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Asignatura: teoria y ejecucion de la pena, Profesor: , Carrera: Criminologia i Seguretat, Universidad: UJI
Tipo: Ejercicios
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Pilar Zarzoso Marín ( al054725) 04/05/
Tras la aprobación de la ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo. El punto que mayor índice de quejas ha motivado en todos los operadores jurídicos surge, de la introducción de la Prisión Peramente Revisable, en nuestra normativa legal. Ya que es la pena más dura y novedosa de nuestro nuevo Código Penal. Y que hace resurgir nuestra extinta pena de Cadena Perpetua, en la que el indulto se concedía a los 30 años.
A partir de la entrada en vigor de este Código, en los casos considerados de más gravedad, se puede mantener como mínimo 25 años a la persona privada de libertad (que es cuando se realiza la primera revisión de la condena).
Lo primero que llama la atención es el nombre, en la entrevista de Jordi Évole^1 al ministro de interior (Jorge Fernández Díaz), se le pregunta por el nombre. Por el motivo de llamar a la Cadena Perpetua con un apelativo más suave. A lo que el ministro responde: Este nombre tan inusual, la Prisión Permanente Revisable, y que es un tipo penal constitucional y no tan duro como lo sería la cadena perpetua. En otras legislaciones se habla de cadena perpetua, prisión perpetua, pero no en España. Y además, en otros países de nuestro entorno se comienza con la revisión de las penas a los 15, mientras que aquí se revisan a partir de los 25 años.
Tiempo medio de cumplimiento comparado por países de la P.P.R.^2
Alemania 15 años
Luxemburgo 15 años
Austria 15 años
Bélgica De 15 a 23 años
Reino Unido 20 años
España De 25 para delitos graves, y de 28 a 35 años, para delitos terroristas
Italia 26 años
Turquía 46 años
(^1) https://www.youtube.com/watch?v=jCDAWikwm3w
(^2) Webinar-Almacén Análisis y discusión sobre la Prisión Permanente Revisable.
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La ciudadanía tiene la falsa creencia, por los casos recientes y por la cobertura mediática que se les ha dado (casos Mari Luz Cortés, Marta del Castillo o Sandra Palo), de que está aumentando la violencia en nuestra país. Pero nada más lejos de la realidad, tal y como se aprecia en la tabla. La excesiva sensación de impunidad que se percibe, a juicio de algunos profesionales, dada por la lentitud de los procesos, hace que se cree alarma social, que puede haber contribuido a que se legisle en caliente.^7 En el año 2011, cuando empezó la reforma de 2015, se había reducido un 0, 15 %, luego 0, 5 y hasta el 1, 9 de 2015. Tenemos uno de los índices de delincuencia más bajo de la UE. Los porcentajes de asesinato que es el principal de delito que se aplica esta pena estamos en la tasa más baja de la unión europea 0, 64 cada 100.000 habitantes mientras que en Europa es 1 cada 100.000 habitantes. En la exposición de motivos de la ley veremos que se argumenta o aporta como justificación la necesidad de fortalecer la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia endureciendo el sistema penal. Como sabemos el cumplimiento máximo es de 40 años, un margen muy elevado. Pero lo que no se nos dice es que nuestro país cuenta con una de las mayores poblaciones penitenciarias de nuestro entorno, y en las que se aplican condenas más largas.
El Tribunal Europeo se pronunció, en sentencia de 9 de Julio de 2013,^8 sobre la legalidad de la regulación de la cadena perpetua en Inglaterra y Gales. Los recurrentes
(^6) Tabla facilitada por el sindicato de FF II P, ACAIP.
(^7) El ex-juez, D. Juan Pedro Yllanes Suárez, en su comparecencia ante el Congreso de los Diputados decía: “que la
modificación legal a la que atiende esta pena PPR, viene dada por una demanda ciudadana, o lo que él llama populismo punitivo.” Lo que a su juicio supone un fracaso legal de “todas las penas alternativas a la pena de prisión.” (^8) Caso Meisner contra Alemania.
eran 3 ciudadanos británicos condenados a cadena perpetua por asesinato entendían que esas penas eran contrarias al 3º artículo del convenio que prohíbe las penas inhumanas y degradantes.
Se dan tres modalidades de cadena perpetua:
Posteriormente el Tribunal Europeo se pronunció en la sentencia de 13 de febrero de 2015, sobre esta pena de la cadena perpetua obligatoria, por asesinato en el Reino Unido, llegando a la conclusión contraria a la recogida en la anterior sentencia diciendo que esta pena sí se adecuaba al convenio. 9
(^9) Caso Bodem contra Francia.
personas son tan mayores que cuando tienen que salir ya no tiene ninguna relacionó con el exterior, lo que impediría su reinserción social. Se considera como un acto de solidaridad, en prisión tiene su ambiente, etc.).^10
El TC analizó la pena de Cadena Perpetua, y dijo que de acuerdo con la CE, que garantiza la libertad por encima de todo, para que sea adecuada a la Constitución tiene que reconocer la posibilidad de salir en libertad, y el derecho a la resocialización. La cadena perpetua es adecuada porque el interno tiene una oportunidad concreta y realizable de salir en libertad.
La Prisión Permanente Revisable en el ordenamiento jurídico español. Se le debe de dar una esperanza de poder recuperar la libertad. Una persona que sabe que nunca va a poder salir se despersonaliza, considerándose una pena inhumana. En la Ley Orgánica de 2015, se dice que esta pena no es contraria al articulado de la CE, porque se revisa la pena. Y que tampoco existe si quiera en estas penas largas de 40 años esa inhumanidad. Pero si vemos la tramitación parlamentaria podemos apreciar que ha ido cambiando mucho el catálogo de delitos a los que se aplica. En un principio en el anteproyecto solo se preveía para los homicidios y asesinatos terroristas. Pero posteriormente, en el proyecto se amplió ese catálogo de delitos:
Asesinatos de un menor de 16 años, víctima especialmente vulnerable, el asesinato que sigue a la libertad sexual. Organización criminal
Asesinato reiterado o en serie Homicidio del rey, reina, príncipe, princesa de Asturias.
Personas protegidas por tratados que estén en España
delitos de lesa humanidad, genocidio. En el proyecto se suprimió los homicidios terroristas y luego se volvieron a añadir. La opinión pública venía pidiendo esto y se legisló en este sentido. No se contempla para robos seguidos de homicidio imprudente, únicamente para los casos más graves. Justamente cuando se estaba tramitando el anteproyecto fue cuando al anularse la doctrina Parot^11 empezaron a dejarse en libertad a personas con condenas elevadas, como el violador de Vall de Ebrón, el violador del portal, y diverso terroristas de ETA,
(^10) En el caso de establecerse esta pena en España, considero que debería de ser obligatorio, sobre todo para los penados de larga duración que ya no tengan vínculos en el exterior (preguntarles sobre su salida en libertad). (^11) https://www.youtube.com/watch?v=jCDAWikwm3w (entrevista Jordi Evole a J. Fernández Díaz ).
estaban siendo excarceladas, y los medios de comunicación se estaban haciendo eco de ello, generando alarma social. En la entrevista realizada por el periodista Jordi Évole al Ministro de Interior, Sr. Fernández días, este la justifica por dos motivos principales:
Pero el Évole insiste en preguntarle si este nuevo tipo penal se ha establecido precisamente ahora, cuando ETA ya no está operativa, para generar seguridad en la sociedad, y suplir la “Doctrina Parot”^12 , frenando las excarcelaciones. Por qué no se entiendo que si la delincuencia en nuestro país va a menos, que se trate de ampliar los periodos de las condenas. Hace 15 años pudiera ser entendible, pero ahora?
Siguiendo el ejemplo de otros países se introduce la Prisión Permanente para los casos de extrema gravedad a petición popular. En derecho penal se dice que sería el derecho penal de la seguridad, ahora los políticos, de cualquier signo, preocupados por los resultados electorales, buscan tranquilizar a la sociedad, darles seguridad y aprueban delitos y penas para tranquilizar a los ciudadanos prescindiendo de los principios básicos como intervención mínima.
El problema no es aumentar la pena, sino que se pueda tener a una persona durante mucho tiempo, o durante toda su vida en la cárcel. El artículo 33.2 CP regula la pena grave, el artículo 35 CP la incluye entre las penas privativas de libertad, pero a diferencia de las demás penas privativas de libertad, no tiene un régimen propio ya que en realidad lo que se regula es la suspensión de esa pena. El artículo 36 CP nos remite al 9 CP, que dice que se regulará de acuerdo al artículo 92 CP se tendrá un período mínimo de cumplimiento. El sujeto tendrá que cumplir 25 años de prisión para su primera revisión, tiene que estar en tercer grado, y el Tribunal tiene que hacer un pronóstico favorable de reinserción social^13 , de que el sujeto se va a adaptar a la sociedad y no va a delinquir. Ese pronóstico lo va hacer teniendo en cuenta los informes penitenciarios y
(^12) STS de 28 de febrero de 2006, en la que se establecía que los beneficios penitenciarios debían de aplicarse
sobre las penas individualmente consideradas, en vez de sobre el máximo común legal. (^13) Se le está pidiendo al Tribunal que haga un “juicio de peligrosidad social a futuro” del penado. Lo que puede llevar a errores graves (tanto si se deniega la salida en libertad para evitar la reincidencia, como si se opta por conceder la libertad para no pecar de tratar de forma inhumana o degradante al penado).
La Tesis de Cesare Beccaria, hace referencia a que no importa el tiempo sino la certeza. 16 , “no por ser más crueles las penas son más eficaces; hay que moderarlas. importa más y es más útil una pena moderada y de segura aplicación que otra cruel pero incierta. Hay que imponer la pena más suave entre las eficaces, solo ésta es una pena justa además de útil. Hay pues que combinar la utilización y la justicia”.
(^16) Escribe a sus 25 años “De los delitos y las penas”,