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Información sobre las obligaciones de dar, clasificadas en obligaciones de dar cosas ciertas, de género y de dinero. Se detallan los deberes fundamentales del deudor y los efectos entre las partes en cuanto al riesgo de la cosa y del contrato, la pérdida y deterioro, los aumentos, mejoras y frutos de la cosa, y las acciones concurrentes sobre una misma cosa. También se aborda la entrega de la cosa para restituirla a su dueño.
Tipo: Apuntes
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Las obligaciones se clasifican en: de dar, de hacer y de no hacer. Según los artículos 746 a 772 del Código Civil y Comercial, las obligaciones de dar pueden clasificarse a su vez en:
a) Necesarias. Aquellas sin las cuales la cosa no podría ser conservada. b) Útiles. Aquellas de manifiesto provecho para cualquier poseedor de la cosa c) Suntuarias. Se consideran como tal a las mejoras de lujo u ornamentación
a) Rige en ellas el principio general que reza que el género nunca perece, por lo cual antes de la elección el deudor no podrá alegar la imposibilidad de cumplimiento por pérdida del objeto b) La determinación del objeto se realiza considerando el género y especie OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO Estas obligaciones deben seguir presentando la indeterminación del objeto. Ejemplo: A debe entregar a B un cuadro de Pablo Picasso (el género se reduce a los cuadros de este pintor que son de cantidad limitada). Dicha obligación podría limitarse aún más: que esos cuadros hayan sido pintados en los últimos cinco años de su vida, lo cual acotaría aún más el género. ELECCIÓN DE LA COSA Acto por el cual se termina individualizando y determinando el objeto de la obligación dentro del género originariamente convenido por las partes. A quién corresponde la elección Rige en este caso el principio de autonomía de voluntad de las partes por lo cual las partes pueden libremente pactar a quien corresponda la elección del objeto, pudiendo ser el deudor o el acreedor. En ausencia de convención, le corresponde al deudor. Calidad de la cosa elegida La cosa a ser elegida dentro del género, debe ser de calidad media, lo cual se condice con el principio de buena fe. Momento de la elección Las partes pueden pactarlo libremente, no está estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación. EFECTOS Antes de la elección a) Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas. b) Si el deudor no realiza la elección, el Código de Vélez disponía que el acreedor posee facultad para reclamar el cumplimiento de la obligación o para disolverla. Luego de la elección
Con posterioridad a la elección, la obligación de género se transforma en una obligación de dar cosa cierta, rigiéndose en consecuencia los principios aplicables a esta. Obligaciones de género correspondientes a cosas fungibles Son obligaciones que tienen por objeto cosas fungibles que son sustituibles entre sí, por lo cual solo interesa determinar su cantidad, peso y volumen. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA COSA Este tipo de obligaciones requiere de una individualización, que consistirá en contar, pesar o medir lo que se debe entregar al deudor. EFECTOS Antes de la individualización En esta clase de obligaciones, tampoco el deudor podrá alegar la imposibilidad de cumplimiento por pérdida o deterioro de la cosa, ya que tratándose de cosas fungibles puede sustituir la cosa a entregar por otras similares. Luego de la individualización Luego de realizada la individualización del objeto a través del pesaje, la medida o el recuento de la cantidad, la obligación se convierte en de dar cosas ciertas, resultando por ende aplicables los principios emanados de los arts. 746 a 761 CCyCN.