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OCTAVO CASO PRÁCTICO DE LA ASIGNATURA "FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA GENERAL DEL DELITO".
Tipo: Ejercicios
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CASO PRÁCTICO Nº 8 (Lección 10) NOMBRE Jose Yadey Henríquez Galván GRUPO Grupo 06. Doble Grado ADE+Derecho. Luis resulta sorprendido por la Guardia Civil en el aeropuerto internacional de Madrid-Barajas, procedente de Quito (Ecuador), cuando entraba en el territorio nacional llevando en el interior de su organismo 85 cuerpos cilíndricos de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína, que estaba destinada al tráfico. Al acusado le fueron ocupados 1000 dólares USA, los cuales eran una pequeña parte de los 5000 que iba a percibir por dicha actividad. El acusado, que sufría diabetes mellitus tipo I desde un año antes y carecí a de medios econó micos con los que sufragar la insulina que precisaba, sin que le cubriera tal prestació n médica el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, actuó́ impulsado por la imperiosa necesidad de costearse dicho medicamento para controlar dicha afección, que ya le había ocasionado retinopatía proliferativa leve y cataratas subcapsulares posteriores en ambos ojos y cuya descompensación le podía producir coma diabético. Admitiendo que estos hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra la salud pública recogido en el art. 368 CP, ¿concurre alguna causa de justificación en la conducta de Luis? RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO 1º. Determinar correctamente la cuestión jurídica relevante. Se trata de determinar, en el ámbito de la antijuricidad, si Luis presenta alguna causa de justificación, cuya constatación conduciría a que la conducta típica del sujeto no fuera contraria al ordenamiento jurídico. En este caso concreto, la causa de justificación que puede concurrir es el estado de necesidad, recogido en el art. 20. CP. 2º. Explicar la teoría general relativa a la cuestión jurídica relevante. En primer lugar, es necesario tener claro que “para certificar la antijuricidad de un hecho deben cumplirse dos requisitos: uno de carácter positivo, como lo es la concordancia de ese hecho con el supuesto típico (tipicidad), y otro de signo negativo, consistente en la ausencia de causas de justificación” (BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. y otros, Curso de Derecho Penal. Parte General, 3ª Ediciones Experiencia, Barcelona, 2016, p. 199). En el Código penal español podemos encontrar recogidas tres causas de justificación: la legítima defensa (art. 20.4 CP), el estado de necesidad (art. 20.5 CP) y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7 CP). Asimismo, en toda causa de justificación nos encontramos con una parte objetiva, en la que se diferencia el presupuesto de hecho -si falta la causa de
justificación no podrá aplicarse- y las condiciones -su ausencia daría lugar a una eximente incompleta- y una parte subjetiva en la que debe concurrir un conocimiento de la presencia de los elementos objetivos de la causa de justificación y la voluntad de actuar justificadamente, y cuya ausencia tendría también como efecto una reducción de la pena. En el estado de necesidad, el presupuesto, que debe ser esencial para considerarse como causa de justificación, es “la realización del mal o la infracción del deber que el sujeto realiza para evitar un mal a sí mismo o a un tercero sea el único camino posible para conseguir la meta salvadora” (Francisco Muñoz Conde, Derecho Penal. Parte General, 10ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia 2019, p. 313). Además, debe tratarse de una situación de peligro grave, real e inminente. Las condiciones de esta causa de justificación aparecen expresamente recogidas en el art. 20.5: a) Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar (ponderación de males); b) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y c) Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o cargo. Asimismo, debe concurrir el elemento subjetivo. 3º. Aplicar la teoría general al caso concreto Para que se cumpla el presupuesto del estado de necesidad, la conducta típica de Luis ha de presentarse como única alternativa posible para salvar los bienes en peligro (su salud). Si éstos pudieron haberse preservado con una conducta no lesiva conforme a Derecho y el sujeto no ha intentado acudir a estas vías alternativas, no cabe justificación. La Jurisprudencia suele considerar el presupuesto como una exigencia esencial cuyo incumplimiento impide incluso la eximente incompleta (STS 710/2017, de 27 de octubre; ECLI: ES:TS:2017:3792). Por tanto, Luis podría haber acudido a otros medios para poder conseguir los recursos económicos para subsanar su enfermedad, como puede ser buscar un trabajo que se adecue a su situación (recordemos que sufre retinopatía proliferativa leve y cataratas subcapsulares). Así, hay un sector de la jurisprudencia constante que afirma que las dificultades económicas (incluso las graves) no constituyen por sí mismo peligro real e identificable para bienes concretos, por lo que se desestima como base del estado de necesidad. Sólo en casos excepcionales en que la precariedad es acuciante e impide satisfacer necesidades básicas («hurto famélico o miserable») se aplica la eximente completa y se acepta el presupuesto que requiere el estado de necesidad (como se observa en la STS 159/2002, de 8 de febrero; ECLI: ES:TS:2002:807). Por tanto, la enfermedad que sufre Luis, aún siendo grave para su vida, no puede considerarse que configure el presupuesto de un estado de necesidad que justifique la realización de un delito de tráfico de drogas. Como no concurre el presupuesto de esta causa de justificación, en cuanto elemento esencial, la conducta es antijurídica y el comportamiento del sujeto constituye el tipo de injusto del delito