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obligacions, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Civil, Profesor: Reyes Barrada, Carrera: Dret, Universidad: URV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 27/01/2016

sergiomaga7
sergiomaga7 🇪🇸

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4. LAS FUENTES DE LA OBLIGACIÓN
4.1. CONCEPTO Y CATEGORÍAS
- hechos, acontecimientos o causas a las que el ordenamiento jurídico liga el efecto de
hacer una obligación
- enumeradas en Art. 1.089 CC:las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y de
los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o
negligencia”.
1. LA LEY
- nacen de hechos que están previstos por la norma jurídica
. Art. 1.090 CC: las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son
exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y
se regirán por los preceptos de la ley que las hubiese establecido, y en lo que ésta
no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro”.
. Reglas básicas de las obligaciones legales:
1- El origen de la obligación es la ley en sentido amplio, es decir, abarca la
ley en sentido estricto, la costumbre y los principios generales del
derecho.
2- son siempre expresas: en ningún caso se puede presumir su existencia
ni deducirlas, es preciso que estén previstas
3- Se rigen por lo que establezca la norma jurídica y supletoriamente por el
Código Civil.
2. EL CONTRATO
- la fuente más importantes.
- El contrato existe desde una o varias personas consienten en obligarse, en que se
produzca ese efecto jurídico: la obligación
- Surge de la autonomía privada
. Art. 1.091 CC las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley
entre las partes contratantes y den cumplirse al tenor de los mismos”.
. eficacia relativa: solo obliga a las partes, no a la comunidad
. Art. 1255 (los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones
que tengan por conveniente, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes, a la
moral, ni al orden público) regulan la iniciativa económica privada, que como se
puede comprobar se caracteriza por su libertad.
3. CUASICONTRATOS
- en los ordenamientos jurídicos actuales aparecen como una categoría residual en la que
se engloban supuestos de obligaciones voluntarias, lícitas no contractuales.
. Art. 1.887 CC: “son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de
los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación
recíproca entre los interesados”.
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4. LAS FUENTES DE LA OBLIGACIÓN

4.1. CONCEPTO Y CATEGORÍAS

  • hechos, acontecimientos o causas a las que el ordenamiento jurídico liga el efecto de hacer una obligación
  • enumeradas en Art. 1.089 CC: “ las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. 1. LA LEY
  • nacen de hechos que están previstos por la norma jurídica . Art. 1.090 CC:las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiese establecido, y en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro”. . Reglas básicas de las obligaciones legales: 1- El origen de la obligación es la ley en sentido amplio, es decir, abarca la ley en sentido estricto, la costumbre y los principios generales del derecho. 2- son siempre expresas: en ningún caso se puede presumir su existencia ni deducirlas, es preciso que estén previstas 3- Se rigen por lo que establezca la norma jurídica y supletoriamente por el Código Civil. 2. EL CONTRATO - la fuente más importantes. - El contrato existe desde una o varias personas consienten en obligarse, en que se produzca ese efecto jurídico: la obligación
  • Surge de la autonomía privada . Art. 1.091 CClas obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y den cumplirse al tenor de los mismos”. . eficacia relativa: solo obliga a las partes, no a la comunidad . Art. 1255 ( los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público ) regulan la iniciativa económica privada, que como se puede comprobar se caracteriza por su libertad. 3. CUASICONTRATOS
  • en los ordenamientos jurídicos actuales aparecen como una categoría residual en la que se engloban supuestos de obligaciones voluntarias, lícitas no contractuales. . Art. 1.887 CC: “son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”.
  • Se consideran cuasicontratos las obligaciones: 1- Que nacen entre comuneros y copropietarios de una cosa común en una comunidad de bienes 2- Las que se derivan de la tutela y la curatela entre el tutor o el curador y el pupilo 3- Las que se producen por la aceptación de la herencia 4- Las que surgen de la gestión de negocios ajenos surge cuando una persona asume voluntariamente la administración de los negocios de otros sin mandato ni representación legal alguna. De ella surgen 3 obligaciones exigibles: terminar su gestión, desempeñar su cargo con la diligencia debida, indemnizar de los perjuicios a terceros por su culpa o negligencia. 5- Las generadas por el cobro de lo indebido. cuando alguien recibe algo en pago que no le era debido . regulado en arts. 1.895 a 1.909 CC . requieren que haya existido error y obliga restituir . de lo contrario sería un enriquecimiento - Las notas que identifican el cuasicontrato son: 1- Debe ser un hecho lícito y voluntario que no alcanza la consideración de contrato porque no existe acuerdo de voluntades (consentimiento). 2- No comportar una declaración de voluntad dirigida a obligarse. Se parte en el cuasicontrato de lo ya producido o realizado (ejecutado). 3- Estar desligado de la noción de intercambio y de la puesta en práctica del principio de autonomía de la voluntad. El efecto obligatorio se produce en virtud de los hechos concretos. 4- Del que resulta una obligación para su autor y a veces una obligación recíproca entre los interesados. Pueden nacer obligaciones a cargo de todas las personas que resulten afectados por el acto. 4. EL DELITO
  • la calificación de delito o falta ha de determinarla Código Penal
  • sólo podrá nacer una obligación civil dimanante del delito cuando la legislación penal lo prevea. . la consecuencia civil es el nacimiento de una obligación: reparar los daños o perjuicios causados como consecuencia de actos y omisiones ilícitas. . Art. 1.092 CC : “ las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal”. . Art. 109.1 Código Penal:la ejecución de un hecho descrito por la ley como delitos o falta obliga a reparar, en los términos previstos por la ley, los daños y perjuicios por él causados”. 5. EL CUASIDELITO: - actos u omisiones no constitutivos de delito ni falta ni que derivan de un contrato, pero en los que intervenga culpa o negligencia . Art. 1902: La responsabilidad extracontractual comporta que “quien, por acción u omisión, interviniendo en culpa o negligencia, causa daño a otro, está obligado a repararlo”. . Art. 1.093 CC: se someten a las disposiciones del CC sobre la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana.