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Reglas de Conducta Prescriptivas: Características, Tipos y Sanciones - Prof. Laporta, Apuntes de Teoría del Derecho

Este documento analiza las reglas de conducta prescriptivas, su naturaleza, tipos, condiciones de aplicación y sanciones. El autor explica la diferencia entre reglas autónomas y heterónomas, y los requisitos adicionales necesarios para su aplicabilidad. Además, se discuten las reglas constitutivas y las normas de competencia.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/01/2014

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TEMA 2.
Ejemplo de enunciado prescriptivo: Los vecinos del municipio de Madrid, mayores de 65 años no
pagarán al utilizar el transporte público.
Regla de conducta- Lenguaje prescriptivo
El carácter es la naturaleza del enunciado. El contenido, aquello que el enunciado prohíbe o permite,
describe una acción humana. Las condiciones de aplicación, las condiciones y características para que se
aplique la regla. Ejemplo:
Si se es mayor de 65 años y es vecino del municipio de Madrid, entonces está exento de pagar el
transporte público.
Para Von Wrigh. En un enunciado prescriptivo es necesario que se den:
Autoridad normativa. Quien pone en vigor tal norma de conducta.
Sujeto normativo. Aquel a quien va dirigida la prescripción
La ocasión. Coordenadas de espacio y tiempo dentro de las cuales la prescripción debe ser
cumplida.
Existen dos tipos de reglas de conducta:
Autónomas. Impuestas por uno mismo
Heterónomas. Impuestas desde fuera hacia uno mismo
Normalmente, las reglas de Derecho son heterogéneas. Hay dos requisitos que no forman parte de las
prescripciones pero son necesarios.
Promulgación. Todas las normas en el derecho contemporáneo deben ser promulgadas en el
BOE.
Sanción. Amenaza de reacción lesiva que se une a la prescripción para asegurar su cumplimiento
Si se dan las condiciones C, los sujetos S deben o no deben, pueden o no pueden realizar la acción A en
el tiempo T y lugar L, bajo amenaza de sanción SN.
Reglas de conducta prescriptiva. No aparece aquí ni la autoridad ni la promulgación.
Reglas constitutivas. John Searle, en su obra “Los actos del habla” distingue entre reglas regulativas,
formas de conducta independientes de la regla. Las reglas constitutivas definen nuevas formas de
conducta y constituyen una actividad cuya existencia es lógicamente dependiente de la regla.
Las normas llamadas de competencia son aquellas que constituyen autoridades, confieren poderes.
Las personas P, que tengan propiedades Q, pueden crear una prescripción o norma de conducta
destinada a los sujetos S sobre la materia M
Identifica a una persona y le confieren la capacidad de alterar nuestras posiciones jurídicas.
¿Qué problemas presentan? Por lo que respecta al carácter, no existe el carácter de obligación,
prohibición o permiso. Tienen el poder para hacerlo
Poder normativo. Tienen permiso.
Poder fáctico. Capacidad real.
En contenido, no se refieren a acciones o actividades en general. Se refieren a actos de prescribir normas.
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TEMA 2.

Ejemplo de enunciado prescriptivo: Los vecinos del municipio de Madrid, mayores de 65 años no pagarán al utilizar el transporte público.

Regla de conducta- Lenguaje prescriptivo

El carácter es la naturaleza del enunciado. El contenido, aquello que el enunciado prohíbe o permite, describe una acción humana. Las condiciones de aplicación, las condiciones y características para que se aplique la regla. Ejemplo:

Si se es mayor de 65 años y es vecino del municipio de Madrid, entonces está exento de pagar el transporte público.

Para Von Wrigh. En un enunciado prescriptivo es necesario que se den:

• Autoridad normativa. Quien pone en vigor tal norma de conducta.

• Sujeto normativo. Aquel a quien va dirigida la prescripción

• La ocasión. Coordenadas de espacio y tiempo dentro de las cuales la prescripción debe ser

cumplida.

Existen dos tipos de reglas de conducta:

• Autónomas. Impuestas por uno mismo

• Heterónomas. Impuestas desde fuera hacia uno mismo

Normalmente, las reglas de Derecho son heterogéneas. Hay dos requisitos que no forman parte de las prescripciones pero son necesarios.

• Promulgación. Todas las normas en el derecho contemporáneo deben ser promulgadas en el

BOE.

• Sanción. Amenaza de reacción lesiva que se une a la prescripción para asegurar su cumplimiento

Si se dan las condiciones C, los sujetos S deben o no deben, pueden o no pueden realizar la acción A en el tiempo T y lugar L, bajo amenaza de sanción SN.

Reglas de conducta prescriptiva. No aparece aquí ni la autoridad ni la promulgación.

Reglas constitutivas. John Searle, en su obra “Los actos del habla” distingue entre reglas regulativas, formas de conducta independientes de la regla. Las reglas constitutivas definen nuevas formas de conducta y constituyen una actividad cuya existencia es lógicamente dependiente de la regla.

Las normas llamadas de competencia son aquellas que constituyen autoridades, confieren poderes.

Las personas P, que tengan propiedades Q, pueden crear una prescripción o norma de conducta destinada a los sujetos S sobre la materia M

Identifica a una persona y le confieren la capacidad de alterar nuestras posiciones jurídicas.

¿Qué problemas presentan? Por lo que respecta al carácter, no existe el carácter de obligación, prohibición o permiso. Tienen el poder para hacerlo

Poder normativo. Tienen permiso.

Poder fáctico. Capacidad real.

En contenido, no se refieren a acciones o actividades en general. Se refieren a actos de prescribir normas.

Condiciones de aplicación. Todas aquellas condiciones que debe cumplir la persona que tiene capacidad para demostrar su autoridad

¿Existen sanciones para las normas de competencia? ¿Cómo se sancionan? Las normas de competencia se sancionan con la nulidad. Si la autoridad competente no cumple con los requisitos para ser autoridad y no se atienden a las normas de procedimiento, lo que aparece como norma es nulo. Las autoridades no pueden extralimitarse en sus competencias.

¿Qué es un principio? Un enunciado mucho más general que una norma (abstractos), expresan su propia justificación.

Las constituciones están redactadas por principios. Juicios o enunciados de valor.

Así como el contenido del lenguaje axiológico son estados de hecho, conductas que deben o no ser hechas. Pueden distinguirse 3 tipos de valor:

1. Instrumental. Su valor depende de su capacidad para producir otro estado de cosas que también

tienen valor.

2. Intrínseco. Digno de ser apreciado, valorado por sí mismo y no como un medio para conseguir

otra cosa

3. Contribuyente. Hay estados de hecho que están compuestos por tantas cosas que cada una de

ellas tiene valor, sólo se consigue cuando sus ingredientes están presentes (contribuyen)

Estos tres valores están ligados lógicamente a lo que llamamos no-valores, lo bueno es lo valioso, va ligado a lo que es malo.

Bello-Justo / Feo-Injusto Ello implica que los estados de cosas pueden ser comparados por referencia a los valores que cumple. No se da en los enunciados prescriptivos

Los valores son propiedades reales y objetivas que tienen las cosas que pueden ser detectadas

Cualidades detectadas Buena conducta

1. Si adoptamos esta opción los juicios de valor serían disposiciones de la realidad. Detectaríamos

esas cualidades y las describiríamos por medio de un juicio de valor.

2. No hay en la realidad esas propiedades, somos nosotros quienes proyectamos en los estados

nuestras preferencias.

Enunciados valorativos. Apreciación de la realidad. Utilizamos el lenguaje axiológico para describirlos, para recomendar determinadas cosas.

La falacia (naturalistaMoore) se comete cuando se define bueno (en sentido moral), en términos de cualidades o propiedades naturales de las cosas. Por ejemplo: “ Lo bueno es aquello que produce placer”.

No se encuentra la verdad nunca pues la pregunta ¿Qué produzca placer es bueno? Y así sucesivamente.

Moore: “Lo bueno es aquello que se encuentra por intuición”

Hay que distinguir entre:

• Lo que es bueno técnicamente (cumple su función)

• Lo que es bueno moralmente ( habilidades, conocimientos)