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Seminario 1: Hechos Sociales y Normas - Prof. Laporta, Apuntes de Teoría del Derecho

Una introducción a la sociología, donde se discute la relación entre hechos sociales y normas. Se explica que las personas ocupan diferentes posiciones sociales y seguimos unas conductas establecidas por la sociedad. Se distinguen entre roles adscritos y adquiridos, y se discuten las consecuencias de la desviación de las normas. Además, se presentan diferentes teorías sobre el origen de las normas y el derecho.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/01/2014

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Seminario 1.
Hechos sociales = Hechos normativos
La posición social es una especie de mapa de posiciones (vista desde la perspectiva de la sociología). Ese
mapa de posiciones establece un conjunto de conductas que deben ser hechas cuando cada persona ocupa
una determinada posición social. Las normas que nos presionan son exteriores a nosotros.
Recibimos un patrón de conducta simplemente por nuestro sexo. La identidad de uno en la sociedad es el
conjunto de máscaras y ropajes que a lo largo de la vida se han ido consiguiendo. Las personas seguimos
unos roles, conductas esperadas, impuestas por una sociedad.
Homo sociologicus. Somos entes sometidos a la sociedad y a sus normas. Seguimos una serie de pautas
sociales. Adaptamos nuestra conducta para obtener lo que deseamos.
Hay dos clases de roles sociales:
Adscritos. Aquellas conductas que la sociedad impone sobre alguien sin que éste pueda
evitarlo. Tiene mucho que ver con “las maneras de ser” que describe Durkheim.
Adquiridos. Aquellos en los que uno contribuye porque desea ocupar un determinado status en
la sociedad. Cumplen las normas para obtener lo que desean.
Las conductas pueden ser premiadas o castigadas. Los castigos negativos se refieren a la privación. Los
castigos positivos son físicos.
La desviación, es decir, cometer actos delictivos es la violación de las pautas sociales.
¿Cómo se produce la desviación?
Teoría individual. Alguien decide no seguir las pautas sociales. Es difícil mantener esta teoría pues,
equipara al héroe con el delincuente.
Teoría estructural. La sociedad proyecta sobre nosotros un conjunto de metas y métodos para
conseguirlos. En una sociedad desarrollada, uno puede disponer de los medios para conseguir los fines
que desea.
Una norma aislada busca tener carácter jurídico. ¿Una norma moral es jurídica? Según lo que diga el
jurista. Es jurídica en la medida en la que pertenezca a un conjunto de normas jurídicas. Este conjunto de
normas se llama en el lenguaje de los juristas orden u ordenamiento jurídico. El requisito fundamental
para que este conjunto pudiera ser considerado o denominado sistema es que no existiera una
contradicción entre dos enunciados. En el derecho encontramos muchas contradicciones. Si un enunciado
no mantiene relación con otro, ya no se habla de conjunto. Las normas tienen entre sí una relación de
origen, también llamado relación de legalidad.
La norma N forma parte del conjunto del orden jurídico si ha sido creada de acuerdo con la norma
N1, que también forma parte del mismo conjunto.
La norma N1 sería una norma de competencia que habilitaría a alguien por un enunciado constitutivo,
para crear la norma N. Desde esta perspectiva (ver las normas relacionadas entre sí), podemos ver dos
caracteres que presidirán el ordenamiento jurídico.
Carácter dinámico. Cambian por la creación y la supresión de normas. Las habilitaciones contenidas de
las normas de competencia producen cambios en el ordenamiento jurídico.
Carácter Jerárquico. Presenta diversos problemas.
N se caracteriza por pertenecer al orden jurídico creado por el procedimiento N1. Seguramente ha sido
creada por otra norma dentro del conjunto y así, hasta el infinito.
La norma 1ª cumple la función de darnos los criterios que identifican a las demás como normas jurídicas.
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Seminario 1.

Hechos sociales = Hechos normativos

La posición social es una especie de mapa de posiciones (vista desde la perspectiva de la sociología). Ese mapa de posiciones establece un conjunto de conductas que deben ser hechas cuando cada persona ocupa una determinada posición social. Las normas que nos presionan son exteriores a nosotros.

Recibimos un patrón de conducta simplemente por nuestro sexo. La identidad de uno en la sociedad es el conjunto de máscaras y ropajes que a lo largo de la vida se han ido consiguiendo. Las personas seguimos unos roles, conductas esperadas, impuestas por una sociedad.

Homo sociologicus. Somos entes sometidos a la sociedad y a sus normas. Seguimos una serie de pautas sociales. Adaptamos nuestra conducta para obtener lo que deseamos.

Hay dos clases de roles sociales:

• Adscritos. Aquellas conductas que la sociedad impone sobre alguien sin que éste pueda

evitarlo. Tiene mucho que ver con “las maneras de ser” que describe Durkheim.

• Adquiridos. Aquellos en los que uno contribuye porque desea ocupar un determinado status en

la sociedad. Cumplen las normas para obtener lo que desean.

Las conductas pueden ser premiadas o castigadas. Los castigos negativos se refieren a la privación. Los castigos positivos son físicos.

La desviación, es decir, cometer actos delictivos es la violación de las pautas sociales.

¿Cómo se produce la desviación?

Teoría individual. Alguien decide no seguir las pautas sociales. Es difícil mantener esta teoría pues, equipara al héroe con el delincuente.

Teoría estructural. La sociedad proyecta sobre nosotros un conjunto de metas y métodos para conseguirlos. En una sociedad desarrollada, uno puede disponer de los medios para conseguir los fines que desea.

Una norma aislada busca tener carácter jurídico. ¿Una norma moral es jurídica? Según lo que diga el jurista. Es jurídica en la medida en la que pertenezca a un conjunto de normas jurídicas. Este conjunto de normas se llama en el lenguaje de los juristas orden u ordenamiento jurídico. El requisito fundamental para que este conjunto pudiera ser considerado o denominado sistema es que no existiera una contradicción entre dos enunciados. En el derecho encontramos muchas contradicciones. Si un enunciado no mantiene relación con otro, ya no se habla de conjunto. Las normas tienen entre sí una relación de origen, también llamado relación de legalidad.

La norma N forma parte del conjunto del orden jurídico si ha sido creada de acuerdo con la norma N1, que también forma parte del mismo conjunto.

La norma N1 sería una norma de competencia que habilitaría a alguien por un enunciado constitutivo, para crear la norma N. Desde esta perspectiva (ver las normas relacionadas entre sí), podemos ver dos caracteres que presidirán el ordenamiento jurídico.

Carácter dinámico. Cambian por la creación y la supresión de normas. Las habilitaciones contenidas de las normas de competencia producen cambios en el ordenamiento jurídico.

Carácter Jerárquico. Presenta diversos problemas.

N se caracteriza por pertenecer al orden jurídico creado por el procedimiento N1. Seguramente ha sido creada por otra norma dentro del conjunto y así, hasta el infinito.

La norma 1ª cumple la función de darnos los criterios que identifican a las demás como normas jurídicas.

¿En qué consiste la gran norma que nos suministra los criterios para establecer las normas jurídicas?

Existen tres teorías:

• Antigua. El derecho es un conjunto de mandatos que emite un soberano a sus súbditos en una

sociedad política independiente. Se da una sociedad política independiente cuando un grupo de personas llamados súbditos tienen el hábito de obediencia a una persona denominada soberano. Éste es llamado así porque no obedece a ninguna otra persona. Es defendida por John Austin.

• Teoría de Hart. Si sólo existieran normas de conducta tendríamos problemas cuando algo

ocurriera (pleitos). Serían normas estáticas, quedando en poco tiempo obsoletas, pues la sociedad evoluciona continuamente. ¿Cómo solucionaríamos un conflicto si únicamente existieran normas de conducta? No sabríamos identificar las normas. El derecho es un conjunto de normas de varios tipos. Es la unión de las normas primarias (conducta) y secundarias (distintas).

Regla de reconocimiento.

Lo que la Reina aprueba en el Parlamento es derecho.

Regla de cambio.

Nos suministran nuevos caminos para crear normas.

Reglas de adjudicación.

Aplicación e interpretación de las normas jurídicas.

¿Cómo se regula el comportamiento? Mediante la aplicación de reglas de reconocimiento