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Obligaciones civiles y comerciales, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

Información sobre las obligaciones de dar, clasificadas en obligaciones de dar cosas ciertas, de género y de dinero. Se detallan los deberes fundamentales del deudor y los efectos entre las partes en cuanto al riesgo de la cosa y del contrato, la pérdida y deterioro, los aumentos, mejoras y frutos de la cosa, y las acciones concurrentes sobre una misma cosa. También se aborda la entrega de la cosa para restituirla a su dueño.

Tipo: Apuntes

2021/2022

A la venta desde 22/04/2023

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Obligaciones civiles y comerciales Clase 07-09-2022
Obligaciones de dar
Las obligaciones se clasifican en: de dar, de hacer y de no hacer. Según los artículos 746 a 772
del Código Civil y Comercial, las obligaciones de dar pueden clasificarse a su vez en:
1. Obligaciones de dar cosas ciertas: aquellas en las cuales el objeto que debe entregarse se
encuentra individualizado desde el momento en que nace la obligación.
2. Obligaciones de género: son las que están referidas a un objeto que no se encuentra
definido al momento en que nace la obligación, por lo cual habrá de ser elegido o
individualizado con posterioridad.
3. Obligaciones de dar dinero: tienen por objeto la entrega de dinero, cuya cantidad y calidad
se encuentra determinada desde el mismo momento del nacimiento de la obligación.
Obligaciones de dar cosas ciertas
Son aquellas en las cuales su objeto consiste en la entrega de una cosa mueble o inmueble que
se encuentra individualizada desde el mismo instante de la formación de la obligación. Ejemplo:
A debe entregar mañana a B el vehículo marca Volkswagen Vento, patente PRS458.
El artículo 746 del Código Civil y Comercial expresa que: “El deudor de una cosa cierta está
obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación,
y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella”
Los deberes fundamentales del deudor son:
a. Conservar la cosa en el estado en que se hallaba al momento de contraerse la obligación
b. Entregar la cosa con todos sus accesorios en la forma y tiempo convenidos
Finalidad
Entrega de la cosa para la constitución de derechos reales
Efectos entre las partes
-Riesgo de la cosa y del contrato. El artículo 755 del CCyCN dispone que: “El
propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin
culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento”. El riesgo de la
cosa se produce ante la contingencia de que la cosa a entregar pueda perderse o
destruirse en el lapso comprendido entre el nacimiento de la obligación y el momento
pactado para la entrega. En cambio, el riesgo del contrato comprende el valor de la cosa
dentro del contrato y el valor económico de los derechos y facultades que cada parte ha
adquirido en razón del mismo.
-Pérdida de la cosa debida. Se estima que ha existido pérdida de la cosa cuando ella se
destruye totalmente, cuando desaparece sin que se tengan noticias sobre ella o cuando es
puesta fuera del comercio, lo que equivale a su destrucción jurídica.
-Deterioro de la cosa. Se produce cuando la cosa ha sufrido un detrimento que, si bien
no logra afectar su esencia, disminuye su valor económico.
-Aumentos que sufra la cosa. Antes de efectuarse la entrega de la cosa, esta puede
sufrir modificaciones que provoquen un aumento de su valor. Ello es susceptible de que se
produzca por causas naturales o por acción del hombre que denominamos mejoras.
-Mejoras. La mejora es el aumento del valor intrínseco de la cosa. En razón de ello,
podemos afirmar que las mejoras introducidas por el hecho del hombre son:
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Obligaciones de dar

Las obligaciones se clasifican en: de dar, de hacer y de no hacer. Según los artículos 746 a 772 del Código Civil y Comercial, las obligaciones de dar pueden clasificarse a su vez en:

  1. Obligaciones de dar cosas ciertas: aquellas en las cuales el objeto que debe entregarse se encuentra individualizado desde el momento en que nace la obligación.
  2. Obligaciones de género: son las que están referidas a un objeto que no se encuentra definido al momento en que nace la obligación, por lo cual habrá de ser elegido o individualizado con posterioridad.
  3. Obligaciones de dar dinero: tienen por objeto la entrega de dinero, cuya cantidad y calidad se encuentra determinada desde el mismo momento del nacimiento de la obligación. Obligaciones de dar cosas ciertas Son aquellas en las cuales su objeto consiste en la entrega de una cosa mueble o inmueble que se encuentra individualizada desde el mismo instante de la formación de la obligación. Ejemplo: A debe entregar mañana a B el vehículo marca Volkswagen Vento, patente PRS458. El artículo 746 del Código Civil y Comercial expresa que: “ El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella” Los deberes fundamentales del deudor son: a. Conservar la cosa en el estado en que se hallaba al momento de contraerse la obligación b. Entregar la cosa con todos sus accesorios en la forma y tiempo convenidos Finalidad Entrega de la cosa para la constitución de derechos reales Efectos entre las partes
  • Riesgo de la cosa y del contrato. El artículo 755 del CCyCN dispone que: “El propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento”. El riesgo de la cosa se produce ante la contingencia de que la cosa a entregar pueda perderse o destruirse en el lapso comprendido entre el nacimiento de la obligación y el momento pactado para la entrega. En cambio, el riesgo del contrato comprende el valor de la cosa dentro del contrato y el valor económico de los derechos y facultades que cada parte ha adquirido en razón del mismo.
  • Pérdida de la cosa debida. Se estima que ha existido pérdida de la cosa cuando ella se destruye totalmente, cuando desaparece sin que se tengan noticias sobre ella o cuando es puesta fuera del comercio, lo que equivale a su destrucción jurídica.
  • Deterioro de la cosa. Se produce cuando la cosa ha sufrido un detrimento que, si bien no logra afectar su esencia, disminuye su valor económico.
  • Aumentos que sufra la cosa. Antes de efectuarse la entrega de la cosa, esta puede sufrir modificaciones que provoquen un aumento de su valor. Ello es susceptible de que se produzca por causas naturales o por acción del hombre que denominamos mejoras.
  • Mejoras. La mejora es el aumento del valor intrínseco de la cosa. En razón de ello, podemos afirmar que las mejoras introducidas por el hecho del hombre son:

a) Necesarias. Aquellas sin las cuales la cosa no podría ser conservada. b) Útiles. Aquellas de manifiesto provecho para cualquier poseedor de la cosa c) Suntuarias. Se consideran como tal a las mejoras de lujo u ornamentación

  • Frutos. Son todas las nuevas cosas que regularmente produce una cosa existente, sin alteración o disminución de su sustancia; pueden ser naturales, industriales o civiles. Efectos con relación a terceros Uno de los posibles efectos que pueden ocurrir en el marco de estas obligaciones es que el deudor de una obligación de dar cosa cierta para construir o transferir derechos reales, se haya comprometido también a entregarla a otras personas, lo cual genera un conflicto entre diversos acreedores respecto a quién tendrá mejor derecho para adquirir el dominio de la cosa. Ejemplo: Marcos es propietario de un vehículo marca Ford Mondeo dominio PLK 439 y ha vendido el mismo automóvil a Juan, a Marcelo y a Enrique.
  • Acciones concurrentes sobre una misma cosa
  1. Bienes muebles. En caso de que varios acreedores que reclamen la misma cosa mueble por el deudor, si son todos de buena fe y a título oneroso, dispone el art. 757 que tiene mejor derecho: a. El que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables b. El que ha recibido la tradición, si fuese no registrable c. En los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior
  2. Bienes inmuebles. Asimismo, para el supuesto de concurrencia de varios acreedores que reclamen la misma cosa inmueble prometida por el deudor, si son todos de buena fe y a título oneroso, dispone el art. 756 que tiene mejor derecho: a. El que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables b. El que ha recibido la tradición, si fuese no registrable c. En los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior Entrega de la cosa para restituirla a su dueño Efectos entre las partes Dispone el art. 759 que: “En la obligación de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla. Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido ”. Ejemplo: en un contrato de locación de un inmueble, el locatario tiene la obligación de restituir libre de ocupantes la cosa al locador, quien es a su vez, en la mayoría de los casos, dueño del bien alquilado. Debemos analizar las distintas situaciones en torno a los riesgos de la cosa en cuanto a su pérdida o deterioro, respecto de los aumentos, mejoras y frutos de ella.
  • Pérdida y deterioro. En tal caso, para restituirla a su dueño debemos distinguir si ello se ha provocado con culpa o no del deudor, ya que los efectos serán diferentes: a) Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, el acreedor dueño de la cosa soporta su pérdida, quedando la obligación disuelta sin responsabilidad alguna para el deudor

a) Rige en ellas el principio general que reza que el género nunca perece, por lo cual antes de la elección el deudor no podrá alegar la imposibilidad de cumplimiento por pérdida del objeto b) La determinación del objeto se realiza considerando el género y especie OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO Estas obligaciones deben seguir presentando la indeterminación del objeto. Ejemplo: A debe entregar a B un cuadro de Pablo Picasso (el género se reduce a los cuadros de este pintor que son de cantidad limitada). Dicha obligación podría limitarse aún más: que esos cuadros hayan sido pintados en los últimos cinco años de su vida, lo cual acotaría aún más el género. ELECCIÓN DE LA COSA Acto por el cual se termina individualizando y determinando el objeto de la obligación dentro del género originariamente convenido por las partes. A quién corresponde la elección Rige en este caso el principio de autonomía de voluntad de las partes por lo cual las partes pueden libremente pactar a quien corresponda la elección del objeto, pudiendo ser el deudor o el acreedor. En ausencia de convención, le corresponde al deudor. Calidad de la cosa elegida La cosa a ser elegida dentro del género, debe ser de calidad media, lo cual se condice con el principio de buena fe. Momento de la elección Las partes pueden pactarlo libremente, no está estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación. EFECTOS Antes de la elección a) Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas. b) Si el deudor no realiza la elección, el Código de Vélez disponía que el acreedor posee facultad para reclamar el cumplimiento de la obligación o para disolverla. Luego de la elección

Con posterioridad a la elección, la obligación de género se transforma en una obligación de dar cosa cierta, rigiéndose en consecuencia los principios aplicables a esta. Obligaciones de género correspondientes a cosas fungibles Son obligaciones que tienen por objeto cosas fungibles que son sustituibles entre sí, por lo cual solo interesa determinar su cantidad, peso y volumen. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA COSA Este tipo de obligaciones requiere de una individualización, que consistirá en contar, pesar o medir lo que se debe entregar al deudor. EFECTOS Antes de la individualización En esta clase de obligaciones, tampoco el deudor podrá alegar la imposibilidad de cumplimiento por pérdida o deterioro de la cosa, ya que tratándose de cosas fungibles puede sustituir la cosa a entregar por otras similares. Luego de la individualización Luego de realizada la individualización del objeto a través del pesaje, la medida o el recuento de la cantidad, la obligación se convierte en de dar cosas ciertas, resultando por ende aplicables los principios emanados de los arts. 746 a 761 CCyCN.