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PENA PERMANENTE REVISABLE CORRESPONDIENTE CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO.
Tipo: Ejercicios
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La prisión permanente revisable , como concepto, se define como una pena de prisión por tiempo indefinido, la cual, a lo largo de toda su duración, consta de una serie de revisiones que permitan al reo obtener la libertad. El objetivo de esta pena es impedir al preso potencialmente peligroso que no ha conseguido reinsertarse en la sociedad, la vuelta a la misma, ya que podría suponer un grave peligro para el resto de las personas. Destacar que, a lo largo de nuestra historia , esta pena de prisión ha estado muy presente en las leyes penales españolas. Ya se encontraba presente en el Código Penal de 1822 (conocida como prisión a perpetuidad), y contemplaba dos formas de aplicación:
-Trabajos Forzados.
-Reclusión por el resto de tu vida (apta para mayores de 60 años y mujeres).
Más adelante, concretamente en el Código Penal de 1848 en su artículo 24, diferenciaba dentro de la privación permanente de libertad, dos modalidades distintas:
-Cadena Perpetua.
-Reclusión Perpetua.
Ésta dinámica se mantendrá en el Código Penal de 1870, y no será hasta 1928 cuando nuestro Código Penal elimine de sus páginas la Cadena y la Reclusión Perpetua. Con el Código Penal de 1932 se procedió a la reforma del Código de 1870, debido a que el ``Código Gubernativo de 1928´´ fue anulado el 15 de abril de 1931, y que eliminaba las dos modalidades de las que hablaba en este mismo párrafo. Con el Código Penal de 1944 se reintrodujo la Pena de Muerte, pero no la Reclusión Permanente. Con la promulgación de la Constitución Española de 1978 se abolió la Pena de Muerte, y, la Reclusión Permanente no fue revivida.
En España, la entrada en vigor de esta condena data del 30 de marzo de 2015, fecha en la que se aprobó la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modificó el Código Penal.
Decir que esta pena no tiene una duración limitada, y conlleva el cumplimiento de una pena de privación de libertad que oscila entre los 25 y los 35 años, dependiendo de si dicha condena es por uno o varios delitos, es o no por delitos terroristas, y susceptible de revisión, una vez sea cumplida una parte de la pena. En lo que se refiere al ámbito de aplicación, es meramente penal, y se encuentra mencionada y regulada en una serie de artículos de nuestro Código Penal:
Este régimen se introduce como un supuesto de suspensión de la ejecución de la pena que, cumplidos de 25 a 35 años de condena, corresponde valorar al Tribunal.
La introducción de esta pena exige la adaptación de la legislación penitenciaria para establecer de manera concreta su sistema de cumplimiento. Mientras esto no se produce debe entenderse que, con carácter general, resulta de aplicación lo dispuesto en la LO 1/1979, general penitenciaria y en el Reglamento penitenciario (RD 190/1996).
Debo destacar que la Pena de Prisión Permanentemente Revisable solo puede ser impuesta por los tribunales por una serie de casos determinados:
-Delitos de genocidio (art. 607 CP).
-Delitos de Lesa Humanidad (art.607 bis 2.1 CP).
La diferencia principal que encontramos entre la Cadena Perpetua y la Pena de Prisión permanentemente revisable es la siguiente:
-La cadena perpetua, en sentido estricto, es una pena privativa de libertad, que se impone como condena ante un delito grave y que en la mayoría de los países en los que se aplica constituye el castigo más severo que puede recibir un criminal, una condena que dura toda la vida. Sin embargo, lo que en nuestro Estado se pretende es la implantación de una pena de prisión permanentemente revisable que es, precisamente, la existente en la mayoría de los países europeos. Se trata, al igual que la anterior, de una pena privativa de libertad de duración indeterminada para los delitos graves o muy graves, pero con la peculiaridad de que es revisable de manera obligatoria cuando el condenado ha cumplido un largo periodo de tiempo en prisión, en nuestro caso se habla