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OBLIGACIONES, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 2, Profesor: Teresa Marín, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 24/10/2016

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CIVIL II
LECCION 15.- LOS CONTRATOS EN LA LITIS
1.- La transacción: concepto y régimen jurídico.
2.- El arbitraje como medio de solución de controversias: régimen jurídico.
1.- LA TRANSACCION CONCEPTO Y REGIMEN JURIDICO
La transacción es un contrato cuya función es evitar un litigio ó finalizarlo mediante
recíprocas concesiones. Es un contrato cuya eficacia para las partes tiene “autoridad de cosa
juzgada”.
Se dan, por lo tanto, dos presupuestos:
Que exista una situación de controversia que suponga un conflicto jurídico.
Que se base en recíprocas concesiones. La transacción es un contrato oneroso y por ello
implica desplazamientos patrimoniales, y se deben aplicar las normas establecidas para
las transmisiones a título oneroso.
Elementos:
Los sujetos deben tener capacidad de disponer.
El objeto es la relación jurídica controvertida y las partes deben tener capacidad de
disposición sobre ella.
Rige el principio de libertad de forma.
Efectos: El CC aumenta la eficacia de la transacción y le atribuye entre las partes “autoridad
de cosa juzgada”.
Se aplica a la transacción las normas generales sobre la nulidad por vicios de la voluntad, y
especialmente el error de hecho sobre presupuestos de la controversia que no son materia de
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CIVIL II

LECCION 15.- LOS CONTRATOS EN LA LITIS

1.- La transacción: concepto y régimen jurídico.

2.- El arbitraje como medio de solución de controversias: régimen jurídico.

1.- LA TRANSACCION CONCEPTO Y REGIMEN JURIDICO

La transacción es un contrato cuya función es evitar un litigio ó finalizarlo mediante recíprocas concesiones. Es un contrato cuya eficacia para las partes tiene “autoridad de cosa juzgada”.

Se dan, por lo tanto, dos presupuestos:

  • Que exista una situación de controversia que suponga un conflicto jurídico.
  • Que se base en recíprocas concesiones. La transacción es un contrato oneroso y por ello implica desplazamientos patrimoniales, y se deben aplicar las normas establecidas para las transmisiones a título oneroso.

Elementos:

  • Los sujetos deben tener capacidad de disponer.
  • El objeto es la relación jurídica controvertida y las partes deben tener capacidad de disposición sobre ella.
  • Rige el principio de libertad de forma.

Efectos: El CC aumenta la eficacia de la transacción y le atribuye entre las partes “autoridad de cosa juzgada”.

Se aplica a la transacción las normas generales sobre la nulidad por vicios de la voluntad, y especialmente el error de hecho sobre presupuestos de la controversia que no son materia de

discusión, como puede ser la “falsedad de documentos”, siempre que la cuestión debatida no sea precisamente de falsedad de documentos.

Son supuestos de dolo en la transacción: el descubrimiento de nuevos documentos retenidos u ocultados con mala fe y la transacción realizada existiendo una sentencia firme conocida por una de las partes.

2.- EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

REGIMEN JURIDICO

Mediante el arbitraje, las personas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno ó varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas ó que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a Derecho.

Se trata de confiar a terceras personas la decisión, que previamente se ha convenido que será obligatoria. El árbitro desempeña un papel semejante al Juez, en un ámbito más restringido, intervenido y auxiliado por la Administración de justicia.

  • Las cuestiones litigiosas pueden ser presentes ó futuras.
  • La libre disposición es presupuesto esencial: las partes confían la decisión a los árbitros. Tal decisión se impondrá a los que han convenido el arbitraje.

El arbitraje puede ser “de Derecho” y “de equidad”.

El convenio arbitral debe expresar la voluntad inequívoca de someter la cuestión litigiosa y ha de expresar la obligación de cumplir tal obligación.

No es necesario para la validez del convenio ni fijar ya la controversia, ni designar los árbitros. Puede hacer por otros medios y documentos complementarios.

El convenio debe constar por escrito.

Los árbitros: Pueden ser designados por las partes ó por terceros con algunas limitaciones para evitar privilegios.

Si las partes no se ponen de acuerdo se procede a la designación judicial.

Los árbitros, cuyo número será impar, deben hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles; y no pueden serlo jueces, magistrados ni fiscales. Si el arbitraje es “de Derecho” han de ser abogados en ejercicio.

La designación se comunicará a los árbitros para su aceptación, la cual les obligará a cumplir fielmente su cargo, incurriendo en responsabilidad por los daños causados por dolo ó culpa.