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Asignatura: Derecho del Trabajo, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: USPCEU
Tipo: Apuntes
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Tema XVI. Causas de exclusión de la culpabilidad. La minoría de edad. La punibilidad.
Constituye el aspecto negativo del conocimiento de la antijuricidad es el segundo de los elementos que componen la culpabilidad. El que actúa en error de prohibición no tiene ninguna patología solo cree que el hecho no está castigado en el CP.
Tradicionalmente el error de prohibición carecía de relevancia jurídica, los autores decían que el error de derecho no podía excluir la responsabilidad penal esta conclusión era del Derecho Romano.
El Código Civil de 1974 recogió esta máxima romanista en su artículo 6 “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento” , este precepto hizo una concesión al error de prohibición. El CP tenía la posibilidad de darle relevancia o no. La opinión doctrinal en el siglo XX fue darle relevancia, por lo que en la reforma de 1983 se admitió por ley el error de prohibición en la responsabilidad penal, esto se ve en su artículo 14.3 CP.
2.1 Directo e indirecto.
El error de prohibición directo se refiere a la existencia de la misma norma prohibitiva. Seria van alegar error de prohibición en el homicidio, robo y secuestro. Hay normas donde si aparece esta figura para ello hay que tener en cuenta la situación particular del sujeto: cultura foránea, vive en un medio aislado.
Ejemplos: Abuso sexual a menores de 13 años donde los imputados son ecuatorianos, en su cultura las relaciones sexuales se hallan a partir de los 12 años o cuando el abuso sexual lo cometió un joven con su hermana menor por el medio primitivo donde vivían.
Diferencia entre el error de tipo y el error de prohibición:
El que actúa con error de tipo conoce que la ley prohíbe tener relaciones aun consentidas con menores de 13 años o personas superiores de edad.
El que actúa en error de prohibición si sabe la edad o de la asimetría de la relación pero desconoce que las conductas estén prohibidas.
El error de prohibición indirecto repercute sobre una causa de justificación. El derecho sabe la desvaloración que el Derecho hace al hecho pero cree que esa desvaloración esta desvirtuada por la causa de justificación.; son los casos putativos: El sujeto se equivoca sobre los límites de una legítima defensa, de un estado de necesidad o del cumplimiento de un deber y el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo.
Ejemplo: En la legítima defensa un error de prohibición sobre el presupuesto se da cuando la persona cree estar sufriendo una agresión ilegitima ante un movimiento extraño de un paseante en una calle solitaria y nocturna o la ha tenido antes y ha cesado pero cree que el sujeto aún perdura. Y el error de prohibición sobre los límites cuando una persona se equivoca sobre el instrumento con el que la han atacado repeliendo uno desproporcionado.
2.2 Invencible y vencible.
El error invencible excluye la responsabilidad penal. El error vencible da lugar a una atenuación.
Los Tribunales elegirán entre que error aplicar. Las STS sobre los ecuatorianos dependen de la situación del imputado si tiene una mayor o menor culturalización.
Los autores han polemizado sobre su naturaleza jurídica. La opinión mayoritaria la ve como una causa de exclusión de la culpabilidad basada en la idea de inexigibilidad de la conducta adecuada a la norma. Los tribunales lo aprecian en la legítima defensa donde hay una desproporción en los medios operando el miedo para cubrir ese exceso intensivo.
La situación anímica producida por el miedo puede llevar al agente a un estado mental transitorio. Para aplicarlo independientemente se requiere una conducta antijurídica y un sujeto imputable. La acción que causa el miedo debe de venir de un acontecimiento externo: conducta no dolosa de una persona, ataque de un animal o acontecimientos naturales son las mismas fuentes que las del estado de necesidad.
En el miedo no se requiere que el mal causado sea menor o igual al evitado, el miedo se basa en el estado anímico del sujeto y el estado de necesidad responde a un patrón objetivo. La intensidad que tiene que tener el miedo para ser insuperable, es que la jurisprudencia acude al hombre medio situado en la posición del agente huyendo de modelos extremos de valor o heroísmo. Si ese hombre medio no hubiera superado el miedo se dice que es insuperable. El miedo patológico no cabe en la eximente y la padece la persona que tiene una constante preocupación.
No es una causa de exclusión de la culpabilidad. La consecuencia jurídica para los menores es similar a la de los inimputables, no hay pena pero si medida de seguridad. La responsabilidad penal del menor esta más basada en la peligrosidad que en la culpabilidad.
La ley habla de los comprendidos entre los 14 y los 18 años por debajo de esta edad no son responsables penalmente. La LO de Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores dice que los hechos cometidos por estos niños son irrelevantes y si tienen significación bastan las respuesta familiar y en la asistencia social para solucionar el conflicto. Si cometen un delito no es posible una actuación penal.
La ley se basa en un criterio biológico: por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal en el mundo anglosajón se da el discernimiento si se descubre que ha actuado con raciocinio se le impone la responsabilidad penal. Por encima de los 18 años queda sometido al CP, es un sujeto culpable merecedor de pena. Hay una posibilidad en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor de ampliar su vigencia hasta los menores de 21 años pero ha sido descartada por la reforma de
Los Tribunales y la FGE mantiene que en el computo de la edad no rige el criterio del articulo 315 C.c donde se incluye el día de nacimiento en su lugar