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OBLIGACIONES, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 2, Profesor: Teresa Marín, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 24/10/2016

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CIVIL II
LECCION 12ª LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
1.- Tipos contractuales básicos de prestación de servicios: prestación de
hacer y contratos e servicios.
2.- El contrato de servicios: concepto y régimen jurídico.
3.- El contrato de obra: concepto y régimen jurídico.
4.- El contrato de transporte: concepto y régimen jurídico.
5.- El mandato: concepto y régimen jurídico.
6.- El depósito: concepto y régimen jurídico.
2.- EL CONTRATO DE SERVICIOS: CONCEPTO Y REGIMEN JURIDICO
Concepto: Una de las partes de obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Puede
contratarse sin tiempo fijo, por cierto tiempo ó para una obra determinada.
Caracteres: Bilateral, consensual, oneroso, no formal, de relación duradera.
Régimen jurídico:
Obligaciones del arrendador (quien presta el servicio): Desarrollar la actividad con la diligencia
debida.
Obligaciones del arrendatario: Pagar el precio convenido.
Extinción del contrato:
Por las causas generales de extinción de los contratos
Por desistimiento de cualquiera de las partes con buena fe
Por muerte de aquel cuyas condiciones personales sean determinantes.
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CIVIL II

LECCION 12ª LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

1.- Tipos contractuales básicos de prestación de servicios: prestación de

hacer y contratos e servicios.

2.- El contrato de servicios: concepto y régimen jurídico.

3.- El contrato de obra: concepto y régimen jurídico.

4.- El contrato de transporte: concepto y régimen jurídico.

5.- El mandato: concepto y régimen jurídico.

6.- El depósito: concepto y régimen jurídico.

2.- EL CONTRATO DE SERVICIOS: CONCEPTO Y REGIMEN JURIDICO

Concepto: Una de las partes de obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Puede contratarse sin tiempo fijo, por cierto tiempo ó para una obra determinada. Caracteres: Bilateral, consensual, oneroso, no formal, de relación duradera.

Régimen jurídico: Obligaciones del arrendador (quien presta el servicio): Desarrollar la actividad con la diligencia debida. Obligaciones del arrendatario: Pagar el precio convenido. Extinción del contrato:

  • Por las causas generales de extinción de los contratos
  • Por desistimiento de cualquiera de las partes con buena fe
  • Por muerte de aquel cuyas condiciones personales sean determinantes.

3.- EL CONTRATO DE OBRA: CONCEPTO Y REGIMEN JURIDICO

Concepto: Contrato en virtud del cual una parte (contratista) se obliga frente a la otra (comitente ó dueño de la obra) a ejecutar una obra y entregársela a cambio de un precio cierto. Caracteres: Bilateral, consensual, oneroso, no formal.

Régimen jurídico: Obligaciones del contratista:

  • Obligación de construir en las condiciones pactadas.
  • Obligación de entrega; ó al finalizar las obras ó según se vayan terminando
  • Informar al comitente y guardar y custodiar el lugar y los materiales. Obligaciones del comitente:
  • El pago del precio
  • Recibir la obra. No puede rechazarla por defectos de poca entidad.
  • Colaborar con el contratista para que éste pueda cumplir su contrato. En cuanto a los riesgos: El contratista sume los riesgos hasta que se produce la recepción definitiva de la misma. También asume el riesgo económico por encarecimiento de mano de obra ó materiales.

Régimen de responsabilidad: El CC establece una garantía legal a favor del comitente por la ruina padecida por un edificio en el plazo de 10 desde su construcción.

4.- EL CONTRATO DE TRANSPORTE: CONCEPTO Y REGIMEN JURIDICO

Concepto: Contrato por el cual el transportista se obliga a trasladar personas ó mercancías de un lugar a otro.

Régimen jurídico: Responderá el transportista de los efectos que se le consignan, y en caso de pérdida ó avería de las cosas entregadas, responde siempre salvo que demuestre que ocurrió por caso fortuito ó fuerza mayor.

Concepto: Situación posesoria caracterizada porque un sujeto (depositario) posee para guardar y devolver a otro (depositante) una cosa. Lo fundamental es la existencia de un deber de guardia y custodia en sentido amplio, constitutivo de una obligación de hacer.

Caracteres:

  • Es un contrato real, que requiere la entrega simultánea de la cosa.
  • Solo pueden ser objeto de depósito las cosas muebles.
  • El depósito es normalmente gratuito.

La capacidad de depositante y depositario es la capacidad general para contratar.

Obligaciones del depositario:

  • Obligación de guardia y custodia, consistente en la obligación de desempeñar la actividad precisa para lograr la protección adecuada de la cosa, con la diligencia de un buen padre de familia.
  • Obligación de restituir. Extinguido el depósito, es exigible la obligación de restituir por el depositante. Se restituye la cosa, con sus productos y accesiones. Lugar de restitución es el señalado en el contrato.

Obligaciones del depositante:

  • Satisfacer la retribución si así se ha convenido
  • (^) Reembolsar al depositario los gastos necesarios para la conservación de la cosa.