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Asignatura: civil 2, Profesor: Teresa Marín, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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La transacción es un contrato cuya función es evitar un litigio ó finalizarlo mediante recíprocas concesiones. Es un contrato cuya eficacia para las partes tiene “autoridad de cosa juzgada”.
Se dan, por lo tanto, dos presupuestos:
Elementos:
Efectos: El CC aumenta la eficacia de la transacción y le atribuye entre las partes “autoridad de cosa juzgada”.
Se aplica a la transacción las normas generales sobre la nulidad por vicios de la voluntad, y especialmente el error de hecho sobre presupuestos de la controversia que no son materia de
discusión, como puede ser la “falsedad de documentos”, siempre que la cuestión debatida no sea precisamente de falsedad de documentos.
Son supuestos de dolo en la transacción: el descubrimiento de nuevos documentos retenidos u ocultados con mala fe y la transacción realizada existiendo una sentencia firme conocida por una de las partes.
Mediante el arbitraje, las personas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno ó varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas ó que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a Derecho.
Se trata de confiar a terceras personas la decisión, que previamente se ha convenido que será obligatoria. El árbitro desempeña un papel semejante al Juez, en un ámbito más restringido, intervenido y auxiliado por la Administración de justicia.
El arbitraje puede ser “de Derecho” y “de equidad”.
El convenio arbitral debe expresar la voluntad inequívoca de someter la cuestión litigiosa y ha de expresar la obligación de cumplir tal obligación.
No es necesario para la validez del convenio ni fijar ya la controversia, ni designar los árbitros. Puede hacer por otros medios y documentos complementarios.
El convenio debe constar por escrito.
Los árbitros: Pueden ser designados por las partes ó por terceros con algunas limitaciones para evitar privilegios.
Si las partes no se ponen de acuerdo se procede a la designación judicial.
Los árbitros, cuyo número será impar, deben hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles; y no pueden serlo jueces, magistrados ni fiscales. Si el arbitraje es “de Derecho” han de ser abogados en ejercicio.
La designación se comunicará a los árbitros para su aceptación, la cual les obligará a cumplir fielmente su cargo, incurriendo en responsabilidad por los daños causados por dolo ó culpa.