó a su novia de forma inmediata mientras que ella tardó uno o dos meses en romper con él, es decir, se siguieron viendo en el primero o los dos primeros meses de esos cuatro que transcurrieron desde que se conocieron las partes hasta el momento del matrimonio.
8ª.- Fueron presentados por el hermano de él, xxxxxxx. Éste la había conocido en xxxxxxxxx, estudiando en la Universidad de xxxxxxxxxxxxxx. El hermano era Director general y la conoció a ella, fue el que le dijo a XXXXX que era inmensamente rica, que su padre tenía XXXXXXXXX, que era inmensamente rico y que necesitaba alguien capaz de ayudarle a llevar los negocios, por eso quería casar a su hija con un chaval que tuviera el perfil que XXXXXX tenía.
9ª.- XXXXXXX se dejó seducir por ese salto cualitativo y cuantitativo tan brutal y dio el paso, como decimos, de dejar a su novia para ir de cabeza al matrimonio con una persona que apenas conocida. Efectivamente, inmediatamente se convirtió en el Director General de ventas de la marca de conservas “XXXXXXXX”.
10ª.- El hogar familiar fue desde un principio y hasta el final la casa paterna de la esposa. XXXXXXXXX estuvo conviviendo con sus suegros desde el primer día de su matrimonio, sin gozar de la necesaria intimidad familiar y bajo la dirección del patriarcado que ejercía su suegro, D. A., q.e.p.d.
Peor todavía, la riqueza de la familia era tal que vivían con servicio doméstico, de modo que a la intimidad perdida a causa de vivir en casa de los suegros se añadía la de tener que convivir con sirvientas domésticas que los suegros tenían en casa.
11ª.- El ambiente era tan asfixiante que pronto comenzaron las desavenencias. Primero con sus suegros, en torno a los diez meses de celebrado el matrimonio; tales eran que ella quería que estuviera XXXXXXXX, por razones de trabajo, fuera de casa bastante tiempo, pues así evitaba el riesgo de discusiones familiares.
20ª.- Tan pronto falleció D. A los hijos se abalanzaron sobre la empresa familiar, despidieron a EL, comenzaron a pleitear entre sí…, y mi mandante se sintió como lo que era en realidad: una especie de “cuerpo extraño” en la casa y en la empresa, siendo repudiado y acusado de malas praxis, de forma, por cierto, completamente injustificada.
QUINTO.- Como es lógico, todo lo anterior denota una situación y una problemática incompatibles con unas condiciones mínimas para que surjan, por un lado, una relación matrimonial y familiar normal; por otro lado, un consorcio de vida en común adecuado. Es decir, ni los prolegómenos a las nupcias permiten hablar de verdadero matrimonio ni, tampoco, las condiciones en los que se desarrolló la relación conyugal desde el minuto uno.
Pero existen otros aspectos que debemos destacar y que abonan la tesis de la nulidad matrimonial que a continuación exponemos:
1º.- Ella sufre trastorno bipolar. Éste es el diagnóstico que el Psicólogo que la trata le ha dado a EL
2º.- De hecho, durante muchos años ha estado tomando medicación, sin que sepa mi andante ni cuál ni desde cuándo (lo descubrió pasado tiempo de casados).
3º.- Ese trastorno bipolar se manifiesta de mil maneras que afectan seriamente a la vida conyugal, por ejemplo, mintiendo constantemente, incluso a su propio Psicólogo.
4º.- Antes de contraer nupcias ella sufrió un proceso anoréxico, pero de ello no se enteró hasta pasados varios años de casado.
5º.- El ocultamiento de esta circunstancia da idea de la falta de sinceridad de la esposa, de la escasa relación mantenida antes de contraer nupcias, etc.
6º.- Le llamó la atención a EL que la suegra hiciera vudú y que se gastara mucho dinero en brujería. También esto lo descubrió después de años de casado y le pareció increíble.
7º.- Cree que la suegra en un momento determinado le echó mal de ojo, incluso y, cree también, que Monserrat realizaba este tipo de prácticas, pero no puede afirmarlo por no estar seguro de ello.
8º.- Le llamó mucho la atención que la hermana de la suegra, Dña. , le dijo en la pedida de mano: “no sabes la familia en la que te vas a meter”; pero, debido a su ofuscación por las riquezas y el trabajo del que disfrutaría a partir de entonces, siguió adelante.
SEXTO.- Así las cosas la dirección letrada de D. EL entiende que el matrimonio es nulo por las siguientes causas:
1ª.- Por ausencia de verdadero consentimiento por parte del esposo. Ello por las razones que se exponen:
A) No podía querer lo que no conocía. B) Le cegó la nueva situación económica, social, laboral y empresarial en la que entraría por razón de matrimonio. C) No se imaginaba que estaba siendo víctima de un proceso de “instrumentalización” familiar, principalmente achacable al suegro, pero en
el que también participaba ELLA, aunque entiendo que desempeñando igualmente un papel de víctima. Y que en dicho proceso iba a llevar una vida para nada normal en un matrimonio (intimidad, convivencia, disfrute, etc.).
2ª.- Por ausencia de verdadero consentimiento matrimonial por parte de la esposa. Y ello por los siguientes motivos:
A) Cumplía órdenes paternas y se adaptaba al plan familiar, que incluía dar descendencia, proveer de un gerente para la empresa que por razón de matrimonio se incorporara a la familia, etc. B) No conocía ni pudo conocer en tan corto lapso de tiempo a El.
3ª.- Error por parte del esposo acerca de las cualidades de la esposa.
A) Él de ella no sabía nada y en ese nada desconocía que había sido anoréxica, que sufría un trastorno bipolar, que estaba siendo tratada médicamente y atendida por un psicólogo, etc. B) Tampoco sabía que tenía novio y que no lo dejó del todo (hasta que sí lo dejó) pero, que en definitiva, su corazón estaba más bien ocupado, al menos durante el primer mes -o dos meses- de su relación. 4ª.- Incapacidad por parte de la esposa para cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Si se prueba el trastorno bipolar, la anorexia sufrida previamente, lo mentirosa que es (desde el punto de vista patológico) tendremos el elemento patológico que da causa a una incapacidad para asumir.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
PRIMERO.- La competencia del Tribunal bien determinada por el domicilio de las partes.
SEGUNDO.- El procedimiento a seguir puede ser el abreviado o el ordinario, cuestión que dejamos a juicio del Tribunal, siguiendo las normas elaboradas por el Santo Padre en el Motu Proprio Mitis iudex Dominus Iesus. Del mismo modo, dejamos a juicio del Tribunal el órgano -unipersonal o colegiado- que ha de conocer y juzgar la causa. TERCERO.- Las partes están legitimadas en la presente causa, dado su condición de esposos en una causa de nulidad matrimonial canónica celebrada entre los dos.
CUARTO.- En cuanto al fondo del asunto, debemos señalar lo siguiente:
favorecidos por ese “imperio” creado por el paterfamilias. Pero ese favorecimiento es material, empresarial, económico, social, laboral…, e implica unas servidumbres, unos servilismos, el desempeño de unos papeles escritos previamente por el patriarca familiar.
No es normal que el error sobre cualidad del otro afecte a la esfera familiar, pero creo que en este caso está justificada la invocación de dicho error en tanto en cuanto no sólo estaba asociada al fracaso matrimonial, sino que proporcionó unas condiciones de vida completamente hostiles a la vida matrimonial: vivir en casa de los suegros, con servidumbre, sometido a reglas imperativas, asfixiante en cuanto no poder salir con su esposa, jamás, a solas, por la noche. Incluso, si se me apura, tener descendencia pronta, pues también se trata de eso; se trató del cumplimiento y ejecución de un guión escrito por otro, el suegro. En suma, la instrumentalización de una persona -en realidad las dos-, es realizada instrumentalizando asimismo la institución matrimonial, institución sagrada en cuanto fue elevada por Nuestro Señor Jesucristo a la categoría de sacramento.
El matrimonio tiene sus propios fines institucionales, compatibles por supuesto, con ciertos finis operantis que legítimamente pueden tener los esposos. Ahora bien, lo que no cabe es que sea utilizado como instrumento -en realidad, jurídico civil- para conformar una saga, para lograr un ejecutivo de confianza, fácilmente controlable, doméstico…, o para cualquier otro fin ajeno al matrimonio (aunque pudiera ser a priori incluso compatible).
El error que sufrió mi mandante no sólo se refiere a la persona de la esposa, de la que no sabía nada hasta que más tarde descubrió la anorexia, el síndrome bipolar, etc.; el error afectó seriamente al entorno familiar pues ni en el peor de los sueños podía pensar que su suegra haría vudú y practicara de alguna manera la brujería; como tampoco era imaginbale tener que vivir de día y noche bajo la mirada del “gran hermano” que fue su suegro; como, en el fondo, una paternidad probablemente planificada por el entorno familiar.
Todo eso, suegra, suegro, casa, condiciones de vida… son elementos que formaban parte de una relación conyugal vital no querida ni conocida, inimaginable. Con razón le dijo la hermana de su suegra: “no sabes en qué familia te metes”.
A EL le sucedió lo que tantas veces pasa: que en el pecado llevó la penitencia y, dejándose llevar por una vida deslumbrante que creía le esperaba, se dio cuenta poco después de que había sido víctima de una instrumentalización familiar que, por cierto, antes o después terminaría, como así fue.
Se invoca a los efectos señalados el canon 1097.2. En este caso, la cualidad directa y principalmente deseada por el cónyuge que sufre el error consiste, como tantas veces, en esa especia de normalidad de la relación, normalidad que no ha existido en realidad, ni en la persona de la esposa ni en la relación conyugal, patológica en extremo.
El error versa, en este caso, en torno a la condición de anoréxica que tuvo en su día la esposa y, también, en la condición de enferma de un trastorno bipolar, precisada de medicación. Cabría añadir la condición de mentirosa, que lleva consigo igualmente la ocultación de datos y circunstancias, tales como seguir durante un mes o dos con el novio que tenía, o de la vida que habría de llevar, o del propósito de tener inmediatamente descendencia porque eso era cumplir la voluntad del padre.
Se podría alegar la aplicación del canon 1098, en cuanto que medió dolo; pero dejamos a criterio del Tribunal valorar esta circunstancia porque, de las pocas cosas que podemos
reprochar al legislador, es que los requisitos de aplicación del error doloso, pese al dolo, son más duras que las que afectan al error común. Dicho lo anterior, es evidente que las circunstancias concurrentes demuestran que afectaba seriamente al consorcio conyugal los elementos que se ocultaron.
3º.- Es muy posible que en el caso se pueda hablar de una incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, achacable a la esposa.
Ese trastorno bipolar ha afectado a la relación de forma soberana. Cabría decir que en ningún momento se creó ese consorcio de vida conyugal que el matrimonio es -o debe ser-; nunca hubo una comunidad de vida y amor. Las partes subieron al altar de forma torpe y artificial; una relación matrimonial urdida, falsa, sin fundamento pero en la que, además, la esposa denotaba unas carencias psicológicas para la relación matrimonial desde la concepción que de la misma hace la Iglesia católica, especialmente a partir de la doctrina emanada del Concilio Vaticano II y que, por conocida, no hace falta traer a colación.
El matrimonio canónico, en su dignidad sacramental, pero, incluso, al margen de esa dignidad, implica una capacidad que por un lado podríamos calificar de “normal”, pero, por otro, podríamos calificar de “superlativa” en el sentido de que no todos “valen” para el matrimonio: anomalías sexuales, del comportamiento sexual, toxicomanías, alcoholismos, ludopatías, alteraciones de la personalidad, manías…., no hace falta entrar en el ámbito de la Psiquiatría….
CUARTO.- En cuanto al fondo del asunto, debemos señalar lo siguiente:
1º.- Respecto de la falta de verdadero consentimiento matrimonial -causa invalidante que afecta a ambos esposos-, como ha dicho constante doctrina y jurisprudencia, y lo dice el propio sentido común: no se puede querer lo que no se conoce.
El matrimonio es un consorcio de vida conyugal, un consorcio para toda la vida en la que se comparte todo: mesa, lecho y habitación. Más allá de la intimidad personal y las relaciones sexuales, que de suyo son superlativamente íntimas e importantes, en el matrimonio necesariamente ha de haber una complicidad vital, un proyecto común, un deseo recíproco, una atracción física y psíquica… que permitan formular un compromiso esencial que haga efectiva la unidad, por un lado, y la indisolubilidad por otro.
La unidad es la exclusión de terceras personas en la relación de pareja; la indisolubilidad es esa unidad extendida a lo largo del tiempo, de todo el tiempo. Ninguna de esas dos propiedades esenciales pueden darse de verdad es una relación “cogida con alfileres”, motivada por razones económicas (en el caso de él); motivada por imperativo familiar, concretamente paterno (en el caso de ella).
Pues bien, en el caso contemplado, la descomposición del concepto mismo de matrimonio se debe a que nada, absolutamente nada, nos lleva a la conclusión de que se trata de una unión válida; todo es patología, todo irracionalidad, todo rareza.
asimismo la institución matrimonial, institución sagrada en cuanto fue elevada por Nuestro Señor Jesucristo a la categoría de sacramento.
El matrimonio tiene sus propios fines institucionales, compatibles por supuesto, con ciertos finis operantis que legítimamente pueden tener los esposos. Ahora bien, lo que no cabe es que sea utilizado como instrumento -en realidad un mecanismo jurídico civil- para conformar una saga, para lograr un ejecutivo de confianza, fácilmente controlable, doméstico…, o para cualquier otro fin ajeno al matrimonio (aunque pudiera ser a priori incluso compatible).
El error que sufrió mi mandante no sólo se refiere a la persona de la esposa, de la que no sabía nada hasta que más tarde descubrió la anorexia, el síndrome bipolar, etc.; el error afectó seriamente al entorno familiar pues ni en el peor de los sueños podía pensar que su suegra haría vudú y practicara de alguna manera la brujería; como tampoco era imaginable tener que vivir de día y noche bajo la mirada del “gran hermano” que fue su suegro; como, en el fondo, una paternidad probablemente planificada por el entorno familiar.
Todo eso, suegra, suegro, casa, condiciones de vida… son elementos que formaban parte de una relación conyugal vital no querida ni conocida, inimaginable. Con razón le dijo la hermana de su suegra: “no sabes en qué familia te metes”.
A EL le sucedió lo que tantas veces pasa: que en el pecado llevó la penitencia y, dejándose llevar por una vida deslumbrante que creía le esperaba, se dio cuenta poco después de que había sido víctima de una instrumentalización familiar que, por cierto, antes o después terminaría, como así fue.
Se invoca a los efectos señalados el canon 1097.2. En este caso, la cualidad directa y principalmente deseada por el cónyuge que sufre el error consiste, como tantas veces, en esa especia de normalidad de la relación, normalidad que no ha existido en realidad, ni en la persona de la esposa ni en la relación conyugal, patológica en extremo.
El error versa, en este caso, en torno a la condición de anoréxica que tuvo en su día la esposa y, también, en la condición de enferma de un trastorno bipolar, precisada de medicación. Cabría añadir la condición de mentirosa, que lleva consigo igualmente la ocultación de datos y circunstancias, tales como seguir durante un mes o dos con el novio que tenía, o de la vida que habría de llevar, o del propósito de tener inmediatamente descendencia porque eso era cumplir la voluntad del padre.
Se podría alegar la aplicación del canon 1098, en cuanto que medió dolo; pero dejamos a criterio del Tribunal valorar esta circunstancia porque, de las pocas cosas que podemos reprochar al legislador, es que los requisitos de aplicación del error doloso, pese al dolo, son más duras que las que afectan al error común. Dicho lo anterior, es evidente que las circunstancias concurrentes demuestran que afectaba seriamente al consorcio conyugal los elementos que se ocultaron.
3º.- Es muy posible que en el caso se pueda hablar de una incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, achacable a la esposa.
Ese trastorno bipolar ha afectado a la relación de forma soberana. Cabría decir que en ningún momento se creó ese consorcio de vida conyugal que el matrimonio es -o debe ser-; nunca hubo una comunidad de vida y amor. Las partes subieron al altar de forma torpe y artificial; una relación matrimonial urdida, falsa, sin fundamento pero en la que, además, la esposa denotaba unas carencias psicológicas para la relación matrimonial desde la concepción
que de la misma hace la Iglesia católica, especialmente a partir de la doctrina emanada del Concilio Vaticano II y que, por conocida, no hace falta traer a colación.
El matrimonio canónico, en su dignidad sacramental, pero, incluso, al margen de esa dignidad, implica una capacidad que por un lado podríamos calificar de “normal”, pero, por otro, podríamos calificar de “superlativa” en el sentido de que no todos “valen” para el matrimonio: anomalías sexuales, del comportamiento sexual, toxicomanías, alcoholismos, ludopatías, alteraciones de la personalidad, manías…., que sin necesidad de entrar en el ámbito de la Psiquiatría afectan de tal modo a la relación, al consorcio de vida conyugal, a las obligaciones que necesariamente han de prestarse los esposos para con ellos y los hijos, que determina la nulidad de la unión.
QUINTO.- Respecto al procedimiento, el Motu proprio del Papa Francisco, hay citado, introduce importantes modificaciones que requieren, a mi juicio, de una cierta praxis y consolidación. Por un lado flexibiliza el proceso, por otro recupera el papel y las responsabilidades jurídicas del Obispo, al tiempo que lo hace en su condición de “pastor de almas”.
Además, otorga cierta relevancia al acuerdo entre partes y a las causas que se alegan para que puedan seguirse unas normas procesales u otras; así las cosas, esta parte entiende que lo mejor es dejar al Tribunal que decida el procedimiento a seguir.
Esta representación -tampoco mi mandante- ha procurado contactar con la esposa, de ahí la posibilidad, tal vez la conveniencia, de que el propio Tribunal lo haga a los efectos de determinar si está de acuerdo básicamente con los hechos alegados en la demanda y las causas de nulidad invocadas para resolver a partir de ahí el procedimiento a seguir.
En este sentido, dejamos al Tribunal tomar la iniciativa y aceptamos a priori las decisiones que se adopten en torno al procedimiento que debe seguirse y el Tribunal, unipersonal o colegiado, que ha de resolver.
En su virtud,
SUPLICO AL TRIBUNAL: Tenga por presentado este escrito, por acompañados los documentos que contienen que acreditan mi representación, el matrimonio, el nacimiento de los hijos y, tras los trámites procesales oportunos, dicte sentencia en su día en virtud de la cual se declare la nulidad de matrimonio canónico celebrado entre EL y ELLA, por alguno, algunos o todos los capítulos de nulidad invocados en la fundamentación jurídica de este escrito, estableciendo la fórmula de dudas por los tres invocados en el cuerpo de este escrito.
Es Justicia que pido en xxxx a 10 de septiembre de 2017.