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Orientación Universidad
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oposiciones de educacion infantil, Esquemas y mapas conceptuales de Psicología Educacional

este archivo contiene contenido de oposiciones

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 11/06/2026

mar-lopez-65
mar-lopez-65 🇪🇸

3 documentos

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ORGANIZACIÓN ESCOLAR
CONCRECIÓN CURRICULAR
MARINA BAYONAS
OPOSICIÓN 2024
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¡Descarga oposiciones de educacion infantil y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Psicología Educacional solo en Docsity!

ORGANIZACIÓN ESCOLAR

CONCRECIÓN CURRICULAR
MARINA BAYONAS
OPOSICIÓN 2024

ACTUALMENTE EN LOS CENTROS

ENCONTRAMOS:

 ÓRGANOS COLEGIADOS

 CONSEJO ESCOLAR (competencias artículo 127 LOE/LOMLOE)  CLAUSTRO DE PROFESORES (artículos 128 y 129 LOE/LOMLOE)  ÓRGANOS UNIPERSONALES (EQUIPO DIRECTIVO)  DIRECTOR (competencias art.132 LOE/LOMLOE)  JEFE DE ESTUDIOS (art. 34 ROC)  SECRETARIO (art. 35 ROC)  ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE  EQUIPOS DE CICLO (art. 39 ROC)  COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (art. 44)  TUTORES (art.46). ARTÍCULO 15 TUTORÍA. D. 196/2022. Coordinador de ciclo (art. 41)

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 128. Composición.

  1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
  2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Artículo 129. Competencias. Claustro de profesores (A. 128 LOE/LOMLOE)

Equipo directivo (A.131 LOE/LOMLOE)

Artículo 131. El equipo directivo

  1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. Artículo 132. Competencias del director

Jefe de estudios (artículo 34 ROC)

competencias

 Elaborar horarios académicos (maestros y alumnos) con criterios aprobados en claustro  Coordinar tareas equipos de ciclos (tramos con LOMLOE dejan de existir).  Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme PAT  Favorecer la convivencia del centro  Organizar atención y cuidado alumnos durante recreo y otras no lectivas  Cualquier otra encomendada por director Secretario (artículo 35 ROC) competencias

TUTORES (artículo 46 ROC). ART. 15 DEL DECRETO 196/2022. Funciones del tutor.  Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial (PAT) y en las actividades de orientación.  Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos/as de su grupo.  Atender a las dificultades de aprendizaje de sus alumnos/as.  Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar la participación en las actividades de centro.  Orientar y asesorar a sus alumnos/as sobre sus posibilidades educativas.  Colaborar (EOEP) con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica.  Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos/as.  Informar a las familias, demás maestros/as y alumnos/as del grupo de todo aquello que les concierna en relación con la actividad docente y el rendimiento académico.  Atender y cuidar, junto con los demás profesores/as del centro, a los niños/as en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas. Nota: no debemos confundir estas funciones con las del maestro que vienen enumeradas en el artículo 91 de la la LOE/LOMLOE. Todos los docentes del centro pueden ser MAESTROS pero no todos son TUTORES. Maestros de Educación Infantil: artículo 92 LOE/LOMLOE ASÍ COMO EL ART 15 DE NUESTRO DECRETO CURRICULAR.

Otros profesionales

 Conserje  Administrativo  EOEP (Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica)  Equipo de atención a la diversidad (orientador, PT, AL, PTSC, ATE, Fisio…)  Fisioterapeuta  Auxiliar Técnico Educativo (ATE)  Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC) riesgo y mediación socioeconómico, educativa, cultural, familiar…  Maestros especialistas:  Audición y Lenguaje (AL)  Pedagogía terapéutica (PT)  Especialista de Inglés  Especialista de Música  Especialista de Educación Física  Especialista de Religión

SEGUNDO NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR

TERCER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (PGA) ARTÍCULO 125 LOE (no modificado).PROGRAMACIÓN DOCENTE (INFANTIL) (artículo 9 O 22/sep/08) PERO AHORA MISMO, MEJOR ART. 21 DECRETO 196/2022 Y PROPUESTA PEDAGÓGICA ART 20, incluidas en PE Y FINALMENTE PGA.PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS (DOCENTE) (De NUESTRAS aulas).

CUARTO NIVEL: ADAPTACIONES CURRICULARES