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PENA PERMANENTE REVISABLE, Ejercicios de Derecho Penal

PENA PERMANENTE REVISABLE CORRESPONDIENTE CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 04/10/2018

rayolion
rayolion 🇪🇸

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ESTUDIO SOBRE LA PENA DE PRISIÓN PERMANETEMENTE REVISABLE
La prisión permanente revisable, como concepto, se define como una pena de prisión
por tiempo indefinido, la cual, a lo largo de toda su duración, consta de una serie de
revisiones que permitan al reo obtener la libertad. El objetivo de esta pena es impedir al
preso potencialmente peligroso que no ha conseguido reinsertarse en la sociedad, la
vuelta a la misma, ya que podría suponer un grave peligro para el resto de las personas.
Destacar que, a lo largo de nuestra historia, esta pena de prisión ha estado muy
presente en las leyes penales españolas. Ya se encontraba presente en el Código Penal
de 1822 (conocida como prisión a perpetuidad), y contemplaba dos formas de
aplicación:
-Trabajos Forzados.
-Reclusión por el resto de tu vida (apta para mayores de 60 años y mujeres).
Más adelante, concretamente en el Código Penal de 1848 en su artículo 24, diferenciaba
dentro de la privación permanente de libertad, dos modalidades distintas:
-Cadena Perpetua.
-Reclusión Perpetua.
Ésta dinámica se mantendrá en el Código Penal de 1870, y no será hasta 1928 cuando
nuestro Código Penal elimine de sus páginas la Cadena y la Reclusión Perpetua. Con el
Código Penal de 1932 se procedió a la reforma del Código de 1870, debido a que el
``Código Gubernativo de 1928´´ fue anulado el 15 de abril de 1931, y que eliminaba las
dos modalidades de las que hablaba en este mismo párrafo. Con el Código Penal de
1944 se reintrodujo la Pena de Muerte, pero no la Reclusión Permanente. Con la
promulgación de la Constitución Española de 1978 se abolió la Pena de Muerte, y, la
Reclusión Permanente no fue revivida.
En España, la entrada en vigor de esta condena data del 30 de marzo de 2015, fecha en
la que se aprobó la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modificó el Código Penal.
Decir que esta pena no tiene una duración limitada, y conlleva el cumplimiento de una
pena de privación de libertad que oscila entre los 25 y los 35 años, dependiendo de si
dicha condena es por uno o varios delitos, es o no por delitos terroristas, y susceptible
de revisión, una vez sea cumplida una parte de la pena. En lo que se refiere al ámbito de
aplicación, es meramente penal, y se encuentra mencionada y regulada en una serie de
artículos de nuestro Código Penal:
• En el art. 33 CP: la incluye como pena grave.
• En el art. 35 del CP: la contempla entre las penas privativas de libertad.
En el art. 36 del CP: prevé que la prisión permanente será revisada conforme al
artículo 92 del CP y a continuación pasa a regular el acceso al tercer grado.
• En el art. 78 bis del CP: completa plazos para la progresión al tercer grado y para la
suspensión de la ejecución del resto de la pena.
• En el art. 92 del CP: se regula la revisión de la pena, estableciendo un doble régimen:
- De oficio: cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años de condena,
el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años;
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ESTUDIO SOBRE LA PENA DE PRISIÓN PERMANETEMENTE REVISABLE

La prisión permanente revisable , como concepto, se define como una pena de prisión por tiempo indefinido, la cual, a lo largo de toda su duración, consta de una serie de revisiones que permitan al reo obtener la libertad. El objetivo de esta pena es impedir al preso potencialmente peligroso que no ha conseguido reinsertarse en la sociedad, la vuelta a la misma, ya que podría suponer un grave peligro para el resto de las personas. Destacar que, a lo largo de nuestra historia , esta pena de prisión ha estado muy presente en las leyes penales españolas. Ya se encontraba presente en el Código Penal de 1822 (conocida como prisión a perpetuidad), y contemplaba dos formas de aplicación:

-Trabajos Forzados.

-Reclusión por el resto de tu vida (apta para mayores de 60 años y mujeres).

Más adelante, concretamente en el Código Penal de 1848 en su artículo 24, diferenciaba dentro de la privación permanente de libertad, dos modalidades distintas:

-Cadena Perpetua.

-Reclusión Perpetua.

Ésta dinámica se mantendrá en el Código Penal de 1870, y no será hasta 1928 cuando nuestro Código Penal elimine de sus páginas la Cadena y la Reclusión Perpetua. Con el Código Penal de 1932 se procedió a la reforma del Código de 1870, debido a que el ``Código Gubernativo de 1928´´ fue anulado el 15 de abril de 1931, y que eliminaba las dos modalidades de las que hablaba en este mismo párrafo. Con el Código Penal de 1944 se reintrodujo la Pena de Muerte, pero no la Reclusión Permanente. Con la promulgación de la Constitución Española de 1978 se abolió la Pena de Muerte, y, la Reclusión Permanente no fue revivida.

En España, la entrada en vigor de esta condena data del 30 de marzo de 2015, fecha en la que se aprobó la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modificó el Código Penal.

Decir que esta pena no tiene una duración limitada, y conlleva el cumplimiento de una pena de privación de libertad que oscila entre los 25 y los 35 años, dependiendo de si dicha condena es por uno o varios delitos, es o no por delitos terroristas, y susceptible de revisión, una vez sea cumplida una parte de la pena. En lo que se refiere al ámbito de aplicación, es meramente penal, y se encuentra mencionada y regulada en una serie de artículos de nuestro Código Penal:

  • En el art. 33 CP: la incluye como pena grave.
  • En el art. 35 del CP: la contempla entre las penas privativas de libertad.
  • En el art. 36 del CP: prevé que la prisión permanente será revisada conforme al artículo 92 del CP y a continuación pasa a regular el acceso al tercer grado.
  • En el art. 78 bis del CP: completa plazos para la progresión al tercer grado y para la suspensión de la ejecución del resto de la pena.
  • En el art. 92 del CP: se regula la revisión de la pena, estableciendo un doble régimen:
  • De oficio: cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años de condena, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años;
  • A instancia de parte: siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.

Este régimen se introduce como un supuesto de suspensión de la ejecución de la pena que, cumplidos de 25 a 35 años de condena, corresponde valorar al Tribunal.

La introducción de esta pena exige la adaptación de la legislación penitenciaria para establecer de manera concreta su sistema de cumplimiento. Mientras esto no se produce debe entenderse que, con carácter general, resulta de aplicación lo dispuesto en la LO 1/1979, general penitenciaria y en el Reglamento penitenciario (RD 190/1996).

Debo destacar que la Pena de Prisión Permanentemente Revisable solo puede ser impuesta por los tribunales por una serie de casos determinados:

  • Tipos Agravados de Asesinato (Art. 140 CP):
    • Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1. 1ª)
    • Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1. 2ª)
    • Los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)
    • En los asesinatos múltiples (art. 140.2 CP)
  • Delitos contra la Corona (Art. 485.1 CP) ( matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros).
  • (^) Delitos contra el Derecho de Gentes ( matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado):

-Delitos de genocidio (art. 607 CP).

-Delitos de Lesa Humanidad (art.607 bis 2.1 CP).

La diferencia principal que encontramos entre la Cadena Perpetua y la Pena de Prisión permanentemente revisable es la siguiente:

-La cadena perpetua, en sentido estricto, es una pena privativa de libertad, que se impone como condena ante un delito grave y que en la mayoría de los países en los que se aplica constituye el castigo más severo que puede recibir un criminal, una condena que dura toda la vida. Sin embargo, lo que en nuestro Estado se pretende es la implantación de una pena de prisión permanentemente revisable que es, precisamente, la existente en la mayoría de los países europeos. Se trata, al igual que la anterior, de una pena privativa de libertad de duración indeterminada para los delitos graves o muy graves, pero con la peculiaridad de que es revisable de manera obligatoria cuando el condenado ha cumplido un largo periodo de tiempo en prisión, en nuestro caso se habla